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sábado, 6 de agosto de 2011

Parte 8 - Isidro Bounine, Secretario Privado de la Presidente Cristina Fernandez de Kirchner.

ISIDRO BOUNINE, SECRETARIO PRIVADO DE LA PRESIDENTE CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER. (PARTE 8)

De:  barbie mankley <barbie_81_03@hotmail.com>
Enviado el:  Friday, June 11, 2004 5:19:09 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com

hola amor espero que estes bien yo tambien te recontra re amo.Portate bien sabes sino te voy a golpear muy duro ,te extraño mucho cosa golda.Ya sabes OJITOOOOOOO!!!!!!!!
Muchos besos y teamooooooooo!
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De:  barbie mankley <barbie_81_03@hotmail.com>
Enviado el:  Tuesday, June 15, 2004 2:42:29 AM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com

hola amor todavia estoy aca pero antes de irme a casa quise saludarte para que empieces un buen dia ovbio.Espero que me extañes mucho porque yo lo hago todos los santos dias.Te diste cuenta que malo sos porque me dejas sola??si yo quiero que estes conmigo pero bueno si no queda otra habra que buscar por otro lugar ja, ja, ja(era un chiste amorcito)Pèro despues de todo en todas las cosas que discutimos en alguna tengo razon.No me gusta estar asi porque esta situacion se presta para muchas cosas y el amor a distancia se va disminuyendo hasta que no queda nada.Cuando vas a entender que yo cortando con esta relacion sacrifico muchas cosas por ej.la necesidad de que algun dia compartamos mas cosas de las que compartimos ahora, los buenos y malos momentos eso tambien es importante para mi.
pero que se va hacer, es cierto que no se puede pedir peras al olmo y eso es lo que pasa con vos cuando me pasa algo nunca podes estar conmigo por la distancia y visceversa.
Igual lo unico que puedo decirte es que sos la persona que mas amo  con todo el alma,la que mas extraño y mas necesito, solo espero que esta distancia no se ocupe de borrar algo  tan lindo como lo es estar enamorado.

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De:  barbie mankley <barbie_81_03@hotmail.com>
Enviado el:  Wednesday, June 23, 2004 7:28:18 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  AMORCITO

QUERIDO AMORCITO:
                            QUIERO DECIRTE QUE TE VOY A GOLPEAR MAS FUERTE DE LO QUE TE PODES LLEGAR A IMAGINAR.PERO BUENO ESO DEPENDE DE COMO TE COMPORTES.
TE AMO MUCHO BASURITA(con cariño)AUNQUE ME ENOJE CON VOS.
CON RESPECTO A LAS "COSITAS" DEJAME DECIRTE QUE SI PUEDO HACERLO TODO BIEN Y SI NO TAMBIEN(JA JA JA).NO MI AMOR, TENGO MUCHAS GANAS DE ESTAR CON VOS "SIEMPRE" "EN TODO MOMENTO".
ESPERO QUE ESTES PORTANDOTE BIEN COMO UNA SEÑORITA, COMO YO ¿NO?.
ME PARECE QUE YA ESTOY PABEANDO MUCHO ¿CIERTO? PERO DESPUES DE TODO LO MAS SINCERO QUE TE PUEDO DECIR ES QUE SOS EL SER MAS ESPECIAL EN MI VIDA Y POR ENDE AL QUE LE BRINDO TODO MI AMOR, MI CORAZON, MIS PENSAMIENTOS, MIS CELOS?
    TE AMO MUCHISISISIISISISISSISISISISISISISISI(si queres sigo)SISISISISISISISISMO.

                                                            LA PELEADORA QUE MAS TE AMA, MONICA.

De:  barbie mankley <barbie_81_03@hotmail.com>
Enviado el:  Monday, July 05, 2004 6:43:26 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  hola

espero que con este mensaje entiendas un poco lo quiero decir con respecto a tu cambio cuando te vas.Es muy simple tal vez vos no te das cuenta porque lo haces inconcientemente pero yo que te conozco y se como sos me doy cuenta y mas despues de haber estado unos cuantos dias juntos, te puedo decir que tu cambio es muy notorio.
Sabes que puede ser?en una de esas sentis que vas a descansar un poco de mi y es como que aprovechas que no puedo joderte tanto con lo que haces que no me das bola.
pero quiero decirte mi amor que estes lejos o cerca yo siempre soy igual, no tengo nada que ocultar ni tengo que descansar de vos.
y sabes que? no lo podes negar porque el sabado cuando me dijiste que te ibas estabas muy relajado, que bueno no? vas a poder descansar un poco antes de que vaya a joderte la vida otra vez y despues que vas a descansar otro poco?.
tal vez no queres cortar ahora porque ya sacaste el pasaje.pero bueno estoy pasando por un estado que necesito reveer toda mi vida y lamentablemente me estoy dando cuenta que no estoy haciendo nada productivo por mi, ni por mi futuro. en un principio yo imaginaba muchas cosas con vos pero ahora estoy estancada, sabes cual es el miedo que me da esta relacion que vos me brindas?
proponerme un objetivo y por una cosa u otra no poder alcanzarlo.te lo repito y no me gusta ser dramatica pero me siento sola. lo unico de lo que estoy muy segura es que te amo mucho o tal vez demasiado(nunca te preguntaste si vos sos el que no esta acostumbrado a que te amen demasiado?)

De:  <greetings@reply.yahoo.com>
Responder a:  barbie_81_03@hotmail.com
Enviado el:  Wednesday, July 28, 2004 9:03:01 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  m.v.u te envió una postal de Yahoo!
   

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De:  <greetings@reply.yahoo.com>
Responder a:  barbie_81_03@hotmail.com
Enviado el:  Wednesday, July 28, 2004 9:09:00 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  M.V.U te envió una postal de Yahoo!
     

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Enviado el:  Wednesday, July 28, 2004 9:16:57 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
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Enviado el:  Wednesday, July 28, 2004 9:22:52 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
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Enviado el:  Wednesday, July 28, 2004 9:51:06 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  M.V.U te envió una postal de Yahoo!


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De:  barbie mankley <barbie_81_03@hotmail.com>
Enviado el:  Thursday, August 05, 2004 11:26:19 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  PARA VOS


SABES QUE TENES RAZON EN QUERER TERMINAR CON ESTO, DE CANSARTE Y TODO.CREO QUE NO PUEDO LOGRAR LO QUE QUIERO, Y ESTOY MUY MAL POR ESO.A VECES PIENSO QUE TODO ES EN VANO NO PUEDO COMPETIR CON TU VIDA QUE ESTAS HACIENDO ENTRE OTRAS COSAS.
PERDONAME SI TE JODI LA VIDA, TAL VEZ NO SENTIMOS LO MISMO CON LA MISMA INTENSIDAD
TENGO QUE RECONOCER QUE ESTO ES UN FRACASO MAS, Y ME DUELE MUCHO.
EN ALGO COINCIDIMOS SABES, Y ES QUE TODO LO QUEREMOS YA PERO YO NO PUEDO TENERLO
COMO VOS.ME VA A COSTAR MUCHO SUPERAR ESTO.ME DUELE EL ALMA PERDER LO QUE MAS AMO, ESPERO NUNCA TE PASE PORQUE ES LO PEOR QUE TE PUEDE PASAR.NO PUEDO DECIRTE MAS NADA NI SIQUIERA PUEDO ESCRIBIR.
LO UNICO QUE SE ES QUE NO VAS A SABER NADA DE MI.ESPERO QUE SEAS MUY FELIZ EN TU VIDA.

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De:  barbie mankley <barbie_81_03@hotmail.com>
Enviado el:  Wednesday, August 18, 2004 8:34:38 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  HOLA MI AMOR!!!

  

COMO ESTAS AMOR, YO AGUANTANDOME MUCHO NO SABES COMO TE EXTRAÑO A PARTE NO PODEMOS HABLAR MUCHO POR TEL. PERO NO ME DIJISTE NADA DE LOS MAIL NO???
TE REQUETE RECONTRA AMO MI AMOR, SABES, ESTOY TACHANDO LOS DIAS EN UN ALMANAQUE(JA,JA)NO SE SI TANTO PERO ES VERDAD TE EXTRAÑO MUCHI.ESPERO QUE TE PORTES BIEN GORDI(SOY PESADITA NO??)ES QUE EL AMOR ES MAS FUERTE.
TE AMO TE EXTRAÑO Y TE NECESITO.....POR Y PARA SIEMPRE, MONICA.

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De:  barbie mankley <barbie_81_03@hotmail.com>
Enviado el:  Monday, August 23, 2004 11:54:21 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  MI AMOR!!!!!!!

 
AYYY!!!! YO TAMBIEN TE AMO MI AMOR Y TE NACESITO MUCHISIMO.LAS FOTOS ESTAN RE BUENAS....ESO ESPERO QUE SEAS TODO PARA MI.
TE AMO,TE AMO,TE AMO Y NO ME CANSO DE DECIRTE LO IMPORTANTE QUE SOS PARA MI OJALA NO PASE MUCHO TIEMPO PORQUE NO ME GUSTA NADA QUE ESTEMOS SEPARADOS POR MUCHO TIEMPO
TE RE AMOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
TE RE EXTRAÑOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
SIEMPRE TE VOY A AMAR.MONICA.

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De:  barbie mankley <barbie_81_03@hotmail.com>
Enviado el:  Tuesday, August 31, 2004 11:24:11 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com

hola cariño!!!(mentira)HOLA MI VIDA COMO ESTAS ESPERO QUE BIEN . ESTOS DIAS SE ESTAN VOLVIENDO UN POCO LARGOS NO???PARA MI GUSTO.TE EXTRAÑO BASURITA ESPERO QUE TE ESTES PORTANDO BIEN(MMMMMMM) COMO YO.TE AMO MI AMOR MUCHOS BESOS.
LA QUE MAS TE AMA EN ESTE MUNDO POR SIEMPRE TU NOVIA MONICA.
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De:  <barbie_81_03@hotmail.com>
Responder a:  barbie_81_03@hotmail.com
Enviado el:  Wednesday, November 03, 2004 12:05:07 AM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  ¡Has recibido una Postal!
    

¡Saludos MI AMOR!
¡TU NOVIA -MONIC A- te ha enviado una postal!
Para verla, haz click en esta direccion:
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Tambien puedes recogerla en la pagina principal de Latincards
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Enviado el:  Monday, February 14, 2005 7:07:49 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  Amor

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De:  <fun@talkintoons.com>
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Enviado el:  Thursday, February 17, 2005 3:16:24 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  te amo


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De:  fausto bounine <nahuel_89@hotmail.com>
Enviado el:  Tuesday, March 22, 2005 10:46:53 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  foto tuya con monica

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De:  barbie mankley <barbie_81_03@hotmail.com>
Enviado el:  Thursday, April 21, 2005 11:34:48 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  hola mamooooooor!!!!!!!!!!!

hola amorcito! entre para ver si pablo mando el mail y nada asi que abri otro a ver que pasa. te dije amor lo mucho que te amo?siiiiiiiiii te super amo y te recontra extraño muchi muchii. bueno amorci te dejo tranqui ya que vos decis que soy pesa! no te molesto tontolin bye!
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De:  julian montes <chulipan79@yahoo.com.ar>
Enviado el:  Wednesday, July 20, 2005 3:20:32 AM
Para:  Eliana Sciclone <elianasciclone@gmail.com>, Trinity <gabrielabuonomo@hotmail.com>, Vir <mvirginiabottini@hotmail.com>, Emanuel Gonzalez Montenegro <manugm79@hotmail.com>, Eduardo Montes <ebbe38@hotmail.com>, Nano <marianosalvini@yahoo.com.ar>, NICO <nohablar@datafull.com>, nohablar@hotmail.com, Fernando Olives <ferolives@hotmail.com>, LOPEZ Diego Pablo <diegopablolopez@hotmail.com>, Pablo Mariano Rappanello <rappapablo2@hotmail.com>, diego rojas <diegodi2000@yahoo.com.ar>, Isidro <bounine_isidro@hotmail.com>, Los Lopez <rdmlopez@fibertel.com.ar>, Marian <mlg@cponline.org.ar>, Emanuel Montenegro <emagro1@topmail.com.ar>, Einshell <licaromero@hotmail.com>, Eliana <esciclone@alternativagratis.com.ar>, Ema2 <emanuelgonzalez@hotmail.com>, fedex <fvinelli@gmail.com>, gabylovera@hotmail.com, Dani Gaeta <daniel_san@argentina.com>, Juan Gaeta <acadeup22@hotmail.com>, andrea guatti <andreariverp@hotmail.com>, Guille-Mosh <colon13@fibertel.com.ar>, carolina aino <kaino6@hotmail.com>, Alejo <ama78@ciudad.com.ar>, Alejo Ameijeiras <alejoma100@hotmail.com>, Florencia Buonomo <florenciabuonomo@hotmail.com>, "María" Victoria Buonomo <vickybuonomo@hotmail.com>, Ceci <cecidc@fibertel.com.ar>
Asunto:  Feliz Día amigos míos...

   

Hoy y todos los días disfruto de los momentos compartidos. Aunque esto sea una formalidad, porque el día del arquero no saludo a los arqueros, aprovecho para dispensarles a todos mi cariño a toda costa, a lo largo y a lo ancho del país!!.
Los quiere Julian.

Julian Montes Tapia ( alias Chuli )
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De:  Gonzalo Arce <monoarce19@hotmail.com>
Enviado el:  Tuesday, August 09, 2005 11:15:29 PM
Para:  juamba88@hotmail.com, bounine_isidro@hotmail.com, cintianuesch220@hotmail.com, flomardel@hotmail.com, bernardogalano@hotmail.com, soledadgarcia68@hotmail.com, gema_iribarne@hotmail.com, paizag@hotmail.com, india003@hotmail.com, jd_elzorro@hotmail.com, je_rusa@hotmail.com, julianabaumgaertner@hotmail.com, anitzen@hotmail.com, jesicalf@hotmail.com, lucaselorriaga@hotmail.com, mellimartin3@hotmail.com, mellirodolfo@hotmail.com, nachogalano@hotmail.com, nicomatitti@hotmail.com, nicomontes10@hotmail.com, pajarracopub@hotmail.com, lucaspascu003@hotmail.com, peggyvera_6@hotmail.com, peguito_01@hotmail.com, pela103@hotmail.com, tavogol011@hotmail.com, maurostoessel@hotmail.com, pelusavera@hotmail.com
Asunto:  Mi nuevo telefono..

