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sábado, 6 de agosto de 2011

Parte 9 - Isidro Bounine, Secretario Privado de la Presidente Cristina Fernandez de Kirchner.

ISIDRO BOUNINE, SECRETARIO PRIVADO DE LA PRESIDENTE CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER. (PARTE 9)


De:  fausto bounine <nahuel_89@hotmail.com>
Enviado el:  Thursday, April 12, 2007 9:36:23 PM
Para:  bounine_isidro@yahoo.com.ar, bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  direccion, telefonos, e-mail de la empresa de la silla de ruedas

MASSU..esta es la direccion del lugar de la pagina de internet donde encontramos la mayoria de las sillas quickie.(asi dice traduciendo la pagina)....


Nuestra dirección del correo:
Sudoeste médico
Camino de 513 W. Thomas
Phoenix, AZ 85013
Gratis: 800.236.4215
Local: 602.230.9493
Fax: 602.279.0952

el correo electronico de esta empresa es: information@quickie-weelchairs.com   (pero yo voy a redactar un correo con mis dudas y despues te lo mando asi lo traduce tu conocido y lo mandan)

gracias mangarria. ahhh ya vi algunos modelos de sillas que parecen resistentes asi que estudio las 2 dos y te digo rapido.

fausto.

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De:  HWJ <hugowj@yahoo.com.ar>
Enviado el:  Saturday, April 14, 2007 1:46:26 AM
Para:  isidro <bounine_isidro@hotmail.com>, isidro <bounine_isidro@yahoo.com.ar>
Asunto:  Isidro: Chau V360..................... 

Cómo andás papá?
Te comento que esta tarde un Peugeot 306 pasó por encima de mi celular así que difícilmente pueda volver hablar con ese equipo otra vez. No sirve ni para hacer patitos en la playa de Caleta.
Cualquier cosa que necesite Cristina llamame al teléfono de casa 4777-9728.
Un abrazo y que te sea leve el fin de semana.
Hugo
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Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas,
está en Yahoo! Respuestas (Beta).
Probalo ya!

De:  Hector Timerman <timerman@gmail.com>
Enviado el:  Saturday, April 14, 2007 1:38:42 PM
Para:  Hector Timerman <timerman@gmail.com>
Asunto:  Nueva NEW dirección ADDRESS
  
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New Address
Nueva Dirección
timerman@gmail.com


De:  Hector Timerman <timerman@gmail.com>
Enviado el:  Monday, April 16, 2007 8:43:49 PM
Para:  "CRISTINA KIRCHNER" <bounine_isidro@hotmail.com>

      
Hola Cristina,
Después que charlamos sobre la situación política de Argelia y Marruecos leí un muy interesante artículo en el New York Times. Aquí te mando una traducción.
Pienso que durante tu estadía en Washington podrías visitar un museo. Lo mejor sería el jueves después del almuerzo y antes de la cena oficial o el viernes ya que el avión sale tarde.
Una posibilidad es el National Galleries. Tiene una de las mejores colecciones de arte clásico y también es una joya arquitectónica ya que su nueva galería fue diseñada por I. M. Pei.
La otra posibilidad es el Museo del Holocausto. Su directora es Sara Bloomfield a quien conociste cuando viajó a Buenos Aires con Kerry Kennedy. En este museo uno elige el perfil de una persona y te van mostrando que sucedió con dicha persona desde el ascenso de Hitler hasta el fin del Holocausto. Sara ha asesorado a las organizaciones de derechos humanos argentinas sobre la ESMA y es una gran defensora de las políticas del gobierno en derechos humanos.
Una tercera posibilidad es el monumento a los muertos en Vietnam.

Con afecto,
Héctor
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Datos adjuntos:   ISLAMYDEMOCRACIA.doc (0.04 MB)

Domingo 15 de Abril de 2007

ISLAM Y DEMOCRACIA

AFRICA DEL NORTE: BAJO ATAQUE Y DEPENDIENDO DE LA REPRESION.

La semana pasada, bombas musulmanas abrieron mas baches en el barniz social secular, esta vez en Argelia, donde dos explosiones causaron la muerte de 33 personas y dejaron cientos de heridos. Fue un golpe doloroso para un país que aun esta recuperándose de las heridas causadas por la brutal guerra civil musulmana.


El atroz conflicto, que costó  a Argelia aproximadamente 200.000 vidas, se desencadenó en 1992, cuando las fuerzas armadas del país pusieron un alto a las elecciones, que apuntaban a ser ganadas por un partido islámico. Indignados musulmanes y sus seguidores, jóvenes, empobrecidos y carentes de educación, se levantaron en armas. Algunos continúan la lucha, tal como lo indican los atentados del miércoles.


Pero algo más persiste a consecuencia de la guerra: la discusión acerca de si la milicia rescató Argelia del posible establecimiento de un régimen teocrático similar al de Irán, o si la represión solo fortaleció un impulso que se habría disipado frente al efecto suavizante de la democracia.
 

El debate puede escucharse en toda África del Norte, donde gobiernos seculares con diferentes grados de autoritarismo, enfrentan una ola de religiosidad conservadora, que apoya formas extremas del Islam político.
 

Todos los países del extremo norte del continente, desde Egipto a Marruecos, han prohibido los partidos Islámicos extremos que, de ser admitidos en las elecciones nacionales, tendrían gran posibilidad de ganar considerables bloques parlamentarios, por no decir, mayorías. Libia prohíbe los partidos políticos en su totalidad.


Cada uno de estos países (con excepción de Libia, donde la pequeña sociedad es estrictamente controlada), ha sufrido ataques terroristas de grupos locales que han surgido de extremistas reprimidos.
 

Que hacer?
 

Evidentemente, el auge del  Islamismo conservador no será dejado de lado sólo con prohibir el uso del velo, como lo ha intentado Túnez.
 

Permitir la presencia en el sistema político de partidos Islámicos acordes con el gobierno, tampoco ha resuelto el problema: ni el Movimiento por una Sociedad Pacifica ni el Movimiento islámico Renacentista  en Argelia, ni el Partido por la Justicia y el Desarrollo en Marruecos han logrado difundir con éxito el poder de los movimientos clandestinos.
 

Los gobiernos aconsejan paciencia, argumentando que una democracia mas completa llegara a medida que la economía mejore y la sociedad madure. Mientras tanto, a medida que la amenaza avanza, los líderes de Argelia y Túnez utilizan enmiendas constitucionales para intensificar su control. Marruecos ha acarreado a miles de musulmanes a  sus prisiones.

“ Nos hemos abierto demasiado ampliamente, demasiado pronto” dijo el primer ministro Ahmed Ouyahia en 2004. Se refería al periodo que condujo a las malogradas elecciones de 1992.
 

El y otros miembros de los círculos de elite de África del Norte sostienen que, dado el movimiento religioso conservador que esta el mundo musulmán, es simplemente demasiado peligroso permitir que  movimientos no democráticos participen en las elecciones  ya que no se puede confiar en que respeten los principios de la democracia si llegan a asumir el poder.
 

Los lideres de dichos movimientos no inspiran mucho respeto; el pasado verano, Ali Benhadjar, ex líder islamista que fue a la guerra en 1992 luego de habérsele denegado un asiento en el Parlamento, explico que un gobierno de administración musulmana no suspendería el proceso democrático, pero que todas sus decisiones se basarían sobre la ley del Islam. Asimismo, cito a Irán como modelo democrático.
 

Mientras tanto, la limitada democracia que existe en la región no solo oprime a los islamistas; también evita que otros movimientos liberales participen en política. Eso deja a la mayoría de la gente sin expresión política, atrapada entre un gobierno distante, elitista y a menudo corrupto y una oposición militar basada en el Islam fundamentalista. A pesar de la periódica violencia, el movimiento islámico parece ir ganando territorio.
 

“Frente a la ausencia de debate, el pueblo se vuelca hacia las ideas mas simples” dijo Khadija Cherif, líder de la Asociación Tunecina por los Derechos de la Mujer , en una entrevista en enero, luego de que fuerzas gubernamentales de Túnez colisionaran con grupos terroristas islámicos, matando a mas de dos docenas de personas.


Cherif sostuvo que la represión provocada por el presidente Zine al-Abidine Ben Ali no ha dejado espacio político para progresistas moderados como ella misma, quienes podrían contribuir a endentecer el flujo de la juventud tunecina hacia las políticas islámicas fundamentalistas.
 

Estos países no pueden seguir excluyendo los segmentos volátiles de sus poblaciones del proceso político. En Argelia, como en muchos países árabes, casi tres cuartos de la población se encuentra por debajo de los 30 años y la mitad de los menores de 25 años son desempleados.


El movimiento islámico ejerce su influencia en este grupo con gran facilidad. Internet y las estaciones  árabes de  televisión satelital del Medio Oriente han llenado el vacio dejado por los medios dirigidos por el gobierno, contribuyendo así a la difusión del mensaje político fundamentalista.


Sin embargo, el desarrollo económico per se no es una respuesta. Muchos de los militantes más activos provienen de familias de buena situación monetaria.  Si bien Túnez cuenta con una gran clase media de propietarios poseedores de hipotecas, no ha escapado al radicalismo. En contraste con la amistosa fachada occidental que presentan los hoteles turísticos de África del Norte, Al Qaeda encuentra muchos de sus admiradores en las calles de su capital.

