EMAILS SOBRE EL CASO APABLAZA GUERRA Y LA POLITIZACION DE LA COMISION DE REFUGIADO
consulta de la Embajada argentina en Chile
de Sandra Pitta spitta@embargentina.cl
para alfonsointer@gmail.com
fecha 20 de agosto de 2010 20:28
asunto consulta de la Embajada argentina en Chile
Estimada Dra Alfonso, espero que se encuentre muy bien.
Le escribo para contarle que la semana pasada hubo una reunión entre nuestro Canciller y su par chileno y uno de los temas de mayor interés expresado por la parte chilena fue la cooperación en materia penal 8expulsión, extradición y lucha contra el narcotráfico). Es por ello que se convino en avanzar en esas materias.
En particular en lo que respecta a la lucha contra el narcotráfico Chile solicitó que se reanuden las reuniones de la Comisión
Mixta creada por el acuerdo de 1990.
Quisiera saber si ud tiene registro de cuando se celebró la última reunión. Yo he podido saber que hubo una reunión en 2003 en Buenos Aires pero no tengo noticia de que se haya celebrado otra con posterioridad.
Me gustaría charlar con ud para reactivar estos temas. También es de sumo interés que podamos avanzar en la modificación del tratado de extradición. Podría llamarla la semana que viene?. Me recuerda su número de teléfono?.
Muchas gracias
Sandra Pitta
Secretario de Embajada
Embajada argentina en Chile
582-2521
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(sin asunto)
de Subdirector de Fronteras subdir.fronteras@gendarmeria.gov.ar
para alfonsointer@gmail.com
fecha 2 de septiembre de 2010 21:10
enviado por gendarmeria.gov.ar
Adriana: acorde lo requerido te paso la información básica solicitada:
La empresa Lo Jack a través de sus licenciatarias tiene firmados convenios de cooperación con el Ministerio del Interior de la ROU, Carabineros de Chile gran cantidad de Fuerzas de Seguridad y policiales del MERCOSUR, la mayoría de ellos destinados a la localización de vehículos robados.
Con Gendarmería en cambio, si bien existe un convenio, el trabajo y la necesidad de una frecuencia radioeléctrica común a la que se utiliza en otros países del MERCOSUR, como Brasil (con cobertura hasta Paraguay y Bolivia) se orienta hacia la ubicación de vehículos para “entregas controladas” de estupefacientes a nivel internacional.
Actualmente, la empresa en esos países opera en 173.075 MHZ y en Chile aun no tiene asignada frecuencia y opera con tecnología GPS.
Estrictamente no basta que se use la misma frecuencia de ambos lados de la frontera sino también es necesario que los sistemas de activación y rastreos sean totalmente compatibles.
Como están las cosas, nos encontramos realizando gran cantidad de procedimientos generalmente de marihuana, siguiendo vehículos que ingresan vía terrestre procedentes de Paraguay y que posteriormente deben ser seguidos por nuestra Fuerza con la ayuda de un localizador satelital que ya poseen (se consulta a la empresa) o que se le adosa en forma subrepticia con orden judicial.
Al ingresar a Chile al no tener una frecuencia radioeléctrica asignada, el seguimiento y traspaso del objetivo se torna dificultoso.
Pedime por favor cualquier aclaración. sdos. mateo mendez
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RE: Reuniones Chile
de Federico Musciatti FMusciatti@jus.gov.ar
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 6 de septiembre de 2010 14:33
asunto RE: Reuniones Chile
enviado por jus.gov.ar
Gracias
De: Adriana Alfonso [mailto:alfonsointer@gmail.com]
Enviado el: lunes, 06 de septiembre de 2010 11:31
Para: Federico Musciatti
Asunto: Reuniones Chile
Fede escuché tu mensaje.
Estoy trabajando sobre el temario de la reunión del miércoles, en caunto tenga el un panorama integro claro te aviso.
Abrazo. Adriana
--
Dra. Adriana C. Alfonso
Coordinadora de Temas Internacionales
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
República Argentina
TE. 5300.4013
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Informe chilenos
de Secretaría CONARE secretaria.conare@migraciones.gov.ar
para Diana Español <despanol@jus.gov.ar>
cc Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 6 de septiembre de 2010 19:32
asunto Informe chilenos
enviado por migraciones.gov.ar
Diana, te envío el informe actualizado.
Beso,
María José
PD: El viernes pasado enviamos el caso de la otra ciudadana chilena, llamada Verdugo Salinas, de quien la Dra. estaba al tanto.
Síntesis de casos sensibles chilenos al 06-09-2010.doc
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ARCHIVO ADJUNTO: Síntesis de casos sensibles chilenos al 06-09-2010.doc
SINTESIS DE SOLICITUDES DE ASILO DE NACIONALIDAD CHILENA al 06/09/2010
599.323/2004 APABLAZA GUERRA, GALVARINO SERGIO -
Caso pendiente de resolución. Solicitó refugio el 1 de diciembre del año 2004. Tiene una solicitud de extradición la cual fue denegada en primera instancia. El 17 de julio de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió suspender el trámite hasta tanto medie decisión firme del Poder Ejecutivo Nacional relativa a su solicitud de refugio. No hubo nuevos movimientos en el expediente judicial luego de dicha sentencia. Militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, expulsado durante el régimen de Augusto Pinochet en el año 1975, residió en Panamá, Cuba y Nicaragua, reingresando clandestinamente a su país en el año 1984.
Miembro del partido comunista y militante activo contra el régimen pinochetista. Condenado por asociación ilícita, homicidio del senador chileno Jaime Guzmán Errazzuris ocurrido el 1 de abril de 1991, y vinculando al secuestro del empresario brasileño Washington Olivito. Se escapa de la prisión e ingresó al país en el año 1993, permaneció viviendo bajo otro nombre durante 10 años hasta tanto se solicitó la extradición en el año 2004. Tuvo 3 hijos argentinos. Se encuentra en libertad.
599.342/2005 PICHUN COLLONAO, PASCUAL ALEJANDRO -
Caso pendiente de resolución. Ingresó al país en enero de 2004. El 18 de noviembre de 2005 solicitó refugio por medio de la Liga Argentina de Derechos Humanos. Alega ser hijo de un jefe de la comunidad Mapuche de la ciudad de Traiguen. Alega persecución por parte del autoridades gubernamentales, a causa de que tomaron posesión de unas tierras que consideraban propias, por las que comenzaron a reprimirlos y hostigarlos. En el año 2002 a su padre le habrían armado una causa penal resultando por quema de la casa de un latifundista, condenado a 5 años de prisión. Por otra parte, el solicitante y uno de sus hermanos fueron sometidos a un proceso penal siendo acusados de haber quemado un camión. Estuvo detenido un año por dicho proceso, recibiendo la libertad condicional, la cual fue revocada por la Corte Suprema, decisión esta última que lo llevó a salir del país, alegando que el proceso en su contra se encuentra viciado. Ha extraviado en Argentina toda la documentación que acredita identidad, explicando que por su situación no la puede obtener nuevamente. Actualmente se identifica con el certificado de residencia precaria otorgado por la Secretaria de la CONARE. No hay causa judicial en nuestro país ni pedido de extradición. No surge del sistema informático de la DNM que el peticionante hubiera abandonado el país, pero según surge de notas periodísticas se encuentra detenido desde el 26 de febrero de en el Penal de Traiguén (Chile) 661.409/2008 VIVANCO REBOLLEDO, PEDRO CLODOMIRO – Caso pendiente de resolución. Peticionante perteneciente a la comunidad mapuche chilena del Alto Bío Bïo, fue Longo (jefe) de la
misma hasta el año 2005, la cual se encontraba en disputa con el Estado por la propiedad de unas tierras ancestrales. Ingresó al país clandestinamente en junio de 2008. Solicitó refugio el 14 de julio de 2008 alegando persecución política por parte del Estado chileno, quienes le habrían urdido una causa por delitos comunes. Fue condenado por la Corte Suprema chilena por el delito de robo, saliendo de su país al tomar conocimiento de la condena. Solicitó reconocimiento de la condición de refugiado para su esposa y sus tres hijos. No hubo novedades del caso. El peticionante tiene vigente la residencia precaria hasta 09/11/2010.
890.065/2009 HECTOR ANGELO GUZMAN GODOY-Caso denegado por la CONARE. Solicitó refugio el 16/06/2009. El peticionante nació en Valparaíso y vivía en Quilpue. Es casado y tiene dos hijas. Es investigador policial graduado, contador y cursaba primer año de derecho. Era funcionario de la Policía de Investigación de Chile y trabajaba como Subcomisario de la Brigada de Delitos Sexuales de la Región Metropolitana. Según explicó, fue separado de su cargo por denunciar corrupción vinculada a una red de trata de personas y prostitución infantil en la cual estarían vinculados empleados públicos y policías. El solicitante alegó que sufrió amenazas de muerte contra su persona y su familia, por lo que solicitó protección al Estado, en los últimos dos años que ha duró la investigación, siendo defendido y apoyado por la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos y la Corporación de asistencia judicial, oficina especializada en Derechos Humanos, quienes sostenían falta de garantías constitucionales. No recibió protección por parte de las autoridades judiciales. Manifestó que participó de una investigación y denunció ante las autoridades y la opinión pública dichos delitos y que la información tomó público conocimiento en un programa de televisión llamado “Contacto” en el mes de marzo del presente año. Asimismo, alegó haber sido denostado públicamente por parte de las autoridades, calificándolo de loco y amenazándolo públicamente de ser detenido por delitos que no cometió. Manifestó que hasta el momento no existía acusación legal en su contra, pero que lo detendrían si solicitaba ayuda en el extranjero. También, denunció que existía una operación de inteligencia para salvar la imagen del poder judicial por lo cual, de retornar a su país, sería detenido e incomunicado. No constan antecedentes en el sistema migratorio, ni al día de la fecha se han formalizado cargos en su contra. Declaró que ingresó al país a pie por un paso fronterizo
no controlado. No constan movimientos en el sistema migratorio. En fecha 23/07/09 fue denegada su solicitud y notificado el 27/07/09. Interpuso recurso de apelación el 10/08/09. Posteriormente, abandonó el país rumbo a Chile el 18/08/2009. El Ministerio del Interior rechazó el recurso.
660575/2008 FUENTEVILLA SAA FREDDY ISMAEL
660576/2008 VILLARROEL SEPULVEDA MARCELO ANDRES
En ambos casos está agotada la vía administrativa. El CEPARE los denegó por Actas resolutivas Nº 079 y 080 del 04/04/2008. Los recursos de apelación fueron rechazados por el Ministro por Resoluciones Nº 268 y 269 del 21/04/08. Se encuentran detenidos en la Unidad de Detención Nº 41 de Junín de los Andes, por disposición del Juzgado de Instrucción de Junín de los Andes, Provincia de Neuquén, involucrados en la causa “Fuentevilla Saa, Freddy Ismael y Otros s/portación de armas de guerra y amenazas calificadas”, Expte. Nº 25365/08. Fueron expulsados del país en diciembre de 2009 y puestos a disposición de la justicia chilena.
599193/2009 RUBINA GAJARDO, IVAN ALEJANDRO
Solicitud pendiente de resolución. Se trata de un transexual que alega como persecución de parte de autoridades del ámbito de la salud en complot con otras autoridades la sustracción de sus óvulos para su comercialización durante el tratamiento y operaciones de cambio de sexo. La Secretaría considera que existen desequilibrios emocionales de parte del solicitante. El peticionante salió
del país con destino Chile en reiteradas ocasiones.
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agenda de reunión
de Sandra Pitta spitta@embargentina.cl
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 6 de septiembre de 2010 20:27
asunto agenda de reunión
Dra Adriana, le mando la agenda de la visita del M ALAK AGENDA MINISTRO DE JUSTICIA DE ARGENTINA, JULIO ALAK
Santiago – Copiapó - Santiago
Fecha: 8 de Septiembre 2010
ITINERARIO
10:30 hrs. Arribo Aeropuerto de Atacama (Copiapó)
10:45 hrs. Salida a Mina San José
11:30 hrs. Llegada a Mina – Inicio Recorrido
13.00 hrs. Salida hacia Aeropuerto
13:45 hrs. Llegada a Aeropuerto
14:00 hrs. Despegue a Santiago
15.30 hrs. Llegada a Grupo 10 de la Fach
Lo espera una van para cada Ministro.
Tiempo a disposición del Ministro
Traslado en van hotel-ministerio (20 min)
17.00 hrs. Reunión con Ministro de Justicia de Chile
Sr. Felipe Bulnes
Lugar: Morandé 107
18.00 hrs. Reunión con Ministro del Interior
Sr. Rodrigo Hinzpeter Kirberg. Acompaña a Ministro De Vido
Lugar: Palacio de la Moneda
20:30 hrs. Cóctel-Recepción en honor del Ministro Julio De Vido y comitiva
Invita Embajador de Chile en Argentina
Sr. Adolfo Zaldívar Larraín
Lugar : Residencia Embajador
Lo Matta 1120 - Vitacura
----- Mensaje original -----
De: Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
Fecha: Sábado, 4 de Septiembre de 2010, 5:51 pm
Asunto: Re: reunión en Santiago 8 de setiembre
A: Sandra Pitta <spitta@embargentina.cl>
>
> Sandra acabo de llegar de Brasil ( Reuniones MERCOSUR ) y no tengo mucha información de lo que paso durante esta semana.
>
> Si bien desde la privada de Alak me informaron del viaje del Ministro a Santiago y me pidieron que elabore un resumen de posibles temas, no tengo información de como se integrará la comitiva.
>
> Tienes idea cuales son los temas que quiere tratar Bulnes?
>
> Cuando tenga alguna novedad te aviso.
>
> Cordiales Saludos.
>
> El 2 de septiembre de 2010 13:05, Sandra Pitta <spitta@embargentina.cl> escribió:
> Estimada Dra., quería saber si ud va a viajar con el M Alak para la reunión con el M Bulnes el 8 de setiembre en Santiago
de Chile.
> Saludos
>
>
> Sandra Pitta
> Secretario de Embajada
> Embajada argentina en Chile
> 582-2521
>
>
>
>
>
> --
> Dra. Adriana C. Alfonso
> Coordinadora de Temas Internacionales
> Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
> República Argentina
> TE. 5300.4013
Sandra Pitta
Secretario de Embajada
Embajada argentina en Chile
582-2521
_________________________________________________________________________
de Sandra Pitta spitta@embargentina.cl
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 7 de septiembre de 2010 13:28
asunto Re: reunión en Santiago 8 de setiembre
Dra, le mando los artículos de prensa sobre Apablaza, aparecidos hoy.
1.- A continuación, se transcribe editorial del matutino "El Mercurio", edición de la fecha, con relación a las gestiones encarará gobierno chileno para activar extradición desde nuestro país de Galvarino Apablaza:
"Reapertura del caso Guzmán Como era previsible, luego de conocerse la entrevista al frentista Mauricio Hernández Norambuena, el magistrado Mario Carroza, que instruye el proceso por el asesinato del senador Jaime Guzmán, resolvió reabrir la causa y decretar una serie de diligencias indispensables para esclarecer ese crimen. Uno de los aspectos centrales de la investigación lo constituyen las nuevas revelaciones acerca de que la decisión de asesinar a Jaime Guzmán fue tomada por la cúpula máxima del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), integrada en ese entonces por Galvarino Apablaza, Juan Gutiérrez Fischmann, el propio Hernández Norambuena y Enrique Villanueva Molina.
Respecto de este último, se abre uno de los aspectos más polémicos y con mayores repercusiones políticas, ya que también deberá aclararse detalladamente su eventual vinculación con el Consejo de Seguridad Pública -la llamada "Oficina"-, que funcionó a comienzos de los años 90.
Es comprensible la decisión del Gobierno relativa a hacer las gestiones políticas correspondientes para que vuelvan a Chile para enfrentar la justicia tanto Mauricio Hernández Norambuena -quien actualmente cumple una condena a 30 años de prisión en Brasil por el secuestro de un empresario de ese país- como Galvarino Apablaza -que se encuentra en libertad en Argentina, pendiente delpronunciamiento de la Corte Suprema de ese país sobre su extradición, y a la espera de una solicitud administrativa para que se lo considere refugiado político.
Sin embargo, hay que considerar que se trata de situaciones distintas, y en ningún caso las negociaciones políticas debieran alterar lo resuelto por nuestros tribunales. Esto último es particularmente importante en el caso de Hernández Norambuena, que tiene pendiente en Chile el cumplimiento de dos cadenas perpetuas -una por el crimen de Jaime Guzmán y otra por el secuestro deCristián Edwards-, y cuya eventual extradición desde Brasil requeriría una previa rebaja de estas penas, por la vía del indulto presidencial.
La situación de Galvarino Apablaza es diversa, porque se encuentra en libertad y no está cumpliendo condena alguna en Argentina, y porque todavía no se lleva a cabo su juzgamiento en Chile. Pr eso, es en este caso donde deben concentrarse los mayores esfuerzos del Gobierno para asegurar su retorno al país. Cabe considerar, además, que las razones que en su momento tuvo la justicia argentina para rechazar en primera instancia su extradición -que los crímenes que se le imputan son políticos y no terroristas, la falta de pruebas suficientes, y que no se le ha respetado a Apablaza su derecho a defensa- resultan inadmisibles y ponen en tela de juicio el respeto de nuestra institucionalidad democrática.
Los nuevos antecedentes que obran en el proceso y las buenas relaciones de cooperación entre ambos países -cabe recordar la reciente expulsión de Argentina de Juan Aliste, principal acusado del homicidio del cabo de Carabineros Luis Moyano- permiten ser optimistas respecto de que Apablaza pueda finalmente ser juzgado en nuestro país. No sólo la vía de la extradición está abierta,sino que en este caso también podría proceder la mera expulsión por Argentina."
2.- Seguidamente, se transcribe artículo aparecido también en "El Mercurio" de la fecha en el cual se citan "fuentes" según las cuales el Presidente Piñera habría manifestado su disposición a realizar -si fuese necesario- gestiones personales ante los Presidentes de Argentina y de Brasil:
"Buscará impedir que Galvarino Apablaza reciba la condición de refugiado:
Piñera acepta realizar gestiones con Cristina Fernández para traer a ex frentista a Chile
Instruyó a ministros estudiar las vías jurídicas y diplomáticas para ubicar a los otros implicados en asesinato de Guzmán.
S. ESPINOSA, M. GALVEZ Y C. CARVAJAL
El fin de semana pasado los llamados telefónicos entre senadores UDI como Andrés Chadwick y Juan Antonio Coloma, el abogado de la familia Guzmán Luis Hermosilla y los ministros del Interior, Rodrigo Hinzpeter, y de Justicia Felipe Bulnes, fueron cruzados y numerosos.
En todos ellos el tema era cómo activar las gestiones para conseguir que el ex frentista Mauricio Hernández Norambuena aporte nuevos antecedentes y además cumpla su condena en Chile, luego de las revelaciones que hizo en una entrevista a Chilevisión, y que motivaron la reapertura ayer del caso en la justicia chilena (ver recuadro).
En ese sentido, el Presidente Sebastián Piñera reiteró a la UDI su compromiso personal de traer al país no sólo al llamado "comandante Ramiro" desde Brasil, sino también al ex frentista Galvarino Apablaza, quien vive en Argentina.
Para ello, fuentes que conocen el tema aseguran que se mostró dispuesto a realizar gestiones directas con los presidentes de Argentina y Brasil, Cristina Fernández y "Lula" Da Silva, en el momento que sea necesario.
Dado que la prioridad es traer a Apablaza -sobre quien está pendiente una solicitud de extradición a la justicia trasandina- los contactos con Fernández tomarían lugar en los próximos días.
El también llamado "comandante Salvador" espera desde 2005 que la Comisión de Refugiados Políticos de Argentina le otorgue esa condición, lo que impediría trasladarlo a Chile, y el Gobierno comenzó a realizar gestiones para que ello no ocurra y se destrabe la extradición, o bien se decrete su expulsión, tal como ocurrió antes con Juan Aliste Vega y Paul Schäfer.
Piñera ordenó además que Interior, Cancillería y Justicia estudien todas las alternativas jurídicas y diplomáticas para extraditar al resto de los involucrados en el crimen: Juan Gutiérrez Fischmann, alias "El Chele", quien viviría en Cuba, y Ricardo Palma Salamanca, "El Negro", quien ya no estaría en Suiza y se habría trasladado a otro país europeo.
El plan es entregar la colaboración necesaria para que los tribunales encuentren antecedentes que permitan dictar nuevos procesamientos. Si ello ocurre, el Gobierno actuaría de inmediato con los países que lo acogen para conseguir su captura.
La lista la completan Raúl Escobar Poblete, sindicado como el autor material del disparo a Guzmán, quien nunca ha sido detenido. Y María Eugenia Mardones Rojas, supuesta ayudista externa en el Campus de la UC durante el crimen y que tampoco ha sido capturada.
Abogado de Apablaza: declaraciones de "Ramiro" no tienen efecto
El abogado Rodolfo Yanzón, defensor del ex frentista Galvarino Apablaza (comandante "Salvador"), es claro cuando le preguntan por las recientes declaraciones de Mauricio Hernández Norambuena: "Jurídicamente no tienen ningún efecto".
El profesional, miembro de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, sostiene que quienes investigaron a Apablaza no lograron demostrar las acusaciones que sobre él pesaban. "En términos jurídicos no agrega nada a la total ausencia de elementos que ha tenido el Estado de Chile para requerir la extradición de Apablaza", dice el profesional desde Buenos Aires, quien además resta total validez al testimonio de Hernández, conocido también por su chapa de "Ramiro".
"Ni la fiscalía ni el juez de ambos procesos pudieron demostrar en ningún momento algún tipo de relación entre Apablaza y los hechos (asesinato de Jaime Guzmán y secuestro de Cristián Edwards, por los que se encuentra procesado); mucho menos lo va a hacer una persona privada de libertad que debe estar tratando de negociar algo con el Gobierno chileno", argumenta.