Aca les mando mi nuevo numero de telefono 0292615411533.
besossss
                                             Gonzalo.
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De:  barbie mankley <barbie_81_03@hotmail.com>
Enviado el:  Wednesday, September 07, 2005 1:33:41 AM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  FW: Hola
      
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Datos adjuntos: 
Img0B05.jpg (< 0.01 MB)



From: 5492966500693@mms.ctimovil.com.ar
To: barbie_81_03@hotmail.com
Subject: Hola
Date: Mon, 5 Sep 2005 23:15:13 -0300 (ART)
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De:  Julián Montes <jmontes@mecon.gov.ar>
Enviado el:  Thursday, October 13, 2005 5:19:37 PM
Para:  alejo <alejoma100@hotmail.com>, Alejo Ameijeiras <alejomartin@gmail.com>, alemontesbunger@yahoo.com.ar, Alicia Miranda <ammira@mecon.gov.ar>, ama78@ciudad.com.ar, Ana Battro <anabattro@hotmail.com>, "Arq. Ameijeiras" <arqameijeiras@gmail.com>, "'carolina aino'" <kaino6@hotmail.com>, Carolina Estevez <cestevez@mecon.gov.ar>, Carolina Estevez <cestevez@mecon.gov.ar>, Cecilia DiCió <ceciliadc@gmail.com>, Claudia Quintana <CQUINTANA@medioambiente.gov.ar>, cquintana@medioambiente.gov.ar, Diego Armando Rojas <drojas@minplan.gov.ar>, Diego Pablo López <diegopablolopez@hotmail.com>, "dmeyer@minplan.gov.ar" <dmeyer@minplan.gov.ar>, Eduardo Bango <ebango@mecon.gov.ar>, Elizabeth Gussalli <egussalli@suavestar.com.ar>, Emanuel Gonzalez Montenegro <manugm79@hotmail.com>, Enrique Lucente <alucen@mecon.gov.ar>, Federico Vinelli <fvinelli@gmail.com>, Fernando Olives <ferolives@hotmail.com>, florencia buonomo <fbuonomo@hotmail.com>, gabriela lovera <gabylovera@hotmail.com>, gabrielabuonomo@hotmail.com, Guillermo Frontera <gfront@mecon.gov.ar>, guillermo moyano <gmoyano@vialidad.gov.ar>, Ines Battro <inesbattro@hotmail.com>, "Ing. Bernardo E. Arcioni" <barcio@mecon.gov.ar>, isidro bounine <bounine_isidro@hotmail.com>, Javo <jponzo@mecon.gov.ar>, Karina Leone <kleone@mecon.gov.ar>, Laura Peña <arlequinesybufones@hotmail.com>, Leopoldo Montes <leopoldo1947@hotmail.com>, Luciana Ramirez <lurami@mecon.gov.ar>, Luis Mendoza <lmendo@mecon.gov.ar>, Marcelo Marcev <mmarce@mecon.gov.ar>, María Victoria Buonomo <vickybuonomo@hotmail.com>, Mariana Gaeta <marianagaeta@ocampoarquitectura.com.ar>, Mariana Gaeta <mlgaeta@fibertel.com.ar>, Omar Fernandez <oferna@mecon.gov.ar>, Oscar Bascoy <obasco@mecon.gov.ar>, Priscila Ibañez Giardelli <pibane@mecon.gov.ar>, Rocio Lopez <rolopez@minplan.gov.ar>, Romina De Nichilo <rdnich@mecon.gov.ar>, sofiapolacco@yahoo.com.ar, sumart@mecon.gov.ar, tejidosbee@yahoo.com.ar, Vick <buonomom@presidencia.gov.ar>, Virginia Bottini <mvirginiabottini@hotmail.com>, Yamile Ferreira <area@fibertel.com.ar>, y_f_u_voluntarios@hotmail.com
Asunto:  Me mudo de oficina.

   

Gente querida, les mando mi nueva dirección de mail para que agenden: _jmontes@turismo.gov.ar
_La vieja dirección de mail no va más._
_Les mando un abrazo._

De:  Loira, Valeria <vloira@senado.gov.ar>
Enviado el:  Thursday, September 28, 2006 7:32:16 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com, bounine_isidro@yahoo.com.ar
Asunto:  Mail para la jefa
 
________________________________________
Cristina: te envío para tu consideración el dictamen sobre el proyecto del PE creando la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Las cosas marcadas con resaltador en los artículos 5, 7 y 9 son las que propuso la Dra. Picolotti. El resto de las modificaciones responden a cuestiones de técnica legislativa. Finalmente, en el artículo 9 también te señalamos la propuesta del senador López Arias.
Resta que el PE envíe el convenio una vez que tenga todas las firmas así también podemos preparar ese dictamen.
La reunión ya está citada para el próximo miércoles a las 14 horas.
Saludos
Valeria

Valeria M. Loira
Secretaria de la Comisión
de Asuntos Constitucionales
H. Senado de la Nación
Hipólito Yrigoyen 1708, 4º of. 405
Ciudad de Buenos Aires
Te/fax: 4010-5635

Datos adjuntos:
DictamendecomisionesCuencaMatanzaRiachuelo.doc (0.04 MB)

Dictamen de comisiones
Honorable Senado:

Vuestras comisiones de Asuntos Constitucionales, Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Presupuesto y Hacienda han considerado el expediente PE 187/06, “Mensaje Nº 1108/06 y proyecto de ley creando la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros” y por los fundamentos que dará el miembro informante os aconsejan la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados…

 LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
CAPITULO I - LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Creación

ARTICULO 1º- Créase  la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.

Integración. Reglamento

ARTICULO 2º.- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo estará compuesta por ocho (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la presidencia.

Los restantes integrantes serán tres (3) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) representantes de la provincia de Buenos Aires y dos (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operaci6n.

Consejo Municipal

ARTÍCULO 3º.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.

Comisión de Participación Social

ARTICULO 4º.- Créase en el ámbito de la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.

 CAPITULO 11 - COMPETENCIA

Facultades

ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulaci6n, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposici6n y utilizaci6n racional de los recursos natura1es.

En particular, la Autoridad está facultada para:

a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;
b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
e) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

Prevalencia normativa

ARTÍCULO 6º.- Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca., debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Medidas preventivas. Facultades

ARTICULO 7º.- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.

A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para:

a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
e) Auditar instalaciones;
d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicabre;
e) Imponer regímenes de monitoreo específicos;
9 Formular apercibimientos;
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de bienes;
i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.

La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.

Mientras no se dicte un procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (T.O. 1991).

Informe anual al Congreso de la Nación

ARTÍCULO 8º.- La  Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.

CAPITULO III - FINANCIAMIENTO
Fondo de Compensación Ambiental

ARTÍCULO 9º.- Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposici6n de los daños ambientales.

Este Fondo de cornpensaci6n estará integrado por:

a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el gobierno Nacional (Propuesta Picolotti)
Propuesta López Arias a) Los aportes que realicen el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires

b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
Propuesta López Arias b) Las asignaciones presupuestarias que efectúe el Estado Nacional para la recomposición ambiental de las condiciones existentes a la fecha de promulgación de la presente.

c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o legados;
e) Otros recursos que le asigne el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Créditos internacionales (propuesta Picolotti)

CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Procedimiento

ARTÍCULO 10.- El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1 023-2001 y sus modificatorios.

CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES

Transferencia de patrimonio

ARTÍCULO 11.- Transfiérense a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la cuenca Hídrica Matanza Riachuelo creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995.

Aplicación de principios de la política ambiental

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25675.

Adhesión

ARTÍCULO 13.- Invitase a las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del reglamento de esta H. Cámara, este dictamen pasa directamente al Orden del Día.

Sala de las Comisiones,       de septiembre de 2006.

 De:  Fernández de Kirchner, Cristina <kirchner@senado.gov.ar>
Enviado el:  Thursday, October 05, 2006 12:17:51 PM
Para:  bounine_isidro@yahoo.com.ar, bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  RV: Desde Venezuela
 

________________________________________
Datos adjuntos: 
Dossier-Latitud.doc (0.04 MB)

Latitud América”

Es un programa de entrevistas en el que reconocidas personalidades son convocadas a conversar sobre diversos temas universales de actualidad, además de comentar su vida y obra, brindando al televidente la opción de acercarse a una información más amplia sobre lo que sucede en nuestro continente, abriendo también la posibilidad a los invitados de plantear con comodidad su posición frente a nuestra realidad y ofreciendo a los espectadores la oportunidad de conocer detalles de la vida de estas destacadas figuras.

            Los invitados al programa “Latitud América” siempre son personalidades de gran trayectoria, reconocidos en el continente, a quienes les ofrecemos la oportunidad de llegar al público de América Latina a través de este espacio transmitido todos los miércoles a las 10:00 de la noche (hora Venezuela), por TeleSur http://www.telesurtv.net, a diferentes países.

 La entrevista tiene un carácter de tertulia, en la que el invitado y el entrevistador sostienen una charla amistosa, interesante, con intercambio de opiniones, anécdotas y creando un clima en el que quienes dialogan se sienten en confianza de tocar sus temas favoritos, intercambiar experiencias y hacer análisis a diversidad de situaciones, despertando el interés de los televidentes que presencian el cordial encuentro.
      
El espacio también cuenta con recursos de apoyo como material audiovisual con imágenes, sobre el tema en discusión y del entrevistado. Al igual que comentarios de literatura de interés.

TeleSur

 Esta nueva televisión del Sur se transmite por señal satelital a Colombia, Chile, Perú; a través de cable para Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Y por señal abierta, a través de canales que retransmiten la programación, a Bolivia, Argentina, Perú, República Dominicana y Venezuela.

Enfoque

Los principales objetivos del programa son:

-Resaltar los aspectos que llevan a la sensibilización y reconocimiento del potencial de los recursos de América Latina, su humanidad, identidad y principios

-Destacar los temas de historia contemporánea que toquen la situación actual de América Latina

-Precisar cómo se está produciendo el proceso de integración de América Latina. Los beneficios sociales, económicos, políticos; los valores y movimientos tanto culturales como artísticos que se desarrollan desde la región

-Reforzar los mecanismos de integración de América Latina y la cooperación entre los países de la región, así como el impacto o influencia de otros bloques o países del mundo en ese proceso
 

El moderador: Jorge Rodríguez

“El papel del entrevistador es ser una posibilidad de escucha respetuosa, tranquila y amable, de lo que el otro diga o tenga que decir. ‘Latitud América’ espera convertirse en un silencio para que otras voces se escuchen, digan lo que tengan que decir sin aspavientos, interrupciones o manipulaciones o algún tipo de intrusión a su voz. Es un espacio de reflexión, que no busca la noticia sino el análisis en el ámbito político y cultural de América Latina, sin abanderar esa reflexión y análisis en materia política.”

Jorge Rodríguez, Caracas, 31 de agosto del 2006

             El interlocutor con el que compartirán las personalidades invitadas, es reconocido ampliamente en diferentes partes del mundo por sus gestiones para lograr instrumentar en Venezuela el sistema electoral automatizado más moderno y confiable del mundo, al igual que como rector del máximo organismo comicial venezolano al frente de la administración, organización y realización de un proceso inédito, como lo fue el refererendo revocatorio presidencial del 2004, llevado a cabo en medio de una profunda polarización política.

             Es altamente aficionado a la literatura y escritura, por lo cual se ha destacado como columnista en impresos de circulación nacional venezolanos. También ha escrito obras como “El sueño de los ciegos”, que le valió una mención de honor en la Bienal Latinoamericana de Literatura José Rafael Pocaterra, en el año 2000. Otro de sus escritos reconocido es el titulado “Dime cuántos ríos son hechos de tus lágrimas”, por el que ganó, en Venezuela, el 1ª premio en el Concurso de Cuentos de el Diario “El Nacional”, en el año 1998.

Jorge Rodríguez es médico psiquiatra, con experiencia en gerencia de servicios de salud, docencia a nivel de educación superior y ha conducido clases de postgrado en psiquiatría. Además ha brindado sus servicios para actividades de psicología clínica comunitaria y se desempeñó como médico rural en la población de Maroa el estado Amazonas-Venezuela.
       

El moderador de “Latitud América”, además es reconocido como líder académico en los espacios de la Universidad Central de Venezuela, por sus actividades como dirigente juvenil, durante su época de estudiante, en la posición de presidente de la Federación de Centros Universitarios, cargo que ocupó en 1988 y como presidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Medicina “Luis Razetti” en 1987.

> -----Mensaje original-----
> De: Analy Ugas [SMTP:uanaly@gmail.com]
> Enviado el: Miércoles, 04 de Octubre de 2006 04:04 p.m.
> Para: kirchner@senado.gov.ar
> Asunto: Desde Venezuela
>
> Hola, este mensaje es para solicitar del señor Isidro sus buenos oficios
> para hacerle llegar la información a la Primera Dama, Cristina Fernández,
> sobre nuestro interés de invitarla a una entrevista que sería transmitida
> a varios países  a través de  la nueva Televisión del Sur, Telesur.
> Mi nombre es Analy Ugas y formo parte del equipo de producción del
> programa "Latitud América", conducido por el Dr. Jorge Rodríguez. En el
> documento adjunto le envío algunos datos sobre el programa, el moderador
> y el canal de televisión.  Agredecería muchísimo si pudiera  comunicarse
> conmigo por esta misma vía, o si lo prefiere  por el  teléfono
> 0058.212.731.0541, o el móvil 0058.416.421.0400.-
>                                        Saludos Cordiales,
>                                                                    Analy
> Ugas

De:  Jara, Hugo Washington <hjara@senado.gov.ar>
Enviado el:  Tuesday, October 31, 2006 11:50:33 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com, bounine_isidro@yahoo.com.ar
Asunto:  Juicio por jurados

      
Isidro
Te mando en archivo adjunto el dictamen reproducido por el proyecto de juicio por jurados último que me pidió Cristina.
Un abrazo.
Hugo

          Hugo Washington Jara
                      Asesor 
Comisión de Asuntos Constitucionales
           H. Senado de la Nación
________________________________________
Datos adjuntos:
Dictamenjuicioporjurados(final).doc (0.08 MB)



Dictamen de Comisiones


Honorable Senado:

Vuestras comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales han considerado los expedientes S. 2314/03, “Yoma: proyecto de ley sobre juicio por jurados”, S.3898/04, “Castillo: proyecto de ley sobre juicio por jurados” y P.E. 214/04, “Mensaje 743/04 y proyecto de ley sobre juicio por jurados” y por los fundamentos que dará el miembro informante os aconsejan la aprobación del siguiente:


Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, etc.

 LEY DE JUICIO POR JURADOS


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecimiento del juicio por jurados en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Competencia. Serán juzgados por jurados los delitos que en el Código Penal, tengan prevista una pena privativa de libertad con un máximo en la escala penal de ocho años o más de prisión o reclusión, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de aquél ordenamiento siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos.
            La competencia de los jurados se determinará con la calificación que corresponda a los hechos por los que se requiera la elevación a juicio.