Que sucedería si los gobiernos bajaran la guardia?
 

John Entelis, investigador político de la Universidad de Fordham en New York, sostiene que la necesidad de trabajar dentro de un sistema pluralista, o la responsabilidad de gobernar si un grupo islámico accede al poder, forzaría a estos partidos al cambio.


Pone como ejemplo al Partido de justicia y Desarrollo de Turquía, que fue prohibido y ahora ejerce el gobierno de manera responsable, en un país miembro de la OTAN. El hecho de tener un partido islámico en el gobierno no ha excluido a Turquía de ataques terroristas, pero tampoco ha transformado al país en un estado teocrático. Sin embargo, ha satisfecho el impulso democrático y ha proporcionado a Turquía el gobierno mas popular que ha tenido en los tres cuartos de siglo desde que Ataturk secularizo el estado.
 

“ Hay que dar una oportunidad a esta gente”, sostiene Entelis refiriéndose al renegado Frente de Salvación islámico, cuya inminente victoria en las elecciones de 1992 precedió a la guerra civil. “De no haberse producido un golpe, 200.000 personas estarían aun con vida y habríamos descubierto de una vez si estos grupos son fieles a su palabra”.


En cambio, la respuesta militar y la subsiguiente represión quebranto a los moderados y fortaleció a los militantes del movimiento. El resultado es el terrorismo islámico al que se enfrenta actualmente Argelia y que va transformándose en una amenaza global, con  el apoyo logístico de Europa y el reclutamiento que se extiende hacia el sur, hasta el Sahel africano.

Otros expertos (por no mencionar los gobiernos al poder) están en desacuerdo. William Zartman, experto en África del Norte y especialista en resolución de conflictos de la Universidad John Hopkins, señala que Argelia y Marruecos están haciendo lo correcto al excluir grupos extremistas y permitir que partidos islámicos moderados operen bajo estricto control del gobierno.
 

“No sabemos si el ala moderada del Frente de Salvación islámico habría sido capaz de sostenerse frente al grupo radical, que  se había vuelto violento aun antes de las elecciones de 1992”, dice Zartman. Pone como ejemplo el gobierno de Alexander Kerensky en Rusia luego de la caída del Zar Nicolás II, depuesto por los radicales que impusieron el régimen Comunista.


“Movimientos como este  suelen surgir a través de su asociación con grupos moderados, para luego cortar lazos con ellos”, explica Zartman.



De:  Alejandro Mariani <matu_82@hotmail.com>
Enviado el:  Friday, April 20, 2007 9:00:11 PM
Para:  BOUNINE_ISIDRO@HOTMAIL.COM      

Son 7 deptos en duplex  de 47m2 cada uno
En PB está el comedor, cocina, baño
En PA una habitación con lugar bastante comodo para una computadora o lo que se quiera colocar.
Estacionamiento no hice dentro del terreno xq quita mucha superficie.

Saldria  $364.000 totales. Pero se pueden abaratar costos tanto de mano de obra como de materiales.....
Obviamente se pueden hacer menos deptos y bajar aun mas los costos, pero hice la mayor cantidad de deptos. que me permite el terreno para mayor redito.

Cuando esté en rosario te mando los planos xq para que vos los puedas ver tengo que usar un par de programas que no tengo en la compu de gallegos.....

Un abrazo y llamame asi hablamos........

La casa está en orden.

Alejandrito

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De:  Alejandro Mariani <matu_82@hotmail.com>
Enviado el:  Friday, April 27, 2007 9:27:01 PM
Para:  BOUNINE_ISIDRO@HOTMAIL.COM
Asunto:  deptos


narigón, el costo total de mano de obra + materiales no es el que te pasé, ya que tuve que variar las superficies de acuerdo al código de edificación que hay en gallegos.....serian $373200 siempre hablando de cifras aproximadas porque como te dije, se puede hacer en tu caso a menor costo.....cualquier cosa llamame. Modifiqué mas que nada lo que es cocina dentro de cada depto y desarrollé un baño mas amplio para que pueda ser usado por cualquier persona (baño estandar).


te adjunto las imagenes que hice para que veas como quedaria el complejo....
los planos están escaneados pero se pueden ver bien.....

espero que te guste como quedó y cualquier cosa estamos hablando....


 atte.
 prof. jirafales

      
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Datos adjuntos: 
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04.jpg (0.46 MB)

FFFF.jpg (0.56 MB)




De:  Oscar Gualano <ogualano@presidencia.gov.ar>
Enviado el:  Saturday, April 28, 2007 4:20:29 PM
Para:  "A Isidro" <bounine_isidro@hotmail.com>
Asunto:  RV: documento episcopado

De parte del secretario Guillermo Oliveri
     
Mensaje enviado utilizando BlackBerry de Personal
-----Original Message-----
From: "Hugo Chantada" <hchantada@laufquen.com.ar>
Date: Sat, 28 Apr 2007 09:34:23
To:<ogualano@presidencia.gov.ar>
Subject: documento episcopado
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Datos adjuntos:   Documentoredacciónfinal.doc (0.03 MB)



Exhortación pastoral

sobre el compromiso ciudadano y las próximas elecciones



A los hijos de la Iglesia, y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad





I. La Pascua y la vocación del cristiano en el mundo



1. La fe en Jesús resucitado, que celebramos más intensamente en este tiempo de Pascua, nos impulsa a renovar nuestra vida, viviéndola con verdad, libertad, justicia y solidaridad en la Iglesia y en la sociedad política de la que formamos parte. Somos miembros de las dos, y en las dos la fe nos llama a vivir nuestra vocación.

2. En estas circunstancias históricas, la fe nos exige crecer aún más en nuestro compromiso ciudadano. Somos conscientes de los pasos dados para superar la crisis en la que habíamos caído. Sin embargo, no podemos dejar de atender a la profundidad de la misma. Ésta, si bien tuvo consecuencias económicas y sociales muy graves, viene de vieja data, y tiene sus profundas raíces en el individualismo y en el relativismo que distorsionan la concepción de la vida humana y de la convivencia.

3. De allí la necesidad urgente que todos los argentinos, y especialmente los cristianos, descubramos mejor nuestra vocación por el bien común, y así nos convirtamos “de habitantes en ciudadanos”, corresponsables de la vida social y política, a lo que nos ayuda el conocimiento y la aplicación de la Doctrina Social de la Iglesia.





II. Las próximas elecciones



4. Este año, marcado de manera particular por las elecciones, es una ocasión propicia para que hagamos un examen serio de nuestro comportamiento social, y analicemos cómo es el cumplimiento de nuestros deberes y la exigencia de nuestros derechos, sea como simples ciudadanos, sea como autoridades llamadas a ejercer la función para la que son elegidas.

5. El acto eleccionario requiere el conocimiento de las propuestas y el pleno ejercicio de la libertad del ciudadano. Esto compromete al que se postula, quien debe definir claramente su programa de acción política, y al que debe votar, a informarse debidamente de la probidad de los candidatos y de la dimensión ética de sus propuestas.

6. La trascendencia del acto eleccionario exige una gran transparencia, que lo aleje de prácticas demagógicas y presiones indebidas, como el clientelismo y la dádiva, que desvirtúan su profundo significado y degradan la cultura cívica. Por otra parte, es obligación del ciudadano controlar la gestión del gobernante.


III. Algunos desafíos a tener presentes



7. Son muchos los desafíos que debemos enfrentar. Señalamos algunos que nos parecen más significativos y nos comprometen como ciudadanos:

-         a) la vida: es un don de Dios y el primero de los derechos humanos que debemos respetar. Corresponde que la preservemos desde el momento de la concepción y cuidemos su existencia y dignidad hasta su fin natural;

-         b) la familia: fundada en el matrimonio entre varón y mujer, es la célula básica de la sociedad y la primera responsable de la educación de los hijos. Debemos fortalecer sus derechos y promover la educación de los jóvenes en el verdadero sentido del amor y en el compromiso social;

-         c) el bien común: es el bien de todos los hombres y de todo el hombre. Debemos ponerlo por sobre los bienes particulares y sectoriales. Su primacía sustenta y fortalece los tres poderes del Estado, cuya autonomía, real y auténtica, se hace imprescindible para el ejercicio de la democracia. Dicho bien común se afianza cuando la autoridad sanciona leyes justas y vela por su acatamiento. También el ciudadano está obligado en conciencia a cumplirlas, salvo que se opongan a la ley natural;

-         d) la inclusión: debemos priorizar medidas que garanticen y aceleren la inclusión de todos los ciudadanos. La pobreza y la inequidad, no obstante el crecimiento económico y los esfuerzos realizados, siguen siendo problemas fundamentales. Toda gestión social, política y económica debe estar orientada al logro de una mayor equidad, que permita a todos la participación en los bienes espirituales, culturales y materiales;

-         e) el federalismo: tenemos que promover el verdadero federalismo, que supone el fortalecimiento institucional de las Provincias, con su necesaria y justa autonomía respecto del poder central. Los poderes del Estado se ennoblecen cuando consolidan la estructura federal y republicana del País;

-         f) políticas de Estado: la experiencia nos ha enseñado que una sociedad no crece necesariamente cuando lo hace su economía, sino sobre todo cuando madura en su capacidad de diálogo y en su habilidad para gestar consensos que se traduzcan en políticas de Estado, que orienten hacia un proyecto común de Nación. Este sigue siendo un fuerte desafío para nuestra democracia.