El abogado aclara además que en la práctica Galvarino Apablaza goza de los mismos beneficios de un refugiado político, esto a pesar de que el gobierno argentino aún no toma una determinación definitiva sobre la solicitud del ex comandante "Salvador".
Apablaza lleva más de cinco años esperando el pronunciamiento estatal en torno a su pedido. "Lo que yo digo es que cuando el gobierno argentino opta por el rechazo a la petición de refugio lo hace en horas, tal vez en días, pero no se toma años", comenta Yanzón.
"Por ahora goza de todas las calidades que gozaría cualquier refugiado político. La calidad de refugiado no se concede, la calidad de refugiado se declara. Cuando un Estado o las Naciones Unidos dicen que una persona se enmarca en los términos de la convención del estatuto del refugiado, lo que hace es decir que esa persona es refugiada a partir del momento en que existan esas causales",
sostiene.Por eso, explica, mientras no exista rechazo al peticionario de refugio, se considera al solicitante como tal. Ministro realiza diligencias en CHV
Las primeras diligencias realizó ayer el ministro Mario Carroza tras reabrir la investigación por el asesinato del ex senador de la UDI Jaime Guzmán. El magistrado llegó cerca de las 9 de la mañana a Chilevisión y se retiró pasadas las 13 horas.
En el canal vio la entrevista completa, sin edición, que se le realizó en Brasil al ex líder del FPMR Mauricio Hernández Norambuena.
Tras esta diligencia, el ministro interrogó a los dos periodistas que realizaron la entrevista, Pedro Azócar y Luis Narváez.
El ministro confirmó ayer que acogió las diligencias solicitadas por el abogado Luis Hermosilla, defensor de la familia del ex senador, quien pidió que declare el ex frentista Enrique Villanueva, que, según Hernández, era informante de "La Oficina". Además, solicitó ayer que declare el ex vocero del gobierno militar Francisco Javier Cuadra, quien expresó a "El Mercurio" que cinco días antes del atentado a Guzmán fue alertado por el general (r) Jorge Ballerino.
El abogado aseguró que no ha pedido que se indague si las autoridades del gobierno del ex Presidente Patricio Aylwin sabían o no del atentado."
A continuación, se transcriben artículos aparecidos en edición de la fecha (7 de septiembre) en matutino "La Tercera", sobre caso
de referencia:
1) Primer artículo:
"Hinzpeter y Moreno reciben a su par de Justicia argentino en medio de gestiones por Apablaza
por Phillip Durán A las 17.00 horas del miércoles, el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, recibirá a una delegación de secretarios de Estado argentinos.
Entre ellos, el titular de Justicia, Julio César Alak, uno de los personeros clave para La Moneda tras la decisión de reactivar la extradición del ex frentista Galvarino Apablaza, "Salvador".
Alak llegará a Chile junto a uno de los ministros más influyentes en Buenos Aires: el de Planificación, Julio de Vido. Ambos, más el titular de Minería, Jorge Mayoral, tendrán encuentros tanto con Hinzpeter como con el canciller Alfredo Moreno.
La semana pasada, el ex frentista Mauricio Hernández Norambuena mencionó a Apablaza como uno de los que participó en la decisión del atentado en contra del senador UDI.
Tras esos dichos, La Moneda buscará apurar la decisión de la Comisión de Refugiados Políticos de Argentina, sobre un requerimiento de Apablaza de 2005. La petición del ex frentista apunta a evitar una eventual extradición, solicitada ese mismo año por la justicia chilena, al obtener la calidad de refugiado político.
En este contexto, ayer trascendió que el titular de Justicia chileno, Felipe Bulnes, ya habría estado en contacto con Alak.
Aunque la visita de los ministros transandinos estaba agendada desde antes de la reactivación del caso Guzmán, en el Ejecutivo chileno dan por descontado que uno de los temas a conversar será la situación del ex frentista en Argentina.
Antes de sus reuniones en Santiago, los personeros argentinos llevarán un mensaje a los mineros atrapados en el norte."
2) Segundo artículo:
"Ex líder frentista niega nexo con caso Guzmán tras dichos de "Ramiro"
Enrique Villanueva fue sindicado por Mauricio Hernández Norambuena como parte del plan para matar a senador.
por Patricio Carrera
"Mi interés es que se reabra todo lo que se tiene que reabrir y se investigue todo lo que se tiene que investigar. Esa es mi decisión". De esta forma, Enrique Villanueva Molina (59) reaccionó ante las declaraciones de Mauricio Hernández Norambuena. En una entrevista con Chilevisión, el "Comandante Ramiro", preso en Brasil desde 2002 por el secuestro del empresario Washington
Olivetto, lo sindicó como integrante de la cúpula del FPMR que decidió el asesinato del senador de la UDI Jaime Guzmán, ocurrido en abril de 1991.
Hernández, además, aseguró que Villanueva entregó información sobre la actividad del grupo subversivo a "La Oficina", organismo de seguridad creado bajo el gobierno de Patricio Aylwin, con la finalidad de neutralizar los grupos subversivos.
"Tiene que aclararse todo, porque confío en la justicia", sostiene Villanueva. Agregó que tiene elementos para sostener que los dichos de "Ramiro" son falsos: "Los suficientes; además, es un caso que estaba cerrado y fue investigado por jueces de la República. Así es que no tengo la menor duda que va a pasar eso".
Respecto de las acusaciones, dice que "estoy absolutamente tranquilo, pero molesto por la situación, por el acoso".Consultado sobre los dichos de Hernández Norambuena, quien asegura que el crimen de Guzmán fue una decisión adoptada por toda la dirección del FPMR -que él integraba- , Villanueva respondió que "dejemos que eso se aclare por la justicia".
"No quiero caer en esto de las especulaciones, quiero actuar en base a lo real y lo legal", sostuvo Villanueva.
El ex integrante de la cúpula del FPMR, quien actualmente se desempeña como profesor universitario en la Quinta Región, informó que en los próximos días espera contactarse con el ministro Mario Carroza y entregar su testimonio.
En 1997, surgieron en la investigación antecedentes respecto de los presuntos vínculos de Villanueva con el caso Guzmán, además de su relación como supuesto colaborador de "La Oficina".
En abril de ese año, abandonó el país con destino a Cuba y luego a Venezuela, donde residió por algunos años.
Sin embargo, el 7 de abril de 2000, el ministro Hugo Dolmestch, juez investigador del caso Guzmán, decidió anular la orden de detención que pesaba en su contra.
Posteriormente, declaró por exhorto ante la justicia chilena. En esta diligencia, Villanueva Molina negó cualquier vínculo con el caso Guzmán. Sostuvo que abandonó el FPMR en 1989 y, del mismo modo, negó haber colaborado con "La Oficina".
Tras esta declaración pudo regresar a Chile.
Sancionado por el FPMR en 1990
Enrique Villanueva, bajo el seudónimo de "Comandante Eduardo", fue la persona que en diciembre de 1991 reivindicó desde México el asesinato de Jaime Guzmán por parte de un comando del FPMR. En El Rodriguista, órgano oficial del grupo subversivo, de octubre de 1996, Juan Gutiérrez Fischmann, "El Chele", y Galvarino Apablaza, "Salvador", afirman que el asesinato de Guzmán fue una decisión
colectiva de la dirección del FPMR.
Respecto de Villanueva, en 2002, en entrevista a La Tercera, "Salvador" sostiene: "La verdad es que este hombre había abandonado la dirección en marzo de 1990, como resultado de una sanción y por la responsabilidad política que tuvo en la muerte de nuestro hermano Roberto Nordenflycht, el Comandante Aurelio. Sin embargo, siguió en las filas del FPMR y en algunas tareas vinculadas al
trabajo de dirección hasta comienzos de 1992, período en que se puso al frente de una orgánica paralela denominada Dirección Provisoria". En 2004, cuando "Salvador" fue detenido en Argentina, sus abogados declararon en Chile que el crimen de Guzmán había
sido ideado por "Ramiro" y sus colaboradores más cercanos."
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RE: temas reunion chile
Federico Musciatti para Adriana
de Federico Musciatti FMusciatti@jus.gov.ar
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 7 de septiembre de 2010 13:57
asunto RE: temas reunion chile
enviado por jus.gov.ar
Te espera Julio las 11:30 para hablar los temas
Saludos
De: Adriana Alfonso [mailto:alfonsointer@gmail.com]
Enviado el: martes, 07 de septiembre de 2010 10:12
Para: Julio Cesar Alak; julio.alak@hotmail.com; julioalak@speedy.com.ar
CC: Juan Martin Mena; Federico Musciatti; escritoamano@gmail.com
Asunto: temas reunion chile
Ministro la agenda que se desarrollarà en la reunión de mañana con el Ministro Felipe Bulnes ( Justicia de Chile) versará fundamentalmente sobre medidas coordinadas sobre delincuentes o presuntos delincuentes que cruzan la frontera. En ese marco se abordaràn fundamentalmente los siguientes temas.
1- Caso APABLAZA condenado en Chile por el asesinato del senador Guzmán en 1991.
Apablaza pidió refugio en Argentina y sobre él pesa un pedido de extradición. Ambos tramites están suspendidos hace mas de tres años. La Corte Suprema ha dicho que no se expedirá sobre la extradición hasta no se expida la Comisión Nacional de Refugiados sobre el pedido de refugio. Por su parte la Comisión ( de la cual este Ministerio forma parte) espera instrucciones.
En los últimos días el caso tomo nuevo y profuso vuelo en la prensa chilena.Un excompañero de Apablaza detenido en Brasil, ratificó participación de Apablaza en crimen de Guzmán e involucró a funcionarios del gobierno del expresidente chileno Alwin.
El gobierno chileno ha manifestado que hará todo lo que esté a su alcance para lograr que Apablaza sea devuelto a Chile.
NOTA :Esta prevista conferencia de prensa al terminar la reunión con Bulnes. Seguramente la prensa PREGUNTARÁ SOBRE ESTE CASO.
2- Caso ALISTE: procesado en Chile por crimen de carabinero en ocasión de robo de banco. Ingresó en julio de este año clandestinamente a Argentina. Fue detenido por nuestra policía. Utilizando los términos nuestra ley de Migraciones fue expulsado hacia Chile en un plazo total de 11 días. ( desde que entró a Argentina hasta que salió)Las autoridades chilenas quedaron muy agradecidas.
3- Otros casos de peticionantes de refugio.(dos de ellos involucrados en el crimen del carabinero arriba señalado.)
4- Acuerdo de extradición simplificada Argentina-Chile. Existe un proyecto inicialado por ambos ministros deJusticia en noviembre del año pasado que, respetando el debido proceso y las garantías del extraditado, incorpora mecanismos que agilizan los tiempos. Por nuestro Ministerio participaron en la elaboración del proyecto funcionarios de las áreas pertinentes y el Dr. Piombo.El proyecto se encuentra parado en áreas técnicas de ambas Cancillerías. Se requiere definición política para destrabarlo.
5. Resultado del Protocolo al Acuerdo sobre Traslado de condenados firmado por ambos Ministros de Justicia hace unos meses.En horas del mediodía entregaré a Juan Martín Mena la carpeta con el material en el que se desarrollan los temas arriba señalados.
Cordiales Saludos. Adriana .
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Dra. Adriana C. Alfonso
Coordinadora de Temas Internacionales
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
República Argentina
TE. 5300.4013
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Confirmación Horarios de Reunión y Lugar Ministros
de Carlos Bellei Tagle cbellei@minjusticia.cl
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 7 de septiembre de 2010 16:43
asunto Confirmación Horarios de Reunión y Lugar Ministros
enviado por minjusticia.cl
Adriana,
El Ministro Bulnes tiene reservada su agenda para reunirnos mañana con ustedes entre las 10:30 y las 12:30 horas.
Respecto del lugar, será en dependencias de este Ministerio de Justicia, que ustedes ya conocen. La dirección, en todo caso, es Morandé 107, tercer Piso, Gabinete del Ministro Bulnes. Lógicamente, habrá alguien esperándolos, para conducirlos al lugar del encuentro.
Por favor, avísame que recibiste este email.
Del mismo modo, te envío mis datos de contacto, por cualquier cosa:
Teléfono fijo: 56 2 674 34 58
Teléfono celular: 56 9 890 30 724
Espero tu confirmación.
Un abrazo.
Carlos
De: Adriana Alfonso [mailto:alfonsointer@gmail.com]
Enviado el: Martes, 07 de Septiembre de 2010 11:51
Para: Carlos Bellei Tagle
Asunto: Viaje
Carlos los vuelos de Alak para la visita de mañana son:
-Vuelo LAN 4638 sale de Bs As a las 8 de la mañana llega a Santiago a las 9,20.
-Vuelo LAN 445 sale de Santiago 14,10 llega a Bs As 17,10
Viaja Alak, yo y Guillermo Fernández (jefe de prensa del Ministerio).
Cuando puedas confirmame hora, lugar de la reunión y participantes.
Beso. Adriana
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Dra. Adriana C. Alfonso
Coordinadora de Temas Internacionales
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
República Argentina
TE. 5300.4013
--
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PROTOCOLO CHILE
de Juan Jose Cerdeira jcerdeir@jus.gov.ar
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 7 de septiembre de 2010 17:58
asunto PROTOCOLO CHILE
enviado por jus.gov.ar
ocultar detalles 07/09/10
Adriana.
Te acompaño el punteo de bondades del Protocolo de Traslado con Chile (creo ahora mas claro). Juanjo
NOTA INFORME PROTOCOLO.doc
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ARCHIVO ADJUNTO: NOTA INFORME PROTOCOLO.doc
INFORME REFERENTE AL GRADO DE EFICACIA DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE
CHILE SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES, suscripto por ambos países el día 28 de mayo de 2010 en
Santiago de Chile
Desde la entrada en vigencia provisional del Protocolo Modificatorio al Tratado de Traslado de Condenados entre la República Argentina y la República de Chile -28 de mayo- cabe mencionar las siguientes consideraciones respecto de los trámites ya iniciados y los que comenzaron a partir de la entrada en vigencia provisional del mismo, a saber:
En cuanto a los trámites anteriores a la vigencia del mentado instrumento, se ha agilizado la recepción de la documentación solicitada y/o las reiteraciones que fueran necesarias en algunos casos, ya sea por la comunicación escrita, remitida directamente a la Autoridad Central o por otros medios electrónicos, que también permiten la anticipación de algunas diligencias.
En ese sentido y sin perjuicio del corto tiempo que dista desde la entrada en vigencia del Protocolo mencionado (poco más de tres meses), se hace notar que las contestaciones a solicitudes y documentación anexa que antes demoraban más de seis meses en recibirse, ahora se acortaron a solo un par de meses en su diligenciamiento.
En cuanto a los trámites que se iniciaron posteriormente a la entrada en vigencia del Protocolo, resulta oportuno mencionar que ahora, ya desde la primera presentación, el Ministerio de Justicia de la República de Chile acompaña casi la totalidad de la documentación requerida en el Tratado, restando sólo recabar los requisitos que deben obtenerse de las autoridades argentinas.
- A la fecha se encuentran en trámite en esta Dirección Nacional 16 pedidos de traslado de ciudadanos argentinos, condenados en Chile y que solicitan cumplir su condena en nuestro país. Doce de ellos han sido iniciado entre marzo y agosto del presente año. Los otros son del año pasado.
- Por su parte se encuentra en trámite el traslado a Chile de un chileno condenado por las autoridades argentinas.
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consulta
de Sandra Pitta spitta@embargentina.cl
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 7 de septiembre de 2010 19:46
asunto consulta
Estimada Dra Alfonso, quería consultarle, por las dudas que la prensa lo pida, si vamos a tener un escrito básico para darle a los medios por la cuestión Apablaza o no.
saludos
Sandra
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Propuesta para el Plan Nacional DDHH
Juan Ignacio MONDELLI MONDELLI@unhcr.org
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>,
Ezequiel Rodriguez Miglio <erodriguezmiglio@gmail.com>,
Violeta Correa <violetacorrea@hotmail.com>,
julia contreras <jcontreras@inadi.gob.ar>,
Violeta Correa <vcorrea@inadi.gov.ar>,
despanol@jus.gov.ar,
ezequiel rodriguez miglio <emiglio@jus.gov.ar>,
Federico Agusti <fagusti@migraciones.gov.ar>,
Secretaría CONARE <secretaria.conare@migraciones.gov.ar>,
Soledad Figueroa <fim@mrecic.gov.ar>,
Nazareno Ayala <nca@mrecic.gov.ar>,
Susana Guasti <msguasti@senaf.gov.ar>,
"Buenos Aires, Argentina ARGBU Protection Intern 1" <certificadosarg@unhcr.org>
cc jalvarez@migraciones.gov.ar,
jbello@migraciones.gov.ar,
mvergara <mvergara@migraciones.gov.ar>,
Raquel Caracciolo <CARACCIO@unhcr.org>,
Gabriela Cassera <CASSERA@unhcr.org>,
Eva Demant <DEMANT@unhcr.org>,
Carina Sobieray <SOBIERAY@unhcr.org>,
Juan Pablo Terminiello <TERMINIE@unhcr.org>,
Nikos Tsinonis <TSINONIS@unhcr.org>
fecha 8 de septiembre de 2010 17:18
asunto Propuesta para el Plan Nacional DDHH
enviado por unhcr.org
Estimados miembros de la Comisión,
En seguimiento a la propuesta elaborada por la Secretaría, nos permitimos someter a su consideración la posibilidad de incluir algunos puntos que tal vez consideren conveniente reflejar en el Plan (metas).
Entiendo que la propuesta sería conversada en una próxima reunión de la Comisión. Si no fuese este el caso, les rogaría conocer sus puntos de vista sobre esta posibilidad. Favor notar que la gente del Plan también ha consultado al sistema de Naciones Unidas sobre eventuales aportes.
Los puntos (metas/objetivos) serían:
1. Promover la inclusión de solicitantes de asilo y refugiados en los programas y políticas públicas asistenciales existentes en el ámbito nacional, provincial y local, así como generar los insumos necesarios para avanzar en la definición de una política pública, a nivel nacional, que facilite la implementación de programas y acciones diferenciadas para responder a las necesidades especiales que presentan en lo referido a sus integración legal, social, cultural y económica.
2. Promover el uso del reasentamiento como una alternativa de protección y solución duradera para los refugiados que no pueden encontrar protección en el primer país de asilo. Aprovechar, asimismo, su uso estratégico para consolidar y expandir el espacio humanitario existente para los refugiados, así como multiplicar las posibilidades para su integración local.
3. Promover la pronta reglamentación de la ley 26.165, así como la inclusión de salvaguardas de protección y asistencia para los solicitantes de asilo y refugiados en los procesos de adopción y modificación del marco normativo interno que tenga vinculación a la temática de refugiados.
4. Promover la realización de las metas, objetivos y programas de la Agenda para la Protección (2001), la "Declaración y Plan de Acción de México Para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina" (2004) y, en lo pertinente, de las recomendaciones de la "Conferencia Regional sobre Protección de Refugiados y Migración Internacional en las Américas - Consideraciones de Protección en el Contexto de la Migración Mixta" (2009).
5. Promover la asignación de competencia a un órgano estatal, así como el desarrollo de un procedimiento de determinación del estatuto de apátrida.
>>> On 19/08/2010 at 17:37, Secretaría CONARE <secretaria.conare@migraciones.gov.ar> wrote:
Estimados todos,
Adelantamos adjuntos más casos para su análisis en una próxima reunión, incluyendo un caso tramitado por la vía sumaria (Ubadike Chijoke - 890.566/2010). Asimismo, les solicitamos tengan a bien coordinar con la Secretaría para la firma del acta del caso tramitado por la vía sumaria como fundado respecto del cual ya fueron adelantados los votos en el sentido positivo.
Por otra parte, enviamos adjunto un documento que contiene los aportes de la CONARE para el Plan Nacional de DDHH, toda vez que así fuera solicitado a la DNM por el área competente de la Secretaría de DDHH del Min. de Justicia que coordina el proyecto. Debe ser remitida durante la próxima semana, por lo cual sería necesario contar a la mayor brevedad posible con una devolución sobre la propuesta que sometemos a su consideración.
Muchas gracias y aprovecho para saludarlos y agradecerles a todos ya que para los próximos envíos ya estará de vuelta María José!
Juliana.
Secretaría Ejecutiva CONARE
Hipólito Yrigoyen 952, 1º,
(1086AAP) Buenos Aires
Argentina
Tel./ Fax: 54-11-5222-7122/3
(ACNUR) Propuesta CONARE - PNDDHH ARG 2010.doc
130 K Ver Descargar
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articulos de prensa
de Sandra Pitta spitta@embargentina.cl
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 9 de septiembre de 2010 13:53
asunto articulos de prensa
ocultar detalles 09/09/10
Dra, le paso los artículos de prensa de hoy. Como verá en los artículos De Vido dijo que la extradición de apablaza es un tema del m de justicia y que se lo trasnmitirá a su regreso.
La mantendré al tanto de las repercusiones en Chile.
Saludos
Sandra
1) Primer artículo: matutino "La Tercera"
"Pareja de ex líder del FPMR que Chile busca extraditar trabaja en la Casa Rosada
Paula Chaín Ananía (45) trabaja en la oficina de prensa de la sede de gobierno argentina, realizando labores periodísticas.
por F. Fuentes y P. Durán
"La señora Paula Chaín se encuentra con la Presidenta (Cristina Fernández) en una actividad oficial, pero su interno (anexo) corresponde a la oficina de prensa".
Así respondió ayer una operadora telefónica de la Presidencia de Argentina, en la Casa Rosada, a la consulta sobre el cargo y funciones en la sede de gobierno de la periodista chilena Paula Chaín Ananía (45). La profesional es pareja del ex máximo líder del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, Galvarino Apablaza Guerra (59), "Salvador", quien tramita una solicitud de asilo político que debe ser resuelta justamente por el Ejecutivo.