Los juicios por jurados se realizarán en la misma provincia y en el mismo lugar en que se hubiera cometido el hecho. Excepcionalmente, cuando un hecho hubiere conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiere razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer de oficio o a pedido de parte, y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo ante otro tribunal en cuya jurisdicción sea posible la conformación de un jurado imparcial. La reglamentación establecerá los mecanismos para instrumentar la prórroga de jurisdicción en el caso señalado.

ARTÍCULO 3°.- Opción. El imputado podrá personalmente o por intermedio de su defensor, dentro del plazo de citación a juicio, renunciar al juicio por jurados. En ese caso el juez, previa vista a los acusadores, resolverá la petición mediante auto fundado. Si hubiera varios imputados y uno de ellos acepta ser juzgado por jurados, el juicio por jurados se hará extensivo a los demás coimputados

ARTÍCULO 4°.- Dirección del proceso. Una vez clausurada la instrucción y recibidas las actuaciones en el tribunal de juicio, se determinará por el modo que establezca la reglamentación cual de sus integrantes estará a cargo en forma exclusiva de la dirección del proceso y del debate.

ARTÍCULO 5°.- Requisitos. Para ser jurado se requiere:

a)    Tener entre veintiún y setenta años de edad.
b)    Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
c)    Tener domicilio conocido.
d)    Tener una residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente.

ARTÍCULO 6°.- Incompatibilidades. No podrán cumplir funciones como jurado:

a)    El presidente y vicepresidente de la Nación, los gobernadores y vicegobernadores de las provincias.
b)    Intendentes y concejales; jefe y vicejefe de gobierno y legisladores de la ciudad de Buenos Aires.
c)    El jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios de los Poderes Ejecutivos de la Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.
d)    Los legisladores y funcionarios de los Poderes Legislativos de la Nación y de las provincias.
e)    Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.
f)     Los integrantes de las fuerzas armadas y seguridad nacionales y provinciales, en actividad.
g)    Los abogados, escribanos y procuradores matriculados.
h)    Los ministros de un culto religioso.
i)      Los vocales de la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7°.- Inhabilidades. Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado:

a)    Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.
b)    Los imputados en causa penal contra quienes se haya dictado auto de procesamiento u otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales.
c)    Los condenados a una pena privativa de libertad, hasta después de agotada la pena y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.

ARTÍCULO 8º.- Integración. El tribunal de jurados se integrará con doce miembros titulares y seis suplentes.

ARTÍCULO 9º.- Registro de jurados. La Cámara Nacional Electoral elaborará anualmente el registro de ciudadanos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5° y que no tengan las incompatibilidades e inhabilidades previstas en los artículos 6 y 7, separados por la provincia en la cual residen.
            La Cámara Nacional Electoral comunicará este registro a las autoridades de aplicación de esta ley en las provincias y en el ámbito nacional a fin de que formen una lista de jurados por cada una de las circunscripciones judiciales en que se halle dividido su territorio, y la comuniquen a los tribunales penales respectivos, el primer día hábil del mes de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 10.- Exhibición de registros y observaciones. Dentro de los treinta días posteriores a su comunicación a los tribunales penales, éstos pondrán a disposición del público el registro de jurados de su jurisdicción a los fines de su adecuada publicidad en el boletín oficial respectivo.

            Las observaciones al registro por errores materiales, incumplimiento de alguno de los requisitos legales por parte de los ciudadanos incorporados en la nómina o por la omisión de incluir a quienes se encuentren en condiciones de ser incorporados, podrán ser presentadas ante el juez con competencia electoral del distrito de que se trate dentro de los diez días contados a partir de la última publicación oficial, quien de inmediato las remitirá a la Cámara Nacional Electoral para su resolución a los fines de la elaboración de la lista definitiva.


CAPÍTULO II

Conformación del jurado
ARTÍCULO 11.- Sorteo. Dentro de los diez días hábiles judiciales previos al inicio del debate el secretario del tribunal interviniente elaborará por sorteo, en presencia obligatoria de las partes bajo pena de nulidad, una lista de jurados compuesta por treinta y seis ciudadanos
            Las partes y el personal del tribunal deberán guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado.

ARTÍCULO 12.- Citación. El secretario citará a los ciudadanos sorteados como jurados y a las partes a una audiencia ante el juez, para tratar las recusaciones y excusaciones.

            La audiencia no se podrá llevar a cabo con una antelación superior a los cinco días de la fecha estipulada para el inicio del debate. La notificación de la convocatoria deberá contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño de la función,  las causales de excusación y las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad

            El día fijado para la convocatoria, el secretario verificará los datos personales y domicilio de los jurados, el cumplimiento de los requisitos del artículo 5° de la presente ley, la inexistencia de incompatibilidades e inhabilidades de las contempladas en los artículos 6° y 7° y los indagará sobre los inconvenientes prácticos que eventualmente pudieran tener para cumplir su función.

            Asimismo, el secretario informará a los jurados sobre la naturaleza de la función que les ha sido asignada, quiénes son los sujetos interesados a los fines de la excusación, los deberes y responsabilidades que dicha función implica y las penalidades previstas para los delitos vinculados con tal desempeño.

ARTÍCULO 13.- Excusación. La función de jurado es una carga pública. El  candidato a jurado deberá inhibirse por las mismas causales establecidas para los jueces en las normas de rito, o cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes -en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad- hubieran recibido o recibieren, de alguno de los interesados, dádivas o beneficios de cualquier naturaleza.

            También podrá eximirse de desempeñar la función de jurado quien alegare haber ejercido como jurado en otra oportunidad durante el mismo año calendario o tuviere algún impedimento o motivo legítimo de excusación, los cuales serán valorados por el juez.

            A los efectos de las causales de excusación enumeradas, se considerarán “interesados”: el imputado, la víctima o el ofendido, el querellante o particular damnificado, el actor civil y el civilmente demandado.

            La excusación deberá plantearse en oportunidad de la convocatoria prevista en el artículo 12, salvo que se produzca con posterioridad una nueva causal. En este último caso, podrá formularse hasta antes del inicio del debate. El juez deberá resolver en definitiva sobre la admisión o denegatoria de la excusación en el mismo acto.

ARTÍCULO 14.- Recusación con causa. Con posterioridad al planteo de excusaciones, en la misma audiencia, las personas seleccionadas como jurados podrán ser recusadas por las partes por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 13, por prejuzgamiento público y manifiesto, por no gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo, a fin de poder comprender y darse a entender en forma inequívoca o por cualquier otro impedimento que pudiera afectar su imparcialidad o que justifique su apartamiento.

            Si se tomara conocimiento de una causal de recusación con posterioridad al inicio del debate y hasta la emisión del veredicto, deberá plantearse inmediatamente.

            Acto seguido, se suspenderá el curso del debate hasta que el juez resuelva la cuestión luego de escuchar brevemente las manifestaciones de los asistentes. Contra la resolución podrá interponerse recurso de reposición. 

            Si se hiciere lugar a la recusación, el jurado será reemplazado por el suplente que siga en orden de turno y si hubiere ocultado maliciosamente en el interrogatorio preliminar la causal de recusación que motivó su apartamiento, se remitirán testimonios al juez competente para que se investigue su conducta conforme lo previsto en el artículo 42 de esta ley.

ARTÍCULO 15.- Recusación sin causa. La parte acusadora y la defensa, podrán cada una, en oportunidad de la convocatoria prevista en el artículo 12, recusar sin causa hasta a cuatro de ellos.

            En caso de existir varios acusadores o acusados, deberán actuar de mutuo acuerdo para indicar los candidatos que recusan sin alegación de causa. De no mediar acuerdo, se decidirá por sorteo el orden en que las partes acusadoras o acusadas, pueden formular la recusación, hasta que se agote el cupo de recusables.

            A fin de analizar la recusación sin causa de los jurados, las partes podrán interrogar a los candidatos a jurados sobre sus circunstancias personales, el conocimiento que tengan del hecho, de los imputados y de las víctimas. Los integrantes de la lista prestarán juramento de decir verdad y tendrán las mismas obligaciones que los testigos.

            Estos trámites se realizarán ante el secretario y constarán en actas. Depurada la lista, serán sorteados los doce jurados titulares y los seis suplentes, pudiendo los demás ser incorporados también como suplentes.

            Si el jurado sorteado fuera apartado se designarán sucesivamente a los restantes de la lista, según el orden del sorteo. La lista definitiva de jurados titulares y suplentes será anunciada al concluir la audiencia

ARTÍCULO 16.- Aspectos prácticos. Una vez finalizada la audiencia de selección de los jurados, el secretario notificará a cada jurado sobre el régimen de remuneraciones previsto en la normativa y dispondrá las medidas necesarias para comunicar a sus respectivos empleadores sobre su condición de tales y las previsiones legales al respecto.

            En caso de resultar integrantes del jurado, personas con capacidades especiales, el juez deberá arbitrar en lo posible, todas las medidas necesarias para facilitar su participación en igualdad de condiciones que los restantes miembros.

ARTÍCULO 17.- Deber de informar y de reserva. Los jurados deberán comunicar al juez los cambios de domicilio y cualquier circunstancia sobreviniente que los inhabilite para integrar el jurado o que constituya una causal de excusación o de incompatibilidad de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Todo ciudadano que hubiere participado de la audiencia preliminar contemplada en el artículo 12 y que resultara excluido de la conformación definitiva del jurado, deberá guardar reserva y no podrá dar a conocer la identidad de los otros convocados.

ARTÍCULO 18.- Retribución y gastos. Las personas que se desempeñen como jurados podrán ser retribuidas por el Estado nacional o provincial a su pedido, por el término y en las condiciones que fijen las respectivas normas reglamentarias.

            Los empleadores deberán conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como integrantes del jurado y mantener sus privilegios laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso.

            Los gastos de transporte y manutención diaria serán resarcidos inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen reglamentariamente. Cuando sea pertinente, el juez arbitrará las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del jurado a cargo del erario público.

ARTÍCULO 19.-  Previsión presupuestaria y administración de los recursos. El Presidente de la Nación establecerá por vía reglamentaria el alcance de lo que será abonado en concepto de retribución y viáticos para hacer efectiva la puesta en funcionamiento del tribunal de jurados en todo el país.

            El proyecto de ley de Presupuesto Nacional que anualmente remita el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, deberá prever dentro de la Jurisdicción correspondiente al Poder Judicial de la Nación, los recursos para hacer frente a los gastos derivados de la vigencia de esta ley.

            El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, determinará el área administrativa que tendrá a su cargo las tareas de administración, contables y operativas necesarias para satisfacer la implementación y funcionamiento que genere el juicio por jurados.

            Las normas reglamentarias de cada jurisdicción provincial, determinarán los órganos encargados de efectuar la previsión presupuestaria para hacer efectiva la puesta en funcionamiento de los juicios por jurados, y los que serán responsables de las tareas de administración, contables y operativas correspondientes.
 

CAPÍTULO III
Organización del debate

ARTÍCULO 20.- Preparación del debate. El juez, previo a la incorporación del jurado, citará a las partes a una audiencia para que propongan las pruebas que pretendan producir durante el debate e interpongan los planteos de nulidad sobre lo actuado en la instrucción, las cuestiones de competencia y las excepciones que estimen procedentes. El juez resolverá sobre la procedencia de las pruebas en forma inmediata, y respecto de las otras cuestiones que se hubieren planteado dentro del tercer día.

            El secretario labrará un acta en la que constará: a) las partes que concurrieron; b) las pruebas ofrecidas; c) la resolución del juez; d) las cuestiones de nulidad, de competencia, las excepciones planteadas y las protestas para recurrir en casación que se hubiesen producido.

ARTÍCULO 21.- Incorporación. Los doce jurados titulares y los seis  suplentes convocados se incorporarán en la oportunidad prevista para el debate, prestando juramento ante el juez conforme lo establezca la reglamentación.  

ARTÍCULO 22.- Incomunicación. Si las circunstancias del caso lo requirieren, de oficio o a pedido de parte, el juez podrá disponer que los integrantes titulares del jurado y los jurados suplentes no mantengan contacto con terceros, disponiendo el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos pertinentes.

ARTÍCULO 23.- Inmunidades. A partir de su incorporación al debate, ningún jurado titular o suplente podrá ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente en razón de haberse dictado en su contra auto de prisión preventiva. Ante estos últimos supuestos, se procederá conforme lo previsto para el caso de recusación con causa.

ARTÍCULO 24.- Facultades del juez. El debate será dirigido por el miembro del tribunal que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina. El juez no podrá ordenar la producción o incorporación de prueba que no fuere ofrecida o solicitada por las partes, ni   interrogar al acusado, a los testigos ni a los peritos e intérpretes.  

ARTÍCULO 25.- Reglas para el debate. Una vez abierto el debate y leída la imputación, las partes, comenzando por el fiscal y los otros acusadores, podrán presentar el caso brevemente al jurado, explicando lo que pretenden probar.

            Toda la prueba deberá ser producida durante la audiencia y no se admitirá ninguna pretensión de hacer valer la realizada durante la instrucción, salvo que existiese una imposibilidad de hecho para su reproducción, en cuyo caso el juez podrá autorizar la incorporación de los actos de la instrucción definitivos y de imposible reproducción, que se hubiesen practicado con previa citación a las partes pertinentes y de conformidad con los recaudos formales exigidos por la ley.

ARTÍCULO 26.- Excepciones a la oralidad. Sólo podrán ser incorporados al debate por lectura aquellos actos que por su naturaleza y características fueren definitivos y de imposible reproducción.

La lectura de los elementos esenciales de esta prueba en la audiencia no podrá omitirse ni siquiera con el acuerdo de las partes.
Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá valor alguno, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización del juez. En todo caso se valorarán los dichos vertidos en la audiencia.
ARTÍCULO 27.- Prohibición. Los integrantes de jurado no podrán conocer las constancias de la instrucción, excepto las mencionadas en los dos artículos precedentes que el juez autorice incorporar al debate, ni interrogar a los imputados, testigos, peritos o intérpretes.

ARTÍCULO 28.- Actuaciones fuera de la sala de audiencias. Si fuera necesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se arbitrarán los medios para la concurrencia de los jurados. Si por la naturaleza del acto esto no fuera posible, se procederá a la filmación de la totalidad de lo ocurrido con el fin de su posterior exhibición a los jurados en la sala de audiencia al continuarse con el debate público.

ARTÍCULO 29.- Nulidad del debate. La violación a cualquiera de las reglas previstas en los tres artículos precedentes, acarreará la nulidad del debate.