8. Nuestro país sufre todavía fragmentación y enfrentamientos, que se manifiestan tanto en la impunidad, como en desencuentros y resentimientos. Nos queda pendiente la deuda de la reconciliación. En este sentido, el Papa nos recuerda que “las condiciones para establecer una paz verdadera son la restauración de la justicia, la reconciliación y el perdón”.

Nuestro más vivo deseo es que el período de conmemoración del bicentenario, que celebraremos entre el 2010 y el 2016, nos encuentre fortalecidos en un espíritu común, donde la reconciliación de los argentinos genere finalmente un ambiente de verdadera paz y amistad social.

9. Al concluir nuestra 93ª Asamblea Plenaria, compartimos con ustedes estas reflexiones, que son nuestra preocupación y, a la vez, nuestra esperanza para el futuro de la Patria.

Que María Santísima, nuestra Madre de Luján, nos acompañe con su intercesión, en este camino del pueblo argentino.





93ª Asamblea Plenaria

de la Conferencia Episcopal Argentina

Pilar, 28 de abril de 2007




De:  Jorge Garcia <garcia@telam.com.ar>
Responder a:  <garcia@telam.com.ar>
Enviado el:  Sunday, April 29, 2007 6:33:16 PM
Para:  "isidro bounine" <bounine_isidro@hotmail.com>
Asunto:  Re: FW: RV: ENVIAR FOTOGRAFIAS ACCIDENTE

      

ESTE LLEGO VACIO. SI ES NECESARIO, FAVOR REENVIAR
---------- Original Message ----------------------------------
From: "isidro bounine" <bounine_isidro@hotmail.com>
Date:  Sun, 29 Apr 2007 18:24:19 +0000
>
De:  isidro bounine <bounine_isidro@hotmail.com>
Enviado el:  Sunday, April 29, 2007 9:54:09 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com

      
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Datos adjuntos:   CasoSkanska.doc (0.04 MB)
De:  Hector Timerman <timerman@gmail.com>
Enviado el:  Thursday, May 10, 2007 6:27:41 PM
Para:  "CRISTINA KIRCHNER" <bounine_isidro@hotmail.com>
Asunto:  Juez Garzón
      

Hola Cristina,
Ayer cené con Baltasar Garzón y el presidente de New York University. Baltasar dirige una serie de diálogos públicos en Madrid -auspiciados por esta prestigiosa universidad- con personalidades de distintos países. Ya dialogaron Zapatero, Felipe González y el secretario de la OEA, Insulza.
A ambos les gustaría que dialogues con Garzón en tu próxioma visita a Madrid. Los temas son: derechos humanos, justicia y democracia. La actividad se desarrolla en la Casa de las Américas.
Me parece una buena idea si es que vas a Madrid a fines de Mayo.
Con afecto,
Héctor
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Version: 7.5.467 / Virus Database: 269.6.6/795 - Release Date: 5/9/2007 3:07 PM


De:  Laura La Torre <lauralatorre@presidencia.gov.ar>
Enviado el:  Friday, May 11, 2007 9:26:18 PM
Para:  "Isidro" <bounine_isidro@hotmail.com>
CC:  "Isidro Bounine" <bounine_isidro@yahoo.com.ar>
Asunto:  Caso Skanska


_________________________
Lic. Laura La Torre
Asesora Vocero Presidencial
Presidencia de la Nación
(+54) (11) 4344-3732
(+54) (11) 155-060-3069
Balcarce 24 PB
Buenos Aires, Argentina
lauralatorre@presidencia.gov.ar

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Datos adjuntos:   CasoSkanska.doc (0.04 MB)

Sobre corrupción y el “Caso Skanska-TGN (Techint)”
La libertad de prensa y el derecho a la información

1.      Introducción. Cuadro de situación


En diferentes y numerosas ediciones, principalmente de los diarios Clarín y La Nación se difundieron noticias sobre el “Caso Skanska-TGN (Techint)” -para esos medios sólo “Caso Skanska”- con una marcada orientación por mostrar dicho caso como un hecho de corrupción que involucraba a funcionarios del Gobierno Nacional.

De forma tendenciosa –ya que nunca los títulos y contenidos coincidían, algo habitual en numerosos medios periodísticos- y mediante recursos literarios que dejan al lector con más dudas que certezas sobre la realidad de los hechos investigados por los jueces López Biscayart y Montenegro, los columnistas de las empresas periodísticas “Clarín” y “La Nación”, pujan por tergiversar cada acto judicial sobre esta causa que estaba mostrando inocultablemente desvíos de fondos, vaciamientos, cobros indebidos, asociación ilícita, evasión impositiva o el encuadre que judicialmente se determine pero siempre entre empresas privadas.

2.      Los hechos 

Con fecha 6 de diciembre de 2005 la AFIP –organismo recaudador dependiente del Gobierno Nacional- efectúa una denuncia ante la Justicia en la que da cuenta de la existencia de una organización delictiva que operaba en el mercado a través de la empresa fantasma Caliban/Infiniti Group, favoreciendo con ello la comisión del delito de evasión fiscal por parte de terceros contribuyentes.

En esa investigación interviene el Juzgado Penal Tributario Nº 1 del doctor López Biscayart.

A partir de dicha investigación judicial se comprueba en términos judiciales que la organización delictiva no sólo habría manejado a la sociedad fantasma Caliban/Infiniti Group sino también a otro importante número de empresas “fantasmas” que tendrían las mismas características: asociación ilícita para la comisión de delitos (en este caso para la evasión impositiva). 

Asimismo se comprueba judicialmente que quienes habían usado estas facturas apócrifas, es decir quienes habían delinquido evadiendo impuestos, son un más que importante número de empresas anunciantes en los distintos medios de comunicación (empresas periodísticas) por sumas cercanas a los cincuenta millones de pesos. Curiosamente, de esta actividad delictiva y de las importantes empresas involucradas como del significativo perjuicio para el erario público, no hay un solo artículo periodístico en ninguno de los grandes medios de comunicación argentinos.  

La única firma que aparece mencionada en los artículos periodísticos es la empresa privada de origen sueco Skanska S.A. una compañía constructora contratada por TGN/Techint (otra empresa de capitales privados) para la edificación de una planta de compresión en el Gasoducto del Norte ubicada en Dean Funes. Pero curiosamente su aparición no es por evasión impositiva sino porque de acuerdo a las mismas versiones periodísticas y a los dichos de uno de los detenido en la causa (procesado por ser jefe de la asociación ilícita liderada por Caliban/Infiniti Group) tal maniobra podría haber tenido por objeto pagar comisiones a funcionarios del Estado Nacional sin precisar hechos, quienes o cualquier otro tipo de elemento del cual pudiera inferirse una mínima verosimilitud acerca  de lo sostenido y difundido por las empresas periodísticas.  

3.      Certezas e interrogantes 

Avanzada la investigación judicial, los únicos funcionaros públicos que aparecen expresamente vinculados en operaciones con las empresas fantasmas que conforman la asociación ilícita pertenecen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de facturas de publicidad emitidas por Sol Group S.A. –dato objetivo que no conlleva prejuzgamiento-.  Sin embargo, sin ningún elemento probatorio, ni siquiera a nivel de presunción, y sin ningún funcionario público procesado, las publicaciones en torno a las derivaciones de la facturación falsa -que es el instrumento fundamental para la evasión fiscal o para el pago de comisiones indebidas para empresarios privados o funcionarios públicos- solamente se refieren al Caso Skanska-TGN/Techint a la que hacíamos referencia en la introducción de la presente solicitada,  culminando el día sábado 28 de abril ppdo. con dos nuevas “Noticias”:

a)      Diario Clarín: “Allanaron una empresa estatal que tiene sede en Santa Cruz” (Pág. 12), curiosamente una empresa estatal y además la provincia de origen del Presidente de la Nación y que gobernó por espacio de doce años, y 

b)      Diario La Nación: “Un organismo del gobierno ordenó contratar a Skanska” (título principal en la portada de ese día) 

Ambas noticias son no solamente falsas sino que además evidencian una manifiesta tendencia. 

En primer lugar, nunca se allanó una empresa estatal que tuviera sede en Santa Cruz. El allanamiento del que da cuenta la noticia aludida ocurrió en las oficinas de YCRT S.A, una empresa privada propiedad del señor Sergio Taselli y no sobre los Yacimientos Carboníferos Río Turbio que tiene su domicilio legal en Julio Argentino Roca 651, piso 3ª de esta ciudad y cuyo titular es el señor Daniel Peralta.  