Funcionarios de la Casa Rosada dijeron ayer que Chaín se desempeña hace un tiempo en la oficina de prensa de la Presidencia. Entre sus labores se cuentan la transmisión de algunas pautas oficiales y la atención de peticiones periodísticas.
Los nexos laborales de Chaín se conocen en medio de las gestiones diplomáticas y políticas impulsadas por el gobierno chileno, con el fin de acelerar la extradición de Apablaza desde Argentina, para que responda ante la justicia por su supuesta participación en el crimen del senador UDI Jaime Guzmán y el secuestro del empresario Cristián Edwards.
La semana pasada, Chilevisión difundió una entrevista realizada en Brasil a Mauricio Hernández Norambuena, el "Comandante Ramiro".
El ex frentista aseguró que la decisión de asesinar al parlamentario se adoptó en forma colectiva al interior de la dirección del FPMR, a la que pertenecían él, Apablaza, Juan Gutiérrez Fischman ("El Chele") y Enrique Villanueva Molina, "Eduardo".
Las declaraciones del "Comandante Ramiro" llevaron al canciller Alfredo Moreno a afirmar el lunes que "la extradición (de Apablaza) está en camino y lo tiene que ver la Corte Suprema argentina, (...) espero que siga su curso para que vuelva lo antes posible".
Reunión en La Moneda
Ayer en la tarde, el ministro de Planificación transandino, Julio de Vido, se reunió en La Moneda con el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, y durante la cita se trató la situación de Apablaza.
Tras la reunión, Hinzpeter destacó que "he conversado honestamente ese tema con el ministro De Vido", y agregó que "en el contexto de las relaciones que hoy existen entre Chile y Argentina, estoy absolutamente seguro que vamos a lograr una solución dentro del estado de derecho, que la ley se va a aplicar".
De Vido aseguró que "voy a transmitir con toda la precisión del caso al ministro Julio Alak (de Justicia) y a la señora Presidenta
las inquietudes que me planteó el ministro Hinzpeter respecto a este tema". Agregó que el caso está "en manos de la Corte Suprema de justicia" y que "está claro que nosotros no le fijamos plazos a la Corte Suprema, porque la justicia en Argentina es un poder independiente, donde rige el pleno estado de derecho".
Rodolfo Yanzón, abogado de "Salvador", afirmó desde Buenos Aires que "Apablaza Guerra no se mueve de la Argentina. Eso se lo aseguro. Esperamos, en los próximos días, realizar algunas gestiones reservadas para asegurar lo que afirmo".
Según un informe de la policía argentina, la periodista Paula Chaín (55) es hija del coronel (R) de Carabineros José Chaín y nació en Temuco, en diciembre de 1964. La pareja tiene tres hijos con nacionalidad argentina.
Antes de su salida a Argentina trabajó en distintos medios de comunicación.
Ambos viven en la localidad de Moreno, a 54 kilómetros al oeste de Buenos Aires, donde "Salvador" fue detenido en 2004. Durante este tiempo, Apablaza se ha dedicado a trabajos esporádicos en diseño y programación web.
Paula Chaín fue contactada por este diario, pero declinó comentar las circunstancias en que llegó a trabajar con el gobierno argentino.
2) Segundo artículo: matutino "El Mercurio"
"Titular de Planificación argentino se reunió con Hinzpeter:
De Vido compromete gestión ante Cristina K por caso de Apablaza
En todo caso, el ministro del Interior remarcó que confía en que el tema se resolverá dentro del Estado de Derecho.
B. Covarrubias y N. Olivares
"Conversamos de temas de índole político, y pese a que algunos no son de mi cartera, voy a transmitir con toda la precisión del caso al ministro de Justicia, Julio Alak, y a la Presidenta Cristina Fernández, las inquietudes que hay al respecto".
Con esas palabras, el ministro de Planificación de Argentina, Julio de Vido, se comprometió a plantear ante su gobierno el interés de La Moneda en el retorno a Chile de Galvarino Apablaza, ex frentista radicado en Buenos Aires y sindicado como uno de los autores del crimen de Jaime Guzmán, tras su cita con el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter.
Si bien el cargo de De Vido no está directamente relacionado con el tema, el ministro es reconocido como el "hombre de confianza" de los Kirchner. Y habría jugado un papel clave en la rápida expulsión a Chile del ex lautarista Juan Aliste Vega en julio.
De Vido, eso sí, aclaró que la solicitud de extradición que ya existe en el caso de Apablaza -cuyo fallo en primera instancia fue negativo- aún está en manos de la Corte Suprema argentina y aunque espera que se resuelva a la brevedad, recordó que "nosotros no le fijamos plazos a la Justicia porque es un poder independiente".
En la cita, Hinzpeter planteó la intención de Chile de acelerar el regreso de Apablaza, respondiendo al lobby desplegado por la UDI para que el Gobierno abordara el tema con De Vido.
En La Moneda precisan que las gestiones se centran en la Comisión Nacional de Refugiados de Argentina, que debe resolver el pedido de asilo político presentado hace cinco años por Apablaza. El organismo, indican, depende del Ministerio del Interior trasandino y, por ende, del Ejecutivo. Y por ello, se ha pedido que se acelere el pronunciamiento sobre el tema.
Tras la reunión, Hinzpeter dijo que "respecto de una eventual extradición de Apablaza, quiero decir que he conversado honestamente el tema con el ministro De Vido a pesar de que no es un tema de su cartera" y aclaró que el problema debe ser revisado por el ministro de Justicia de Argentina, Julio Alak, con quien espera reunirse prontamente.
El jefe de gabinete dijo además estar "absolutamente seguro que vamos a lograr una solución dentro del Estado de Derecho y que la ley se va a aplicar", confiado en que la legislación argentina resolverá a la brevedad, por lo que Chile se remitirá, según Hinzpeter, al uso de instrumentos jurídicos para hacer sus planteamientos "en un marco de confianza, respeto y amistad".
Antes de su cita, De Vido visitó Caldera y la mina San José junto al embajador de Chile en Argentina, Adolfo Zaldívar, para entregar un video con palabras de apoyo de Fernández a los 33 trabajadores atrapados y firmó cuatro convenios con el ministro de Energía, Ricardo Raineri, para luego reunirse con el canciller Alfredo Moreno. Y cerró la jornada con una cena en la casa de Zaldívar junto a los antes mencionados y el titular de Minería, Laurence Golborne.
En tanto, el ministro en visita del caso Guzmán, Mario Carroza, descartó ayer enviar un exhorto -tanto para Apablaza como para Mauricio Hernández Norambuena- para interrogar al ex frentista, indicando que esperará que se resuelvan las solicitudes de extradición pendientes y las gestiones del Gobierno.
__________
''Voy a transmitir con toda la precisión del caso al ministro de Justicia, Julio Alak, y a la Presidenta Cristina Fernández, las inquietudes que hay al respecto".
JULIO DE VIDO
MINISTRO DE PLANIFICACION DE ARGENTINA
Ex ministro Cuadra declaró ayer y ratificó sus dichos
Cerca de cuarenta y cinco minutos duró el interrogatorio al ex ministro secretario general de Gobierno del régimen militar Francisco Javier Cuadra, quien declaró como testigo y ratificó judicialmente las declaraciones a "El Mercurio" respecto de que fue alertado por el general (r) Jorge Ballerino sobre un posible atentado en contra suya y del senador UDI Jaime Guzmán.
La diligencia fue realizada por el ministro en visita Mario Carroza en el 34° Juzgado del Crimen de Santiago.
"Ratifiqué las tres comunicaciones que tuvo el general Ballerino conmigo. Una el día Jueves Santo en la tarde y por teléfono. Una segunda en la mañana del día lunes, después del Domingo de Resurrección, también telefónica. Y una tercera, la noche del día lunes cuando muere el senador Guzmán inmediatamente después en el Hospital Militar, que fue de carácter personal", aseguró a la salida.
Al ser consultado por las críticas que ha recibido por no haber comunicado antes esta información, aclaró: "Las cosas se hacen día a día y no para atrás; en el momento cuando ocurre la muerte de Guzmán, mi familia y yo nos encontrábamos impactadísimos, porque podríamos haber sido nosotros, yo el objetivo, y afortunadamente no ocurrió, y lamentablemente fue el senador Guzmán".
En tanto, el ministro Carroza sostuvo ayer que podría haber nuevos procesamientos si determina la participación de "nuevos responsables" en el crimen. Consultado por la entrevista concedida por el ex frentista Enrique Villanueva a "El Mostrador", donde asegura que el crimen del senador UDI se gatilló desde "el exterior", el magistrado dijo que "todo eso es motivo de diligencias y averiguaciones".
3) Tercer artículo: matutino "El Mercurio" "Evitó referirse a los dichos de Mauricio Hernández Norambuena:
Apablaza se reúne con su abogado y revisa estrategia Ex líder frentista dijo a "El Mercurio" que continúa con su rutina diaria y que está muy agradecido por la solidaridad recibida en Argentina.
Pedro Lezaeta Desde Buenos Aires "No voy a comentar los dichos de (Mauricio) Hernández Norambuena. Lo que puedo decir es que estoy muy agradecido de Argentina y a todos los amigos y compañeros que conocí aquí y que tanta solidaridad han demostrado".
Así comienza un breve contacto que Galvarino Apablaza, "Salvador", tuvo con "El Mercurio" ayer por la tarde en la capital trasandina, luego que éste se reuniera con su abogado, Rodolfo Yanzón.
"Estoy preocupado de mi familia y de mis tres hijos menores de nacionalidad argentina. Realizo las actividades de cualquier padre, voy a buscar a mis hijos al colegio, atiendo la casa y realizo emprendimientos comerciales que me permiten llevar una vida austera pero sin sobresaltos. También espero poder conocer pronto a mi nieta", agregó.
Sus palabras van en dirección contraria al episodio desatado por Mauricio Hernández Norambuena, "Ramiro", tras atribuir la coautoría del asesinato del senador UDI Jaime Guzmán a Apablaza y otros frentistas.
En este escenario -explica Yanzón- nada ha cambiado para Apablaza, quien pidió refugio a Argentina indicando que en nuestro país no había garantías para juzgarlo. De hecho, según el abogado, tampoco las declaraciones de Enrique Villanueva conocidas ayer (ver recuadro) afectan la situación de su cliente.
"La situación en nada ha variado y lo único que demuestra es que el Estado chileno no tiene ningún elemento con qué reprochar a Apablaza, dado que tiene que echar mano a unas declaraciones producidas por una persona privada de libertad, con el solo fin de mejorar su situación. Esto debilita sensiblemente su pretensión, dejando en claro la ausencia total de pruebas y la aventura sin regreso que significa realizar cualquier gestión en este marco", añadió.
Para el abogado, "el Estado argentino ha sido absolutamente claro: la colaboración existió y se debe cumplir con la ley, es decir,hay dos procesos que no se pueden evitar, el del refugio y el de la extradición. Apablaza goza hoy de protección como peticionario de refugio, y la justicia argentina rechazó la extradición (hay un recurso de apelación del Gobierno chileno paralizado hace tres años a la espera de la decisión del Ejecutivo argentino sobre el refugio)".
"Cuando el gobierno argentino resuelve un refugio lo hace en escaso tiempo, días, como mucho un par de meses. Cuando se pronuncia por una expulsión, lo hace en horas o algunos días. En el caso de Apablaza hace seis años no se decide, y él está acá en calidad de refugiado; saque usted las cuentas", subrayó.
Decisión de gobierno Consultado al respecto, el subsecretario de Derechos Humanos del gobierno argentino, Luis Alén, se excusó de no entregar muchos detalles, ya que dijo no conocer en profundidad los nuevos antecedentes del caso.
Con todo, aseguró a que los trámites y procesos de extradición se llevaron a cabo, "y es algo que quedó en el ámbito de la Corte (Suprema). Respecto del refugio, eso no depende de mí. Es una decisión de gobierno".
Villanueva niega vínculos con "La Oficina" y con crimen de Guzmán El ex frentista Enrique Villanueva, a quien Mauricio Hernández responsabilizó de haber trabajado en "La Oficina", negó haber participado en ese organismo de seguridad y planteó que el asesinato de Jaime Guzmán pudo ser "digitado" fuera del FPMR.
En una entrevista concedida al periódico electrónico El Mostrador, Villanueva afirmó que "yo nunca fui agente, ni conocí ni tuve contacto con gente de 'La Oficina', no tuve relación con ellos de ningún tipo, no fui agente ni traidor. No participé ni en la decisión ni en la planificación de lo que yo califiqué siempre como el asesinato del senador Guzmán".
También dijo que un grupo de dirigentes históricos del Frente llegaron a la conclusión de que "por la magnitud del hecho de Guzmán pudo haber tenido una inducción desde afuera".
Consultado si pudo haber sido digitado por organismos del Ejército, respondió: "No sé de quién, pero (fueron) externos, porque una acción de esa envergadura, gatillada de la forma como se gatilló, cómo se realizó sin siquiera proteger a la organización (...) La única explicación razonable es que esto fue gatillado de afuera. Fue inducido. Quién, cómo, no sé".
Sobre el nivel de conocimiento que tenía de la decisión de asesinar a Guzmán, dijo que "el Frente no tenía idea, yo no tenía idea, y la mayoría de la gente que estaba a nivel medio de la organización tampoco tenía idea. Empezamos a sospechar que había sido gente del Frente, pero no teníamos idea".
Insistió en que en ningún caso, ni por convicción personal ni porque fuera un adversario político, va a justificar el asesinato de Guzmán bajo ningún punto de vista.
Agregó que las acusaciones que se le hacen son irracionales, motivadas por objetivos políticos como traer a Hernández a Chile.
También sostuvo que era demencial tratar de inculpar al gobierno de Aylwin como que hubiera estado en conocimiento del atentado."
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Sandra Pitta
Secretario de Embajada
Embajada argentina en Chile
582-2521
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Fallo Apablaza Guerra CSJN
de Diana Español despanol@gmail.com
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 10 de septiembre de 2010 16:45
asunto Fallo Apablaza Guerra CSJN
enviado por gmail.com
firmado por gmail.com
Dra. le adjunto el fallo de la CSJN sobre Apablaza Guerra.
En este fallo NO HAY NADA acerca del voto del Juez Bonadio en la Primera instancia, ahora se lo busco y se lo mando.
--
Diana G. Español
Cel: 011-15-6412-4933
Mail: despanol@gmail.com
Msn: despanol@hotmail.com
Fallo Apablaza Guerra s-extradición, CSJN.pdf Fallo Apablaza Guerra s-extradición, CSJN.pdf
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Apablaza informes para denegar y otorgar
de Diana Español despanol@gmail.com
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 10 de septiembre de 2010 16:55
asunto Apablaza informes para denegar y otorgar
Dra.
Estos son los informes que elaboró la Secretaría de la CONARE en relación al caso APABLAZA para denegar y otorgar.
Si bien mencionan que el caso en primera instancia se llevó ante el juez Bonadio no se mencionan los argumentos que este utilizara.
Sigo buscando la sentencia porque no me contesta nadie en la Secretaría de la CONARE.
Beso,
Diana
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5993232004 APABLAZA GUERRA + - SEPT. 08 LAST VERSION.doc
5993232004 APABLAZA GUERRA (-).doc
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ARCHIVO ADJUNTO: 5993232004 APABLAZA GUERRA + - SEPT. 08 LAST VERSION.doc
INFORME DE LA SECRETARIA DEL C.E.Pa.Re.
1. Datos Personales de solicitante
Apablaza Guerra, Galvarino Sergio
Expediente: 599323/2004
Nacido en Chile, el 26/10/57
Documento: no posee.
Fecha entrada al país: año 1993
Presentación de la solicitud de refugio: 1º/12/2004 (por intermedio de su abogado). Ratificado por el en fecha 16/12/2004.
2. Hechos y documentación que fundamentan el pedido de refugio aportados por el peticionante, en las distintas instancias del procedimiento Con fecha 1º de diciembre de 2004, el Sr. Galvarino Sergio Apablaza Guerra, ciudadano chileno, con domicilio real en la calle Schifely, Moreno, Pcia. de Buenos Aires, por intermedio de su abogado, el Dr. Rodolfo Yanzón, citando domicilio en la Av.Corrientes 1785, 2º C, presentó un escrito por el cual solicita se le reconozca la condición de refugiado en los términos de La
Convención de 1951, el Protocolo Adicional de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Manual de Procedimientos y Criterios para determinar la condición de refugiado de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
En el presente escrito se expresa que desde el 29/11/2004 el solicitante se encuentra detenido a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, a cargo del Dr. D. Claudio Bonadio (Secretaría Nº 21 a cargo de la Dra. Charmis) en virtud de un pedido de arresto provisional remitido por INTERPOL de Chile. Se encuentra alojado en la Brigada Antiterrorista de la Policía Federal Argentina.
Relata en dicha nota que en mayo de 1974 fue detenido en el Centro Pedagógico de la Universidad de Santiago de Chile, donde se encontraba cursando el último año de la carrera de Química, y además era Presidente del Centro de alumnos y dirigente de las Juventudes comunistas de Chile. A partir de su detención pasó por distintos centros clandestinos de la DINA chilena y campos de concentración. Estuvo en calidad de desaparecido varios meses, en los que fue “brutal y sistemáticamente torturado”. Estuvo alojado, entre otros, en “Londres 38”, “Estadio Chile” y “Estadio Nacional”.
Señala que, posteriormente, fue reconocido como preso político y trasladado a campos de concentración bajo un régimen militar.
Estuvo detenido hasta septiembre de 1975 cuando fue expulsado del país ante su negativa a exilarse. Viaja a Panamá, donde permanece unos tres meses, y luego a Cuba, donde se reúne con su esposa.
Menciona que en 1979 comandó el contingente internacionalista de jóvenes latinoamericanos que ayudó a liberar a Nicaragua de la tiranía de Anastasio Somoza.
Ingresa clandestinamente en su país en 1984 y asume un rol protagónico en la lucha contra la dictadura, según sus dichos. En 1987, siendo ya militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, fue autorizado a regresar a su país, a pesar de que era buscado por las fuerzas de seguridad y militares.
Señala que a pesar del aparente retorno a la democracia, en 1990 “la persecución y el hostigamiento no cesaron”, como consta en diversa documentación que se compromete a aportar. Esto lo obligó a mantenerse en la clandestinidad y a privarse de ejercer derechos civiles y políticos.
Relata también que tiene tres hijos argentinos y que desde hace un año se encuentra realizando gestiones para aclarar su situación procesal en su país.
Concluye señalando que “he sido un ferviente opositor al régimen de Pinochet. Fui miembro de una organización que ejerció el legítimo derecho a la resistencia a la opresión. Fui víctima de sus mazmorras y sus atrocidades. Aun hoy sigo siendo perseguido por todo ello”. Señala que por ese motivo, “en virtud de la persecución política que vengo padeciendo desde hace treinta años”, solicita protección bajo la Convención de 1951 y su Protocolo.
En fecha 16/12/2004, personal de esta Secretaría, acompañado por un representante de ACNUR, tomó declaración al solicitante en dependencias del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina. La siguiente información sebasa en las manifestaciones verbales del solicitante en dicha entrevista:
Con anterioridad a 1973, el solicitante había participado activamente de la campaña presidencial de Salvador Allende, básicamente desde la Universidad de Chile, en la que estudiaba. Era militante de las Juventudes Comunistas y era Presidente del Centro de Alumnos de dicha institución.
Tras el golpe de Estado, es expulsado de la Universidad. Relata que su Universidad era un bastión del Gobierno Popular, por lo que la persecución posterior al golpe, en particular hacia su facultad fue muy fuerte. Señala que se lo expulsó argumentando que erasectario y atentaba contra... (aportará documento de expulsión donde consta con precisión la acusación).
Señala que los estudiantes habían prestado un apoyo irrestricto al Gobierno popular a través de actos, movilizaciones, trabajo voluntario, etc.
Señala que intentó hacer una defensa contra las acusaciones que le hicieron en la Universidad, por lo que comenzó a recolectar firmas de estudiantes apoyándolo. Llegó a reunir, hacia fines de 1973 y estando la Universidad cerrada, las firmas de entre el 70 y el 80 % de los estudiantes. Tras el verano, intentó continuar con su defensa. En mayo de 1974 hizo una visita a la Universidad con este fin cuando fue detenido por gente de la DINA, en presencia de todos los estudiantes. Señala que ese día hubieron otras detenciones. Fue detenido y llevado a un vehículo, donde le pusieron cinta adhesiva en los ojos y donde lo golpearon e
interrogaron.
Añade que para entonces no sólo era el Presidente del Centro de Alumnos sino también vocal de la Federación de Estudiantes de Chile y miembro del Consejo Directivo.
Tras la detención es trasladado a un centro de detención clandestino. Luego sabría que se trataba del centro conocido como Londres 38. Allí le pusieron un pañuelo en la cabeza y lo trasladaron a una sala con muchos otros presos. Luego, lo llevan a otra sala donde comienzan a golpearlo. Lo torturaron con la modalidad del “submarino seco” (con una bolsa plástica en la cabeza). Luego lo desnudaron por completo y lo torturaron con electricidad en los genitales. Tras la sesión de tortura, lo desataron, le acercaron la ropa y lo bajaron a otra sala. Señala que con mayor o menor intensidad estuvo sometido a este tipo de torturas durante quince
días. El abuso era cotidiano.
Transcurridos esos quince días, lo trasladan una mañana. Previamente, la noche anterior, le hicieron firmar una declaración que él no leyó. A la mañana, junto a otros detenidos, lo trasladaron en un camión. Llegado a un lugar, los hicieron bajar y sacarse las vendas de los ojos. Así reconoció que estaba en el Estadio de Chile, bajo la custodia de los carabineros. Relata que en ese sitio,
las condiciones eran mejores en tanto no estaban vendados y era posible para sus familias conocer el paradero e incluso visitarlos. Sin embargo, relata que periódicamente los carabineros hacían simulacros de ataques, con amenazas y disparos. A los quince días de estar allí pudo recibir la visita de su padre.