ARTÍCULO 30.- Conclusiones. Terminada la recepción de las pruebas, las partes presentarán oralmente sus conclusiones frente a los jurados, proponiendo su veredicto. El fiscal, los otros acusadores y el defensor del imputado, podrán replicar al sólo efecto de refutar argumentos adversos a su postura que antes no hubieran sido discutidos. La última palabra siempre le corresponderá al defensor del imputado.

CAPÍTULO IV


Veredicto y determinación de la pena

ARTÍCULO 31.- Instrucciones para el veredicto. El juez, una vez clausurado el debate, explicará al jurado las normas que rigen la deliberación y le informará sobre su deber de pronunciar un veredicto en sesión secreta y continua y sobre las disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado y alcance en forma clara.

            Seguidamente, invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con los letrados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones. Tras ello, decidirá en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir a los jurados. Sin perjuicio de la versión taquigráfica, las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones para el caso de interposición de recursos contra el fallo, en el acta que el secretario labrará al efecto.

            Los letrados podrán anticipar sus propuestas de instrucción presentándolas por escrito, entregando copia al juez y los letrados de las demás partes.

ARTÍCULO 32.- Lectura de las instrucciones. Deliberación y Veredicto. Una vez finalizada la audiencia prevista en el artículo 31, el juez hará ingresar al jurado a la sala de debate y le impartirá las instrucciones, acompañándole asimismo una copia de ellas por escrito. Inmediatamente después, el jurado pasará a deliberar en sesión secreta y continua en la que únicamente deberán estar la totalidad de sus miembros estando vedado el ingreso a cualquier otra persona, bajo pena de nulidad.

Si durante la deliberación los integrantes del jurado tuviesen dudas sobre el alcance de las instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo harán saber al juez por escrito y se repetirá el procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 31 para su posterior aclaración.

            Los jurados elegirán su presidente, bajo cuya dirección analizará los hechos. La votación será secreta.

            El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada acusado, sobre las cuestiones siguientes:

a)    ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?
b)    ¿Es culpable o no es culpable el acusado?

            El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de nueve votos.

            Cuando el jurado no considere probado el hecho que sustenta la acusación o  entienda que el imputado no es culpable, su veredicto de no culpabilidad sólo requerirá el voto favorable al menos de siete de los miembros del jurado.

            En caso de no alcanzarse ninguna de las mayorías mencionadas, se debatirá y votará nuevamente la cuestión hasta tres veces y de mantenerse la situación, se absolverá al acusado. La sesión terminará cuando se obtenga un veredicto.

 ARTÍCULO 33.- Obligación de denunciar presiones para el voto. Los miembros del jurado tendrán obligación de denunciar ante el juez por escrito, a través del presidente, sobre cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones externas que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado.

ARTÍCULO 34.- Reserva de opinión. Los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las boletas utilizadas para la votación serán destruidas de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose de que no tomen conocimiento de ellas personas ajenas al jurado.

ARTÍCULO 35.- Pronunciamiento del veredicto. Cuando se haya logrado el veredicto, el jurado será convocado de inmediato a la sala de la audiencia, a fin de que su presidente dé lectura a lo resuelto. De acuerdo al veredicto, se declarará en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o a los imputados.

            Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de los jurados.

ARTÍCULO 36.- Determinación de la pena. Si el veredicto fuere de culpabilidad, inmediatamente después o de no ser posible, en un plazo de tres  días, el juez escuchará a las partes, quienes podrán ofrecer prueba, con relación a los criterios, atenuantes y agravantes aplicables a efectos de la determinación de la pena y de su monto, y luego procederá fundadamente a individualizar la pena o la medida de seguridad y corrección aplicables y a establecer la reparación civil correspondiente, si se hubiere reclamado en su oportunidad.

            Si el veredicto fuere de no culpabilidad, será vinculante para el juez y, en su caso, el debate continuará solamente para resolver las cuestiones civiles que se hubiesen planteado.

ARTÍCULO 37.- Constancias y acta del debate. El juez deberá disponer de oficio que se tome versión taquigráfica, grabada o filmada del debate.

            Sin perjuicio de la versión taquigráfica, grabación o filmación, el secretario levantará acta del debate que contendrá:

a)    El lugar y fecha de la audiencia;
b)    El nombre y apellido del juez a cargo del proceso, fiscal, defensores y mandatarios;
c)    Los datos de identificación, domicilio o lugar de detención de los imputados;
d)    El nombre y apellido de los jurados;
e)    Datos personales de los testigos, peritos e intérpretes y mención del juramento;
f)     Las demás circunstancias que indiquen el tribunal o las partes con su anuencia;
g)    El acta prevista en el art. 31 de la presente y las propuestas escritas de instrucciones sugeridas por las partes y la resolución del juez en cada caso;
h)    Las conclusiones de los alegatos de las partes;
i)      El resultado del veredicto.

ARTÍCULO 38.- Sentencia. La sentencia se ajustará a las reglas de las normas procesales de la jurisdicción correspondiente, pero deberá contener en lugar de los fundamentos de la decisión sobre los hechos probados y la culpabilidad del imputado, la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso y del veredicto del jurado.

            Rigen, en lo que no resulten modificadas por las normas precedentes, las causales de nulidad previstas para la sentencia en los procedimientos sin jurados.

ARTÍCULO 39.- Pedido de absolución. Cuando por razones fundadas en el curso del debate, aún antes de la etapa de alegatos, el fiscal decidiere solicitar la absolución, cesará de inmediato la función de los jurados y el juez deberá dictar sentencia absolutoria. El procedimiento continuará según lo establecido en el artículo 36, último párrafo.

            Si el pedido de absolución no fuera por todos los hechos investigados o a favor de todos los imputados, se deberá plantear al momento de los alegatos y vinculará al juez en la medida requerida.

ARTÍCULO 40.- Casación. Serán aplicables las reglas del recurso de casación y constituirán motivos para su interposición:

a)    Los previstos en el procedimiento común.
b)    La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros.
c)    La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado;
d)    Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión.
e)    Cuando el veredicto fuere descalificable por arbitrariedad manifiesta.

            No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria.

CAPÍTULO V

Disposiciones complementarias


ARTÍCULO 41.- Desobediencia. Las personas que resulten designadas para integrar un jurado, que maliciosamente se negaren a comparecer al debate serán reprimidas con la pena prevista en el artículo 239 del Código Penal.

ARTÍCULO 42.- Mal desempeño. Las personas que resulten designadas para integrar un jurado que de cualquier modo faltaren a los deberes y obligaciones previstos en la presente ley, incurrirán en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal.

ARTÍCULO 43.- Violación de secretos. Las personas que resulten designadas para integrar un jurado que de cualquier modo violen los deberes de reserva establecidos en esta ley, incurrirán en el delito previsto en el artículo 157 del Código Penal.

ARTÍCULO 44.- Equiparación a funcionario público. Para los efectos de los artículos 42 y 43, se reputará funcionario público a las personas que fueren designadas para desempeñarse como jurado en un proceso penal.

CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales

ARTÍCULO 45.- Difusión y capacitación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos organizará en todo el país cursos de capacitación para ciudadanos, a fin de promover el conocimiento y adecuado cumplimiento de la función judicial. La asistencia a dichos cursos no constituirá un requisito para ejercer la función de jurado, pero acreditará idoneidad suficiente para cumplirla.

ARTÍCULO 46.- Aplicación supletoria. Será de aplicación supletoria a las disposiciones de la presente ley en la jurisdicción de los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, el Código Procesal Penal de la Nación, y en cada provincia la respectiva norma de rito.


ARTÍCULO 47.- Implementación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamentará dentro del plazo de un año, computado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la implementación del juicio por jurados, por etapas, de la siguiente manera:

a)    A partir de la entrada en vigencia de esta ley, serán juzgados por jurados los delitos dolosos seguidos de muerte.

b)     A partir de los dos años de la entrada en vigencia de esta ley, también serán juzgados por jurados los delitos con pena privativa de libertad, cuyo máximo en la escala penal sea de doce años o más.

c)    A partir del cuarto año de la entrada en vigor de esta ley, serán juzgados por jurados, todos los delitos previstos en el artículo 2.

En las jurisdicciones provinciales se aplicará el esquema gradual de implementación descripto en el párrafo precedente, a partir de la entrada en vigencia de esta ley en cada distrito.

             Dentro de los plazos señalados, se deberán efectuar las adecuaciones técnicas y logísticas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema de juicio por jurados, así como las tareas de difusión y capacitación de la ciudadanía y de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, en  el ámbito nacional y provincial.

ARTÍCULO 48.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia en la jurisdicción de los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, a partir del año de su implementación, y en las jurisdicciones provinciales a partir de la fecha que cada distrito determine en su reglamentación, la cual no podrá exceder de los tres años de sancionada la presente.
ARTÍCULO 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

             De acuerdo con las normas pertinentes del reglamento de esta H. Cámara, este dictamen pasa directamente al Orden del Día

            Sala de las comisiones, 30 de noviembre de 2004.


De:  Fernández de Kirchner, Cristina <kirchner@senado.gov.ar>
Enviado el:  Thursday, November 02, 2006 11:18:01 PM
Para:  bounine_isidro@yahoo.com.ar
CC:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  RV: Actualización: Lista de asistentes a la visita de cortesía de la Comisaria de RREE Dra. Benita FERRERO-WALDNER con la Senadora Cristina F. de KIRCHNER

> -----Mensaje original-----
> De: Laura.CARRIZO@cec.eu.int [SMTP:Laura.CARRIZO@cec.eu.int]
> Enviado el: Miércoles, 01 de Noviembre de 2006 06:18 p.m.
> Para: kirchner@senado.gov.ar
> Asunto: Actualización: Lista de asistentes a la visita de cortesía
> de la Comisaria de RREE Dra. Benita FERRERO-WALDNER con la Senadora
> Cristina F. de KIRCHNER
>
> Estimados colegas:
>
>
> Con respecto al e-mail enviado el pasado 31/10, quería comunicarles que se
> han verificado dos cambios:
>
> + El vehículo del equipo de filmación no es el consignado en el e-mail
> anterior, sino un Fiat Siena color verde, chapa patente CAA 564.
>
> + Se ha agregado una persona al equipo de filmación (asistente): Sr. Juan
> Tomás CASAÑAS, titular del DNI N° 30.762.669
>
>
> Les pido disculpas por las molestias que estos cambios les pudiesen
> ocasionar.
>
> Atentamente,
>
> Laura
>
> > -----Original Message-----
> >From:  CARRIZO Laura (RELEX) 
> >Sent: Tuesday, October 31, 2006 12:29 PM
> >To: 'Cristina E. Fernández de Kirchner (kirchner@senado.gov.ar)'
> >Subject: Lista de asistentes a la visita de cortesía de la Comisaria
> de RREE Dra. Benita FERRERO-WALDNER con la Senadora Cristina F. de
> KIRCHNER
> >
> >
> >  Estimados colegas,
> >
> >
> >  Tengo el agrado de enviarles la nómina de personas que
> asistirán al encuentro de referencia el día lunes 6 de noviembre a las
> 18:00 horas que tendrá lugar en el despacho de la Senadora Fernández de
> Kirchner en Casa de Gobierno:
> >
> >   - Dra. Benita FERRERO-WALDNER, Comisaria de RREE de
> la Comisión Europea;
> >   - Embajador Gustavo MARTIN PRADA, Jefe de la
> Delegación de la Comisión Europea en Argentina;
> >   - Sr. Peter SCHWAIGER, Subjefe de Gabinete de la
> Sra. Comisaria;
> >   - Sr. Tomás DUPLÁ DEL MORAL, Director del Area
> América Latina de la Dirección General de Relaciones Exteriores de la
> Comisión Europea;
> >   - Sra. Concepcióni FERNÁNDEZ DE LA PUENTE, Vocera de
> la Sra. Comisaria;
> >   - Sr. Fernando CARDESA GARCIA, Director para América
> Latina de la Oficina de Cooperación de la Comisión Europea;
> >   - Sra. Laurence ARGIMON-PISTRE, Jefa de Unidad
> Mercosur/Chile de la Dirección General de Relaciones Exteriores de la
> Comisión Europea; y
> >   - Dr. Matthias JØRGENSEN, Consejero de Asuntos
> Económicos y Comerciales de la Delegación de la Comisión Europea en
> Argentina.
> >
> >
> >  Todos hablan castellano, de modo que no habrá intérpretes
> presentes.
> >
> >
> >  Habrá una funcionaria europea encargada de seguridad (no
> portará armas) que podrá estar acompañando a la Comisaria y su comitiva:
> >  - Sra. Lourdes PÉREZ GARCÍA
> >
> >
> >
> >  A continuación les informo los vehículos que trasladarán a
> los funcionarios mencionados y los choferes que los conducirán (incluidos
> el fotógrafo y equipo de filmación que acompañarán a la Comisaria durante
> su visita):
> >
> >Vehículo
> >(marca y color) Chapa
> >Patente Chofer
> >(nombre y documento)
> >Mercedes 320
> >color negro            CD 0443 Claudio CABELLO
> >DNI N° 12.315.518
> >Peugeot 807
> >color gris plata       CD 1895 Alejandro LAVEGA
> >CI N° 5.401.391
> >Peugeot 206
> >color gris plata       CD 2690 Adolfo Fabián LEDESMA
> >DNI N° 22.750.338
> >Peugeot 406
> >color champagne   CNQ 095
> >(auto alquilado) Oscar VALLES
> >DNI N° 4.542.468
> >Vehículo del equipo de filmación / fotógrafo:
> >Ford Fiesta
> >Color azul oscuro
> >
> >
> > ASG 826 Fotógrafo:
> >Marcelo ESPINOSA
> >DNI N° 21.906.418
> >
> >Equipo de Filmación:
> >Alfredo CASADO
> >DNI N° 16.265.216
> >
> >Adrián GUTIÉRREZ
> >DNI N° 17.707.117
> >
> >
> >
> >
> >
> >Les envío, además, el CV de la Sra. Comisaria.
> >
> >   << File: CV Benita Ferrero-Waldner.pdf >>
> >
> >
> >  Por favor indíquenme si les hace falta alguna información
> adicional.
> >
> >  Cordialmente,
> >
> >
> >   Laura Verónica Carrizo
> >   Secretaria
> >   Unión Europea - Delegación de la
> >   Comisión Europea en la Rca. Argentina
> >   Ayacucho 1537
> >   C1112AAA Buenos Aires
> >   Tel. +54+11+ 4805-3759 int. 210
> >   Fax +54+11+ 4801-1594
> >   E-mail: laura.carrizo@ec.europa.eu
> >   Website Delegación: http://www.delarg.ec.europa.eu
> >   Website UE:  http://europa.eu
> >
> >
> --------------------------------------------------------------------------
> --------------------------------------------------------------------------
> --------------------------------
> >   El 9 de Mayo de 2006, las Instituciones Europeas
> cambiaron su dominio de internet de >"cec.eu.int" a "ec.europa.eu".
> >   A partir de esa fecha, las direcciones electrónicas
> de la Comisión terminan en "@ec.europa.eu" en lugar de "@cec.eu.int".
> >   La nueva dirección del sitio web de la Delegación de
> la Comisión Europea en Argentina es: www.delarg.ec.europa.eu
> >   Rogamos actualizar estos datos en su libretas de
> direcciones. Muchas gracias.
> >
> >   ***********
> >   On 9th May 2006, the European Institutions changed
> their internet domain name from "cec.eu.int" to "ec.europa.eu."
> >   From that date, the Commission's e-mail addresses
> end in "@ec.europa.eu" instead of "@cec.eu.int"
> >   The new address of the Delegation of the European
> Commission in Argentina website is: www.delarg.ec.europa.eu
> >   Please update your address books and bookmarks
> accordingly. Thank you.
> >
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> >
> >


De:  Hector Timerman <hector@timerman.net>
Enviado el:  Thursday, November 09, 2006 1:04:39 PM
Para:  CRISTINA KIRCHNER <bounine_isidro@hotmail.com>
Asunto:  Elecciones
________________________________________
Datos adjuntos: 
2006Elecciones.doc (0.06 MB)


Elecciones generales del 6 de Noviembre en los Estados Unidos
 
Más allá del esperable  crecimiento del Partido Demócrata y el voto castigo a la administración Bush y al Partido Republicano, el resultado de las elecciones generales de los Estados Unidos ofrece dos datos muy importantes para los próximos dos años: 1) El despliegue de gobernadores demócratas en todo el país, lo cual tiene una importancia determinante tanto para la recuperación de la estructura política demócrata como para incidir en quién será el próximo candidato a presidente; 2) El cambio de manos del Congreso a favor de los Demócratas y el peso determinante que tendrá el Congreso en la política de los Estados Unidos durante los próximos dos años.