En segundo término, y en relación a la publicación de tapa del diario La Nación, es falso que un organismo del gobierno ordenara contratar a Skanska. Es falso que ENERGAS haya elegido y dispuesto contratar a Skanska S.A. Si en lugar de la interpretación maliciosa del diario, se respetara el derecho a la información de los lectores, correlato insoslayable de la libertad de prensa, y los lectores hubieran podido por sí mismos leer el contenido de las notas cruzadas entre ENERGAS y TGN/Techint podrían haber confirmado las siguientes certezas: 

a)      que la selección de quienes construyeron la planta de compresión de gas en Dean Funes  (parte del Gasoducto del Norte) es el resultado de un proceso licitatorio reglamentado y realizado por TGN/Techint, empresa de capitales privados y única obligada frente al Estado para realizar la obra en su condición de concesionaria; 

b)      que los oferentes en dicha obra fueron  las siguientes firmas: Skanska S.A., Turbi Gas, BTU, Astra Evangelista, Meip, Peitel, Pamar, Hanover Argentina S.A. Contreas Hnos. S.A. y Austral, todos ellos invitados a participar al concurso por TGN/Techint 

c)      que TGN/Techint obstruyó y dilató indebidamente los plazos de construcción de la obra;
 

d)     que TGN/Techint -y no el estado Nacional- presupuestó un precio para la realización de la obra basándose en valores anteriores a la crisis del años 2001;

e)      que ese precio jamás fue mostrado a los oferentes para referenciar sus propuestas, con lo cual parece difícil pensar en sobreprecios o desvíos de las ofertas;

f)       que con ese precio presupuestado por ella misma, ni la propia TGN/Techint aceptó hacer la obra dispuesta cuando el ENERGAS así se lo requirió. Siendo que era obligación de TGN/Techint realizar la obra para garantizar la prestación adecuada del servicio;

g)      que luego de cuatro meses de dilaciones y estando cumplidas las condiciones técnicas y legales requeridas por el marco normativo vigente, dada la critica situación de los plazos para cumplir con el cronograma de obras y la absoluta falta de excusas de TGN/Techint,  el ENERGAS le indicó a esta empresa, que adopte las decisiones que sean compatibles con el marco legal referido y que se adjudique la licitación conforme a los antecedentes del concurso hecho por TGN/Techint y de acuerdo a lo informado por ellos mismos. En ese sentido, sería imperiosos que el diario La Nación publique en forma completa y sin subrayados la nota del ENERGAS que así lo dispone, y no como lo hiciera en su edición del día 28 de abril último, en forma parcial y con un subrayado sesgado y tendencioso. Todo ello en respeto al derecho de los lectores a ser bien informados.

Es en orden a estas certezas que surgen los interrogantes.

Por que TGN/Techint demoraron tanto obras en los gasoductos fundamentales para el normal suministro de energía?

Por qué TGN/Techint presupuestaron un precio con el que valuaron la construcción de la obra y no lo mostraron a los oferentes del concurso privado?

Por qué por ese precio -elaborado por ellos mismos- TGN/Techint no hizo la obra cuando le fue requerida por ENERGAS?

Por qué el señor Alejandro Gerlero, ex gerente de Skanska S.A. –la empresa que presuntamente pagara coimas a funcionarios públicos- y que fuera despedido presuntamente por esos también presuntos hechos, hoy es gerente de proyectos de TGN/Techint?

Por qué este elemento vital en la interpretación de lo realmente ocurrido y que fuera señalado por el señor Jefe de Gabinete en su informa a la Cámara de Diputados de la Nación el día 24 de abril ppdo., no fue reproducido al día siguiente por ninguno de los medios masivos de comunicación?

Por qué para la ampliación den los nuevos gasoductos TGN/Techint  propone precios porcentualmente superiores a los que estimó y a los que adjudicó a Skanska S.A. en las ampliaciones del 2005?
 
Por qué TGN/Techint ha invitado a Skanska S.A. en los nuevos procesos licitatorios que ha abierto cuando aún las investigaciones judiciales no han concluido?


4) Reflexiones

La publicación de esta solicitada se hace en razón de que ante los hechos judicialmente investigados, en reiteradas oportunidades hemos informado y respondido a preguntas planteadas por periodistas, y aportado documentación respaldatoria, sin que nunca nada de ello haya sido considerado en los artículos aparecidos en los medios señalados.

La libertad de prensa, garantía constitucional cuyo objetivos principal es proteger la libertad de opinión y el derecho de información de los ciudadanos, se ve severamente afectada cuando las empresas periodísticas deciden qué hechos van a ser conocidos y cuáles van a ser ocultados a la opinión pública. Pero cuando además no solamente se oculta sino que también se tergiversa, estamos ya ante un caso de manipulación y subestimación de los ciudadanos.

 


De:  Laura La Torre <lauralatorre@presidencia.gov.ar>
Enviado el:  Friday, May 11, 2007 10:16:27 PM
Para:  "Isidro" <bounine_isidro@hotmail.com>
CC:  "Isidro Bounine" <bounine_isidro@yahoo.com.ar>
Asunto:  Caso Soul Group

      
De:  isidro bounine <bounine_isidro@yahoo.com.ar>
Enviado el:  Saturday, May 12, 2007 9:39:14 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  a

      

Las empresas periodísticas, la libertad de prensa,
las campañas sucias y el derecho a la información

Introducción

En su edición del día viernes 11 de mayo –página 11- el diario Clarín publicó una declaración de  Elisa Carrió, dirigente del ARI, con el siguiente título: “Carrió: apoyó a Telerman contra las operaciones sucias del gobierno”. A continuación un columnista de la mencionada empresa periodística nos explicó a todos los lectores que la señora Carrió respaldó la alianza con el Jefe de Gobierno Jorge Telerman, como “respuesta” (sic) a los allanamientos ordenados judicialmente en las oficinas del Gobierno de la Ciudad para secuestrar documentación pública vinculada a operaciones de facturaciones de publicidad apócrifas emitidas por  sociedades fantasmas en asociación ilícita. Esta documentación tomó estado público en el informe de gestión que diera el Jefe de Gabinete ante la Cámara de Diputados de la Nación respondiendo preguntas formuladas por los legisladores en relación al caso Skanska/Infiniti que tramita ante el Juzgado Penal Tributario a cargo del doctor López Biscayart. Cabe señalar que en dicha causa estaban secuestradas (desde septiembre e 2006) las facturas emitidas a favor del Gobierno de la Ciudad por una de las empresas fantasmas parte de la asociación ilícita (Sol Group S.A.) y sin embargo ni el Juez de la causa, ni el fiscal interviniente ni ningún periodista avezado en materia de investigación, lo habían advertido.

Breve referencia a modo de recordatorio para lectores desprevenidos

Como seguramente recordarán los lectores, fuimos profusamente“informados” a cerca de las “novedades” respecto de lo que las empresas periodísticas dieron en llamar “El Caso Skanska”. Así, se difundía un presunto cohecho que involucraba a funcionarios nacionales. Desde el 3 de enero de 2007 a la fecha La Nación dedicó 170 artículos a difundir esa idea. Clarín, por su parte, desde el 21 de febrero último y hasta la actualidad ocupó 86 notas en esparcir esa misma “noticia”.

Sólo en esos dos medios,  se dedicaron 256 artículos ilustrados con fotografías de funcionarios nacionales para sostener un “cohecho” respecto del cual no existían pruebas documentales o testimoniales que lo acreditaran, como recién ahora se está reconociendo. 

Sin embargo, nadie nunca habló de “campaña sucia”. Ninguna empresa periodística, ningún columnista de nota, ni un solo dirigente político oficialista u opositor, ni siquiera el propio Gobierno Nacional que sí es objeto de una auténtica campaña periodística con ayudas judiciales, habló de “campaña sucia”. Es más, el Gobierno Nacional en el Parlamento y a través del organismo regulador pertinente, dio las explicaciones documentadas y detalladas del caso. Pero además, el Presidente de la Nación calificó el hecho indagado como un caso de “corrupción entre privados”, y aun así reclamó que si hubiera algún funcionario implicado se lo denunciara para que deje el gobierno inmediatamente.




Cuando la corrupción es de los “otros”.

Hoy, en la causa donde se investiga el caso “Skanska/Infiniti”, que según el análisis meteorológico de la señora Carrió sería el tsunami del Gobierno Nacional y que el análisis periodístico caracterizaba como un caso de corrupción escandaloso de funcionario públicos nacionales, se ha corroborado:

a)      que Sol Group S.A es una sociedad “fantasma” que opera como una “usina” de facturas apócrifas y que es parte de una asociación ilícita liderada por Infiniti S.A.;

b)      que las facturas apócrifas tienen por objeto la comisión de delitos: sea evasión fiscal, la percepción ilegal de dinero público o privado vía “comisiones” o ambos al mismo tiempo;

c)      que los gobiernos no pueden evadir impuestos ya que son los encargados de recaudarlos y por lo tanto tal facturación habría servido para facilitar la percepción de “retornos”

d)      que durante el año 2006, Sol Group S.A. emitió facturas por un monto cercano a  los $ 500.000 a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por haber triangulado publicidad radial y televisiva;

e)      que en la sede denunciada como asiento de Sol Group S.A. –y en la que funcionaba una escuela de ajedrez (?)- se secuestraron tales facturas junto a otra documentación de Infiniti S.A.;

f)        que quien dispuso esa contratación es la Secretaría de Prensa y Difusión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo titular es el señor Oscar Feito, socio comercial del Jefe de Gobierno Jorge Telerman en la explotación de la sociedad comercial “La Trastienda”.

Ante semejante cúmulo de pruebas, presenté como Diputado Nacional por esta Ciudad, una denuncia penal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal la cual, previo sorteo de práctica, derivó para su investigación al juzgado de Instrucción a cargo del doctor Luis Alberto Zelaya.