En el Estadio estuvo uno o dos meses y de allí fue trasladado a una cárcel pública, donde se alojaba a los presos comunes. Señala que a partir de entonces, la detención era legal, pero no había cargos. Recuerda que se lo llevó a declarar ante una Fiscalía Militar, en relación a la declaración extrajudicial que él había firmado.
Al tiempo se le comunicó que se lo había sobreseído de los cargos, pero sin embargo, quedó detenido por la Ley de Seguridad Interior del Estado. Fue trasladado entonces a la Penitenciaría del Estado y luego a otro centro de detención (aunque aclara que en un ala de “libre plática”), a cargo de carabineros bajo el mando del Cnel. Conrado Benítez. De ese centro de detención, llamado Tres Alamos, lo envían a un campo de prisioneros en Velinca a 110 km de Santiago, llamado Campo de Punchucabi, a cargo de la Infantería de Marina. Allí podía recibir visitas semanales, aunque estaba sometido a un régimen casi militar.
Posteriormente fue trasladado nuevamente a Tres Alamos, fichado y se le confeccionó un pasaporte junto a otros 125 detenidos. Se le comunicó que por Ley 1502 era expulsado del país. Esto sucedió en agosto de 1975. Para entonces, el solicitante tenía una novia con la que decidió casarse para poder obtener posteriormente el beneficio de la reunificación familiar. La medida se llevaría a cabo el 5 de septiembre de ese año. Relata que previo a eso se hicieron varios simulacros de salida hasta que ésta se concretó.
Relata que se los trasladó al Aeropuerto y se los subió a un avión comercial con destino a Panamá, donde el entonces Presidente Torrijos había ofrecido asilo para algunos detenidos. Al llegar a ese país recibió asistencia de ONGs y del ACNUR.
Aclara que, previo a su salida de Chile, estando detenido en Punchucabí, recibió la visita de una comisión del Centro Nacional de detenidos para que, aquel detenido que quisiera, firmara voluntariamente que aceptaba irse del país. Relata también que Alberto Cienfuegos, actual dirigente de Carabineros, formaba parte de esa comitiva. El solicitante se negó a firmar. Es por eso que se lo
expulsa, por decreto. Hubo otros presos, en cambio, que firmaron voluntariamente su aceptación.
Señala que en Panamá no les era fácil insertarse laboralmente. Tampoco podía seguir estudiando. Relata que siempre tuvo participación y activismo incluso en agrupaciones de presos para luchar por ciertas reivindicaciones. De allí que tuviera vínculos partidarios importantes, por lo que recibió el ofrecimiento de ir a Europa a unirse a los contingentes de lucha voluntarios por Chile, o bien de ir a Cuba. El solicitante, tras tres meses de estar en Panamá, optó por viajar a Cuba. Aclara que su pasaporte era válido para moverse por el mundo, pero no para ir a Chile.
Llegado a la isla, fue atendido por las secuelas de la tortura. Fue operado y perdió un testículo. En 1976 se reencontró con su esposa en Cuba. Luego, nacerían sus dos hijas. El solicitante se incorporó a una preparación militar con las fuerzas regulares de Cuba. Señala que en esos años quedó totalmente desvinculado de su familia en Chile.
Hacia 1979 ya había terminado su carrera militar y trabajaba para las Fuerzas Armadas cubanas. Para entonces, se agudizó la lucha de liberación en Nicaragua y el solicitante se une entonces a un contingente internacionalista para apoyar la lucha sandinista. Se lo designó al frente de dicho contingente, un grupo constituido por unos 35 hombres. En total, los contingentes de las fuerzas internacionalistas eran de 150 o 180 hombres. Al llegar a Nicaragua, se incorporaron al frente sur del movimiento sandinista.
Allí, el escenario era de una guerra casi regular, en la frontera con Costa Rica.
En Cuba, señala, había recibido formación regular militar. Su especialidad era la artillería. En el Frente Sur en Nicaragua, el rol determinante en la lucha lo desempeñaba la artillería. Relata que en Cuba había sido Primer Teniente. El curso de instrucción, realizado en la Escuela de Artillería Camilo Cienfiguegos, duró un año y dos meses y finalizado este, pasó a trabajar en una Unidad Militar.
Una vez que el sandinismo triunfa, los combatientes avanzan sobre Managua y allí comienza un trabajo de formación de los futuros órganos de defensa (Ejército, milicias populares, etc.). el solicitante trabajó en particular en la formación de milicias populares. Permaneció dos años en Nicaragua.
Al regresar a Cuba, regresa nuevamente a las actividades solidarias por decisión partidaria, y no a la vida militar regular (esto fue en 1982 ó 1983). Estas actividades consistían en la organización de eventos juveniles, relaciones políticas con otras juventudes, denuncias de la situación chilena, etc. Para entonces, señala, su único conocimiento sobre la realidad chilena era por la vía partidaria.
El 26/7/1984 ingresa clandestinamente a Chile, con documentación falsa y por el Aeropuerto Internacional, con el conocimiento del gobierno cubano. En Chile en ese año, el Partido Comunista, del cual el solicitante formaba parte y había sido miembro del Comité Central, había adoptado una política de resistencia a la dictadura a través de acciones masivas o de desobediencia civil. Se aceptaban entonces nuevas formas de lucha, violentas, tales como las tomas de radio o protestas populares. El solicitante se incorpora a esta forma de lucha. Se hace cargo, por decisión partidaria, del trabajo de masas (lo que denomina medidas de
autodefensa populares). En ese contexto, fueron ocho las grandes protestas nacionales. El sentido era revelarse ante la tiranía como sea, a través de cortes de energía, baja de presión del agua, etc.
Toda la actividad se realizaba por la vía partidaria, en la clandestinidad. El solicitante portaba documentación chilena falsa y no tenía contacto con su familia ni alojamiento estable. Señala que a diario caían compañeros. Supo de la muerte de su padre, pero no pudo ir a verlo. Su esposa y sus dos hijas habían quedado en Cuba. En esos años, la casa de la familia en Chile había sido constantemente allanada y sus hermanos despedidos de su trabajo.
Surge entonces una nueva fuerza política, el Frente Patriótico Manuel Rodríguez, al que se incorpora en 1987. Este Frente es una derivación del Partido Comunista, que se transforma en autónoma tanto por diferencias políticas como operativas con el PC. En ese año, el Jefe de la organización, Raúl Pellegrín, es asesinado por fuerzas policiales. Este líder era un gran amigo suyo. Tras su muerte, el solicitante asume esa responsabilidad, pero en un contexto de gran dispersión del Frente. Manifiesta que personalmente
concebía el elemento armado como parte integrante de la lucha contra la dictadura. Para eso, para el combate contra la dictadura, estaba dispuesto a usar todos los medios posibles. El objetivo era, terminada la dictadura, la legalización, la vuelta a la “normalidad”. El solicitante se hace cargo del Frente en octubre de 1988 (el mismo año del plebiscito).
Tras el plebiscito, las acciones cesaron y la lucha se fue relajando. Se preveía ya la reinstauración democrática. Sin embargo, señala, hubo varios grupos dentro de la orgánica del Frente, como la Asamblea Rodriguista, el Comando Raúl Pellegrín y el Frente Patriótico en sí; pero a su vez, había muchas otras estructuras pequeñas que siguieron actuando e incluso se desvirtuaron de su objetivo original y cayeron en actividades delictivas, amparándose en un paraguas político.
Tras el desplazamiento de Pinochet del Gobierno, toda la estructura política, jurídica, etc., continúa siendo la misma. Todos los gobiernos siguientes, incluso, asumieron que sus períodos eran una transición hacia la democracia. Afirma que dicha transición aún no culminó.
A partir de entonces comenzaron a levantarse actas policiales contra todos los que habían participado de hechos violentos (tomas de radio, propaganda armada, etc.). Ahí aparecen los primeros requerimientos en su contra. En ese marco, sucede el hecho por el cual hoy se lo encausa y se pide su extradición, que fue el asesinato de un senador, ex asesor de Pinochet, Jaime Guzmán, con posterioridad a la salida de Pinochet del Gobierno. A su vez, señala, habían sucedido otros hechos tales como el atentado contra algunos miembros del Ejército vinculado a abusos a los derechos humanos. Para entonces, no se avizoraba castigo para quienes
habían sido partícipes de la dictadura.
Este hecho, y la lucha contra la dictadura significó para él un acoso implacable que, señala, lo obligó a salir del país. Para entonces existían requerimientos por supuestas participaciones pero no se había n iniciado procesos en su contra. Se lo vincula con estos hechos, sin embargo, porque atribuyen a su organización la comisión de los mismos. Supone que dichos actos fueron llevados adelante por grupos autónomos, pero no puede especular al respecto. Estos grupos no formaban estructuras claras. Podría ser, señala, que hayan participado elementos de su organización, pero el grupo, sin embargo, pretendía la inserción en la sociedad y en la política del país, esos eran sus objetivos. En ese momento había una discusión interna para determinar la política a seguir tras el plebiscito. Agrega que incluso esto tomado por la propia prensa (ej. El Mercurio, La Tercera), desvinculándolo de estos hechos.
En virtud de esta situación, se ve obligado a salir del país, llegando a la Argentina en forma clandestina con documentación chilena. Durante este período viaja una par de veces a Chile. Aquí en Argentina se reúne con su pareja a quien había conocido en Chile. Junto a ella, en el año 1993, procura formar y establecer una familia aquí. Fue una situación difícil debido a su condición de ilegal y clandestino, siendo ayudados por la familia de su mujer.
El solicitante agrega que si bien comenzaba a reconstruir su vida, seguía participando en actividades políticas, aclarando que cada vez se le hacía más difícil continuar con su actividad. Pero de todos modos, ya estaban legalmente constituidos, lo que producía roces entre su miembros, produciendo en definitiva su ruptura de relaciones con el movimiento. Luego comenzó arelacionarse con otras personas que tenían pensamientos afines con él. Del mismo modo, comenzó a gestionar con abogados chilenos para saber cual era su situación judicial en ese país. Por este medio buscaba resolver su situación personal, pero el proceso de los Derechos Humanos en su país fue demasiado lento, con falta de respuestas, lo que lo ubicaba en la misma posición.
Este año, por pedido del presidente de la nación, comenzaron en su país a recabar información sobre los hechos de tortura para realizar un informe. El peticionante envió información al respecto pero no fue aceptada por no haber sido entregado en forma personal. También expresa que durante estos diez años en Argentina su intención fue saber cual era su situación real para poder decidir que camino seguir.
Al ser consultado sobre la situación actual en su país, el peticionante manifestó que cree que actualmente no se le resp etarían su derechos fundamentales. Esta opinión la extrae de todas las situaciones atípicas que se están llevando a cabo, lo que no le otorga
ninguna garantía. Agrega que ya se esta hablando de condenas perpetuas y que por supuesto no desea estar ni un día más detenido.
Encontrándose cansado del estado de inseguridad en el que vive, comienza a ver la posibilidad real de formalizar el pedido de refugio en este país. Para el mes de octubre de este año se acercó a la Liga de los Derechos del Hombre para ver que alternativas podía tener. Esta respuesta vino por otro lado, ya que resultó detenido. Agrega que las personas que lo detuvieron sabían sobre sus intenciones.
Entiende que al momento que el presidente de Chile daba el informe contra la tortura sale a la luz las noticias sobre su detención. En el mismo sentido, el jefe de la policía de Chile no informa a las autoridades del gobierno que estaban por detenerlo. Por ello esta persona fue removida de su cargo, resultando algo sorpresivo todo lo sucedido.
La detención del peticionante se lleva a cabo el 29 de noviembre de 2004 por medio de un operativo, que según interpreta el solicitante, fue algo espectacular. Al dicente le reconocen que hace tres meses lo tenían bajo control. No cree que haya sido necesario tanto sensacionalismo para poder detenerlo. Agrega que ellos sabían que podían detenerlo en la puerta de su casa.
Consultado sobre porqué no desea regresar a su país, responde que esencialmente no quiere ser extraditado porque se lo juzgaría por toda su vida, por su historia y no por un hecho concreto. Entiende que no se le respetarían los derechos básicos ya que se siente condenado. Además, con los poderes políticos que se manejan actualmente, no tendría posibilidad alguna. Lo llena de inquietud y de interrogantes la situación actual de Chile. Cree que sería una moneda de cambio (por un lado enjuician a Pinochet y otros, y a cambio lo procesan a él. Sería una forma de equiparar o igualar los acontecimientos.
El solicitante es consciente que han habido cambios emblemáticos en su país (Comisión de la Tortura, Proceso de Pinochet, etc.) pero no quiere ser usado a cambio de ello. Por otro lado, todo esto, en el fondo le produce un gran alivio. Por ejemplo, luego de treinta años pudo encontrarse con su madre e hijas. Además, es significativa la solidaridad que le demostraron sus amigos al momento de ser detenido. Sobre la posibilidad de volver a Chile, expone que de regresar lo pondrían preso de por vida.
Sobre la falta de garantías (considera que todo es político) piense que no tiene posibilidades de defenderse. Por otro lado, si bien no maneja cuestiones jurídicas, sus abogados le explicaron que desde lo procesal tampoco hay tiene chances de salir airoso.
Consultado sobre la demora para presentarse ante las autoridades argentinas para de peticionar refugio en estos último diez años, respondió que el hecho de no acercarse ante las autoridades fue motivado por las faltas de expectativas de producirse cambios en su país. Siempre pensaba que su situación podría solucionarse, hasta pensaba que su caso podía prescribir. Además, no creía que podría solucionarse sus problemas a través de este medio. Aclara que no se acercó por temor, sino porque lo considera como una
alternativa sobre su situación. Lo único que quiere es que se le de la oportunidad de vivir en este país junto a su país. Al ser preguntado si desea agregar algo más, el solicitante respondió que por su parte nada más.
Solicitud de Extradición
La solicitud de extradición tramitó por Registro de causa N 66.-Autos: “APABLAZA GUERRA Galvarino Sergio s/ arresto preventivo” Registro de Sentencia N 29.- Juzgado Federal Nº 11, Sec. Nº 21 de esta Ciudad, y su solicitud fue dispuesta en los autos Nº 5819/2004 de la Excelentísima Corte Suprema de Chile en el proceso Nº 39800/91 por delitos de secuestro y atentado terrorista con resultado de muerte. La detención se produjo el 29/11/2004.
Surge de la presentación efectuada por el Estado Chileno que conforme notas de la Policía de Investigaciones de Chile, el solicitante era el líder máximo del grupo FPMR, bajo el alias de “Comandante Salvador” y que, al ser detenido, residía en Argentina utilizando documentación a nombre de Héctor Daniel MONDACA, ciudadano argentino nacido en Posadas, Misiones. Residía con su concubina, de nacionalidad chilena, y tres hijos de la pareja, argentinos, y apellidados MONDACA. Sobre la solicitud formal de extradición formulada por la República de Chile respecto de Galvarino Sergio APABLAZA GUERRA, el 27
de septiembre de 2004 tuvo inicio la causa en virtud del pedido de arresto con miras de extradición (difundido mediante circular de índice rojo emitida por Interpol) y a solicitud de la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile. El 29/11/04 se ordenó y se efectivizó su detención (conf. artículo 10 de la Convención Iberoamericana de Extradición suscripta en Montevideo en 1933.
Dicha circular tuvo su origen en la orden de detención librada, en relación a los autos rol N 39.800-91, en los cuales Silvia Elena MORALES GANA, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, solicita al Señor Ministro Instructor don Hugo DOLMESTCH URRA que se emita la OPIC INTERPOL, contra, entre otros, Galvarino Sergio APABLAZA GUERRA en orden a los delitos de
secuestro del señor Cristián EDWARDS y del homicidio del senador Jaime GUZMAN ERRAZURIS, dicha solicitud ingresó con fecha 16 de mayo de 1997.
Con fecha 13/09/2005 se adjuntó a las presentes actuaciones el EXP CUDAP: TRI-S02:0022970/2005 en el cual obra copia de la resolución recaída respecto a la causa Nº14.289/04 caratulada “Apablaza Guerra, Galvarino Sergio S/Arresto preventivo, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº11 a cargo del Dr. Claudio Bonadio, Sec. Nº21, en la cual se resuelve no hacer lugar a la extradición de Galvarino Aplabaza Guerra solicitada por el Estado de Chile. El 10 de agosto de 2005
el Gobierno de Chile apeló la sentencia de Primera Instancia, encontrándose las actuaciones en la Corte Suprema pendientes de resolución. En fecha 08/02/06 emitió su dictamen el Procurador General de la Nación, en el que propició la revocación de la sentencia en todo en cuanto fuera materia de apelación. Actualmente Apablaza se encuentra en libertad y periódicamente renueva su precaria ante esta Secretaria.
Cabe agregar que se sigue contra el solicitante la causa pendiente Nº17096/04 caratulada “APABLAZA GUERRA GALVARINO SERGIO s/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS” , que se tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 11 a cargo del Dr.Claudio Bonadio, Secretaría Nº 21.
Documentación aportada
En el presente expediente obran distintas presentaciones de organizaciones civiles, de organismos de Derechos Humanos y también de particulares en apoyo al reconocimiento de la condición de refugiado del mencionado. También es posible encontrar informes de prensa que hablan sobre el pedido de extradición del Sr. Apablaza Guerra y las intenciones del gobierno de su país en llevar adelante tal objetivo
• Informes anuales de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC) de los años 1995 a 2000 y 2003. En el informe de 1999 (fs. 226) es posible destacar lo siguiente: el efecto Pinochet tuvo saludables consecuencias en la actividad de los Tribunales, creándose un ambiente favorable en las diversas causas en que se investigan violaciones a los derechos humanos. De tal suerte, incluso la mano de la Justicia alcanzó a oficiales superiores del Ejército”. Para mayor abundamiento, se citan nombres y rangos de personal procesado por distintas causas. Este mismo informe da cuenta del papel relevante que pasó a desempeñar la
llamada Mesa del Diálogo, convocada por el Ministro de Defensa. Esta Mesa está conformada por miembros de Fuerzas Armadas,
abogados de organismos de derechos humanos y otros organismos de la sociedad. A fs. 227 se menciona que esta Mesa de Diálogo ha obtenido logros en Derechos Humanos, y que el proceso penal ha manifestado avances.
El Informe FASIC 2000 da cuenta de que continúan mostrando signos positivos en aspectos sociales del país, y la fs. 242 esgrime como ejemplo, el desafuero del Gral. Pinochet.
Por medio del Informe 2001, se mencionan hechos negativos, ya que en su foja 253 expone la situación de los presos políticos, dando cuenta de la militarización del proceso. Respecto a los presos políticos, el informe señala “Han sido víctimas de violación a los Derechos Humanos porque se les ha desconocido el derecho a un debido proceso, en la medida que han sido procesados por la Justicia Militar no obstante su condición de civiles y a su vez juzgados por delitos que no son propiamente militares”.
Dentro de la Información obrante en el informe FASIC 2003 (fs. 260) se enuncian aspectos positivos, como ser el avance en las investigaciones judiciales, el dictado de sentencias condenatorias declarándose expresamente que en los casos de violaciones a los derechos humanos no corresponde la aplicación de Decreto Ley de Amnistía de 1978, la consolidación por parte de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, de una jurisprudencia conforme a la cual no acepta sobreseer definitivamente las causas sobre DDHH, fundada en la cosa juzgada, prescripción o la amnistía de 1978, ordenando reabrirlas a fin de proseguir con las investigaciones hasta que se establezca la verdad de lo ocurrido con la víctima, la jurisprudencia reiterada y sostenido sobre que, en esta clase de juicios, la competencia corresponde a los tribunales civiles y no a los militares. Asimismo, el informe da cuenta de aspectos negativos, citando como ejemplo el fallo de la 7º Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ha sostenido la tesis de que los secuestros permanentes serían una ficción legal para fundar una sentencia absolutoria.
Posteriormente, el abogado del solicitante proveniente de Chile, el Dr. Margotta agregó nueva información (fs.264 y sig.): A) Copias de la causa nro. 1672 del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de San Martín, Secretaría nro. 4.
De ella surge que en fecha 29/9/1998 el Fiscal Jorge Sica menciona a Apablaza como prófugo de la Justicia y solicita al Juez, en base a un informe de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), ordene se practiquen tareas de inteligencia a fin de corroborar la información y establecer si los extranjeros allí mencionados (se incluye a otros chilenos supuestamente pertenecientes al FPMR) cuentan con domicilio en el país a fin de efectivizar la orden de captura internacional. A continuación obra el mencionado informe de la SIDE y a fs. 27, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, del 25/11/1999, por la que declaró la nulidad de todo lo actuado, en relación a las tareas e informes llevados a cabo por el fiscal interviniente
y la SIDE, respecto de ciudadanos chilenos entre los que se encuentra Apablaza.
B) Copias de partes pertinentes del libro “El vientre del Cóndor” de Samuel Blixen, Ediciones Brecha, relacionadas con la actuación como agente de la SIDE en centros clandestinos de detención de Miguel Ángel Furci (a) Pato o Marcelo Fillol, quien brindó datos para dar con el paradero de Apablaza en la causa nro. 14289/04 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro.
11, Secretaría nro. 21 de la Ciudad de Buenos Aires.
C) Amparo presentado a favor del abogado chileno Carlos Margotta Trincado. A fs. 300 se agrega información sobre la detención que habría sufrido este letrado al regresar a su país, luego de visitar al peticionante en la República Argentina el día 6 de diciembre de 2004. También se acompaña comentarios del Ministro del Interior de Chile sobre los hechos antes mencionados (fs.305)
D) Copia del planteo de nulidad realizado en la causa 14289/04. El letrado patrocinante del solicitante presenta un pedido de nulidad, ya que entiende que se han presentado irregularidades sobre la forma en que llegan a dar con la persona y el paradero del Sr. Apablaza Guerra. Estas irregularidades estarían dadas de acuerdo a los agentes intervinientes en la detención, la manera en que ésta se llevó a cabo, las fuentes que avisaron sobre su presencia en el país, la obtención de información sobre su persona y otras.