La elección estuvo claramente nacionalizada. Solo esa perspectiva nacional explica un hecho inédito: el partido demócrata no perdió ninguno de los cargos en los que fue por la reelección ni en la Cámara Baja, ni en el Senado, ni en las gobernaciones. Salvo casos muy excepcionales (como el triunfo de John Lieberman en Connecticut), la casi totalidad de los resultados reflejaron tendencias que superaron ampliamente los debates locales: oposición a la actual estrategia en Irak, decepción frente a los casos de corrupción del actual gobierno, demanda de una mejor distribución del crecimiento económico.

El Partido Demócrata tendrá un peso en la estructura política del país que no tuvo siquiera durante las administraciones de Jimmy Carter y Bill Clinton:

1) Control de la Cámara baja y posible control del Senado (queda por decidir el resultado en un estado).

2) 28 gobernaciones (sobre un total de 50) y de buena parte de las legislaturas locales.
1.        Control de la Cámara Baja y posible control del Senado. La representante Nancy Pelosi (Demócrata de California) será la primera mujer en la historia que presida la Cámara Baja. Hay al menos tres aspectos salientes en el ascenso de Pelosi: A) Está vista como parte del sector mas progresista de su partido; B) Ha sido una fuerte crítica de la estrategia de Estados Unidos en Irak; C) Se da el hecho inusual que dos de las caras mas representativas del triunfo demócrata son mujeres (la diputada Pelosi y la senadora Hillary Clinton), representantes de los estados de las costas (California y Nueva York) y, precisamente por eso, percibidas como mas progresistas.

Este cambio de manos en el Congreso le dará mayor visibilidad a los legisladores en los próximos dos años. En relación específica a las relaciones exteriores, se hará más relevante el trabajo que cada país haya hecho con el Congreso y sus respectivas comisiones. Para la Argentina, la necesidad de establecer contacto y relación fluída con los legisladores mas notables debería ser una prioridad en la relación con Washington, algo que no ha sido así en los últimos años. La relación con diputados y senadores no sólo es importante para la agenda bilateral de los próximos dos años, sino sobre todo ante el eventual cambio de administración en el 2008. Un gobierno demócrata tendrá un enfoque distinto al actual no sólo en relación a Irak, sino en cuanto a temas claves de la relación con América Latina: muy probablemente ponga menos presión en los tratados de libre comercio; ejerza una mayor protección sobre su propia producción; y analice estrategias mas variadas para temas sensibles de la región, como Cuba y Venezuela.

En cambio, en relación a la política interna de los Estados Unidos, el Partido Demócrata deberá buscar una forma de capitalizar el voto castigo al gobierno con un discurso para ganar en el 2008 mas que con una agenda solamente parlamentaria. Estados Unidos es una democracia fuertemente presidencialista y los temas más relevantes de la agenda política (la guerra en Irak y la política económica) seguirán girando alrededor del Poder Ejecutivo. La lección mas fuerte en ese sentido la recibieron los republicanos en el 94, cuando tomaron el control del Congreso y desarrollaron una fuerte agenda anti-Clinton, sin poder traducirla en una acción política específica con la consecuencia de terminar fortaleciendo aun mas al partido de gobierno. Con un control importante sobre el Congreso, el peor error que puede cometer el partido Demócrata es enfrentar al Ejecutivo y perder.
 

2.        Mayor cantidad de gobernadores demócratas. La ola demócrata se expresó también en que el partido pasará a tener 28 gobernadores sobre un total de 50, seis mas que los que tenia hasta ahora. Además de reelegir a todos sus gobernadores, el Partido Demócrata ganó las gobernaciones de Nueva York (donde los republicanos gobernaron por 12 años), Massachussets (donde fue elegido el segundo gobernador negro de los Estados Unidos desde 1861), Ohio Colorado, Arkansas y Maryland.

Casos como el de Ohio (un estado industrial de mucho peso) son importantes no sólo simbólicamente sino también en términos prácticos: En la elección presidencial del 2004, el Partido Republicano hizo un uso intensivo de su control total sobre las instituciones de Ohio para resistir una variada gama de denuncias sobre el proceso electoral y sobre el resultado mismo. La elección terminó quedando a manos del Partido Republicano y eso definió el resultado nacional. En este aspecto, también es clave el rol de las legislaturas locales, que pasaron en muchos casos a manos demócratas: la legislatura de los Estados de Florida y Ohio fueron determinantes en el resultado de las presidenciales de 2000 y 2004. Pero además, las legislaturas tienen en sus manos el rediseño constante de los distritos electorales, que muchas veces se modifican para mejorar las chances de reelección de los propios legisladores. El control que tuvo el Partido Republicano sobre las legislaturas locales es visto como una clave para explicar su mayoría en los últimos 12 años.


Los gobernadores son claves para movilizar las estructuras políticas locales, para neutralizar el fuerte poder económico e institucional de la Casa Blanca, y también para incidir en las primarias de los partidos y en la elección del próximo presidente. De hecho, 15 de los 18 presidentes desde 1900 hasta la fecha fueron antes vicepresidentes o gobernadores (las excepciones son William Taft –que era Secretario de Guerra-, Dwight Eisenhower –que era militar y académico-, y John Fitzgerald Kennedy –que era senador-).


Otro dato relevante es la reelección del republicano Arnold Schwartzenneger como gobernador de California, el estado mas grande de los Estados Unidos. Es interesante destacar que el Estado de California suele inclinarse por el Partido Demócrata en las elecciones presidenciales, y que Schwartzenneger ha tomado mucha distancia del Presidente Bush durante la campaña, tanto en la imagen como en la casi totalidad de la agenda política. De hecho, el gobernador de California no invitó al presidente a ningún acto de campaña.

Es interesante que todas las minorías raciales votaron ampliamente por los demócratas, inclusive la hispana que había apoyado a  Bush en sus dos elecciones. La política migratoria fue el detonante del cambio. De la misma forma la percepción del abandono oficial luego del Huracán Katrina profundizó la mala relación del actual presidente con la comunidad negra. Mientras que la comunidad judía votó masivamente a los demócratas a pesar de la cercanía de los dirigentes comunitarios con las posición oficial sobre Medio Oriente.

Por primera vez los nombres más mencionados como posibles candidatos demócratas a la presidencia pertenecen a minorías. Hillary Clinton (Mujer), Barak Obama (Negro) y Eliot Spitzer (Judío).
Hillary necesitaba un triunfo aplastante y no dudó en ser la candidata que más gastó durante la campaña, 30 millones de dólares. Es posible que mucha de esa plata fue derivada a otros candidatos que serán muy necesarios a la hora de elegir al candidato presidencial. El Senador Barak Obama, a pesar de no ser candidato en esta elección, fue quien más fondos consiguió para el partido y quien concurrió a más actos de campaña. Y Eliot Spitzer (gobernador electo de New York) logró la más amplia victoria en la historia del estado basando su estrategia en denunciar actos de corrupción tanto públicos como privados y dejando de lado el tema del terrorismo y la guerra. Todo una definición siendo que Nueva York fue la víctima, y su máximo simbolo, del principal atentado terrorista.

Finalmente, quedará por verse en las próximas semanas si la independencia del ejecutivo que mostraron los republicanos durante la campaña define al partido en un intento de seguir distanciándose de las políticas del presidente o si por el contrario la derrota los lleva a posiciones más conservadoras. La salida del Secretario de Defensa daría a entender no sólo la debilidad de Bush si no también el primer reconocimiento público del fracaso en la guerra con Irak.


Un dato de color: El Senador Robert Byrd fue reelecto por novena vez. Lleva 54 años representando al estado de West Virginia. Ted Kennedy electo por octava vez consecutiva. Ingresó al Senado cuando su hermano John dejó la banca tras ganar la elección presidencial.
 


 Hola Isidro:
Me doy cuenta que no llegó el informe que envié ayer así que te lo vuelvo a enviar.
Un abrazo,
Héctor


De:  isidro bounine <bounine_isidro@yahoo.com.ar>
Enviado el:  Thursday, November 09, 2006 5:58:52 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  zannini
BUENOS AIRES,


AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a efectos de someter a su consideración un proyecto de Ley tendiente a la construcción de la normalidad institucional de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Conviene recordar que la actual administración desde su inicio dedicó sus esfuerzos para aportar al mejoramiento del servicio de justicia, como parte de una tarea mayor, encaminada al fortalecimiento e incremento de la calidad institucional, asumiendo un fuerte compromiso para reconciliar a las instituciones con la sociedad.
Así, en el caso particular, en aras de dotar de transparencia al mecanismo de selección de Magistrados, tanto de nuestro Máximo Tribunal, como de los demás Tribunales Inferiores de Justicia, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos Nº 222 del 19 de junio de 2003 y Nº 588 del 13 de agosto de 2003.
El presente proyecto se enmarca en la intención de reafirmar ese rumbo positivo iniciado con aquellas normas, descontando un fuerte apoyo de los propios componentes del Poder Judicial, como de organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema, así como de la ciudadanía en general.
Con la propuesta que se acompaña,  se busca generar las condiciones que pongan fin a un modo de gestionar el Estado. Entendemos que el cambio debe ser conceptual y profundo.
Seguimos reclamando que cada uno ejerza con responsabilidad el rol institucional que le compete. Sabemos que los cambios que buscamos no serán producto de la acción individual ni de voluntades políticas sin arraigo profundo en el consenso de nuestra sociedad.
A través de la propuesta que se eleva a Vuestra consideración buscamos aportar para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, cumpla con su función más acabadamente.
En el proyecto de ley adjunto se postula retornar el número de los miembros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a CINCO (5) miembros, derogando el artículo 1º de la Ley 23.774 que lo ampliaba.
Sabido es que por sí solo el número de los miembros de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION no da garantía de eficiencia en el funcionamiento del cuerpo y que resulta discutible cualquier afirmación contundente en la materia.
Sin embargo, no resulta menor el dato relativo a que, la Constitución Nacional de 1853 había dispuesto un número de nueve miembros, designados por Urquiza, estos nunca llegaron a asumir, y que la reforma de 1860, redactada por iniciativa de la Provincia de Buenos Aires,  dejó librada a la ley la fijación del número, disponiéndose luego en la Ley 27 que los miembros fueran cinco.
Desde el 15 de enero de 1863 la Corte Suprema de Justicia contó con CINCO (5) miembros, anotándose sólo dos momentos históricos en que es número fue aumentado: en 1958 (Ley 15.271, “Revolución Libertadora” elevado a siete miembros hasta 1966 en que retornó a cinco) y 1990 (la ley  23.774, que cuya derogación impulsamos, y que fue “reforzada” por el “Pacto de Olivos” que posibilitó un canje de sus integrantes).
En términos estrictamente históricos, el retorno a cinco del número de los miembros de la Corte implicará retomar una larga tradición, en una verdadera búsqueda de la revalorización institucional.
Pero sabemos también que el tema tiene hoy en la República Argentina una resonancia especial. No sin razón, muchos ubican en la última ampliación del número de los miembros concretada en la década anterior el inicio del proceso que culminó en la situación de hondo desprestigio en que sumió a ese órgano constitucional, cabeza del Poder Judicial.
Se trata, ante aquella resonancia del pasado, de sumar al pleno respeto de las decisiones judiciales que ha caracterizado a este Gobierno, que no ha interferido de modo alguno en ellas, un gesto que sea percibido por la ciudadanía como de refuerzo del respeto al espíritu constitucional prescindiendo de designar a otros miembros para completar el desprestigiado número.
Es claro que este retorno al número original de los miembros tiene la finalidad explícita e implícita de resguardar y no de socavar la independencia de la CORTE, y, en ese sentido, tiene una implicancia exactamente contraria a la tan cuestionada ampliación. Es significativo que el número de miembros que postula el proyecto es, exactamente, el que regía previo a la ampliación. Es obvio que si se presume de la ampliación la intencionalidad de la afectación de la independencia del Poder Judicial, de la disminución sólo cabe inferir un refuerzo de aquella.
Por otra parte, el prestigio y la trayectoria de los miembros propuestos, como la transparencia del método adoptado, impiden sostener que del número de los miembros ya designados se pueda inferir dependencia actual alguna de un poder a otro.
En la circunstancia actual, la medida que se propicia no puede sino ser interpretada en el sentido de un refuerzo para que la ciudadanía perciba que una institución clave en el resguardo de sus derechos se conduce de un modo objetivo y respetuoso de nuestra Constitución Nacional.
En razón de lo expresado es que se solicita de ese Honorable Congreso de la Nación la pronta sanción del proyecto de ley que se adjunta.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.