En ese instante se produjo un giro de ciento ochenta grados en la “lucha contra la corrupción” (sic). Repentinamente, lo que está judicialmente acreditado con prueba documental (y por lo tanto con carácter indubitable), se considera “campaña sucia”. Todos –las empresas periodísticas, los columnistas de nota, los dirigentes opositores y hasta una denunciante crónica- agitaron antes la “Causa Skanska” como un hecho de corrupción del Gobierno nacional. Ahora, cuando de la misma causa surgen las pruebas documentales  que involucran a funcionarios públicos…de la Ciudad de Buenos Aires, vuelven sobre sus pasos, desacreditan la denuncia tildándola de “operación sucia” llegando al ridículo de imputar al Gobierno Nacional el promoverla. Para peor, el Jefe de Gobierno de la ciudad –responsable político de la administración sospechada- no sólo nada responde sino que además bromea sobre el tema. Como si esto no bastara, la legislatura de la ciudad, en una alianza entre diputados macristas y adherentes al gobierno porteño, traban la interpelación del funcionario-socio Oscar Feito, principal involucrado en el hecho, que a su vez ha iniciado todo tipo de chicanas procesales para obstaculizar la acción de la justicia. Sirva la absurda recusación al juez (fundada en la existencia de pedidos de juicio políticos sometidos a consideración del Consejo e la magistratura, situación similar a la del doctor López Biscayart, juez de la Causa Skanska) como un ejemplo de lo dicho.

SIN EMBARGO, LO MÁS GRAVE ES QUE TODO ELLO OCURRE BAJO UN MANTO DE INDUDABLE PROTECCIÓN Y ENCUBRIMIENTO, INÉDITO EN ESTA CAPITAL FEDERAL TAN “INFORMADA”, MEDIÁTICA Y “CONTROLADORA” DE LA COSA PÚBLICA.

Triste, solitario y final

El derecho a la información veraz y objetiva de los hechos, es el instrumento fundamental de la opinión y decisión de los ciudadanos. A su vez, debe ser la prensa el canal difusor de aquella información; sin tergiversaciones ni aditamentos que sólo sirvan para favorecer la impunidad

 
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De:  Maria Belen Franchini <mbfranchini@hotmail.com>
Enviado el:  Monday, May 21, 2007 8:32:16 PM
Para:  bounine_isidro@yahoo.com.ar, bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  Proyecto pedido

 
Isidro, pruebo desde mi cuenta para saber si llega. Saludos.
Belén
Cristina: te envío en archivo adjunto el proyecto que presentó Sanz y otros sobre el trámite de los delitos de lesa humanidad cometidos con anterioridad a 1983.
Está girado a las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda.
Saludos
Valeria
    
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Datos adjuntos:   ProyectoS1327.doc (0.06 MB)

(S-1327/07)



PROYECTO DE LEY



El Senado y Cámara de Diputados,...



Artículo 1º: Las causas por delitos de lesa humanidad cometidos con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, tramitarán según las reglas del Código Procesal Penal de la Nación y las siguientes disposiciones especiales.

a)          Tramitarán ante los tribunales federales con jurisdicción en lo penal que resulten competentes en razón del territorio.

b)          Será de estricta aplicación a ellas la conexidad subjetiva que establece el art. 41 del Código Procesal Penal.

c)           Las causas cuyas víctimas hayan padecido cautiverio en el mismo centro clandestino, se concentrarán en el tribunal que hubiera prevenido en uno de esos casos.

d)          Se considerará que previno el tribunal que en fecha anterior hubiera iniciado actuaciones respecto de alguno de los delitos cometidos en ese centro.

e)          Mientras se encuentren en etapa de instrucción, el juez dispondrá que tramiten o no en un solo expediente, atendiendo a razones de economía procesal y mayor facilidad de investigación.

f)            En caso de conflicto de competencia será de estricta aplicación lo dispuesto por los artículos 47 y 48 del Código Procesal Penal. Al juez que demorare la instrucción con motivo de la cuestión de competencia se lo tendrá por desistido de ella.

g)          Para estos casos no será de aplicación el art. 36 del Código Procesal Penal, sin perjuicio del derecho de las partes a pedir en el juicio la reproducción de los actos cumplidos ante el juez incompetente, si demostraran que ello les ha ocasionado un gravamen considerable.

h)          En las causas en que existiera pluralidad de querellantes, se procederá siempre de acuerdo a los artículos 85 y 416 del Código Procesal Penal de la Nación. Si fuera manifiesto el conflicto de intereses entre alguno de ellos, se unificará la representación entre quienes no se encuentren en dicha situación, procurando la mayor concentración.

i)             Los jueces ordenarán, todas las medidas de prueba en forma simultánea, salvo aquellas que sólo se adviertan como resultado de la producción de otras.
 

j)              Durante el sumario no podrán transcurrir más de cinco días, contados desde aquel en que se cumplió la anterior, sin que se disponga una medida de prueba o se dicte una resolución que impulse el procedimiento, salvo que se encuentre transcurriendo un plazo legal. Las resoluciones deberán dictarse dentro de los estrictos términos fijados. Vencidos estos plazos resultará de aplicación lo dispuesto en el art. 127 del Código Procesal Penal.

k)           Si los dichos de un testigo o cualquier otra prueba resultan útiles para la investigación de otro caso, se extraerá testimonio para ser agregado al expediente que corresponda a éste. Elevada la segunda causa a juicio, se reproducirá durante él, salvo que las partes de común acuerdo solicitasen lo contrario y el tribunal lo acepte.

l)             Cuando haya acumulados elementos suficientes, se dispondrá el procesamiento del imputado. En la misma resolución —que será apelable en relación— se decidirán todas las cuestiones incidentales que se hubieran planteado hasta entonces, incluso la de incompetencia si no se hubiera resuelto antes.

m)         Si dicho auto fuera confirmado por la cámara, dentro de las 48 horas de devuelto el expediente el juez correrá vista al fiscal y querellante por cinco días. En ese término, ellos podrán requerir la realización de alguna medida que, de modo manifiesto, no pueda ser realizada en la audiencia. Rechazados esos pedidos o cumplidas las medidas que se aceptaran, se les otorgarán cinco días más para que requieran la elevación a juicio precisando los hechos que constituirán su objeto o pidan sobreseimiento. En ambos casos se decidirá, sin más trámite, según su pedido. La resolución que se adopte no será recurrible.

n)          En el sumario no se admiten debates. Todas las cuestiones que en él se planteen serán substanciadas por vía de incidente, sin paralizar su trámite, resueltas, excepto las de competencia, con el auto de procesamiento y sólo apelables con él. Las que se planteen luego de dicha resolución serán resueltas por el tribunal de juicio antes de la apertura de éste. Lo decidido en esa ocasión y en cualquiera posterior, sólo será apelable con la sentencia definitiva, en la medida en que haya tenido una incidencia relevante en ese fallo.

o)          En el caso de que la competencia fuera cuestionada, se resolverá dentro de los cinco días de substanciada la cuestión. La resolución será apelable pero, aún cuando el juez se declarara incompetente, deberá continuar con la instrucción del sumario hasta que su declinatoria quede firme. Lo resuelto sólo será apelable ante la cámara respectiva y la decisión de ésta se revisará junto con la sentencia definitiva.


p)          Los tribunales de alzada deberán pronunciarse sobre la competencia dentro de los cinco días de cumplidos los trámites procesales necesarios para que el expediente esté en condiciones de decidir.

q)          Para la designación de la fecha de la audiencia de debate se otorgará prioridad absoluta a estas causas por sobre las demás que se encuentren en trámite ante el tribunal de juicio, salvo aquellas en que se encuentren personas en detención preventiva.

r)            Una vez que a un tribunal oral se le haya asignado una causa de las regidas por la presente ley, no podrá volver a ser sorteado antes de que la concluya.



Artículo 2º Las audiencias del juicio oral serán registradas en imagen y sonido. Los elementos en que dichas grabaciones queden registradas, certificadas por el actuario, tendrán el valor de acta. A costa de las partes, se les hará entrega de copia total o parcial de ese material.



Artículo 3º La Defensoría General de la Nación designará el número de defensores oficiales que estime necesarios, según la complejidad del proceso, para que estén presentes en todas las audiencias de juicio y reemplazar a los defensores particulares en caso de que éstos, por cualquier razón, no continuaran ejerciendo su ministerio. Si un procesado deseara ser siempre asistido por defensor particular, deberá designar hasta tres en el momento al comenzar el juicio y éstos tendrán la obligación ya mencionada para los defensores oficiales.



Artículo 4º: El Ministerio Público Fiscal confeccionará una base de datos en la que, por zona y subzona de seguridad, se registren las pruebas acumuladas, especialmente los testimonios brindados por las víctimas de los que se registrará el lapso de cautiverio, los tormentos que haya sufrido, las personas en igual situación que la suya que recuerde, los responsables que haya podido identificar, sea por nombres o apodos, las características del lugar y cualquier otro dato cuyo entrecruzamiento pueda resultar útil.



Artículo 5º: A fin de que los tribunales que tengan a su cargo estos casos puedan contar con los medios necesarios para llevar a cabo eficazmente su investigación y juzgamiento, de rentas generales se les asignarán fondos equivalentes a dos sueldos de secretario de primera instancia por cada proceso en el que las partes sean más de tres y a cinco en aquellos que tengan diez o más, durante los meses en que estén radicados ante él las causas respectivas. Tales recursos podrán destinarse a la contratación de personal, al pago de horas extras al existente y a la locación de espacios, muebles, útiles o materiales, que se estimen necesarios o, si fuese imprescindible, a la adquisición de ellos.



Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Ernesto Sanz. – Gerardo R. Morales. – Juan C. Marino. – Liliana D. Capos. – Alfredo Martínez. – Luis P. Naidenoff. – Ricardo C. Taffarel. – Alicia E. Mastandrea.



FUNDAMENTOS:



Señor Presidente:


             

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Barrios Altos” (sentencia del 14/03/2001) y “Almonacid Arellano” (sentencia del 26/09/2006) y la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso “Kolk y Kislyiy” (sentencia del 17/01/2006), han establecido la vigencia de una regla consuetudinaria del derecho internacional, existente desde mediados del siglo pasado, según la cual los crímenes de lesa humanidad no pueden ser amnistiados, ni indultados, ni declarados prescriptos, por lo que es una obligación de los estados, conforme al derecho internacional, investigar, enjuiciar y, en caso de encontrarlos culpables, castigar a los responsables. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha acogido este criterio en los casos “Arancibia Clavel” (Fallos:327:3312) y “Simón” (Fallos:328:2056), sobre cuya base ha dispuesto, en el último de los casos mencionados, la carencia de todo efecto jurídico de las leyes denominadas de obediencia debida y punto final (suerte que, por aplicación del mismo criterio, correrán indefectiblemente los indultos dictados respecto de esta categoría de delitos).



Las aludidas decisiones de la Corte Suprema de Justicia y la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, han determinado la reapertura de las causas que venían instruyéndose sobre los actos de terrorismo de estado desde 1984.



La obligación de las naciones de garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos, hace necesario introducir las modificaciones que fueren necesarias en su legislación interna para asegurar la observancia de los derechos que se comprometió a garantizar (art. 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos). En el supuesto concreto de los delitos de lesa humanidad, los estados deben dictar las disposiciones que resulten necesarias para asegurar la tutela de los derechos de las víctimas y el de los victimarios a que pueda realizarse, en el menor tiempo posible, el juicio que dirima las responsabilidades que en cada caso cupieren.



Los procesos referidos a los delitos de lesa humanidad cometidos durante los años que precedieron al retorno de la democracia presentan características de gran complejidad, y por ello requieren reglas especiales de procedimiento que, salvaguardando los principios del debido proceso, permitan un trámite más pronto y ordenado de los juicios. Además, es imprescindible dotar a los tribunales que intervengan en ellos de los medios necesarios para encarar eficazmente esa pesada tarea.



No hay obstáculo alguno para que estas disposiciones se apliquen a los juicios actualmente en curso, pues las reglas procesales, que son de naturaleza práctica, deben atender a las circunstancias de los casos a los que se refieren. Por esta razón, se ha considerado siempre constitucionalmente válida la aplicación inmediata de las normas adjetivas, incluso cuando se trate de la intervención de nuevos jueces como consecuencia de reformas en la organización de justicia o en la distribución de competencia (Fallos: 17:22; 234:499 y 306:2101).



Puede afirmarse, entonces, que es doctrina pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el principio de no retroactividad de las leyes no es aplicable a las de competencia y de procedimiento, por tratarse de cuestiones de orden público tendientes a obtener una aplicación mas exacta y equitativa de la ley penal y porque no hay derechos adquiridos a que los juicios se tramiten ante un juez y según  formalidades determinadas, siempre que no concurran casos prohibidos por el art. 18 de la Constitución, ni se deje sin efecto lo actuado según leyes anteriores (Fallos: 95:201).



En los juicios por violaciones masivas a los derechos humanos  que se llevaron a cabo entre 1984 y 1990, se utilizó el procedimiento sumario que prevé el Código de Justicia Militar, según lo ordenaba la ley 23.049 y, además, la competencia para conocer de ellos atendió a la conveniencia de concentrarlos, como lo decidió la Corte Suprema en la causa “Camps” resuelta en diciembre de 1985 (Fallos: 307:2487). Sobre tal base, conoció de todos los procesos el tribunal con competencia en el lugar de asiento del comando de la zona de seguridad en cuya jurisdicción se hubiera cometido el hecho, lo que determinó la formación de expedientes en los que se investigaban gran número de delitos atribuidos a numerosos imputados. Eso era posible porque, de acuerdo a la entonces vigente ley 23.049, era a las Cámaras Federales a las que tocaba en definitiva intervenir, por vía de apelación o avocamiento y estos tribunales colegiados, dotados de facultades reglamentarias por la ley mencionada, se encontraban en mejores condiciones para actuar que los juzgados federales de primera instancia.



Esos procesos fueron archivados, en un muy desigual grado de desarrollo, cuando se sancionaron primero las leyes llamadas de obediencia debida y punto final, y luego los indultos de 1990. Ahora, con motivo de la declaración de nulidad de las mencionadas leyes se produjo, como se dijera más arriba, la reapertura de aquellas viejas causas, que han venido a superponerse de modo profuso e inorgánico con las derivadas de los llamados “juicios por la verdad” y con las iniciadas  por víctimas individuales y por diversas organizaciones de derechos humanos.



Esta circunstancia ha generado una multiplicidad de imputados y querellantes que, en ausencia de reglas adecuadas, puede dilatar de modo indefinido el trámite de estas causas.



Ello no sólo perjudica el derecho de los procesados a un juicio rápido, sino que supone la posibilidad de que el Estado Argentino se encuentre, dada la práctica imposibilidad de excarcelación en virtud de los delitos que se imputan, en riesgo de enfrentar su responsabilidad internacional por la afectación de aquel derecho garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art.7.5, y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 9. 3 y 14. 3, “c”.



El desorden resultante de las aludidas dispersión y superposición de causas, se agrega a la dificultad propia de las características de los hechos investigados:

·                   La clandestinidad con que actuaron sus autores.

·                   La nocturnidad con la cual se cometió la mayoría.

·                   El amparo que las fuerzas de seguridad brindaban mediante el conocido procedimiento de las ‘áreas liberadas’.

·                   La muerte de la mayor parte de quienes fueron testigos.

·                   La imposibilidad de contar con el testimonio de quienes, siendo funcionarios públicos, hayan tenido conocimiento cierto de los hechos sin requerirles que se autoincriminen.

·                   La gran cantidad de hechos, víctimas y autores.

·                   La deliberada destrucción de los registros públicos en los que debieran haber constado.

·                   El uso de métodos que impiden el fácil reconocimiento de las víctimas.

·                   La dificultad que los cautivos en centros de detención tenían para percibir la realidad que los circundaba, debido al uso de capuchas o vendas para obstruir su visión.

·                   La gran cantidad de hechos y multiplicidad de centros en los cuales se cometía la mayoría de los delitos.

·                   La dispersión de ellos en todo el territorio del país.

·                   La superposición de causas, que se menciona más arriba, lo que provoca que probanzas comunes se repitan en cada una de ellas, especialmente la reiteración innecesaria de testimonios en distintas etapas del proceso.

·                   El tiempo que ha transcurrido desde su comisión.









Además, debe tenerse especialmente en cuenta la aspiración de la gran mayoría de los argentinos de cerrar, con justicia, una etapa tremenda de nuestra historia en el menor tiempo posible.



El propósito de este proyecto es  completar el cumplimiento del deber de una generación: establecer definitivamente lo ocurrido durante un período trágico sin tolerar que la impunidad o la sospecha infundada reemplacen al esclarecimiento de la verdad.



Resulta entonces evidente la necesidad organizar los procedimientos para que puedan satisfacer la finalidad última que los legitima, es decir, la realización del derecho material respetando los límites de las garantías constitucionales.



El vigente Código Procesal Penal de la Nación —fruto de una etapa de transición entre el antiguo procedimiento escrito e inquisitivo y el oral, público y acusatorio  que la Constitución requiere — no brinda el mejor marco para resolver ágilmente procesos de este grado de complejidad.



Es así que los centenares de causas existentes se demoran en vistas y traslados a los múltiples imputados y querellantes que, a su vez, derivan en igual cantidad de presentaciones, y se estiran en apelaciones que suspenden el trámite.



El presente proyecto se asienta en la idea fundamental de que la etapa de instrucción sólo se justifica para tener una razonable certeza acerca de la existencia del hecho y la individualización de sus posibles autores. La parte substancial del proceso, en un sistema acusatorio como la Carta Fundamental reclama, es la etapa de juicio. Por esta razón, dejamos librado al exclusivo criterio de los acusadores, a quienes corresponde el impulso de la acción penal y la carga de probar los hechos, la conclusión del sumario y la elevación a juicio cuando, a su solo criterio, se encuentren en condiciones de cumplir adecuadamente su cometido.



Se contemplan, además, disposiciones para unificar en principio las causas por centro de detención, dejando en manos del juez la posibilidad de desdoblar el trámite en uno o varios expedientes, la concentración del dictado de las medidas de prueba, la unificación de partes querellantes, la necesidad de que las medidas sumariales se realicen con rapidez, la prioridad en la fijación de fecha para la audiencia de debate y, para evitar que la articulación reiterada de incidencias paralice el trámite de la causa, que tramiten sin producir ese efecto y la decisión de todas ellas sea efectuada en dos oportunidades: con el auto de procesamiento y antes de la apertura de la audiencia; sin perjuicio de su consideración en las apelaciones que se deduzcan contra el procesamiento y el fallo definitivo.