E) Declaración pública de FASIC fechada en julio de 2004 en la que se exponen cuestiones como ser, el proyecto político de julio de 2004 referido a la indignación de la comunidad chilena por los indultos otorgados, sobre el quórum para sancionar la ley y sobre la situación carcelaria, entre otras cuestiones. Respecto a este último punto se destaca que:
“con fecha 20/02 del presente año, Gendarmería de Chile dispuso el traslado de 47 presos políticos a unas dependencias construidas especialmente para internos de alta peligrosidad (...) Se implementó un régimen carcelario especial para esta clase de personas.
Por ejemplo, las visitas de sus familiares solo están autorizadas para los días domingo y es de una hora. Dichas visitas se realizan en un espacio denominado locutorio el cual no permite el contacto directo entre el preso y la visita (...). la visita de abogados se realiza en un lugar que se ha definido por Gendarmería como provisorio. Se trata de una dependencia de 15 metros cuadrados aprox., dividido por una reja. (...). Durante la entrevista gendarmes permanecen por el lado del preso y por el lado del abogado. Esta dependencia además cuenta con tres cámaras filmadoras (...).
F) Recurso de Revisión (fs. 337) del condenado Adolfo Fedor Sánchez Piderit, quien fuera miembro del FPMR y como tal condenado a presidio perpetuo. En dicho recurso el condenado presenta nuevos hechos que probarían su inocencia. En la audiencia que el C.E.Pa.Re. mantuviera con los abogados del causante se señaló este caso como ejemplo de injusticia hacia un preso político miembro del FPMR.
G) Declaración pública de FASIC fechada en marzo de 2001 que en relación a los presos políticos en las que se señala que “estas personas han debido soportar procesamientos y condenas por parte de la judicatura militar, no obstante su condición de civiles. Ante esa jurisdicción penal militar no se han respetado las normas del debido proceso, especialmente las referidas a los principios de imparcialidad e independencia de que debe estar revestido todo órgano que ejerce la potestad jurisdiccional (...) Se les ha aplicado erróneamente la ley antiterrorista, tanto en el orden procesal porque han sido juzgados por esta clase de delitos por la justicia militar, como en el orden sustantivo por la errada tipificación de los hechos, lo que ha significado para ellos
largas condenas (...)”.
H) A partir de la foja 363 obra documentación tendiente a explicar por qué el proceso llevado en contra del solicitante y otros sería violatorio del principio “non bis in idem”: En letra manuscrita se señala que dicho documento es un “informe del Ministerio de Justicia durante la tramitación de la Ley de indulto”. En el apartado denominado “explicación del problema” se exponen las leyes cuestionadas, la Ley Nº 18314, modificada por la Nº 19027 sobre Terrorismo, por tenencia de armas la Ley Nº 17798. También se explica que por razones procesales deberían tramitarse en cuadernos separados.
A fs. 364/365 se pretende explicar el delito de terrorismo, y el por qué se tramita ante la justicia ordinaria; posteriormente se explica cuáles no serían delitos de terrorismo, ya que se califica según los métodos empleados. Al respecto hay fallos a favor,como ser el del día 27 de marzo de 2001.
A fs. 377 obra una explicación de delitos terroristas y a fs. 400 hay un resumen del proyecto de ley: principalmente los beneficios que esta ley traería.
A través de la documentación aportada, los abogados pretenden demostrar “la existencia de persecución por razones políticas, tanto del Estado chileno como de órganos estatales argentinos: Apablaza fue objeto de diversas tareas de inteligencia para dar con su paradero desde hace, por lo menos, seis años, en virtud de haber sido miembro del FPMR. En esas actuaciones Apablaza fue investigado por el sólo hecho de haber pertenecido al Frente, y no por las acusaciones que ahora hace el Estado de Chile. Las actuaciones mencionadas merecieron la declaración de nulidad por la ilegalidad con la que llevaron a cabo las acciones en
perjuicio de numerosas personas, entre ellas, de Apablaza. En la causa por la que padece arresto provisional, uno de los que brindó información para dar con su paradero es el agente de inteligencia Miguel Angel Furci” (vinculado a la represión ilegal en la década de 1970 en Argentina).
3. Situación del país de origen:
INFORME DE LA COMISION NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA; CAPÍTULO IV.- Prisión Política y Tortura, período a período .
Tercer período: agosto de 1977 - marzo de 1990
Del total de testimonios validados por esta Comisión, el 13,3% (3.625 personas, 4.308 detenciones) corresponden a personas detenidas por motivos políticos, entre agosto de 1977 y marzo de 1990. Si en la etapa previa el protagonismo de la DINA señaló un rasgo diferenciador, ahora es la CNI el organismo que distingue al período final del proceso represivo. En un total de 3.059 detenciones las personas permanecieron en recintos de la CNI en algún momento de su privación de libertad. Aun cuando heredó métodos, centros de detención y personal de la DINA, la CNI inscribió su acción en el marco de la institucionalidad del régimen e hizo frente a un contexto distinto, marcado por la emergencia de la oposición armada y el desenvolvimiento de un proceso de movilización social que buscaba forzar por medios pacíficos una pronta salida democrática al orden dictatorial vigente desde 1973.
Frente a la rearticulación política de la ciudadanía, la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile volvieron a intervenir de manera más activa en las tareas de coerción que perseguían doblegar la resistencia al régimen, deteniendo (por plazos más breves) y torturando (con los métodos acostumbrados) por cuenta propia o poniendo opositores a disposición de la CNI, de fiscalías militares o de tribunales civiles, para que fueran procesados y, ocasionalmente, relegados. Del total de personas calificadas, 1.166 refieren que además de haber sufrido privación de libertad en un recinto, fueron relegadas a localidades apartadas del país.
En efecto, a diferencia de los períodos anteriores, desde el inicio de las jornadas nacionales de protesta en mayo de 1983, la ciudadanía opositora, convocada por dirigencias sindicales y políticas, por primera vez se manifestó masiva y sincronizadamente en contra de la dictadura, haciendo visible como nunca antes el descontento frente al régimen y sus políticas, tanto en los barrios residenciales como en los espacios públicos de las ciudades, especialmente en Santiago. Estas acciones masivas de protesta, secundadas en su crítica al régimen militar por la prensa opositora y las radios no oficialistas, supusieron una rearticulación de actores sociales con fines políticos. A los actos de descontento en espacios públicos durante el transcurso del día se sumaban, cuando caía la noche, diversas formas de protesta. En los sectores populares, haciendo contraste con lo ocurrido en barrios más pudientes, las manifestaciones de disenso -que al "caceroleo" añadían barricadas y fogatas para impedir el acceso de los agentes represores al interior de las poblaciones- fueron reprimidas con dureza. La acción policial y militar no sólo afectó a los manifestantes comprometidos en enfrentamientos con sus agentes, sino también a la generalidad de los pobladores, hostilizados con
allanamientos masivos.
Sin perjuicio de sus acciones en contra del movimiento social opositor, la CNI dedicó mayor esfuerzo a la persecución de los tres grupos involucrados en la oposición armada al régimen militar, los que a su vez realizaron acciones cuyo resultado fue la muerte de personas sindicadas como agentes de la dictadura (por ejemplo, personal de Carabineros). En su labor de represión al MIR, al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) y al Movimiento Mapu Lautaro, la CNI realizó detenciones selectivas que afectaban a los
integrantes directos de esas organizaciones, pero también a las más extensas redes de ayudistas. Los detenidos de la CNI también podían ser remitidos a las fiscalías militares o, en caso de acusárseles de infringir la Ley de Seguridad Interior del Estado, ante las Cortes de Apelaciones.
Cabe subrayar que este período se distinguió por la mayor institucionalización jurídica del régimen militar. Desde esta perspectiva, se dictó el decreto ley de amnistía que implicó la liberación de aquellos presos que aún permanecían detenidos; entró en vigencia la Constitución de 1980 y se puso término al estado de sitio y al toque de queda. Sin embargo, medidas como las anteriores tuvieron efectos restringidos en lo relativo a la morigeración de la represión política. Por ejemplo, cuando se dictó la ley de amnistía, la mayoría de los presos ya habían sido liberados. En muchos casos, a éstos se les había conmutado la pena de reclusión por extrañamiento, pena esta última que, en los hechos, se mantuvo en vigor tras la amnistía mediante la prohibición administrativa de ingreso al país dictada de conformidad con las normas de estados de excepción constitucional. Asimismo, se mantuvieron las restricciones a los derechos constitucionales, a través de los estados de emergencia permanentemente renovados sin dar justificación, y del establecimiento de un estado especial y permanente de restricción de dichos derechos, contemplado en el articulado transitorio de la Constitución, denominado "de peligro de perturbación de la paz interior". Por añadidura, en dos
ocasiones, el estado de sitio fue nuevamente declarado durante la década de 1980, y se lo mantuvo en vigencia por algunos meses.
Dichas normas fueron aplicadas para decretar arrestos y relegaciones de opositores al régimen, con prescindencia de todo control jurisdiccional.
Chile: Information on Human Rights violations committed since the change of government, particularly those against people opposing Pinochet's role as commander of the army, 1990 - 19911 The arrest of civilians and the possibility of trying them in military courts is reportedly allowed for "offending the armed forces" and other acts which are regarded as a threat to the military institutions or the State. According to the attached
documents and other sources, some journalists were reportedly arrested under such charges, although they were later released upon mounting local and international pressure. The attached reports also indicate a recent agreement and modification of the law that allows trying civilians in military courts.
Regarding other abuses committed by security forces during the present administration of Patricio Aylwin, the only reference found among the sources currently available to the IRBDC is the attached section of the Informativo Andino (Spanish edition of the Andean Newsletter) of November 1990, page 4. This document states that reports of cases of torture by the police ("Carabineros") have been received by the Vicaría de la Solidaridad (Human Rights organization of the Catholic Church in Chile). The Vicaría's speaker indicated that torture has not disappeared from Chile, although its incidence has decreased, with some officers ("agentes") apparently using it to obtain information. One of the cases reported involved a person held for six days in a police station, where he was allegedly tortured by a special police group called OS4.
One recent case involving former military and CNI officers which has received widespread coverage in the media is a financial scandal known as "La Cutufa". Events surrounding the case include violent deaths, such as that of a judge who ordered the arrest of a captain (see "Ex-CNI officers in finance scandal", attached and listed below).
Chile: Information on the violent activities of the Manuel Rodríguez Patriotic Front (FPMR) and its splinter groups since 1995, and on whether FPMR members remain imprisoned 2 The attached 19 August 1997 CHIP News report states that former Manuel Rodríguez Patriotic Front (FPMR) leader Sergio Buschmann is
facing a possible 10-year prison sentence after being arrested a week earlier while signing his parole log. Another attached CHIP News report states that seven members of a FPMR faction will serve prison sentences ranging from three to 12 years for their participation in bombings in Antofagasta (17 July 1997).
A Latin American Weekly Report article states that in the aftermath of the jailbreak of four FPMR members on 30 December 1996, police arrested several FPMR members and seized their arms in an attempt to locate the fugitives (14 Jan. 1997, 28). The same report and a 14 February 1997 CHIP News report state that the Autonomous Manuel Rodríguez Patriotic Front (FPMR-A), a faction of the FPMR, has been involved in several bank robberies and other common crimes (ibid., 29). The CHIP News report adds that the FPMR
began these bank robberies in 1995 (ibid.).
Country Reports 1996 and Latinamerica Press report that the investigation into the April 1991 assassination of Senator Jaime Guzmán was reopened following the resignation of the police detective responsible for the 1991-1993 investigation (1997, 382; 23 Jan. 1997, 4). According to Latinamerica Press, two of the FPMR members who escaped in the December 1996 jailbreak were serving life sentences for their involvement in Guzmán's assassination (23 Jan. 1997, 4).
Information on the government response to the renewed FPMR activity and the FPMR December 1996 jailbreak is reported in the attached 14 February 1997 CHIP News article, the 23 January 1997 Latinamerica Press article and the 14 January 1997 Latin American Weekly Report article.
The attached 11 March 1997 CHIP News report states that armed student groups have emerged because of renewed FPMR activity, while the attached 6 January 1997 CHIP News report states that the FPMR-A's principal objective is no longer to carry out armed actions, but to work at a grassroots level with communities.
For additional information on the FPMR and the activities of its splinter groups from1991 to 1995, please consult Response to Information Request CHL19564.E of 31 January 1995. For information on the suspension of FPMR-A activities and on the disbandment of the Patriotic Detachment Raul Peligrini, another FPMR faction, please consult Response to Information Request CHL19667.E of 8 February 1995.
This Response was prepared after researching publicly accessible information currently available to the DIRB within time constraints. This Response is not, and does not purport to be, conclusive as to the merit of any particular claim to refugee status or asylum. Please find below the list of additional sources consulted in researching this Information Request.
Chile: Whether the Manuel Rodriguez Patriotic Front (Frente Patriotico Manuel Rodriguez, FPMR) is still active; if so, whether they were involved in recent illegal activities; whether there is any history of forcible recruitment, specifically of women, into this group (2002-July 2004)
3 Initially formed as the armed faction of the Chilean Communist Party in 1983 (Global Security 15 July 2002; Patterns in Global Terrorism 1997 8 Oct. 1997), the FPMR was reportedly an urban guerrilla group that carried out a number of assassinations, bombings and kidnappings in the mid-80s (Political Handbook of the World 2000-2002, 217). In May 1991, announcing the group was going to become a conventional political party, the FPMR changed its name to the Manuel Rodriguez Patriotic Movement (Movimiento
Patriotico Manuel Rodriguez, MPMR) (ibid.).
However, sources noted that a dissident faction split off from the original group to form FPMR-Autonomo (Autonomous) or FPMR/A (ibid.; Global Security 15 July 2002), an organization described by the security intelligence Website Global Security as a Maoist-based "left-wing terrorist group" (ibid.). Contrasting information from the United States Department of State's Patterns in Global Terrorism 1997 reported that the FPMR's rebel splinter group was called the FPMR/D and carried out attacks against "civilians and international targets, including US businesses and Mormon churches" (8 Oct. 1997).
By 1993, counter-insurgency efforts by the Chilean government led to the arrests of over 200 rebels, including FPMR/A leaders, which reportedly led to a decline in activities by guerrilla groups in the country (Global Security 15 July 2002; see also Patterns in Global Terrorism 1997 8 Oct. 1997). In 1997, the US Department of State estimated that the FPMR numbered anywhere from 50 to 100 members (ibid.), yet, by October 1999, Patterns of Global Terrorism 1999 had dropped the FPMR from its list of active
terrorist groups (8 Oct. 1999). Moreover, according to a 2003 EFE news article about imprisoned insurgents on a hunger strike to pressure the government to reduce their sentences, the FPMR was described as no longer active (16 Nov. 2003).
Amnesty International, mayo de 2003
Partidos políticos: Los principales son el Partido Demócrata Cristiano, el Partido Renovación Nacional, el Partido por la Democracia, el Partido Socialista, la Unión Democrática Independiente, y el Partido Radical Social Demócrata. El Partido Comunista no ha obtenido ni un escaño en el congreso en las últimas cuatro elecciones.
El sistema judicial de Chile es independiente e incluye una corte de apelación, un sistema de cortes marciales, un Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
La estructura de la Justicia consiste en tribunales locales, provinciales, regionales y nacionales con la Suprema Corte como instancia superior. Hechos más destacados entre enero y diciembre de 2003:
Las condiciones de reclusión distaron mucho de cumplir las normas internacionales, y hubo informes sobre malos tratos a detenidos.
Dos dirigentes mapuches y una simpatizante de su causa fueron juzgados en virtud de la ley “antiterrorista”. El presidente Ricardo Lagos presentó unas propuestas para abordar las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado.
Información general
La población indígena siguió presionando para que se reformaran las leyes sobre la tierra y se respetaran sus derechos económicos, sociales y culturales. Hubo nuevos incidentes entre la comunidad indígena mapuche y los carabineros (policía uniformada) en el contexto de las disputas por los derechos sobre la tierra y la explotación comercial maderera en el sur del país. En el informe sobre su visita a Chile en julio, el relator especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas destacó la marginación económica y social de las comunidades indígenas y la criminalización,
mediante la ley “antiterrorista”, de los movimientos indígenas de protesta social. El relator recomendó la revisión judicial del caso de dos dirigentes comunitarios mapuches.
Malos tratos y condiciones de reclusión
Se recibieron informes de malos tratos a presos infligidos por guardias penitenciarios (la gendarmería). Las condiciones dereclusión, y entre ellas el problema del hacinamiento, seguían constituyendo un motivo de preocupación, y en algunas prisiones no se cumplían las normas internacionales. Asimismo, se observó una falta de control externo sobre el sistema de asignación de beneficios a presos por parte de las autoridades penitenciarias.
En enero, según los informes, Jorge Espínola Robles y Marcelo Gaete Mancilla, presos políticos recluidos en el penal Colina II de la Región Metropolitana, fueron brutalmente golpeados y empapados con agua por miembros de la gendarmería y la unidad antidisturbios de la gendarmería denominada Grupo Especial Antimotines. Ambos hombres fueron encerrados en celdas de castigo, pese a no haber participado en los disturbios que provocaron la operación de la gendarmería.
La ex Penitenciaría Santiago Sur, que albergaba a más de 5.300 detenidos en instalaciones construidas para unos 2.500, tenía graves problemas de hacinamiento. Algunos presos de la calle 1 tenían que dormir a la intemperie, y el centro carecía de instalaciones higiénicas adecuadas y de un servicio de mantenimiento apropiado. Aunque los menores estaban instalados en pabellones especiales separados de los de los adultos, tal separación no estaba garantizada. En el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, en la IX Región, el hacinamiento hizo que menores y adultos se vieran mezclados en servicios y zonas comunes, y no había instalaciones ni espacios abiertos para los niños recluidos junto a sus madres. En ninguna de las dos
prisiones existía una separación efectiva entre los presos condenados y los que se hallaban en espera de juicio.
Juicio de dirigentes mapuches
En marzo dio comienzo en la ciudad de Angol, de la IX Región, el juicio contra Segundo Aniceto Norín Catriman y Pascual Pichún Paillalao, dirigentes (lonkos) de la comunidad mapuche, y de Patricia Troncoso, simpatizante de su causa. Fueron juzgados, en virtud de la ley “antiterrorista” promulgada durante el gobierno militar, por los cargos de “incendio terrorista” y “amenaza de atentado terrorista”. El tribunal admitió el testimonio de dos testigos anónimos que declararon tras un biombo y con la voz distorsionada. Los tres acusados fueron absueltos de todos los cargos por falta de pruebas. No obstante, la Corte Suprema de
Justicia admitió una apelación de la acusación contra la sentencia. Tras el nuevo juicio, celebrado en septiembre, los dos hombres resultaron absueltos del cargo de “incendio terrorista”, pero fueron condenados a cinco años y un día de prisión por “amenazas terroristas”. Se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Patricia Troncoso quedó absuelta de todos los cargos.
Violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado
Durante todo el año, la cuestión de las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado siguió ocupando un lugar destacado en la actividad política y jurídica, y continuaron los procedimientos legales contra ex miembros de las fuerzas armadas.
Propuestas gubernamentales
En agosto, el presidente Lagos anunció un plan para hacer frente al legado de violaciones de derechos humanos dejado por el gobierno militar (1973-1990). Las medidas propuestas incluían la posibilidad de inmunidad judicial para las personas sobre las que no pesara acusación ni juicio alguno y que comparecieran ante los tribunales para proporcionar información sobre el paradero de posibles víctimas o sobre las circunstancias de su “desaparición” o muerte, la posibilidad de inmunidad judicial para el personal
militar que alegara que cumplía órdenes, la transferencia al fuero civil de todos los casos de violación de derechos humanos ocurridos durante el gobierno militar que estaban siendo juzgados ante tribunales militares, y la creación de una comisión que examinara los casos de tortura. El plan no incluía la anulación del Decreto Ley Nº 2.191 de 1978, conocido como Ley de Amnistía, que ha bloqueado el camino hacia la verdad, la justicia y la plena reparación a las víctimas, sino que, en su lugar, proponía que los tribunales siguieran decidiendo sobre la aplicación de dicha Ley. Las organizaciones de derechos humanos, las víctimas y los
familiares de víctimas rechazaron el plan, alegando que no supondría el fin definitivo de la impunidad. En octubre se presentaron ante el Congreso Nacional tres proyectos de ley basados en la propuesta gubernamental.
Exhumaciones
En junio, el juez que presidía el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago dio comienzo al juicio de cinco ex miembros de las fuerzas armadas acusados de exhumar ilegalmente los restos de 14 personas que habían sido sacadas del palacio presidencial de La Moneda tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Según los informes, los restos fueron desenterrados de una tumba en el norte de la Región Metropolitana en diciembre de 1978 y arrojados al mar. Ésta era la primera vez que se juzgaba un delito de exhumación ilegal en Chile.
Visitas de Amnistía Internacional En marzo, una delegación de Amnistía Internacional visitó Chile y estuvo reuniendo documentación sobre la situación de los derechos humanos, habló con autoridades del gobierno sobre sus motivos de preocupación y se entrevistó con representantes de la comunidad de derechos humanos. Los delegados de Amnistía Internacional asistieron, además, al comienzo del juicio contra dos
dirigentes mapuches y una simpatizante de su causa.