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De:  Maria Belen Franchini <mbfranchini@hotmail.com>
Enviado el:  Friday, November 10, 2006 11:19:05 AM
Para:  <bounine_isidro@yahoo.com.ar>, <bounine_isidro@hotmail.com>
Asunto:  proyecto
     
Pruebo de nuevo por si lo necesitas.
Saludos.
Belén
________________________________________
Datos adjuntos:
ProyectomodificacióncomposiciónCorteSuprema.doc (0.03 MB)
 

Proyecto de ley

 El Senado y la Cámara de Diputados, etc.

ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 23.774, que modificaba el artículo 21 del Decreto Ley Nº 1285/58, texto según Ley 16.895.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 21 del Decreto Ley 1285/58, texto según Ley 16.895 el siguiente:

“ARTÍCULO 21.-  La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley Nº 24.946 y demás legislación complementaria.”

ARTÍCULO 3º.- Disposición transitoria: La reducción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuesta por el artículo anterior, operará del siguiente modo:

·         Desde la entrada en vigencia de la presente ley se reducirá transitoriamente a siete (7) el número de jueces que la integran. A partir de dicha reducción, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro (4) de sus miembros.

·         A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a seis (6) el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho período las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de cuatro (4) de sus miembros.

·         Producida una nueva vacante definitiva, se reducirá a cinco (5) el número de jueces que la componen. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Fundamentos

Señor Presidente: 

         Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la construcción de la normalidad institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

         Conviene recordar que la actual administración desde su inicio dedicó sus esfuerzos para aportar al mejoramiento del servicio de justicia, como parte de una tarea mayor, encaminada al fortalecimiento e incremento de la calidad institucional, asumiendo un fuerte compromiso para reconciliar a las instituciones con la sociedad.

         Así, en el caso particular, en aras de dotar de transparencia al mecanismo de selección de Magistrados, tanto de nuestro Máximo Tribual, como de los demás Tribunales Inferiores de Justicia, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos Nº 222 del 19 de junio de 2003 y Nº 588 del 13 de agosto de 2003.

         El presente proyecto se enmarca en la intención de reafirmar ese rumbo positivo iniciado con aquellas normas, descontando un fuerte apoyo de los propios componentes del Poder Judicial, como de organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema, así como de la ciudadanía en general.

         Con la propuesta que se acompaña, se busca generar las condiciones que pongan fin a un modo de gestionar el Estado. Entendemos que el cambio debe ser conceptual y profundo.

         Seguimos reclamando que cada uno ejerza con responsabilidad el rol institucional que le compete. Sabemos que los cambios que buscamos no serán producto de la acción individual ni de voluntades políticas  sin arraigo profundo en el consenso de nuestra sociedad.

          A través de la propuesta que se eleva a su consideración pretendo realizar un aporte para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cumpla con su función más acabadamente.

         En el proyecto de ley adjunto se postula retomar el número de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cinco (5) miembros, derogando el artículo 1º de la Ley 23.774 que lo ampliaba.

         Sabido es que por sí solo el número de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no da garantía de eficiencia ene l funcionamiento del cuerpo y que resulta discutible cualquier afirmación contundente en la materia.

         Sin embargo, no resulta menor el dato relativo a que, la Constitución Nacional de 1853 había dispuesto un número de nueve miembros, designados por Urquiza, éstos nunca llegaron a asumir, y que la reforma de 1860, redactada por iniciativa de la provincia de Buenos Aires, dejó librada a la ley la fijación del número, disponiéndose luego en la Ley 27 que los miembros fueran cinco.

         Desde el 15 de enero de 1863 la Corte Suprema de Justicia contó con cinco (5) miembros, anotándose sólo dos momentos históricos en que ese número fue aumentado: en 1958 (Ley 15.271, “Revolución Libertadora” elevado a siete miembros hasta 1966 en que retornó a cinco) y 1990 (la ley 23.774, que cuya derogación impulsamos, y que fue “reforzada” por el “Pacto de Olivos” que posibilitó el canje de sus integrantes).

         En términos estrictamente históricos, restituir a cinco el número de los miembros de la Corte, implicará retomar una larga tradición, en una verdadera búsqueda de la revalorización institucional.

         Pero sabemos también que el tema tiene hoy en la República Argentina una resonancia especial. No sin razón, muchos ubican en la última ampliación del número de los miembros concretada en la década anterior el inicio del proceso que culminó en la situación de hondo desprestigio en que sumió a ese órgano constitucional, cabeza del Poder Judicial.

         Se trata, ante aquella resonancia del pasado, de sumar al pleno respeto de las decisiones judiciales que ha caracterizado a este Gobierno, que no ha interferido de modo alguno en ellas, un gesto que sea percibido por la ciudadanía como de refuerzo del respeto por el espíritu constitucional prescindiendo de designar a otros miembros para completar el desprestigiado número.

         Es claro que esta reafirmación del número original de los miembros tiene la finalidad explícita e implícita de resguardar y no de socavar la independencia de la Corte, y, en ese sentido, tiene una implicancia exactamente contraria a la tan cuestionada ampliación. Es significativo que el número de miembros que postula el proyecto es, exactamente, el que regía previo a su ampliación, siendo además el número establecido, como ya dijimos, en el año 1860. es obvio que si se presume de la ampliación la intencionalidad de la afectación de la independencia del Poder Judicial, de la disminución sólo cabe inferir un refuerzo de esta última.

         Por otra parte, el prestigio y la trayectoria de los miembros propuestos, como la transparencia del método adoptado, impiden sostener que del número de los miembros ya designados se pueda inferir dependencia actual alguna de un poder a otro.

         En la circunstancia actual, la medida que se propicia constituye, sin lugar a dudas, la reafirmación de una institución clave en el resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos.

         En razón de lo expresado es que solicito a mis pares, me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.



De:  Hector Timerman <hector@timerman.net>
Enviado el:  Friday, November 10, 2006 1:11:18 PM
Para:  CRISTINA KIRCHNER <bounine_isidro@hotmail.com>
Asunto:  Senadores

Hola Cristina:
Ahora que se confirmó el triunfo demócrata en el Senado te detallo qué Comisiones serán presidida por senadores con quienes te reuniste en Boston.
1. Relaciones Exteriores: Joseph Biden (Delaware)
2. Bancos: Christopher Dodd (Connecticut). Es un gran conocedor de América Latina
3. Seguridad interna: Joseph Lieberman (Connecticut)
4. Reglamento y Administración: Dianne Feinstein (California)
Otros conocidos y muy proclives a una relación positiva son:
1. Agricultura: Tom Harkin (Iowa)
2. Salud Educación y Trabajo: Edward Kennedy
Ayer Semán habló con la segunda del presidente de Columbia que está interesado en que des una conferencia y yo voy el próximo viernes a Harvard por el mismo tema. Me parece que podemos preparar un viaje para Febrero que combine esas dos universidades y las visitas en Washington.
Con afecto,
Héctor


De:  Hector Timerman <hector@timerman.net>
Enviado el:  Thursday, November 16, 2006 1:04:22 AM
Para:  CRISTINA KIRCHNER <bounine_isidro@hotmail.com>
Asunto:  FW: INFORME VLADIMIR WERNING - COUNCIL OF THE AMERICAS

Hola Cristina:
Ayer se realizo un seminario sobre América Latina y a Vladimir Werning le toco hacer el análisis de la Argentina. Me pareció impresionante lo positivo de su enfoque y me parece que vale la pena compartirlo. El JP Morgan es el más tradicional y pro¡-establishment de los bancos de inversión norteamericanos.
La semana que viene te llamo para hablar del viaje de febrero, me parece que está perfilando como el más importante desde que yo estoy acá.
Con afecto,
Héctor

SEMINARIO “LATINOAMERICA 2007, PREDICCIONES ECONOMICAS, FINANCIERAS Y DE NEGOCIOS”

COUNCIL OF THE AMERICAS, NOVIEMBRE 15 2006

Panelistas:

Jose Luis Daza, Managing Director, IFL-Integrated Finance Ltd
Geoffrey Dennos, Managing Director, Latin American Equito Research, Citigroup
Damian Fraser, Managing Director and Head, Latin America Equito, UBS AG
Michael Hood, Chief Latin America Economis, Barclays Capital Inc.
Alberto Ramos, Vice President and Señor Economist, Goldman, Sachs & Co
Anoop Singh, Director, Western Hemisphere, Internacional Monetary Fund
Federico Sturzenegger, Visiting Profesor of Public Policy, Harvard University
Vladimir Werning, Vice President, Emerging Markets Research, JP Morgan Securities, Inc.


ANALISIS DE VLADIMIR WERNING SOBRE ARGENTINA (JP MORGAN SECURITIES)

Argentina se ha sobre-asegurado con respecto a riesgos externos, pero no tanto en el frente interno. Hacia el futuro es necesario evitar que la economía se recaliente.

Entrando al 2007, la economía se está acelerando, no desacelerando.

Las micro-distorsiones (incertidumbres acerca de la energía, control de algunos precios, restricciones a las exportaciones) pueden extenderse pero salvo que se intensifiquen, las ganancias van a ser el principal motor de la inversión y continuarán aliviando las ansiedades desde el lado de la demanda.

Los acuerdos de precios solamente afectan a dos ítems del índice de inflación y por lo tanto no puede hablarse de una gran inflación contenida.

Las distorsiones generadas por los impuestos a las exportaciones, si bien negativas desde el punto de vista de la promoción de las exportaciones, deben ser consideradas más bien un impuesto a los commodities, pues son los más afectados. En el caso de los bienes más industriales, la incidencia es menor (5 %).

La economía se encuentra ampliando la frontera de producción ya que a pesar del gran crecimiento la capacidad instalada se mantiene casi estable en muchos sectores.

A pesar de la inflación, los salarios reales se están recuperando lentamente, lo que minimiza la influencia política de la inflación en un contexto eleccionario.

El peso de las elecciones en las cuentas fiscales pueden ser contenidas debido a una oposición débil, un presupuesto conservador y un gasto flexible.

Calculamos que la inflación para el próximo año será del 10 % versus un 9,5 % de este año.

El alto nivel de crecimiento está rebajando considerablemente la relación deuda sobre PBI  a una tasa de 6 % por año.

El presupuesto para el próximo año es conservador. El gobierno está subestimando los ingresos futuros.

Las políticas discrecionales son negativas para los analistas pero han permitido una mayor flexibilidad.

Los recientes reveses en lo político (elección en Misiones, violencia en el traslado de los restos de Perón, etc) son relevantes, entre otras razones, porque han mostrado pragmatismo de parte del Presidente.

Es esperanzador que (a) menos señales de recalentamiento anticipan mejores expectativas macro y es desalentador que (b) las expectativas no descuentan una política macro adecuada en respuesta a los riesgos “internos” que se derivan del recalentamiento.

La falta de seguros contra los “riesgos internos” por el recalentamiento también demandan pragmatismo (manejo de demanda activa) algo que los heterodoxos ya están apoyando.

El esfuerzo de actuar sobre el exceso de demanda no es tan costoso como parece, y tiene muchos beneficios.
 
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De:  Jara, Hugo Washington <hjara@senado.gov.ar>
Enviado el:  Tuesday, November 21, 2006 10:04:33 PM
Para:  bounine_isidro@hotmail.com, bounine_isidro@yahoo.com.ar
Asunto:  Dictamen de Diputados sobre jueces subrogantes
     
Isidro
Te mando en archivo adjunto un dictamen sobre el régimen de nombramiento de los jueces subrogantes, de la Comisión de Justicia de Diputados en base a proyectos de Diana Conti y del diputado Cigogna, para que lo vea Cristina.
La cuestión es que en Diputados, Conti concretamente, están esperando con urgencia una definición sobre el dictamen para incluirlo, o no, hoy mismo (martes) en el plan de labor y en consecuencia tratarlo mañana miércoles en la sesión.
Si bien técnicamente el dictamen tiene algunas cuestiones que modificar, el punto principal es la definición política sobre la conveniencia o no, urgencia o no, de tratarlo mañana mismo en la sesión de Diputados. Por eso la razón para que lo vea Cristina lo antes posible.
Cualquier cosa la llamás a Vale o a mí.
Un fuerte abrazo.


          Hugo Washington Jara
                      Asesor 
Comisión de Asuntos Constitucionales
           H. Senado de la Nación
________________________________________
Datos adjuntos:
5305-D-06CigognayContideley.doc (0.11 MB)

                                        

       H. Cámara de Diputados de la Nación

Comisión de Justicia

5305-D-06



DICTAMEN DE COMISION




Honorable Cámara:

                               La comisión de Justicia,  ha considerado el proyecto de ley de la  señora diputada CONTI y del señor diputado CIGOGNA, por el que  se regula el Régimen de Subrogancia; y,  por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente: 



Proyecto de ley



El Senado y Cámara de diputados, .......



TITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN



Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto regular la cobertura transitoria de los cargos de magistrado de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, que resultaren vacantes por renuncia, suspensión, licencia extraordinaria mayor a noventa días, subrogancia en otro tribunal o cualquier otro impedimento, hasta tanto se reincorpore el titular o sea elegido el magistrado definitivo conforme el mecanismo establecido en la Constitución Nacional.



Art. 2° La cobertura transitoria de los cargos de magistrado de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación por licencias menores a noventa días, o por excusaciones o recusaciones serán ejercidas por magistrados titulares o suplentes en los términos de esta ley, y su régimen será reglamentado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. 



TITULO II

DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES





Art. 3° - Los magistrados suplentes de los juzgados nacionales y federales de primera instancia son los jueces de primera instancia de ese fuero, preferentemente de la misma competencia territorial y material, menores de 75 años y jubilados en los términos de la ley 24.018; y los sustitutos elegidos conforme al procedimiento establecido en esta ley.



Art. 4° - Los magistrados suplentes de cámaras nacionales y federales son los jueces de cámara de ese fuero, menores de 75 años y jubilados en los términos de la ley 24.018; los jueces titulares de primera instancia de ese fuero; y los sustitutos elegidos conforme al procedimiento establecido en esta ley.





                                        

       H. Cámara de Diputados de la Nación

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Art. 5° - Los magistrados suplentes de tribunales orales nacionales y federales son los jueces de tribunal oral de ese fuero, menores de 75 años y jubilados en los términos de la ley 24.018; los jueces titulares de primera instancia de ese fuero y materia, y los sustitutos elegidos conforme al procedimiento establecido en esta ley.



TITULO III

DE LA SELECCIÓN DE LOS SUSTITUTOS



Art. 6° - El Consejo de la Magistratura remitirá al Poder Ejecutivo Nacional, en la oportunidad de remitir la terna de candidatos a jueces titulares de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, un listado de candidatos a subrogar el fuero e instancia concursado en los casos del artículo 1° de esta ley, de conformidad con el  orden de mérito surgido del concurso realizado.

En los casos de concursos para cubrir juzgados federales de primera instancia del interior del país, se remitirá un listado de candidatos a subrogar por cada distinta competencia territorial, aún cuando se trate del mismo fuero. 