Como es lógico, todo ello redundará tanto en favor del progreso de la acción como en el respeto al derecho de los imputados a “obtener ‑luego de un juicio tramitado en legal forma‑ un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal” como dijera la Corte Suprema de Justicia en el conocido precedente de  Fallos: 272:188.



Por otra parte, es imperativo proveer los medios legales y materiales necesarios para agilitar el trámite de esas causas y asegurar el mejor aprovechamiento de la prueba que se tenga.



De tal modo se prevé que las audiencias de juicio sean grabadas en imagen y sonido, lo que permitirá a los magistrados y partes un acceso más fiel a lo ocurrido durante el proceso que las tradicionales actas, engorrosas y muchas veces poco descriptivas de la realidad. Por otra parte, esas grabaciones serán de suma importancia en las apelaciones, toda vez que la Corte Suprema de Justicia, en el fallo “Casal” del 20 de septiembre de 2005, ha dado prioridad absoluta a la posibilidad de revisión de todas las cuestiones decididas y sus antecedentes.



La ley se aplicará a los delitos de lesa humanidad cometidos antes de la recuperación de la democracia el 10 de diciembre de 1983, aún los que lo hayan sido antes del comienzo de la dictadura militar.



Ernesto Sanz. – Gerardo R. Morales. – Juan C. Marino. – Liliana D. Capos. – Alfredo Martínez. – Luis P. Naidenoff. – Ricardo C. Taffarel. – Alicia E. Mastandrea.




De:  Margarita Gutman <gutmanm@newschool.edu>
Enviado el:  Wednesday, May 23, 2007 8:29:28 PM
Para:  <kirchner@senado.gov.ar>
CC:  <bounine_isidro@hotmail.com>, "Michael A. Cohen" <CohenM2@newschool.edu>, <bounine_isidro@yahoo.com.ar>
Asunto:  reunion y texto Panel OLA New School sept 19 2006 para suaprobacion


Querida Cristina,
Estamos en Buenos Aires hasta el 7 de junio, y nos gustarìa verte para
conversar sobre las próximas actividades del Observatorio
Latinoamericano OLA, que ya fue aprobado por el Consejo de
Administración de la New School y ya ha comenzado a recibir apoyos.
Tal como nos solicitaste al finalizar el panel en la New School Sept 19,
2006 “Experiencias y Expectativas de los Nuevos liderazgos
latinoamericanos” hemos preparado su publicación. Te hemos enviado en
abril y ahora te adjuntamos nuevamente, el texto para publicar, para que
lo revises y nos hagas tus comentarios-sugerencias. 
Se lo hemos enviado también a los panelistas, para su revisión final.
Esperamos poder publicarlo ni bien recibamos la conformidad de los
participantes y en particular, la tuya.
Si recibimos tu conformidad, podriamos tenerlo publicado para fin de
julio en Buenos Aires y presentarlo en agosto. Podriamos programar un
evento polìtico y/o académico para dicha oportunidad en Buenos Aires?  

Ademas, nos complace comentarte que recibimos un subsidio especial para
financiar la publicación de este libro. Haremos la publicación en
castellano y en ingles al mismo tiempo.
Muy afectuosos saludos,
Michael y Margarita  

      
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Datos adjuntos: 
NewSchoolpanelSept192006ExpectativasyExperienciasNuevosLiderazgos.doc (0.16 MB)

De:  isidro bounine <bounine_isidro@yahoo.com.ar>
Enviado el:  Wednesday, May 30, 2007 11:32:15 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  Ver

SEÑOR PRESIDENTE



Tengo el agrado de dirigirme a Usted a fin de transmitirle mi profunda preocupación por la situación de Ingrid Betancourt, destacada política colombiana que fuera secuestrada por guerrilleros de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) el 23 de febrero de 2002, sin haber podido retornar aun a la compañía de su familia y allegados.

He tenido oportunidad de abordar recientemente en Buenos Aires la situación de Ingrid con su madre, Yolanda Pulecio, y conocer en detalle la consternación de toda su familia en Colombia y en otros países, tanto por su estado de salud como por las diferentes alternativas que el gobierno colombiano estaría considerando para lograr su liberación y la de otros secuestrados por las FARC.

La Argentina es un país profundamente comprometido con el respeto del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Ambos cuerpos normativos forman parte de nuestra construcción insititucional, jurídica y política como nación democrática y que defiende la paz.

Respetamos plenamente la decisión soberana de su país sobre cómo resolver un conflicto tan grave como el que acosa a Colombia desde hace más de cuatro décadas. Y entendemos que la solidaridad y el apoyo de otros paises amigos, compartiendo experiencias, también es importante para resolver situaciones graves donde la protección de la vida humana está en juego.

En ese sentido, creo que no debería explorarse ninguna alternativa que pusiese en  riesgo la vida de Ingrid y de otros cautivos, y por ello lo aliento, con todo el respeto y consideración que me merece su gobierno y el afecto por su pueblo, a buscar un acuerdo humanitario que permita la liberación de Ingrid y otros cautivos en un marco de negociación, teniendo en cuenta el pleno respeto de la protección de la persona como principal prioridad en cualquier acción que se inicie en este tema.

Hago votos, Señor Presidente, para que su gobierno encuentre una solución al conflicto que afecta al querido pueblo hermano de Colombia, que sea respetuosa de las normas internacionales de protección de la persona y acorde con el espíritu de la voluntad de la sociedad colombiana que defiende la paz y la justicia, tarea que la Argentina y la comunidad internacional estamos plenamente dispuestos a acompañar para contribuir a que generaciones futuras de colombianos vivan en paz. 

Le hago llegar, Señor Presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.

De:  Gonzalo Arce <monoarce19@hotmail.com>
Enviado el:  Tuesday, June 05, 2007 9:17:33 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com

      

Hola isidro!!! como andas tanto tiempo? te mando porque me entere que el jueves viene el presi para mi pueblo,no se si vos todabia andas metido ahi o no pero si venis o algun familiar tuyo viene para suarez,te dejo mi numero de tel:0292615411533 y mi dirreccion es:avenida conturbi 32,bueno espero que te encuentres bien,nos vemos.

                                                          Gonza.

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De:  Loira, Valeria <vloira@senado.gov.ar>
Enviado el:  Tuesday, June 05, 2007 9:37:32 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com, bounine_isidro@yahoo.com.ar
Asunto:  Mail para la doctora

Isidro: te mando dos archivos para la jefa. En el texto de la ley hay algunas cosas marcadas con resaltador verde. Te aviso para que lo tengas en cuenta.
Saludos
Valeria
 
Valeria M. Loira
Secretaria de la Comisión
de Asuntos Constitucionales
H. Senado de la Nación
Hipólito Yrigoyen 1708, 4º of. 405
Ciudad de Buenos Aires
Te/fax: 4010-5635    
________________________________________
Datos adjuntos: 
Ley26086procesosanción.doc (0.03 MB)

Ley Número : 26086






ORIGEN: PODER EJECUTIVO NACIONAL

Número de Proyecto : 440/03

Tipo de Proyecto : PROYECTO DE LEY


Tema: MENSAJE 1242/03 Y PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTS. DE LA LEY 24522 ( CONCURSOS Y QUIEBRAS ) A FIN DE REFORMAR ASPECTOS DEL " FUERO DE ATRACCION " .



Proceso de sanción



Resoluciones



Senado: 25-AGO-04 - APROBO - CON MODIFICACIONES

 
Nota: PASA A DIP.


Diputados: 22-FEB-06 - APROBO


Senado: 22-MAR-06 - RECHAZO


Nota: RECHAZA LAS MODIF. INTRODUCIDAS POR HCD E INSISTE EN SU ANTERIOR SANCION  CON 2/3 DE LOS VOTOS EN GENERAL Y EN PARTICULAR



Fecha de Sanción: 22-MAR-06 - Ley Nro.: 26086


Resoluciones P.E.N. 

 
Poder Ejecutivo: PROMULGO 10-ABR-06


Decreto Nro.: 321/06 - 10-ABR-06


Ley26086.doc (0.04 MB)

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Ley 26.086

Modificación de la Ley Nº 24.522.

Sancionada: Marzo 22 de 2006

Promulgada: Abril 10 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza

de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el inciso 11) del artículo 14 de la Ley Nº 24.522, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Inciso 11.- Correr vista al síndico por el plazo de DIEZ (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:

a) Los pasivos laborales denunciados por el deudor;

b) Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago;

c) La situación futura de los trabajadores en relación de dependencia ante la suspensión del convenio colectivo ordenada por el artículo 20".

ARTICULO 2º — Incorpórase como inciso 12) del artículo 14 de la Ley Nº 24.522, el siguiente:

12. "El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales".

ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº 24.522, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 16.- Actos Prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.

Pronto pago de créditos laborales: Dentro del plazo de 10 días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el Juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis., 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 de la Ley Nº 20.744; artículo 6º a 11 de la Ley Nº 25.013; las indemnizaciones previstas en la Ley Nº 25.877, en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la Ley Nº 24.013; en el artículo 44 y 45 de la Ley Nº 25.345 y en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14.

Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.

Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando se tratare de créditos que no surgieren de los libros que estuviere obligado a llevar el concursado, existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.

En todos los casos la decisión será apelable.

La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.