CONSIDERATION OF REPORTS SUBMITTED BY STATES PARTIES UNDER ARTICLE 40 OF THE COVENANT4, Concluding observations of the Human Rights Committee, CHILE
1. The Committee considered the fifth periodic report of Chile (CCPR/C/CHL/5) at its 2429th and 2430th meetings (CCPR/C/SR.2429 and SR.2430), held on 14 and 15 March 2007, and adopted the following concluding observations at its 2445th meeting (CCPR/C/SR.2445), held on 26 March 2007.
C. Principal areas of concern and recommendations
5. The Committee reiterates its concern regarding the 1978 Amnesty Decree-Law No. 2.191.
While noting that according to the State party this decree is no longer applied by the courts, it considers that the fact that the Decree-Law remains in force leaves open the possibility that it might be applied. The Committee draws attention to its general comment No. 20 concerning the prohibition of torture and other cruel, inhuman and degrading treatment or punishment, which states that amnesties for human rights violations are generally incompatible with the State party’s duty to investigate such violations, to guarantee freedom from such violations within their jurisdiction and to ensure that similar violations are not committed in the future (article 2 of the Covenant).
The State party should make greater efforts to incorporate the jurisprudence of the Supreme Court regarding 1978 Amnesty Decree-Law No. 2.191 into domestic positive law as soon as possible, in order to ensure that serious violations of human rights do not go unpunished.
The State party should establish a national human rights institution as soon as possible, in full conformity with the Principles relating to the status of national institutions for the promotion and protection of human rights (Paris Principles) annexed to General Assembly resolution 48/134. To that end, it should hold consultations with civil society.
The State party should adopt a narrower definition of crimes of terrorism, so as to ensure that it is not applied to individuals for political, religious or ideological reasons. Such a definition should be limited to offences which can justifiably be equated with terrorism and its serious consequences, and must ensure that the procedural guarantees established in the Covenant are upheld.
The State party should see to it that serious human rights violations committed during the dictatorship do not go unpunished.
Specifically, it should ensure that those suspected of being responsible for such acts are in fact prosecuted. Additional steps should be taken to establish individual responsibility.
The suitability to hold public office of persons who have served sentences for such acts should be scrutinized. The State party
should make public all the documentation collected by CNPPT that may help identify those responsible for extrajudicial executions, forced disappearances and torture.
The State party should take immediate, effective action to put an end to such abuse and should monitor, investigate and, where appropriate, try and punish police officers who ill-treat vulnerable groups. The State party should extend human rights training to all members of the security forces.
The Committee recommends once again that the necessary legislative measures should be adopted in order to eliminate prolonged detention incommunicado.
4. Informe de Entrevista Ampliatoria
Durante la entrevista el solicitante mostró un buen nivel educativo y un acabado conocimiento sobre el pasado y presente de la vida política de su país. Su actitud frente a la entrevista fue tranquila y predispuesta, siendo sus respuestas presentadas en forma pausada y coherente. Durante el relato se respetó la cronología de los hechos, precisándose fechas y lugares de los sucesos.
En el mismo sentido, el entrevistado se expresó sin interrupciones, respondiendo espontáneamente a lo consultado.
5.- Opinión no vinculante
El solicitante manifestó que su requerimiento de refugio responde a que esencialmente no quiere regresar a su país de origen porque teme ser sometido a un juicio donde no se valorará un hecho concreto sino toda su vida y su historia, considerando que tal estigmatización impedirá que se lleve adelante un juicio justo. En este sentido, debería considerarse si el temor alegado encuentra fundamento dentro de las experiencias por él vividas.
Conforme a la información brindada por el solicitante, el solicitante fue detenido en el año 1974 en el Centro Pedagógico de la Universidad de Santiago de Chile donde se encontraba cursando el último año de su carrera de Química, al mismo tiempo que era Presidente del Centro de Alumnos así como dirigente de las Juventudes Comunistas de Chile. Durante esa detención fue objeto de sistemáticas torturas como consecuencia de las cuales, finalmente, sufrió la amputación de un testículo.
En este aspecto cabe señalar que con ajuste a la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dicho dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento… ”. (en el mismo sentido el Art. 2 de la Convención Interamericana para la Prevención y Castigo de la Tortura),
Por otra parte, de acuerdo con el Manual de Procedimientos y Criterios para determinar la condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados publicado por ACNUR, “la determinación de la condición de refugiado requiere primordialmente una evaluación de las declaraciones del solicitante más que un juicio sobre la situación imperante en su país de origen. Al elemento del temor –estado de ánimo y condición subjetiva- se añade el calificativo de fundado”. Ello significa que no es solo el estado de ánimo de la persona interesada lo que determina su condición de refugiado sino que debe estar basada en una situación objetiva de las experiencias sufridas por el peticionante.
Así, conforme el citado Manual el temor debe ser razonable; sin embargo, el temor exagerado puede ser fundado si a la luz de todas las circunstancias del caso este estado de ánimo puede ser considerado justificado.
En lo que respecta al elemento objetivo, el ya referido Manual prevé que es necesario evaluar las declaraciones del solicitante.
No es necesario que las autoridades competentes para determinar la condición de refugiado emitan juicio sobre la situación en el país de origen del solicitante. No obstante, las declaraciones del peticionante no pueden ser consideradas en abstracto y deben examinarse en el contexto de la situación pertinente.
En el caso que nos ocupa, el presente análisis no tiene la intención de emitir juicio de valor sobre la situación actual de la República de Chile, cuyo estado democrático es de público conocimiento, el objetivo es establecer la calidad o no de refugiado del peticionante sobre la base de sus dichos y teniendo presente el contexto histórico en el que se dieron los hechos por él relatados.
Así las cosas, sin perjuicio de un mayor análisis a posteriori, es dable destacar que las situaciones vividas por el peticionante podrían dar lugar a la existencia de un temor fundado, en los términos de la definición de refugiado; fundado temor de persecución que podría haberse visto profundizado por el hecho de que el procesamiento del Sr. Apablaza en la causa que justifica su pedido de extradición, se efectúa al día siguiente de producida su detención bajo jurisdicción argentina en virtud de esta última.
Circunstancia que podría haber motivado su presunción acerca de la existencia de una persecución en su contra ajena a un debido proceso.
Habiendo sido analizado el elemento subjetivo del temor fundado cabe reflexionar acerca de la existencia de persecución. Sobre este punto, el referido Manual de ACNUR manifiesta que puede ocurrir que un peticionante haya sido objeto de diversas medidas que por si no supongan persecución pero que combinadas con algunos otros factores adversos pueden producir en la mente del solicitante efectos que justifiquen la legación de fundados temores (párrafo 53). La anunciación de motivos concurrentes que pueden servir de
base para revindicar validamente la condición de refugiado dependerá necesariamente del conjunto de circunstancias en especial del contexto histórico y político en que éstas se hayan dado. Esa es la óptica en que se entiende procede se evalúe la petición.
Sobre el tema referido en el punto anterior, el Dr. Bonadío, Juez de Primera Instancia que se expidiera denegando la extradición del peticionante, manifiesta “… durante los años de los hechos por los que se requiere a Apablaza Guerra, que sin duda son bien distintos a los actuales y esto público y notorio por la sola consulta de los medios de comunicación de masas, editados en estos días y cuya consulta es factible realizarla aún por Internet… “. Abundando en este concepto, el citado magistrado expresa “. El resumen de este aspecto de la cuestión que estamos desarrollando la proporciona el Presidente Aylwin, quien en su primer discurso, luego de la victoria electoral de 1991, declaró que el gobierno debía lograr un cauteloso equilibrio entre la moral y la prudencia.. ..”.
Al respecto, es dable destacar que el hecho de considerar al temor manifestado por el peticionante como fundado no implica de manera alguna cuestionar el carácter democrático del sistema político chileno en su conjunto ni mucho menos afirmar ni siquiera implícitamente que el Estado chileno ejerce actualmente persecución política en contra de alguna persona. Sobre el tema ha afirmado el Dr. Bonadío: Chile tiene en la actualidad uno de los sistemas institucionales más sólidos de toda América Latina.
Otro punto que corresponde analizar es la calidad de delito político o no respecto de los delitos que se le imputan al peticionante Apablaza Guerra.
Respecto de esto, en la causa por extradición la Querella alega que los delitos que se le imputan a Apablaza Guerra son de naturaleza terrorista. Esta calificación también debe ser analizada en el marco de la petición de refugio a fin de resolver la pertinencia de la misma.
El Dr. Bonadío afirmó que “… Una cuestión es la calificación de los hechos que realiza el Estado requirente y que sin duda lo hace acorde a su legislación interna, calificación legal que no puede ser revisada en el presente proceso y que por ejemplo el suscripto ha utilizado al considerar los plazos de la prescripción según la legislación de Chile … otra cuestión totalmente diferente es, como bien señalara la defensa de Apablaza Guerra, aceptar que los hechos traídos al proceso de extradición son “per se” de naturaleza terrorista porque así lo establece la legislación interna del Estado requirente y esto se resuelve por aplicación de los principios elementales de la lógica formal.
Profundizando sobre este tema, el magistrado afirmó que cuando se analiza el concepto de acto terrorista como limitación del delito político será bajo la aplicación de las leyes y la jurisprudencia nacional con la abstracción del Estado requirente.
Si bien no existe en el ámbito del Derecho Internacional convencional una definición del terrorismo, Naciones Unidas ha expresado que en dicha categoría deben ser comprendidos “los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas” y ha dicho asimismo “que tales actos son injustificables en todas la circunstancias, cualquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o cualquier otro índole que se pretenda hacer valer para justificarlos”.
En otras definiciones, el terrorismo puede ser considerado como un sistema de subversión del orden y la seguridad pública que se caracteriza por desconocer los límites territoriales del país afectado, constituyéndose en una amenaza para la paz y la seguridad del resto del mundo (conforme voto Dr. Boggiano, en el fallo “LIENDO ARRIAGA”).
La afirmación arriba señalada nos lleva nuevamente al análisis del tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos por los que se requiere la extradición de Apablaza Guerra, y si las características de estos hechos lo enmarcan como actos terroristas.
En este análisis cabe mencionar que la Procuración General de la Nación en el caso Cauchai, Augusto, en agosto de 1998, sostenía que “un acto, aún cuando se cometiera exclusivamente contra el orden político del Estado escalparía a aquella categoría en el caso de que, por sus conexiones internacionales, constituyera una amenaza para la paz y seguridad de las naciones o involucrase atentados contra la vida y la propiedad de las personas que por su falta de proporción con el fin buscado, así como por la gravedad de la ofensa, integraran el género de los delitos iuris pentium. El delito de terrorismo cae bajo de estas consideraciones”.
En esta línea de análisis es dable sostener que los hechos puntuales que el Estado de Chile imputa a Apablaza Guerra, más allá de su gravedad no alcanzan a lograr la conmoción de inseguridad y rebelión capaces de minar la confianza pública, razón por la cual calificar estos hechos como terroristas para ser excluidos de la calificación de delito político no encuentra basamento legal ni en la legislación ni en la jurisprudencia de nuestro país.
En virtud de lo hasta aquí expuesto se entiende que en el caso se encontrarían cumplidos los presupuestos legales para considerar al peticionante como refugiado en los términos aquí señalados.
Con el informe producido por esta Secretaría se eleva al Comité para su consideración.
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Recurso judicial de denegatoria de refugio
de Diana Español despanol@gmail.com
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 10 de septiembre de 2010 18:10
asunto Recurso judicial de denegatoria de refugio
Dra. En relación a la posibilidad de recurrir judicialmente una denegación de solicitud de refugio, le envió los artículos pertinentes de la ley de refugiados. Sin perjuicio de ello y dado que supletoriamente se aplica la ley de procedimientos administrativos, le envío asimismo el artículo pertinente de la misma.
Adjunto al correo el texto completo de ambas leyes.
Beso,
Diana
Ley 26.165 - LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO
ARTICULO 8º — La expulsión de un refugiado no puede resolverse sino de manera excepcional, cuando razones graves de seguridad nacional o de orden público lo justifiquen. Esta medida deberá adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes, ser razonable y proporcionada asegurando un balance adecuado entre los derechos afectados por la medida y el interés de la sociedad.
En cualquier caso, el refugiado tendrá derecho a presentar todo tipo de pruebas exculpatorias y recurrir la medida en sede administrativa y judicial.
En caso de prosperar la expulsión, luego de concederse al refugiado un plazo razonable para gestionar su admisión legal en un tercer país, la medida respectiva sólo podrá hacerse efectiva hacia el territorio de un Estado que garantice su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona al igual que su protección contra la expulsión, devolución o extradición en iguales términos que los establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO 34. — El procedimiento se regirá por lo que dispone la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones en lo que no sea objeto de expresa regulación específica en la presente ley.
ARTICULO 50. — Una vez emitida la resolución por la Comisión en primera instancia, el Secretariado Ejecutivo procederá a su inmediata notificación por escrito al solicitante, quien podrá interponer por escrito recurso jerárquico dentro de los diez días subsiguientes a la fecha de notificación. El recurso deberá ser fundado e interpuesto ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional y elevado al Ministro del Interior, previa intervención de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
La interposición de recursos administrativos o judiciales, suspenderá la ejecución de las medidas dictadas hasta tanto queden firmes.
LEY 19.549 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 23.- Podrá ser impugnado por vía judicial un acto de alcance particular:
a) cuando revista calidad de definitivo y se hubieren agotado a su respecto las instancias administrativas.
b) cuando pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impida totalmente la tramitación del reclamo interpuesto.
c) cuando se diere el caso de silencio o de ambigüedad a que se alude en el artículo 10.
d) cuando la Administración violare lo dispuesto en el artículo 9.
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CHILE
de pse@mrecic.gov.ar
para alfonsointer@gmail.com
fecha 11 de septiembre de 2010 01:26
asunto CHILE
enviado por mrecic.gov.ar
Estimada Adriana: Te escribo por este medio seguro, para pedirte un gran favor.
El 17/9 la Sra. Presidenta esta viajando a Chile por el Bicentenario, y la acompania el Canciller. A pedido de este ultimo, necesitamos incluir en la carpeta informativa que siempre DIPAL prepara para cada viaje, un capitulo con la informacion mas completa posible sobre el estado actual de todo lo actuado
en el caso Apablaza.
Podrias enviarnos ese informe?
Como siempre, gracias por tu colaboracion.
Cordiales saludos,
Patricia Salas
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(sin asunto)
de Carlos López Sanabria zcs@mrecic.gov.ar
para Ambiente J Gabiente Bruno Fulia <bfulia@ambiente.gov.ar>,
"Desarrollo Soc Ana Ma. Cortes" <acortes@desarrollosocial.gov.ar>,
Interior Gabriela Natale <gnatale@mininterior.gov.ar>,
Planificac Silvina Granero <silgran@minplan.gov.ar>,
Trabajo Julio Rosales <jrosales@trabajo.gov.ar>,
TURISMO Gabriela Schiappapietra <relinter@turismo.gov.ar>,
Agricultura Jorge Iturriza <jiturr@minagri.gob.ar>,
AGRICULTURA Roxana Blasetti <rblase@minagri.gob.ar>,
CienciayTec Agueda Menvielle <amenvielle@mincyt.gov.ar>,
CienciayTec Sivina Bidart <sbidart@mincyt.gov.ar>,
Cultura María Emilia Barsanti <mbarsanti@cultura.gov.ar>,
DEFENSA Leonardo Hekimian <leohek@mindef.gov.ar>,
DEFENSA Secretaria As Internac <privadasam@mindef.gov.ar>,
DEFENSA Secretaría Asuntos Internacionales <said@mindef.gov.ar>,
Desarrollo Social Coord Mercos y Atos Internac <cmai@desarrollosocial.gov.ar>,
Economia Gabienete Ministro <gabinete@mecon.gov.ar>,
ECONOMIA Julieta Barry <jubarry@mecon.gov.ar>,
"ECONOMIA, Sec Pol Econ" <spe@mecon.gov.ar>,
EDUCACION I Gonzalez <igonzalez@me.gov.ar>,
INDUSTRIA Adrían Makuc <mfogie@mit.gob.ar>,
Industria Fernanda Monti <fmonti@mit.gob.ar>,
INTERIOR Fernando Martinez <fmartinez@mininterior.gov.ar>,
Justicia Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>,
Justicia Carolina Atencio <catencio@jus.gov.ar>,
Planificac Guadalupe Penas <gpenas@minplan.gov.ar>,
privadasicyp@mit.gob.ar,
Salud Sebastián Tobar <stobar@msal.gov.ar>,
Trabajo Laura Open <lopen@trabajo.gov.ar>
fecha 13 de septiembre de 2010 19:35
enviado por mrecic.gov.ar
Estimadas/os Puntos Focales:
Les remito adjunto un documento con los Puntos Focales de los Ministerios de Chile y otro con el Perfil de los ministros y titulares de las carteras del Gabinete chileno. Espero les sea de utilidad.
Saludos,
Carlos López Sanabria
Secretarío de Embajada
Dirección de Países Limítrofes
Cancillería Argentina
5411-48197538
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PUNTOS FOCALES CHILE.doc PUNTOS FOCALES CHILE.doc
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MINISTROS GABINETE PIÑERA.doc MINISTROS GABINETE PIÑERA.doc
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chile infobae
de Alejandra Vega AVega@jus.gov.ar
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 14 de septiembre de 2010 16:49
asunto chile infobae
enviado por jus.gov.ar
ocultar detalles 14/09/10
http://www.infobae.com/politica/536570-101275-0-La-Corte-autorizo-extraditar-ex-lider-guerrillero-chileno-que-vive-Buenos-Aires
Le envío esta nota para que la vea
gracias
Alejandra Vega
Coordinacion de Temas Internacionales
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derecho Humanos
Republica Argentina
25 de Mayo N° 267 piso 9
tel. 5300-4013
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Apablaza, fallo Corte Suprema
de Diana G Español DEspanol@jus.gov.ar
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 14 de septiembre de 2010 18:39
asunto Apablaza, fallo Corte Suprema
enviado por jus.gov.ar
Dra. le re-envío un mail de ACNUR relativo al caso Apablaza.
Incluye adjunto el fallo.
Beso,
Diana
De: Juan Ignacio MONDELLI [mailto:MONDELLI@unhcr.org]
Enviado el: martes, 14 de septiembre de 2010 03:29 p.m.
Para: Adriana Alfonso; Ezequiel Rodriguez Miglio; Violeta Correa; julia contreras; Violeta Correa; Diana G Español; Emilio R.
Miglio; Federico Agusti; Secretaría CONARE; Soledad Figueroa; Nazareno Ayala; Susana Guasti
CC: jalvarez@migraciones.gov.ar; jbello@migraciones.gov.ar; Mercedes Vergara; Eugenia Contarini; Eva Demant; Delfina Lawson;
Martin Lettieri; Luciana MARCHEN; Carina Sobieray; Juan Pablo Terminiello
Asunto: Apablaza Guerra Galvarino Sergio
Importancia: Alta
Estimados Comisionados,
La Corte Suprema acaba de ordenar la extradición de Apablaza.
Dejó sin efecto la resolución por la que se había dispuesto la suspensión del trámite de extradición, atento el tiempo transcurrido.
En cuanto al fondo del asunto, destaca que no se trata de un delito político y revoca el fallo de primera instancia.
El fallo destaca que "Ello sin perjuicio de que mantenerse incólume, para la etapa de la decisión final a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, la obligación de "non refoulement" que consagra el artículo 7° de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165" (consid. 11).
Aunque puede resultar un tanto impreciso, de una primera lectura, el fallo parece sugerir que se espera ahora que la CONARE resuelva, en primera instancia, si se reconoce o no la condición de refugiado. Si sólo si ello no ocurre, concluido el procedimiento de asilo a través de una decisión irrevisable, entonces procederá la extradición.
Esta sería la interpretación adecuada, conforme el art. 14 que, como recordarán, dice que:
ARTICULO 14. - La interposición de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de una decisión que autorice la extradición del solicitante de asilo hasta que el procedimiento de determinación de la condición de refugiado haya sido completado mediante resolución firme.
Por tanto, entendemos que las autoridades judiciales deben suspender ahora la ejecución de la decisión de extradición y, como consecuencia, no podrá hacerse efectiva a través de la entrega del requerido, sin que su caso sea debidamente resuelto por la CONARE.
Sometemos a su consideración la necesidad de convocar a una reunión extraordinaria para efectos de analizar este punto, o hacerlo en la próxima reunión de la Comisión.
Quizás sea necesario, sin perjuicio de la posibilidad de la defensa de así solicitarlo, evaluar la conveniencia de requerir formalmente al Juzgado de primera instancia la suspensión formal del proceso garantías en este sentido. Favor notar que la parte resolutivo dispone:
(...) resuelve: 1°) reanudar el trámite suspendido a fs. 1173/1174 y 2°) hacer lugar a los recursos de apelación ordinaria interpuestos en autos, revocar la resolución apelada y declarar procedente la extradición de Galvarino Sergio Apablaza Guerra solicitada por la República de Chile con la salvedad indicada en el párrafo segundo del considerando 11.
Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa para que dé cumplimiento a lo aquí resuelto.
Muchas gracias por su atención.
Cordiales saludos,
Apablaza Guerra, Galvarino Sergio (14-09-2010) .pdf Apablaza Guerra, Galvarino Sergio (14-09-2010) .pdf
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Apablaza, para otorgar
de Diana Español despanol@gmail.com
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 14 de septiembre de 2010 19:38
asunto Apablaza, para otorgar
Dra.
Me parece que el informe está bastante bien, sobre todo la primera parte que usted me menciono, es decir la que hace referencia a "motivos concurrentes" para la justificación del temor.
Le agregue algunas palabritas en rojo (en el sentido que usted me dijo, es decir, aclarando que la comprobación objetiva del temor se produce en el momento en el que se dieron los hechos y no en la actualidad y, que se afirma -tal como viene haciendo repetida y recientemente la CONARE- la solidez del sistema democrático y el correcto funcionamiento de las instituciones chilenas).