Se procederá de igual forma en el caso de fueros dentro de los que existen distintas competencias materiales.

El Consejo de la Magistratura deberá aclarar al abrir un concurso de cualquier instancia que el procedimiento de selección está dirigido a elegir una terna para cubrir el o los cargos de los jueces titulares y el listado de sustitutos.

El número de sustitutos a elegir será establecido por el Consejo de la Magistratura según las características del fuero, instancia y, si fuere el caso, de la competencia territorial o material.



Art. 7° - El Poder Ejecutivo Nacional, junto con el pliego del candidato propuesto para magistrado titular en los términos del inciso 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional, elaborará y enviará al Senado de la Nación un listado de sustitutos, conforme a un orden de mérito, compuesto por los integrantes de la terna no propuestos y los candidatos a sustituir ese fuero, basándose en el listado remitido por el Consejo de la Magistratura. 

El procedimiento del Poder Ejecutivo Nacional para elaborar este listado deberá asegurar:

a)    La publicidad de los datos y antecedentes de los candidatos;

b)    Un plazo mínimo de quince (15) días hábiles para que particulares y asociaciones presenten impugnaciones y observaciones sobre los candidatos y

c)    La presentación por parte de los candidatos de una declaración jurada patrimonial en los términos del artículo 6° de la ley N° 25.188.



Art. 8° - El Senado de la Nación, en la misma instancia de otorgar el acuerdo a la propuesta remitida por el Poder Ejecutivo Nacional para el cargo de magistrado titular, se expedirá sobre el listado de sustitutos.



                                        

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Este acuerdo será al sólo efecto de que quiénes integren la lista de sustitutos se encuentren habilitados para cubrir transitoriamente las vacantes en los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, según el fuero, instancia y, si fuera el caso, la competencia territorial o material. 

  

TITULO IV

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS MAGISTRADOS SUBROGANTES



Art. 9° - En caso de vacancia en un tribunal inferior del Poder Judicial de la Nación, el Consejo de la Magistratura establecerá una terna de suplentes para subrogar ese juzgado, cámara o tribunal oral, según lo establecido en los artículos 3°, 4°, 5° y 8°.

En el caso de un juzgado de primera instancia, la terna deberá estar compuesta por jueces jubilados o sustitutos, en ese orden de preferencia. Mientras que en el caso de una cámara o tribunal oral, deberá estar compuesta por jueces jubilados de cámara o tribunal oral, titulares de primera instancia, o sustitutos, en ese orden de preferencia.

El orden de prelación entre los jueces jubilados se establecerá a partir de quien tenga menos tiempo de haberse acogido al beneficio jubilatorio y entre los titulares de primera instancia de acuerdo a su desempeño en los concursos en que hubiesen participado o, en su defecto, según la antigüedad en el cargo de juez.

Dicha terna será publicada en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación de la sede del tribunal durante un (1) día, a los efectos de que puedan ser interpuestas impugnaciones respecto de los candidatos por un plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de publicación de la terna.

También será notificada de la terna la sala o el tribunal que fuera a ser subrogado. 



Art. 10 - Cumplido el plazo para recibir impugnaciones, el Plenario del Consejo de la Magistratura designará al primero de la terna para que se desempeñe como magistrado subrogante de ese tribunal hasta que se reincorpore o sea designado su titular.

El Plenario del Consejo de la Magistratura sólo podrá modificar el orden de la terna por cuestiones graves que no hayan sido valoradas por el Senado de la Nación en la oportunidad correspondiente.



Art. 11 - En el caso de la Cámara Nacional Electoral, la terna deberá estar conformada por jueces jubilados de esa cámara, titulares de juzgados federales de primera instancia con competencia electoral, o sustitutos elegidos conforme el procedimiento previsto en esta ley, en ese orden de preferencia. 

En el caso de la Cámara Nacional de Casación Penal, la terna deberá estar conformada por jueces jubilados de ese tribunal; jueces titulares de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la

                                        

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Capital Federal; y por los sustitutos elegidos conforme el procedimiento previsto en esta ley, en ese orden de preferencia.   



TITULO V

DE LAS SUBROGANCIAS TRANSITORIAS DE TODAS LAS INSTANCIAS



Art. 12 – Cuando en los juzgados de primera instancia se produce una vacante, las cámaras de apelaciones nacionales y federales en forma inmediata deberán designar como magistrado subrogante transitorio al primer integrante de la terna confeccionada en los términos de los artículos 9°, que será inmediatamente conformada y comunicada por el Consejo de la Magistratura. 

Cuando en las cámaras o en los tribunales orales federales y nacionales se produce una vacante, la designación del magistrado suplente que se hará cargo de la subrogancia transitoria será realizada por los integrantes de cada tribunal, mediante el mecanismo previsto en el párrafo anterior.

La subrogancia transitoria durará hasta que el Consejo de la Magistratura seleccione al magistrado subrogante que se hará cargo del tribunal.



TITULO VI

EXCEPCIONES



Art. 13 - Cuando no hubiera magistrado suplente en ese fuero, y resultase imprescindible para preservar el normal funcionamiento de los tribunales inferiores, la cámara o el tribunal oral deberán designar inmediatamente a otro magistrado titular sin importar el fuero, notificando en forma inmediata al Consejo de la Magistratura.

Frente a tales circunstancias, el Consejo de la Magistratura podrá designar a un magistrado suplente, preferentemente de la misma competencia material, sin importar el fuero, para que se haga cargo del tribunal hasta que se reincorpore o sea designado el titular.

El magistrado que deba prestar funciones en dos tribunales contemporáneamente percibirá el suplemento que corresponda y sólo podrá negarse a cumplir ambas funciones por razones debidamente fundadas. 





TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES



Art. 14 - Los magistrados subrogantes son jueces de la Nación mientras estén en ejercicio de sus funciones, gozan de las mismas garantías y deberes que los jueces titulares y sólo pueden ser removidos de su cargo mediante el procedimiento del artículo 115 de la Constitución Nacional.

                                        

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Los magistrados subrogantes que sean sometidos a un jurado de enjuiciamiento mantendrán ese estado hasta la finalización del proceso, en caso de ser removidos perderán la condición por la que hubiesen sido designados y si fueran magistrados titulares serán removidos del cargo.

      

Art. 15 - Los agentes judiciales que integren los listados de sustitutos, mientras no se encuentren subrogando un tribunal, mantienen su estado de empleado o funcionario judicial a todos los efectos.

El órgano judicial que ejerza la superintendencia sobre estos agentes judiciales deberá comunicar al Consejo de la Magistratura el inicio y los resultados de los sumarios administrativos por las infracciones que se les imputen.



Art. 16 – Los abogados de la matrícula que integren los listados de sustitutos, mientras no se encuentren subrogando un tribunal, mantienen tal condición a cualquier efecto.



Art. 17 - El Consejo de la Magistratura deberá mantener actualizados en todo momento los listados de jueces suplentes jubilados y sustitutos según el fuero, la instancia y, si fuera el caso, la competencia territorial y material, teniendo en cuenta el orden de preferencia establecido en esta ley.



Art. 18 - Los listados aprobados en los términos del artículo 8° estarán vigentes hasta que el Senado de la Nación otorgue su acuerdo a un nuevo listado respecto de ese fuero e instancia y, si fuera el caso, de esa competencia territorial o material. 



TITULO VIII

REGIMEN TRANSITORIO



Art. 19 – El Consejo de la Magistratura deberá confeccionar, sobre la base de los concursos ya concluidos, la propuesta de listados de sustitutos respecto de todos los fueros e instancias concursados y remitirlos al Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de noventa (90) días corridos a los efectos de que éste impulse el trámite previsto en esta ley para su aprobación. Tales listados serán actualizados por el Consejo de la Magistratura con la finalidad de sólo incluir en ellos a quienes se encuentren en condiciones de ejercer el cargo.

En el caso de fueros e instancias no concursados, el Consejo de la Magistratura podrá requerir a la cámaras la remisión de un listado de posibles sustitutos, quienes serán sometidos a entrevistas públicas por la Comisión de Selección, con lo que el Plenario de ese Cuerpo podrá tener por confeccionada la propuesta de listado que deberá ser remitida al Poder Ejecutivo a los fines previstos en el artículo 7°.   





                                        

       H. Cámara de Diputados de la Nación

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Asimismo, el Consejo de la Magistratura elaborará en el mismo plazo una nómina de los jueces jubilados, según los criterios previstos en esta ley, que se encuentren en condiciones de desempeñarse como jueces subrogantes.

Una vez que el Senado de la Nación otorgue el acuerdo a los listados remitidos en los términos del primer y segundo párrafo, y siempre que esté concluida la nómina de jueces jubilados, quedará automáticamente derogado el “Reglamento de Subrogancias de los Tribunales Inferiores de la Nación”, establecido en las resoluciones 76/04, 232/04, 292/04 y 134/05 del Consejo de la Magistratura.



Art. 20 - Hasta que no opere la derogación prevista en el último párrafo del artículo anterior, continuará en plena vigencia el régimen previsto en las resoluciones 76/04, 232/04, 292/04 y 134/05 del Consejo de la Magistratura.

Los magistrados subrogantes designados conforme a ese régimen continuarán en sus cargos hasta la finalización del período por el cual fueron elegidos, que no podrá ser prorrogado bajo circunstancia alguna.



Art. 21 - A partir del momento de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, todas las designaciones que se dispongan mediante el régimen de las resoluciones 76/04, 232/04, 292/04 y 134/05 deberán ser realizadas por el Plenario del Consejo de la Magistratura, a propuesta de un dictamen de la Comisión de Selección y Escuela Judicial.



Art. 22 – El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar el procedimiento previsto en el artículos 7° de la presente ley en el plazo de noventa (90) días corridos.



Art. 23 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.





Sala de la Comisión,







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       H. Cámara de Diputados de la Nación

Comisión de Justicia

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       H. Cámara de Diputados de la Nación

Comisión de Justicia



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INFORME






 Honorable Cámara:

                                La comisión de Justicia,  ha considerado el proyecto de ley de la  señora diputada CONTI y el señor diputado CIGOGNA, por el que  el que se regula el Régimen de Subrogancia.

El presente proyecto regulador del régimen de Subrogancia de magistrados de los tribunales inferiores de la Nación tiene como objetivo principal fortalecer los valores de independencia e idoneidad exigibles a los jueces integrantes del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a las normas fundamentales.

En este sentido, se establece un mecanismo que garantiza que la designación de los jueces subrogantes recaiga sobre postulantes que hayan sido seleccionados por su idoneidad para el ejercicio de la magistratura y cuenten con el acuerdo de los órganos representativos otorgado en un procedimiento transparente, cumpliendo así la normativa constitucional.

Asimismo, se ha instrumentado de forma tal que se preserve, como principio básico, la imparcialidad de quienes vayan a ejercer la magistratura. Las garantías previstas en la Constitución Nacional para lograr este último objetivo son la inamovilidad en el cargo, salvo juicio político, y la intangibilidad de la remuneración, aspectos que si bien no se pueden trasladar directamente al los jueces subrogantes, por su condición de transitorios, deben informar el sistema a implementar.

En ese sentido, el sistema actual de subrogaciones[1] ostenta deficiencias que merecen ser resueltas. Las designaciones, actualmente, se realizan por un período con un límite máximo de 18 meses. Sin embargo, la práctica indica que ese plazo muchas veces ha sido superado sin que exista nombramiento de un titular, motivo por el cual es conveniente que los magistrados subrogantes se desempeñen en el cargo hasta que sea puesto en funciones el titular. De esta forma, se respeta el principio de inamovilidad en el cargo, dentro del contexto de transitoriedad.

Desde otro ángulo, hoy los jueces subrogantes son el fruto de un mecanismo donde no participan el Poder Ejecutivo ni el Legislativo, de manera que es el Poder Judicial quien se ha arrogado para sí una función tan política como la designación de magistrados. Si bien es cierto que el Consejo de la Magistratura es un órgano con representación de distintos estamentos, no lo es menos que en el diseño de la Constitución Nacional son los representantes del pueblo quienes, en definitiva, seleccionan a los jueces.



Es que, además, corresponde resguardar al Poder Judicial de cualquier tipo de acto de naturaleza política, a los efectos de proteger su imparcialidad e independencia. Justamente, el actual sistema fomenta que las cámaras propongan o elijan los candidatos, con lo que se mezclan las funciones jurisdiccionales y de simple administración con las políticas, que la Constitución reservó al Consejo de la Magistratura y a los otros Poderes del Estado.  

También merece reparos el actual sistema en lo que hace al grado de discrecionalidad que tiene tanto el Consejo de la Magistratura como las Cámaras de Apelaciones que, sin perjuicio de la seriedad con que lo han hecho hasta este momento, pueden elegir al subrogante o confeccionar la terna prácticamente sin requisito alguno.

Situación que se ve agravada a partir de que el mismo órgano que los designa, el Consejo de la Magistratura, puede removerlos, con un simple procedimiento tramitado ante la Comisión de Disciplina.    

   A continuación, describiremos con mayor detalle el Régimen de Subrogancia propuesto que se ajusta al cargo del juez vacante, a saber:



                         

 H. Cámara de Diputados de la Nación

                Comisión de Justicia

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Jueces nacionales y federales de Primera Instancia

En este caso, los jueces suplentes serán:



Los jueces de primera instancia de esa jurisdicción, fuero y materia, menores de 75 años y jubilados en los términos de la ley 24.018.

Los integrantes de la lista de sustitutos.

La lista de sustitutos se elabora reuniendo a los integrantes de una terna para ocupar un cargo de magistrado de primera instancia que no resultaron seleccionados por el Poder Ejecutivo Nacional y una lista complementaria por orden de mérito remitida por el Consejo de la Magistratura. Los integrantes de la lista de sustitutos cuentan con el acuerdo expreso del Poder Ejecutivo Nacional y del Senado de la Nación, que será efectuado al mismo momento que dan su conformidad para la designación del magistrado titular de primera instancia. Se prevé que el procedimiento en el que se otorga este acuerdo sea transparente permitiendo que particulares y asociaciones presentes impugnaciones y observaciones sobre todos los candidatos.

La designación de los jueces suplentes para ocupar el cargo vacante la realizará el Consejo de la Magistratura sobre la base de una terna compuesta por los jueces jubilados y los integrantes de la lista de sustitutos, en ese orden de preferencia. Por su parte, el orden de prelación de los jueces jubilados se determinará de acuerdo a quién se haya jubilado más recientemente; en cambio, el de los integrantes de la lista de sustitutos se establecerá según el orden de mérito establecido por el Poder Ejecutivo al remitirla al Senado, que estará basado en lo dictaminado por el Consejo de la Magistratura. El Consejo deberá designar al primero de la terna tras un lapso en el que los particulares y las asociaciones puedan formular impugnaciones, garantizando así la transparencia del procedimiento y la idoneidad del magistrado subrogante.