La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.

No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.

Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el 1% mensual del ingreso bruto de la concursada.

El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios.

En el control e informe mensual que la sindicatura deberá realizar, incluirá las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.

Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial.

La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores".

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 21: Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.

Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:

1. Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales;

2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes;

3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogados cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas previstas en la presente ley.

En los procesos indicados en los incisos 2) y 3) no procederá el dictado de medidas cautelares. Las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso.

En las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio".

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 56 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 56: Aplicación a todos los acreedores. El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento.

También produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en la medida en que hayan renunciado al privilegio.

Son absolutamente nulos los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de lo establecido en el acuerdo para cada categoría.

Socios solidarios. El acuerdo se extiende a los socios ilimitadamente responsables, salvo que, como condición del mismo, se estableciera mantener su responsabilidad en forma más amplia respecto de todos los acreedores comprendidos en él.

Verificación tardía. Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados.

El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso.

Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.

Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte en dicho incidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de prueba.

Los acreedores verificados tardíamente no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibido con arreglo al acuerdo, y el juez fijará la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones".

ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 72: Requisitos para la homologación. Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en el artículo 3º, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamente certificados por contador público nacional:

1. Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha, del instrumento con indicación precisa de las normas seguidas para su valuación;

2. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación del contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación;

3. Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación;

4. Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento;

5. El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor.

Ordenada la publicación de los edictos del artículo 74, quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las exclusiones dispuestas por el artículo 21".

ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 132 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 132: Fuero de atracción. La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto.

El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosigue con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada".

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 133 de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Artículo 133: Fallido codemandado. Cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aquél sin que quede obligado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito.

Existiendo un litisconsorcio pasivo necesario en el que el fallido sea demandado, el juicio debe proseguir ante el tribunal originario, continuando el trámite con intervención del síndico a cuyo efecto podrá extender poder a letrados que lo representen y cuya remuneración se regirá por lo establecido en el artículo 21. El acreedor debe requerir verificación después de obtenida sentencia.

Si una entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiera dispuesto su liquidación de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.091, el proceso continuará ante el tribunal originario, con intervención del liquidador de la entidad o de un apoderado designado al efecto. La sentencia podrá ejecutarse contra las otras partes intervinientes en el proceso que resultaren condenadas a su cumplimiento, sin perjuicio de solicitarse la verificación del crédito ante el juez que intervenga en el proceso de liquidación".

ARTICULO 9º — Cláusula transitoria. Los juicios excluidos por el artículo 21, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicados ante el juez concursal le serán aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley a la competencia material, debiendo ser remitidas las actuaciones a la justicia originariamente competente dentro de los QUINCE (15) días hábiles. Quedan exceptuados aquellos casos en los que en el expediente se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago y aquellos juicios en los que se hubiera optado por la verificación del crédito según lo previsto por el artículo 21, inciso 1º de la Ley Nº 24.522.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.086—

Firmas





De:  Nicolas Vincenti <nicovincenti@hotmail.com>
Enviado el:  Wednesday, June 06, 2007 1:34:19 AM
Para:  <nicovincenti@hotmail.com>
CC:  <azul_romero@hotmail.com>, <bianchiveroni9@hotmail.com>, <bozalito@hotmail.com>, <carlafforgue@hotmail.com>, CARLOS BARRIOS CARDOZO<barrios_cardozo@hotmail.com>, carlos lopez <carloslopez@presidencia.gov.ar>, Carolina Castro <c_casgui@yahoo.com>, <carolinanatale@hotmail.com>, <carovincenti@hotmail.com>, <ceciliarossotti@hotmail.com>, "claudio marin"<marin@foetrabsas.org>, <concepcionbus@hotmail.com>, <cora.escolar@hotmail.com>, <cotyargentieri@hotmail.com>, daniel cabrera<dcabrera@arnet.com.ar>, eduardo aparicio <eduapa10@hotmail.com>, Federico quilici <fquilici@ciudad.com.ar>, fernando Rinaldi <fjrinaldi@ciudad.com.ar>, flor soto parera <fsotoparera@hotmail.com>, <gabybarnes@hotmail.com>, GLEN POSTOLSKI <gpost@mail.fsoc.uba.ar>, <hbori@hotmail.com>
Asunto:  Antes del Ballotage, leanse esto!!!! NO TIENE DESPERDICIO

  
1) Quién era presidente de SEVEL cuando se descubrió que evadía impuestos en 1993? Mauricio
2) Quién fue procesado en 2001 por ese contrabando de autopartes? Mauricio
3) A quién se le ocurrió el impuesto docente (la famosa oblea docente),se encargaba de su distribución y se quedaba con el 10% de todo lo recaudado? Mauricio
4) Quién era vicepresidente de la empresa dueña de correo argentino meses antes de que éste quebrara y se descubriera su deuda millonaria con el Estado (y posteriormente debiera ser re-estatizado)? Mauricio
5) Quién construyó los palcos en La Bombonera sin llamar a licitación y haciéndolos mediante una de sus empresas? Mauricio
6)Quién tiene un pasivo de 75 millones de pesos en Boca y debe inventar ingresos inexistentes para que el balance no arroje déficit? Mauricio
7) Quién no cumple con los requisitos que establece la Constitución de la Ciudad en materia de INCOMPATIBILIDADES para ser Jefe de Gobierno? sisi, acertaste... Mauricio

AQUI ALGUNOS DE LOS CASOS UN POCO MÁS DESARROLLADOS:
Sevel: Según la DGI, la empresa de los Macri evadió unos 55 millones de pesos del 93 al 95 durante la presidencia de Mauricio Macri en la empresa.
En 1993 Sevel de Argentina exportaba autopartes a Sevel Uruguay, lo que le permitía cobrar reintegros por exportaciones. Pero, a su vez, esas piezas, eran ensambladas allí y luego importadas a la Argentina en forma
de automóviles terminados.
De este modo, Sevel cobraba reembolsos por exportaciones y realizaba las importaciones con un arancel diferencial del 2 por ciento. Así, se beneficiaba con el sistema de importación compensada a partir de los
automotores exportados. Tras comparar números de chasis y de motor de 1300 vehículos, se determinó que las mismas partes que salían de la Argentina a su vez eran reingresadas en el país, luego de ser
compradas y vendidas por Sevel  Uruguay y Drago SA, supuestamente controladas por Sevel.
Un cálculo aproximado realizado por los investigadores concluyó que el monto de lo percibido como reintegro sólo en 1993 asciende a unos 7.000.000 de pesos. Se estima que estas exportaciones continuaron hasta 1995. Los jueces que absolvieron a los Macri: Ah, a todo esto Mauricio fue embargado por 4,9 millones de pesos pero posteriormente la corte menemista (Moliné, Vazquez, Nazareno...) con la famosa "mayoría automática" declaró inocentes a los Macri rechazando la apelación de la causa a pesar de no tener argumentos para hacerlo. Ante las sospechas de corrupción y por su dudoso desempeño estos jueces sufrieron juicio político y renunciaron o fueron destituidos (caso Moliné) en 2003. El dudoso desempeño en la causa Sevel fue uno de los cargos que se les imputaron.
El Grupo Macri (Socma), del cual Mauricio fue vicepresidente hasta el 2003, con el Banco Galicia como socio minoritario, se adjudicó en 1997 la privatización del servicio postal, en una de las últimas operaciones que consumó el menemismo. Esto hicieron:
En aquel momento se logró la concesión por 30 años con la promesa de pagarle al Estado un canon semestral de 51,6 millones de pesos/dólares.
Sin embargo, en 1999 dejó de abonarlo. Si hay un contrato firmado hay que cumplirlo. Correo Argentina SA había entrado en concurso preventivo en septiembre de 2001, cuando debía $ 900 millones. La deuda del Grupo Macri con el Estado es de 659 millones de dólares (en el 1 a 1), hoy alrededor de 1.977.100.000 de pesos argentinos (según el 3 a 1 actual) y sin tener en cuenta los intereses.
Se despidió empleados en forma masiva (10.000) que fueron indemnizados.
Pero después, el Grupo Macri pretendió que se computaran estas indemnizaciones por despido como inversiones de la empresa. ¿Inversión en qué?
En el año de su despedida, a Macri no le dan los números El ultimo balance de 2006 arroja un pasivo de 75 millones.  Además el balance no da déficit gracias a que se sumaron ingresos que son inexistentes.
Esto resulta curioso si retomamos las palabras de Macri en 2004 (antes de la venta de Tevez por 18 millones de dólares) que "Boca Juniors tenía cubierto su presupuesto por los próximos tres años".
Recordemos que después de eso se vendió a Gago por 22 millones de dólares y a otros jugadores como por ejemplo Insua, Bilos, Abbondanzieri, Alvarez, Rusculleda, etc. En 2006. En el caso de Insua fue a 5 millones de
dólares también en el 2006, a pesar de que éste no se quería ser transferido.
¿Usted sabía?... que no cumple con los requisitos que establece la Constitución de la Ciudad en materia de INCOMPATIBILIDADES ya que la función de Jefe de Gobierno es incompatible con: ser propietario, directivo,
gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad. Son varias las empresas de Macri que tienen contrato con laCiudad, como ser: INTRON S.A. (control de las multas fotográficas), SIDECO AMERICANA (estacionamiento), SEPSA (pago fácil), etc.

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