Beso,
Diana
--
Diana G. Español
Cel: 011-15-6412-4933
Mail: despanol@gmail.com
Msn: despanol@hotmail.com
5993232004 APABLAZA GUERRA, para otorgar.doc
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ARCHIVO ADJUNTO: 5993232004 APABLAZA GUERRA, para otorgar.doc
INFORME DE LA SECRETARIA DEL C.E.Pa.Re.
1. Datos Personales de solicitante
Apablaza Guerra, Galvarino Sergio
Expediente: 599323/2004
Nacido en Chile, el 26/10/57
Documento: no posee.
Fecha entrada al país: año 1993
Presentación de la solicitud de refugio: 1º/12/2004 (por intermedio de su abogado). Ratificado por el en fecha 16/12/2004.
2. Hechos y documentación que fundamentan el pedido de refugio aportados por el peticionante, en las distintas instancias del procedimiento
Con fecha 1º de diciembre de 2004, el Sr. Galvarino Sergio Apablaza Guerra, ciudadano chileno, con domicilio real en la calle Schifely, Moreno, Pcia. de Buenos Aires, por intermedio de su abogado, el Dr. Rodolfo Yanzón, citando domicilio en la Av. Corrientes 1785, 2º C, presentó un escrito por el cual solicita se le reconozca la condición de refugiado en los términos de La Convención de 1951, el Protocolo Adicional de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Manual de Procedimientos y Criterios para determinar la condición de refugiado de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
En el presente escrito se expresa que desde el 29/11/2004 el solicitante se encuentra detenido a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, a cargo del Dr. D. Claudio Bonadio (Secretaría Nº 21 a cargo de la Dra. Charmis) en virtud de un pedido de arresto provisional remitido por INTERPOL de Chile. Se encuentra alojado en la Brigada Antiterrorista de la Policía Federal Argentina.
Relata en dicha nota que en mayo de 1974 fue detenido en el Centro Pedagógico de la Universidad de Santiago de Chile, donde se encontraba cursando el último año de la carrera de Química, y además era Presidente del Centro de alumnos y dirigente de las Juventudes comunistas de Chile. A partir de su detención pasó por distintos centros clandestinos de la DINA chilena y campos de concentración. Estuvo en calidad de desaparecido varios meses, en los que fue “brutal y sistemáticamente torturado”. Estuvo alojado, entre otros, en “Londres 38”, “Estadio Chile” y “Estadio Nacional”.
Señala que, posteriormente, fue reconocido como preso político y trasladado a campos de concentración bajo un régimen militar.
Estuvo detenido hasta septiembre de 1975 cuando fue expulsado del país ante su negativa a exilarse. Viaja a Panamá, donde permanece unos tres meses, y luego a Cuba, donde se reúne con su esposa.
Menciona que en 1979 comandó el contingente internacionalista de jóvenes latinoamericanos que ayudó a liberar a Nicaragua de la tiranía de Anastasio Somoza.
Ingresa clandestinamente en su país en 1984 y asume un rol protagónico en la lucha contra la dictadura, según sus dichos. En 1987, siendo ya militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, fue autorizado a regresar a su país, a pesar de que era buscado por las fuerzas de seguridad y militares.
Señala que a pesar del aparente retorno a la democracia, en 1990 “la persecución y el hostigamiento no cesaron”, como consta en diversa documentación que se compromete a aportar. Esto lo obligó a mantenerse en la clandestinidad y a privarse de ejercer derechos civiles y políticos.
Relata también que tiene tres hijos argentinos y que desde hace un año se encuentra realizando gestiones para aclarar su situación procesal en su país.
Concluye señalando que “he sido un ferviente opositor al régimen de Pinochet. Fui miembro de una organización que ejerció el legítimo derecho a la resistencia a la opresión. Fui víctima de sus mazmorras y sus atrocidades. Aun hoy sigo siendo perseguido por todo ello”. Señala que por ese motivo, “en virtud de la persecución política que vengo padeciendo desde hace treinta años”,
solicita protección bajo la Convención de 1951 y su Protocolo.
En fecha 16/12/2004, personal de esta Secretaría, acompañado por un representante de ACNUR, tomó declaración al solicitante en dependencias del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina. La siguiente información se basa en las manifestaciones verbales del solicitante en dicha entrevista:
Con anterioridad a 1973, el solicitante había participado activamente de la campaña presidencial de Salvador Allende, básicamente desde la Universidad de Chile, en la que estudiaba. Era militante de las Juventudes Comunistas y era Presidente del Centro de Alumnos de dicha institución.
Tras el golpe de Estado, es expulsado de la Universidad. Relata que su Universidad era un bastión del Gobierno Popular, por lo que la persecución posterior al golpe, en particular hacia su facultad fue muy fuerte. Señala que se lo expulsó argumentando que era sectario y atentaba contra... (aportará documento de expulsión donde consta con precisión la acusación).
Señala que los estudiantes habían prestado un apoyo irrestricto al Gobierno popular a través de actos, movilizaciones, trabajo voluntario, etc.
Señala que intentó hacer una defensa contra las acusaciones que le hicieron en la Universidad, por lo que comenzó a recolectar firmas de estudiantes apoyándolo. Llegó a reunir, hacia fines de 1973 y estando la Universidad cerrada, las firmas de entre el 70 y el 80 % de los estudiantes. Tras el verano, intentó continuar con su defensa. En mayo de 1974 hizo una visita a la Universidad con este fin cuando fue detenido por gente de la DINA, en presencia de todos los estudiantes. Señala que ese día hubieron otras detenciones. Fue detenido y llevado a un vehículo, donde le pusieron cinta adhesiva en los ojos y donde lo golpearon e
interrogaron.
Añade que para entonces no sólo era el Presidente del Centro de Alumnos sino también vocal de la Federación de Estudiantes de Chile y miembro del Consejo Directivo.
Tras la detención es trasladado a un centro de detención clandestino. Luego sabría que se trataba del centro conocido como Londres 38. Allí le pusieron un pañuelo en la cabeza y lo trasladaron a una sala con muchos otros presos. Luego, lo llevan a otra sala donde comienzan a golpearlo. Lo torturaron con la modalidad del “submarino seco” (con una bolsa plástica en la cabeza). Luego lo desnudaron por completo y lo torturaron con electricidad en los genitales. Tras la sesión de tortura, lo desataron, le acercaron la ropa y lo bajaron a otra sala. Señala que con mayor o menor intensidad estuvo sometido a este tipo de torturas durante quince
días. El abuso era cotidiano.
Transcurridos esos quince días, lo trasladan una mañana. Previamente, la noche anterior, le hicieron firmar una declaración que él no leyó. A la mañana, junto a otros detenidos, lo trasladaron en un camión. Llegado a un lugar, los hicieron bajar y sacarse las vendas de los ojos. Así reconoció que estaba en el Estadio de Chile, bajo la custodia de los carabineros. Relata que en ese sitio, las condiciones eran mejores en tanto no estaban vendados y era posible para sus familias conocer el paradero e incluso visitarlos. Sin embargo, relata que periódicamente los carabineros hacían simulacros de ataques, con amenazas y disparos. A los
quince días de estar allí pudo recibir la visita de su padre. En el Estadio estuvo uno o dos meses y de allí fue trasladado a una cárcel pública, donde se alojaba a los presos comunes. Señala que a partir de entonces, la detención era legal, pero no había cargos. Recuerda que se lo llevó a declarar ante una Fiscalía
Militar, en relación a la declaración extrajudicial que él había firmado.
Al tiempo se le comunicó que se lo había sobreseído de los cargos, pero sin embargo, quedó detenido por la Ley de Seguridad Interior del Estado. Fue trasladado entonces a la Penitenciaría del Estado y luego a otro centro de detención (aunque aclara que en un ala de “libre plática”), a cargo de carabineros bajo el mando del Cnel. Conrado Benítez. De ese centro de detención, llamado Tres Alamos, lo envían a un campo de prisioneros en Velinca a 110 km de Santiago, llamado Campo de Punchucabi, a cargo de la Infantería de Marina. Allí podía recibir visitas semanales, aunque estaba sometido a un régimen casi militar.
Posteriormente fue trasladado nuevamente a Tres Alamos, fichado y se le confeccionó un pasaporte junto a otros 125 detenidos. Se le comunicó que por Ley 1502 era expulsado del país. Esto sucedió en agosto de 1975. Para entonces, el solicitante tenía una novia con la que decidió casarse para poder obtener posteriormente el beneficio de la reunificación familiar. La medida se llevaría a cabo el 5 de septiembre de ese año. Relata que previo a eso se hicieron varios simulacros de salida hasta que ésta se concretó.
Relata que se los trasladó al Aeropuerto y se los subió a un avión comercial con destino a Panamá, donde el entonces Presidente Torrijos había ofrecido asilo para algunos detenidos. Al llegar a ese país recibió asistencia de ONGs y del ACNUR. Aclara que, previo a su salida de Chile, estando detenido en Punchucabí, recibió la visita de una comisión del Centro Nacional de detenidos para que, aquel detenido que quisiera, firmara voluntariamente que aceptaba irse del país. Relata también que Alberto Cienfuegos, actual dirigente de Carabineros, formaba parte de esa comitiva. El solicitante se negó a firmar. Es por eso que se lo
expulsa, por decreto. Hubo otros presos, en cambio, que firmaron voluntariamente su aceptación.
Señala que en Panamá no les era fácil insertarse laboralmente. Tampoco podía seguir estudiando. Relata que siempre tuvo participación y activismo incluso en agrupaciones de presos para luchar por ciertas reivindicaciones. De allí que tuviera vínculos partidarios importantes, por lo que recibió el ofrecimiento de ir a Europa a unirse a los contingentes de lucha voluntarios por Chile, o bien de ir a Cuba. El solicitante, tras tres meses de estar en Panamá, optó por viajar a Cuba. Aclara que su pasaporte era válido para moverse por el mundo, pero no para ir a Chile.
Llegado a la isla, fue atendido por las secuelas de la tortura. Fue operado y perdió un testículo. En 1976 se reencontró con su esposa en Cuba. Luego, nacerían sus dos hijas. El solicitante se incorporó a una preparación militar con las fuerzas regulares de Cuba. Señala que en esos años quedó totalmente desvinculado de su familia en Chile.
Hacia 1979 ya había terminado su carrera militar y trabajaba para las Fuerzas Armadas cubanas. Para entonces, se agudizó la lucha de liberación en Nicaragua y el solicitante se une entonces a un contingente internacionalista para apoyar la lucha sandinista. Se lo designó al frente de dicho contingente, un grupo constituido por unos 35 hombres. En total, los contingentes de las fuerzas internacionalistas eran de 150 o 180 hombres. Al llegar a Nicaragua, se incorporaron al frente sur del movimiento sandinista.
Allí, el escenario era de una guerra casi regular, en la frontera con Costa Rica.
En Cuba, señala, había recibido formación regular militar. Su especialidad era la artillería. En el Frente Sur en Nicaragua, el rol determinante en la lucha lo desempeñaba la artillería. Relata que en Cuba había sido Primer Teniente. El curso de instrucción,realizado en la Escuela de Artillería Camilo Cienfiguegos, duró un año y dos meses y finalizado este, pasó a trabajar en una Unidad Militar.
Una vez que el sandinismo triunfa, los combatientes avanzan sobre Managua y allí comienza un trabajo de formación de los futuros órganos de defensa (Ejército, milicias populares, etc.). el solicitante trabajó en particular en la formación de milicias populares. Permaneció dos años en Nicaragua.
Al regresar a Cuba, regresa nuevamente a las actividades solidarias por decisión partidaria, y no a la vida militar regular (esto fue en 1982 ó 1983). Estas actividades consistían en la organización de eventos juveniles, relaciones políticas con otras juventudes, denuncias de la situación chilena, etc. Para en
tonces, señala, su único conocimiento sobre la realidad chilena era por la vía partidaria.
El 26/7/1984 ingresa clandestinamente a Chile, con documentación falsa y p r el Aeropuerto Internacional, con el conocimiento del gobierno cubano. En Chile en ese año, el Partido Comunista, del cual el solicitante formaba parte y había sido miembro del Comité Central, había adoptado una política de resistencia a la dictadura a través de acciones masivas o de desobediencia civil. Se aceptaban entonces nuevas formas de lucha, violentas, tales como las tomas de radio o protestas populares. El solicitante se incorpora a esta forma de lucha. Se hace cargo, por decisión partidaria, del trabajo de masas (lo que denomina medidas de
autodefensa populares). En ese contexto, fueron ocho las grandes protestas nacionales. El sentido era revelarse ante la tiranía como sea, a través de cortes de energía, baja de presión del agua, etc.
Toda la actividad se realizaba por la vía partidaria, en la clandestinidad. El solicitante portaba documentación chilena falsa y no tenía contacto con su familia ni alojamiento estable. Señala que a diario caían compañeros. Supo de la muerte de su padre, pero no pudo ir a verlo. Su esposa y sus dos hijas habían quedado en Cuba. En esos años, la casa de la familia en Chile había sido constantemente allanada y sus hermanos despedidos de su trabajo.
Surge entonces una nueva fuerza política, el Frente Patriótico Manuel Rodríguez, al que se incorpora en 1987. Este Frente es una derivación del Partido Comunista, que se transforma en autónoma tanto por diferencias políticas como operativas con el PC. En ese año, el Jefe de la organización, Raúl Pellegrín, es asesinado por fuerzas policiales. Este líder era un gran amigo suyo. Tras su muerte, el solicitante asume esa responsabilidad, pero en un contexto de gran dispersión del Frente. Manifiesta que personalmente
concebía el elemento armado como parte integrante de la lucha contra la dictadura. Para eso, para el combate contra la dictadura, estaba dispuesto a usar todos los medios posibles. El objetivo era, terminada la dictadura, la legalización, la vuelta a la “normalidad”. El solicitante se hace cargo del Frente en octubre de 1988 (el mismo año del plebiscito).
Tras el plebiscito, las acciones cesaron y la lucha se fue relajando. Se preveía ya la reinstauración democrática. Sin embargo, señala, hubo varios grupos dentro de la orgánica del Frente, como la Asamblea Rodriguista, el Comando Raúl Pellegrín y el Frente Patriótico en sí; pero a su vez, había muchas otras estructuras pequeñas que siguieron actuando e incluso se desvirtuaron de su objetivo original y cayeron en actividades delictivas, amparándose en un paraguas político.
Tras el desplazamiento de Pinochet del Gobierno, toda la estructura política, jurídica, etc., continúa siendo la misma. Todos los gobiernos siguientes, incluso, asumieron que sus períodos eran una transición hacia la democracia. Afirma que dicha transición aún no culminó.
A partir de entonces comenzaron a levantarse actas policiales contra todos los que habían participado de hechos violentos (tomas de radio, propaganda armada, etc.). Ahí aparecen los primeros requerimientos en su contra. En ese marco, sucede el hecho por el cual hoy se lo encausa y se pide su extradición, que fue el asesinato de un senador, ex asesor de Pinochet, Jaime Guzmán, con posterioridad a la salida de Pinochet del Gobierno. A su vez, señala, habían sucedido otros hechos tales como el atentado contra algunos miembros del Ejército vinculado a abusos a los derechos humanos. Para entonces, no se avizoraba castigo para quienes
habían sido partícipes de la dictadura.
Este hecho, y la lucha contra la dictadura significó para él un acoso implacable que, señala, lo obligó a salir del país. Para entonces existían requerimientos por supuestas participaciones pero no se habían iniciado procesos en su contra. Se lo vincula con estos hechos, sin embargo, porque atribuyen a su organización la comisión de los mismos. Supone que dichos actos fueron llevados adelante por grupos autónomos, pero no puede especular al respecto. Estos grupos no formaban estructuras claras. Podría ser, señala, que hayan participado elementos de su organización, pero el grupo, sin embargo, pretendía la inserción en la sociedad y en la política del país, esos eran sus objetivos. En ese momento había una discusión interna para determinar la política a seguir tras el plebiscito. Agrega que incluso esto tomado por la propia prensa (ej. El Mercurio, La Tercera), desvinculándolo de estos hechos.
En virtud de esta situación, se ve obligado a salir del país, llegando a la Argentina en forma clandestina con documentación chilena. Durante este período viaja una par de veces a Chile. Aquí en Argentina se reúne con su pareja a quien había conocido en Chile. Junto a ella, en el año 1993, procura formar y establecer una familia aquí. Fue una situación difícil debido a su condición de ilegal y clandestino, siendo ayudados por la familia de su mujer.
El solicitante agrega que si bien comenzaba a reconstruir su vida, seguía participando en actividades políticas, aclarando que cada vez se le hacía más difícil continuar con su actividad. Pero de todos modos, ya estaban legalmente constituidos, lo que producía roces entre su miembros, produciendo en definitiva su ruptura de relaciones con el movimiento. Luego comenzó a relacionarse con otras personas que tenían pensamientos afines con él. Del mismo modo, comenzó a gestionar con abogados chilenos para saber cual era su situación judicial en ese país. Por este medio buscaba resolver su situación personal, pero el proceso de los Derechos Humanos en su país fue demasiado lento, con falta de respuestas, lo que lo ubicaba en la misma posición.
Este año, por pedido del presidente de la nación, comenzaron en su país a recabar información sobre los hechos de tortura para realizar un informe. El peticionante envió información al respecto pero no fue aceptada por no haber sido entregado en forma personal. También expresa que durante estos diez años en Argentina su intención fue saber cual era su situación real para poder decidir que camino seguir.
Al ser consultado sobre la situación actual en su país, el peticionante manifestó que cree que actualmente no se le respetarían su derechos fundamentales. Esta opinión la extrae de todas las situaciones atípicas que se están llevando a cabo, lo que no le otorga ninguna garantía. Agrega que ya se esta hablando de condenas perpetuas y que por supuesto no desea estar ni un día más detenido.
Encontrándose cansado del estado de inseguridad en el que vive, comienza a ver la posibilidad real de formalizar el pedido de refugio en este país. Para el mes de octubre de este año se acercó a la Liga de los Derechos del Hombre para ver que alternativas podía tener. Esta respuesta vino por otro lado, ya que resultó detenido. Agrega que las personas que lo detuvieron sabían sobre sus intenciones.
Entiende que al momento que el presidente de Chile daba el informe contra la tortura sale a la luz las noticias sobre su detención. En el mismo sentido, el jefe de la policía de Chile no informa a las autoridades del gobierno que estaban por detenerlo. Por ello esta persona fue removida de su cargo, resultando algo sorpresivo todo lo sucedido.
La detención del peticionante se lleva a cabo el 29 de noviembre de 2004 por medio de un operativo, que según interpreta el solicitante, fue algo espectacular. Al dicente le reconocen que hace tres meses lo tenían bajo control. No cree que haya sido necesario tanto sensacionalismo para poder detenerlo. Agrega que ellos sabían que podían detenerlo en la puerta de su casa.
Consultado sobre porqué no desea regresar a su país, responde que esencialmente no quiere ser extraditado porque se lo juzgaría por toda su vida, por su historia y no por un hecho concreto. Entiende que no se le respetarían los derechos básicos ya que se siente condenado. Además, con los poderes políticos que se manejan actualmente, no tendría posibilidad alguna. Lo llena de inquietud y de interrogantes la situación actual de Chile. Cree que sería una moneda de cambio (por un lado enjuician a Pinochet y otros, y a cambio lo procesan a él. Sería una forma de equiparar o igualar los acontecimientos.
El solicitante es consciente que han habido cambios emblemáticos en su país (Comisión de la Tortura, Proceso de Pinochet, etc.) pero no quiere ser usado a cambio de ello. Por otro lado, todo esto, en el fondo le produce un gran alivio. Por ejemplo, luego de treinta años pudo encontrarse con su madre e hijas. Además, es significativa la solidaridad que le demostraron sus amigos al momento de ser detenido. Sobre la posibilidad de volver a Chile, expone que de regresar lo pondrían preso de por vida.
Sobre la falta de garantías (considera que todo es político) piense que no tiene posibilidades de defenderse. Por otro lado, si bien no maneja cuestiones jurídicas, sus abogados le explicaron que desde lo procesal tampoco hay tiene chances de salir airoso.
Consultado sobre la demora para presentarse ante las autoridades argentinas para de peticionar refugio en estos último diez años, respondió que el hecho de no acercarse ante las autoridades fue motivado por las faltas de expectativas de producirse cambios en su país. Siempre pensaba que su situación podría solucionarse, hasta pensaba que su caso podía prescribir. Además, no creía que podría solucionarse sus problemas a través de este medio. Aclara que no se acercó por temor, sino porque lo considera como una
alternativa sobre su situación. Lo único que quiere es que se le de la oportunidad de vivir en este país junto a su país. Al ser preguntado si desea agregar algo más, el solicitante respondió que por su parte nada más.
Solicitud de Extradición La solicitud de extradición tramitó por Registro de causa N 66.-Autos: “APABLAZA GUERRA Galvarino Sergio s/ arresto preventivo” Registro de Sentencia N 29.- Juzgado Federal Nº 11, Sec. Nº 21 de esta Ciudad, y su solicitud fue dispuesta en los autos Nº 5819/2004 de la Excelentísima Corte Suprema de Chile en el proceso Nº 39800/91 por delitos de secuestro y atentado terrorista con resultado de muerte. La detención se produjo el 29/11/2004.
Surge de la presentación efectuada por el Estado Chileno que conforme notas de la Policía de Investigaciones de Chile, el solicitante era el líder máximo del grupo FPMR, bajo el alias de “Comandante Salvador” y que, al ser detenido, residía en Argentina utilizando documentación a nombre de Héctor Daniel MONDACA, ciudadano argentino nacido en Posadas, Misiones. Residía con su concubina, de nacionalidad chilena, y tres hijos de la pareja, argentinos, y apellidados MONDACA.