Jueces de Segunda Instancia y de los Tribunales Orales

Los jueces suplentes cuando se produce una vacante en una Cámara o en un Tribunal Oral serán:

Los jueces de Cámara de esa jurisdicción y fuero o de Tribunal Oral, respectivamente; menores de 75 años, jubilados en los términos de la ley 24.018.

Los jueces titulares de primera instancia de esa jurisdicción y fuero.

Cuando se produce una vacante, la designación estará a cargo del Consejo de la Magistratura que deberá realizar una terna compuesta por los jueces jubilados y los jueces titulares de primera instancia en ese orden de mérito. Por su parte, el orden de prelación de los jueces jubilados se determinará de acuerdo a quién se haya jubilado más recientemente; en cambio, el de los jueces titulares de primera instancia se efectuará valorando la antigüedad en el ejercicio del cargo.

Al igual que en las designaciones de jueces de primera instancia, se deberá elaborar una terna, que será publicitada a fin de recibir impugnaciones por parte de los particulares y las asociaciones. Luego, el Consejo de la Magistratura designará al juez subrogante eligiendo al primero de la lista, a menos que lo excluya por alguna razón alegada por las presentaciones realizadas durante el procedimiento de designación.



Subrogancias transitorias

El presente régimen prevé que cuando se produce una vacante en la justicia, inmediatamente, la Cámara o el Tribunal Oral Nacional o Federal designarán un reemplazante a fin de no afectar el normal funcionamiento del servicio de justicia. Esta subrogancia se extenderá hasta que se produzca la designación del juez subrogante por parte del Consejo de la Magistratura. Para evitar la discrecionalidad en esta decisión, los órganos judiciales deben designar al primer integrante de la lista previamente confeccionada por el Consejo de la Magistratura teniendo en cuenta el orden de preferencia previsto en esta normativa.



Excepciones

Se prevé una solución al supuesto en que no haya magistrados suplentes para esa jurisdicción y fuero y resulte imprescindible el nombramiento de un juez para prestar el servicio de justicia. En estos casos, la Cámara o el Tribunal Oral designarán a un magistrado titular de la misma





                               

       H. Cámara de Diputados de la Nación

                    Comisión de Justicia

5305-D-06





Entre las disposiciones generales se asegura que los magistrados subrogantes, mientras ejerzan las funciones judiciales, tienen asegurada su inamovilidad y sólo podrán ser removidos por el procedimiento previsto en la Constitución Nacional para los jueces titulares, lo cual, permite garantizar a los justiciables que acceden a un juez con independencia del poder político; y, luego de un exhaustivo análisis resuelven modificarlo y así despacharlo favorablemente.



                                









De:  Fernández de Kirchner, Cristina <kirchner@senado.gov.ar>
Enviado el:  Friday, November 24, 2006 1:13:06 PM
Para:  bounine_isidro@yahoo.com.ar, bounine_isidro@hotmail.com
Asunto:  curriculum dra. en inglés y castellano
     
________________________________________
Datos adjuntos: 
CURRICULUMVITAE2006.doc (0.04 MB)
SenadoraNacionalCristinaE_FernandezDeKirchner.htm (0.05 MB)



De:  Hector Timerman <hector@timerman.net>
Enviado el:  Friday, November 24, 2006 5:32:10 PM
Para:  CRISTINA KIRCHNER <bounine_isidro@hotmail.com>
Asunto:  Re: curriculum dra. en inglés y castellano


Hola Isidro,
Antes que nada te mando un fuerte abrazo y mi solidaridad por el trance que estás pasando. Cualquier cosa que necesites sólo tenés que llamarme.
Los dos archivos con el CV de la doctora me llegaron vacíos. Mandálos de vuelta,
Un abrazo,
Héctor
On 11/24/06 12:17 PM, "isidro bounine" <bounine_isidro@hotmail.com> wrote:
________________________________________
Latinos en EE.UU: noticias y artículos de interés para ti Clic aquí <http://g.msn.com/8HMBESUS/2746??PS=47575

De:  Alejandro Mariani <matu_82@hotmail.com>
Enviado el:  Monday, December 18, 2006 5:27:32 PM
Para:  BOUNINE_ISIDRO@HOTMAIL.COM
Asunto:  .......

  
Te mando la ficha técnica, decile que se meta a la pág. borello.com.ar que ahi hay fotos del barco.
Esas fotos son de mi barco y ahi hay especificaciones tecnicas, pero no completa....por eso te mando un documento de word para que se lo alcances.
Comentale que el ID para encontrar el baarco en la pág. es: 1390.

gracias putita....nos vemos

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________________________________________
Datos adjuntos:
YateSK350.doc (0.02 MB)

Yate SK 350


Características Técnicas


Modelo Sk 350 Tipo  
Material Plastico Año 2002
Eslora (mts.) 10.5 Manga   3.55
Calado 3.55
Motor Volvo Penta Cantidad 1
Combustible Diesel
HP. 260
Transmisión Pata Volvo Duoprop

Comodidades Camarote a proa compartimentado con cama matrimonial, baño en suite con doble puerta con inodoro eléctrico, bidet y ducha, salón timonera con mesa dinette y sofá enfrentado, amplia conejera a popa, cockpit con piletita, plataforma incorporada con puerta de acceso, doble comando con asiento timonel y bancada para 4 acompañantes.

Equipamiento Grupo electr. 6,5 Kva, Aire acondicionado 16.000 BTU, Flaps hidráulicos, malacate eléctrico, termotanque eléctr., cocina eléctrica, horno microondas, heladera eléctr., TV, video, 2 equipos de audio (Fly y salon 3 CD), Ecosonda Raymarine en fly, Ecosonda Raytheon en timonera salón, intercomunicadores (fly y timonera), Duchador en popa, VHF, compás, panel eléctrico, bomba achique autom., 3 baterías 190 amp. para servicios y otra 120 amp. arranque, todas anti-explosión, cargador de baterías, convertidor, indicador nivel de combustible, cuenta nudos (corredera), cortinas enrrollables en ventanas, mesada mármol y bacha en ac. inox., toldilla con cerramiento completo en fly y en cockpit, estación meteorológica, cubre tablero, bowtraster (hélice de proa), fabricadora de hielo, parilla electrica.

Mas detalles

Cap. comb.: 600 lts., Cap. agua pot: 180 lts., 100 hrs. de uso. 
Precio  (U$S)  95000     ID    1390


De:  alejandro mariani <matutemariani@yahoo.com.ar>
Enviado el:  Saturday, January 27, 2007 6:56:45 PM
Para:  BOUNINE_ISIDRO@HOTMAIL.COM
Asunto:  ahi van las fotitos
      
________________________________________
Datos adjuntos:
00.JPG (1.24 MB)

01.JPG (1.21 MB)

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Preguntá. Respondé. Descubrí.
Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas,
está en Yahoo! Respuestas (Beta).
Probalo ya!


De:  alejandro mariani <matutemariani@yahoo.com.ar>
Enviado el:  Saturday, January 27, 2007 7:04:24 PM
Para:  BOUNINE_ISIDRO@HOTMAIL.COM
Asunto:  mas fotitos

      
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Datos adjuntos:
02.JPG (1.26 MB)

03.JPG (1.28 MB)

04.JPG (1.35 MB)

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Preguntá. Respondé. Descubrí.
Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas,
está en Yahoo! Respuestas (Beta).
Probalo ya!


De:  alejandro mariani <matutemariani@yahoo.com.ar>
Enviado el:  Saturday, January 27, 2007 7:15:00 PM
Para:  BOUNINE_ISIDRO@HOTMAIL.COM
Asunto:  últimas fotos....
      
________________________________________
Datos adjuntos: 
05.JPG (1.39 MB)

06.JPG (1.28 MB)

07.JPG (1.21 MB)

08.JPG (1.30 MB)

no hay mas......


atte.
      Fidel Castro
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Preguntá. Respondé. Descubrí.
Todo lo que querías saber, y lo que ni imaginabas,
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Probalo ya!


De:  Margarita Gutman <gutmanm@newschool.edu>
Enviado el:  Monday, January 29, 2007 1:10:40 AM
Para:  <bounine_isidro@hotmail.com>, <kirchner@senado.gov.ar>, <bounine_isidro@yahoo.com.ar>
CC:  "Michael A. Cohen" <CohenM2@newschool.edu>
Asunto:  Observatorio Latinoamericano OLA en la New School
    
Estimado Isidro:
Feliz Año nuevo! Esperamos que hayas tenido un excelente comienzo. Te
agradeceríamos si podrías entregar esta nota y el documento adjunto a la
Senadora.
Saludos cordiales,
Michael y Margarita  

Querida Cristina:
Ante todo, vayan nuestros mejores deseos para 2007!
Después de varias semanas en Buenos Aires, estamos ya de regreso en Nueva York.
Tratamos de contactarte varias veces en Buenos Aires, pero en tu oficina del
Senado nos informaron que estabas fuera, y no tuvimos suerte. Ahora en NY
estamos continuando la preparación de las próximas actividades del Observatorio
Latinoamericano (OLA) y su marco institucional en la New School. 
El objeto de esta nota es invitarte a un seminario que estamos programando para
abril --mes en el que escuchamos podrías estar en los Estados Unidos-- y para
informarte acerca del estado de avance del OLA.
La idea es llevar a cabo un seminario sobre el tema: "Democracias sociales en el
mundo neoliberal: Perspectivas en América Latina", los días 26 y 27 de abril.
Nos gustaría invitarte a dar la conferencia inaugural de este evento que estaría
especialmente dirigido a un grupo seleccionado de especialistas en Latinoamérica
provenientes de USA y América Latina, La conferencia inaugural sería el jueves
26 de abril 2007, por la tarde tipo 18:00 hs en la New School. Si te fuera
posible venir y te convendría más la fecha del 27 lo podríamos arreglar de todos
modos.
Como ya conoces el paño de la New School, hemos tenido que poner una fecha y
hacer las reservas del sitio con mucha antelación. Si estas fechas no te vienen
bien, podríamos arreglar otro tipo de evento en cualquier otra fecha que se
adecue a tu calendario en el exterior. 
En cuanto al OLA, estamos entusiasmados con la excelente recepción que tuvo el
panel "Experiencias y Expectativas en América Latina" que has presidido el 19 de
septiembre pasado, y por el efecto multiplicador que produjo en la universidad.
El Consejo de Iniciativas Globales de la New School, apoyó el 8 de noviembre
pasado la creación formal del Observatorio Latinoamericano OLA.  La propuesta
del OLA se fortaleció con el apoyo del "Programa Janey de Investigación en
América Latina", existente en la universidad desde 1992 que contribuirá 80.000
dólares anuales. Estos fondos se utilizarían para becar estudiantes
latinoamericanos para estudiar en la New School, y estudiantes de la New School
para desarrollar trabajos de campo en América Latina, así como para organizar
conferencias anuales y seminarios-talleres sobre América Latina.
Hemos preparado el documento que te adjuntamos, que elevaremos a las oficinas
del Consejo de Administración de la New School University. Nos gustaría tener tu
opinión y sugerencias al respecto en tanto que, sobre la base de esta propuesta,
estamos comenzando la búsqueda de fondos en fundaciones, individuos y el sector
privado en USA.
También te queremos comentar que ya tenemos bien adelantados los trabajos
preparatorios para la publicación de las conferencias del panel del 19 de
septiembre, en castellano y en inglés. En la semana próxima te enviaremos el
documento en castellano para tu revisión. También se lo enviaremos a los otros
panelistas para su revisión, y una vez que tengamos todos los comentarios
preparemos el texto final para la publicación.
Una nota personal: estoy entusiasmada de poder comentarte que posiblemente en
abril salga reeditado y actualizado el libro "Buenos Aires. Historia Urbana del
Area Metropolitana" que escribí con Jorge Enrique Hardoy. Fue publicado por la
Editorial MAPFRE en Madrid en 1992 y está hoy totalmente agotado. Este libro es
la única historia social y espacial de Buenos Aires que incluye a los partidos
del gran Buenos Aires. Estaría enormemente honrada si podrías considerar
presidir la presentación del libro en Buenos Aires! La fecha y el lugar están
por ser decididos y podríamos ajustarnos totalmente a tus posibilidades.  
Por aquí, la carrera presidencial demócrata se lanzó con todo en enero y la
competencia entre Hillary y Obama llena los medios y los corazones. La guerra en
Irak ya provoca la furia de multitudes, pero aun no conmueve los oídos del
presidente.
Esperamos recibir tus noticias y comentarios,
muy afectuosos saludos,
Michael y Margarita
tel oficina Michael: 1 212 206 3524 ext 2413
tel oficina Marga:  1 212 229 5119 ext 2396
tels casa: 1 646 654 1303, y via internet llamada local desde BA: 5258 5456
Margarita Gutman
Associate Professor of Urban Studies & International Affairs, The New School.
Profesora Titular, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, Universidad de
Buenos Aires
________________________________________
Datos adjuntos: PropuestaObservatorioLatinomericanoOLAdef.doc (0.19 MB)


De:  Alejandro Mariani <matu_82@hotmail.com>
Enviado el:  Tuesday, February 27, 2007 7:42:06 PM
Para:  emilianoambrosioni@hotmail.com, BOUNINE_ISIDRO@HOTMAIL.COM, giglianialejandro@hotmail.com, juanmgiordano@yahoo.com.ar, markosjuarez@hotmail.com, martinlavay@hotmail.com, martinlava@yahoo.com.ar, ezemellea@hotmail.com, ezekm@hotmail.com, fernandovulich@hotmail.com, ivulich@hotmail.com
Asunto:  Travatest

     
________________________________________
Datos adjuntos:   Travatest.xls (0.34 MB)

gordo, a cual no le darias??????
________________________________________
Búsquedas mejores con MSN Search. Pruébalo.

De:  Hector Timerman <hector@timerman.net>
Enviado el:  Saturday, April 07, 2007 9:28:37 PM
Para:  CRISTINA KIRCHNER <bounine_isidro@hotmail.com>
Asunto:  Al Gore

Hola Cristina,
Tengo entendido que Al Gore vendría a la Argentina el 10 de mayo. Como es fin de semana no he podido averiguar quién lo trae o si ya ha establecido contacto con la cancillería o contigo.
Gore acaba de ganar el Oscar por su documental sobre temas ambientales. Se ha convertido en una estrella del movimiento ecologista. Ya se habla de su nominación al Premio Nóbel y de su posible candidatura a la presidencia de USA.
Me parece muy importante que te pueda ver durante su visita.
Un abrazo,
Héctor

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