Sobre la solicitud formal de extradición formulada por la República de Chile respecto de Galvarino Sergio APABLAZA GUERRA, el 27 de septiembre de 2004 tuvo inicio la causa en virtud del pedido de arresto con miras de extradición (difundido mediante circular de índice rojo emitida por Interpol) y a solicitud de la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile. El 29/11/04 se ordenó y se efectivizó su detención (conf. artículo 10 de la Convención Iberoamericana de Extradición suscripta en Montevideo en 1933.
Dicha circular tuvo su origen en la orden de detención librada, en relación a los autos rol N 39.800-91, en los cuales Silvia Elena MORALES GANA, Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, solicita al Señor Ministro Instructor don Hugo DOLMESTCH URRA que se emita la OPIC INTERPOL, contra, entre otros, Galvarino Sergio APABLAZA GUERRA en orden a los delitos de
secuestro del señor Cristián EDWARDS y del homicidio del senador Jaime GUZMAN ERRAZURIS, dicha solicitud ingresó con fecha 16 de mayo de 1997.
Con fecha 13/09/2005 se adjuntó a las presentes actuaciones el EXP CUDAP: TRI-S02:0022970/2005 en el cual obra copia de la resolución recaída respecto a la causa Nº14.289/04 caratulada “Apablaza Guerra, Galvarino Sergio S/Arresto preventivo, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº11 a cargo del Dr. Claudio Bonadio, Sec. Nº21, en la cual se resuelve no hacer lugar a la extradición de Galvarino Aplabaza Guerra solicitada por el Estado de Chile. El 10 de agosto de 2005
el Gobierno de Chile apeló la sentencia de Primera Instancia, encontrándose las actuaciones en la Corte Suprema pendientes de resolución. En fecha 08/02/06 emitió su dictamen el Procurador General de la Nación, en el que propició la revocación de la sentencia en todo en cuanto fuera materia de apelación. Actualmente Apablaza se encuentra en libertad y periódicamente renueva su precaria ante esta Secretaria.
Cabe agregar que se sigue contra el solicitante la causa pendiente Nº17096/04 caratulada “APABLAZA GUERRA GALVARINO SERGIO s/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS” , que se tramita ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 11 a cargo del Dr. Claudio Bonadio, Secretaría Nº 21.
Documentación aportada
En el presente expediente obran distintas presentaciones de organizaciones civiles, de organismos de Derechos Humanos y también de particulares en apoyo al reconocimiento de la condición de refugiado del mencionado. También es posible encontrar informes de prensa que hablan sobre el pedido de extradición del Sr. Apablaza Guerra y las intenciones del gobierno de su país en llevar adelante tal objetivo
• Informes anuales de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC) de los años 1995 a 2000 y 2003. En el informe de 1999 (fs. 226) es posible destacar lo siguiente: el efecto Pinochet tuvo saludables consecuencias en la actividad de los Tribunales, creándose un ambiente favorable en las diversas causas en que se investigan violaciones a los derechos humanos. De tal suerte, incluso la mano de la Justicia alcanzó a oficiales superiores del Ejército”. Para mayor abundamiento, se citan nombres y rangos de personal procesado por distintas causas. Este mismo informe da cuenta del papel relevante que pasó a desempeñar la
llamada Mesa del Diálogo, convocada por el Ministro de Defensa. Esta Mesa está conformada por miembros de Fuerzas Armadas, abogados de organismos de derechos humanos y otros organismos de la sociedad. A fs. 227 se menciona que esta Mesa de Diálogo ha obtenido logros en Derechos Humanos, y que el proceso penal ha manifestado avances.
El Informe FASIC 2000 da cuenta de que continúan mostrando signos positivos en aspectos sociales del país, y la fs. 242 esgrime como ejemplo, el desafuero del Gral. Pinochet.
Por medio del Informe 2001, se mencionan hechos negativos, ya que en su foja 253 expone la situación de los presos políticos, dando cuenta de la militarización del proceso. Respecto a los presos políticos, el informe señala “Han sido víctimas de violación a los Derechos Humanos porque se les ha desconocido el derecho a un debido proceso, en la medida que han sido procesados por la Justicia Militar no obstante su condición de civiles y a su vez juzgados por delitos que no son propiamente militares”.
Dentro de la Información obrante en el informe FASIC 2003 (fs. 260) se enuncian aspectos positivos, como ser el avance en las investigaciones judiciales, el dictado de sentencias condenatorias declarándose expresamente que en los casos de violaciones a los derechos humanos no corresponde la aplicación de Decreto Ley de Amnistía de 1978, la consolidación por parte de la Segunda Sala
Penal de la Corte Suprema, de una jurisprudencia conforme a la cual no acepta sobreseer definitivamente las causas sobre DDHH, fundada en la cosa juzgada, prescripción o la amnistía de 1978, ordenando reabrirlas a fin de proseguir con las investigaciones hasta que se establezca la verdad de lo ocurrido con la víctima, la jurisprudencia reiterada y sostenido sobre que, en esta clase de juicios, la competencia corresponde a los tribunales civiles y no a los militares.
Asimismo, el informe da cuenta de aspectos negativos, citando como ejemplo el fallo de la 7º Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ha sostenido la tesis de que los secuestros permanentes serían una ficción legal para fundar una sentencia absolutoria.
Posteriormente, el abogado del solicitante proveniente de Chile, el Dr. Margotta agregó nueva información (fs.264 y sig.):
A) Copias de la causa nro. 1672 del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de San Martín, Secretaría nro. 4.
De ella surge que en fecha 29/9/1998 el Fiscal Jorge Sica menciona a Apablaza como prófugo de la Justicia y solicita al Juez, en base a un informe de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), ordene se practiquen tareas de inteligencia a fin de corroborar la información y establecer si los extranjeros allí mencionados (se incluye a otros chilenos supuestamente pertenecientes al FPMR) cuentan con domicilio en el país a fin de efectivizar la orden de captura internacional. A continuación obra el mencionado informe de la SIDE y a fs. 27, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, del 25/11/1999, por la que declaró la nulidad de todo lo actuado, en relación a las tareas e informes llevados a cabo por el fiscal interviniente
y la SIDE, respecto de ciudadanos chilenos entre los que se encuentra Apablaza.
B) Copias de partes pertinentes del libro “El vientre del Cóndor” de Samuel Blixen, Ediciones Brecha, relacionadas con la actuación como agente de la SIDE en centros clandestinos de detención de Miguel Ángel Furci (a) Pato o Marcelo Fillol, quien brindó datos para dar con el paradero de Apablaza en la causa nro. 14289/04 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro.
11, Secretaría nro. 21 de la Ciudad de Buenos Aires.
C) Amparo presentado a favor del abogado chileno Carlos Margotta Trincado. A fs. 300 se agrega información sobre la detención que habría sufrido este letrado al regresar a su país, luego de visitar al peticionante en la República Argentina el día 6 de diciembre de 2004. También se acompaña comentarios del Ministro del Interior de Chile sobre los hechos antes mencionados (fs.305) D) Copia del planteo de nulidad realizado en la causa 14289/04. El letrado patrocinante del solicitante presenta un pedido de nulidad, ya que entiende que se han presentado irregularidades sobre la forma en que llegan a dar con la persona y el paradero del Sr. Apablaza Guerra. Estas irregularidades estarían dadas de acuerdo a los agentes intervinientes en la detención, la manera en que ésta se llevó a cabo, las fuentes que avisaron sobre su presencia en el país, la obtención de información sobre su persona y otras.
E) Declaración pública de FASIC fechada en julio de 2004 en la que se exponen cuestiones como ser, el proyecto político de julio de 2004 referido a la indignación de la comunidad chilena por los indultos otorgados, sobre el quórum para sancionar la ley y sobre la situación carcelaria, entre otras cuestiones. Respecto a este último punto se destaca que:
“con fecha 20/02 del presente año, Gendarmería de Chile dispuso el traslado de 47 presos políticos a unas dependencias construidas especialmente para internos de alta peligrosidad (...) Se implementó un régimen carcelario especial para esta clase de personas.
Por ejemplo, las visitas de sus familiares solo están autorizadas para los días domingo y es de una hora. Dichas visitas se realizan en un espacio denominado locutorio el cual no permite el contacto directo entre el preso y la visita (...). la visita de abogados se realiza en un lugar que se ha definido por Gendarmería como provisorio. Se trata de una dependencia de 15 metros cuadrados aprox., dividido por una reja. (...). Durante la entrevista gendarmes permanecen por el lado del preso y por el lado del abogado. Esta dependencia además cuenta con tres cámaras filmadoras (...).
F) Recurso de Revisión (fs. 337) del condenado Adolfo Fedor Sánchez Piderit, quien fuera miembro del FPMR y como tal condenado a presidio perpetuo. En dicho recurso el condenado presenta nuevos hechos que probarían su inocencia. En la audiencia que el C.E.Pa.Re. mantuviera con los abogados del causante se señaló este caso como ejemplo de injusticia hacia un preso político miembro del FPMR.
G) Declaración pública de FASIC fechada en marzo de 2001 que en relación a los presos políticos en las que se señala que “estas personas han debido soportar procesamientos y condenas por parte de la judicatura militar, no obstante su condición de civiles. Ante esa jurisdicción penal militar no se han respetado las normas del debido proceso, especialmente las referidas a los principios de imparcialidad e independencia de que debe estar revestido todo órgano que ejerce la potestad jurisdiccional (...) Se les ha aplicado erróneamente la ley antiterrorista, tanto en el orden procesal porque han sido juzgados por esta clase de delitos por la justicia militar, como en el orden sustantivo por la errada tipificación de los hechos, lo que ha significado para ellos
largas condenas (...)”.
H) A partir de la foja 363 obra documentación tendiente a explicar por qué el proceso llevado en contra del solicitante y otros sería violatorio del principio “non bis in idem”: En letra manuscrita se señala que dicho documento es un “informe del Ministerio de Justicia durante la tramitación de la Ley de indulto”. En el apartado denominado “explicación del problema” se exponen las leyes cuestionadas, la Ley Nº 18314, modificada por la Nº 19027 sobre Terrorismo, por tenencia de armas la Ley Nº 17798. También se explica que por razones procesales deberían tramitarse en cuadernos separados.
A fs. 364/365 se pretende explicar el delito de terrorismo, y el por qué se tramita ante la justicia ordinaria; posteriormente se explica cuáles no serían delitos de terrorismo, ya que se califica según los métodos empleados. Al respecto hay fallos a favor, como ser el del día 27 de marzo de 2001.
A fs. 377 obra una explicación de delitos terroristas y a fs. 400 hay un resumen del proyecto de ley: principalmente los beneficios que esta ley traería.
A través de la documentación aportada, los abogados pretenden demostrar “la existencia de persecución por razones políticas, tanto del Estado chileno como de órganos estatales argentinos: Apablaza fue objeto de diversas tareas de inteligencia para dar con su paradero desde hace, por lo menos, seis años, en virtud de haber sido miembro del FPMR. En esas actuaciones Apablaza fue investigado por el sólo hecho de haber pertenecido al Frente, y no por las acusaciones que ahora hace el Estado de Chile. Las actuaciones mencionadas merecieron la declaración de nulidad por la ilegalidad con la que llevaron a cabo las acciones en
perjuicio de numerosas personas, entre ellas, de Apablaza. En la causa por la que padece arresto provisional, uno de los que brindó información para dar con su paradero es el agente de inteligencia Miguel Angel Furci” (vinculado a la represión ilegal en la década de 1970 en Argentina).
3. Situación del país de origen:
INFORME DE LA COMISION NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA; CAPÍTULO IV.- Prisión Política y Tortura, período a período .
Tercer período: agosto de 1977 - marzo de 1990
Del total de testimonios validados por esta Comisión, el 13,3% (3.625 personas, 4.308 detenciones) corresponden a personas detenidas por motivos políticos, entre agosto de 1977 y marzo de 1990. Si en la etapa previa el protagonismo de la DINA señaló un rasgo diferenciador, ahora es la CNI el organismo que distingue al período final del proceso represivo. En un total de 3.059 detenciones las personas permanecieron en recintos de la CNI en algún momento de su privación de libertad. Aun cuando heredó métodos, centros de detención y personal de la DINA, la CNI inscribió su acción en el marco de la institucionalidad del régimen e hizo frente a un contexto distinto, marcado por la emergencia de la oposición armada y el desenvolvimiento de un proceso de movilización social que buscaba forzar por medios pacíficos una pronta salida democrática al orden dictatorial vigente desde 1973.
Frente a la rearticulación política de la ciudadanía, la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile volvieron a intervenir de manera más activa en las tareas de coerción que perseguían doblegar la resistencia al régimen, deteniendo (por plazos más breves) y torturando (con los métodos acostumbrados) por cuenta propia o poniendo opositores a disposición de la CNI, de fiscalías militares o de tribunales civiles, para que fueran procesados y, ocasionalmente, relegados. Del total de personas calificadas, 1.166 refieren que además de haber sufrido privación de libertad en un recinto, fueron relegadas a localidades apartadas del país.
En efecto, a diferencia de los períodos anteriores, desde el inicio de las jornadas nacionales de protesta en mayo de 1983, la ciudadanía opositora, convocada por dirigencias sindicales y políticas, por primera vez se manifestó masiva y sincronizadamente en contra de la dictadura, haciendo visible como nunca antes el descontento frente al régimen y sus políticas, tanto en los barrios residenciales como en los espacios públicos de las ciudades, especialmente en Santiago. Estas acciones masivas de protesta, secundadas en su crítica al régimen militar por la prensa opositora y las radios no oficialistas, supusieron una rearticulación de
actores sociales con fines políticos. A los actos de descontento en espacios públicos durante el transcurso del día se sumaban, cuando caía la noche, diversas formas de protesta. En los sectores populares, haciendo contraste con lo ocurrido en barrios más pudientes, las manifestaciones de disenso -que al "caceroleo" añadían barricadas y fogatas para impedir el acceso de los agentes represores al interior de las poblaciones- fueron reprimidas con dureza. La acción policial y militar no sólo afectó a los manifestantes comprometidos en enfrentamientos con sus agentes, sino también a la generalidad de los pobladores, hostilizados con
allanamientos masivos.
Sin perjuicio de sus acciones en contra del movimiento social opositor, la CNI dedicó mayor esfuerzo a la persecución de los tres grupos involucrados en la oposición armada al régimen militar, los que a su vez realizaron acciones cuyo resultado fue la muerte de personas sindicadas como agentes de la dictadura (por ejemplo, personal de Carabineros). En su labor de represión al MIR, al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) y al Movimiento Mapu Lautaro, la CNI realizó detenciones selectivas que afectaban a los integrantes directos de esas organizaciones, pero también a las más extensas redes de ayudistas. Los detenidos de la CNI también
podían ser remitidos a las fiscalías militares o, en caso de acusárseles de infringir la Ley de Seguridad Interior del Estado, ante las Cortes de Apelaciones.
Cabe subrayar que este período se distinguió por la mayor institucionalización jurídica del régimen militar. Desde esta perspectiva, se dictó el decreto ley de amnistía que implicó la liberación de aquellos presos que aún permanecían detenidos; entró en vigencia la Constitución de 1980 y se puso término al estado de sitio y al toque de queda. Sin embargo, medidas como las anteriores tuvieron efectos restringidos en lo relativo a la morigeración de la represión política. Por ejemplo, cuando se dictó la ley de amnistía, la mayoría de los presos ya habían sido liberados. En muchos casos, a éstos se les había conmutado la pena de reclusión por extrañamiento, pena esta última que, en los hechos, se mantuvo en vigor tras la amnistía mediante la prohibición administrativa de ingreso al país dictada de conformidad con las normas de estados de excepción constitucional. Asimismo, se mantuvieron las restricciones a los derechos constitucionales, a través de los estados de emergencia permanentemente renovados sin dar justificación, y del establecimiento de un estado especial y permanente de restricción de dichos derechos, contemplado en el articulado transitorio de la Constitución, denominado "de peligro de perturbación de la paz interior". Por añadidura, en dos
ocasiones, el estado de sitio fue nuevamente declarado durante la década de 1980, y se lo mantuvo en vigencia por algunos meses.
Dichas normas fueron aplicadas para decretar arrestos y relegaciones de opositores al régimen, con prescindencia de todo control jurisdiccional.
Chile: Information on Human Rights violations committed since the change of government, particularly those against people opposing Pinochet's role as commander of the army, 1990 - 19911
The arrest of civilians and the possibility of trying them in military courts is reportedly allowed for "offending the armed forces" and other acts which are regarded as a threat to the military institutions or the State. According to the attached documents and other sources, some journalists were reportedly arrested under such charges, although they were later released upon mounting local and international pressure. The attached reports also indicate a recent agreement and modification of the law that allows trying civilians in military courts.
Regarding other abuses committed by security forces during the present administration of Patricio Aylwin, the only reference found among the sources currently available to the IRBDC is the attached section of the Informativo Andino (Spanish edition of the Andean Newsletter) of November 1990, page 4. This document states that reports of cases of torture by the police ("Carabineros") have been received by the Vicaría de la Solidaridad (Human Rights organization of the Catholic Church in Chile). The Vicaría's speaker indicated that torture has not disappeared from Chile, although its incidence has decreased, with some officers ("agentes") apparently using it to obtain information. One of the cases reported involved a person held for six days in a police station, where he was allegedly tortured by a special police group called OS4.
One recent case involving former military and CNI officers which has received widespread coverage in the media is a financial scandal known as "La Cutufa". Events surrounding the case include violent deaths, such as that of a judge who ordered the arrest of a captain (see "Ex-CNI officers in finance scandal", attached and listed below). Chile: Information on the violent activities of the Manuel Rodríguez Patriotic Front (FPMR) and its splinter groups since 1995, and on whether FPMR members remain imprisoned 2 The attached 19 August 1997 CHIP News report states that former Manuel Rodríguez Patriotic Front (FPMR) leader Sergio Buschmann is facing a possible 10-year prison sentence after being arrested a week earlier while signing his parole log. Another attached CHIP News report states that seven members of a FPMR faction will serve prison sentences ranging from three to 12 years for their participation in bombings in Antofagasta (17 July 1997).
A Latin American Weekly Report article states that in the aftermath of the jailbreak of four FPMR members on 30 December 1996, police arrested several FPMR members and seized their arms in an attempt to locate the fugitives (14 Jan. 1997, 28). The same report and a 14 February 1997 CHIP News report state that the Autonomous Manuel Rodríguez Patriotic Front (FPMR-A), a faction of the FPMR, has been involved in several bank robberies and other common crimes (ibid., 29). The CHIP News report adds that the FPMR
began these bank robberies in 1995 (ibid.). Country Reports 1996 and Latinamerica Press report that the investigation into the April 1991 assassination of Senator Jaime Guzmán was reopened following the resignation of the police detective responsible for the 1991-1993 investigation (1997, 382; 23
Jan. 1997, 4). According to Latinamerica Press, two of the FPMR members who escaped in the December 1996 jailbreak were serving life sentences for their involvement in Guzmán's assassination (23 an. 1997, 4).
Information on the government response to the renewed FPMR activity and the FPMR December 1996 jailbreak is reported in the attached 14 February 1997 CHIP News article, the 23 January 1997 Latinamerica Press article and the 14 January 1997 Latin American Weekly Report article.
The attached 11 March 1997 CHIP News report states that armed student groups have emerged because of renewed FPMR activity, while the attached 6 January 1997 CHIP News report states that the FPMR-A's principal objective is no longer to carry out armed actions, but to work at a grassroots level with communities.
For additional information on the FPMR and the activities of its splinter groups from1991 to 1995, please consult Response to Information Request CHL19564.E of 31 January 1995. For information on the suspension of FPMR-A activities and on the disbandment of the Patriotic Detachment Raul Peligrini, another FPMR faction, please consult Response to Information Request CHL19667.E of 8 February 1995.
This Response was prepared after researching publicly accessible information currently available to the DIRB within time constraints. This Response is not, and does not purport to be, conclusive as to the merit of any particular claim to refugee status or asylum. Please find below the list of additional sources consulted in researching this Information Request. Chile: Whether the Manuel Rodriguez Patriotic Front (Frente Patriotico Manuel Rodriguez, FPMR) is still active; if so, whether they were involved in recent illegal activities; whether there is any history of forcible recruitment, specifically of women, into this group (2002-July 2004)3
Initially formed as the armed faction of the Chilean Communist Party in 1983 (Global Security 15 July 2002; Patterns in Global Terrorism 1997 8 Oct. 1997), the FPMR was reportedly an urban guerrilla group that carried out a number of assassinations, bombings and kidnappings in the mid-80s (Political Handbook of the World 2000-2002, 217). In May 1991, announcing the group was going to become a conventional political party, the FPMR changed its name to the Manuel Rodriguez Patriotic Movement (Movimiento
Patriotico Manuel Rodriguez, MPMR) (ibid.).
However, sources noted that a dissident faction split off from the original group to form FPMR-Autonomo (Autonomous) or FPMR/A (ibid.; Global Security 15 July 2002), an organization described by the security intelligence Website Global Security as a Maoist-based "left-wing terrorist group" (ibid.). Contrasting information from the United States Department of State's Patterns in Global Terrorism 1997 reported that the FPMR's rebel splinter group was called the FPMR/D and carried out attacks against "civilians and international targets, including US businesses and Mormon churches" (8 Oct. 1997).
By 1993, counter-insurgency efforts by the Chilean government led to the arrests of over 200 rebels, including FPMR/A leaders, which reportedly led to a decline in activities by guerrilla groups in the country (Global Security 15 July 2002; see also Patterns in Global Terrorism 1997 8 Oct. 1997). In 1997, the US Department of State estimated that the FPMR numbered anywhere from 50 to 100 members (ibid.), yet, by October 1999, Patterns of Global Terrorism 1999 had dropped the FPMR from its list of active terrorist groups (8 Oct. 1999). Moreover, according to a 2003 EFE news article about imprisoned insurgents on a hunger strike to pressure the government to reduce their sentences, the FPMR was described as no longer active (16 Nov. 2003).
Amnesty International, mayo de 2003
Partidos políticos: Los principales son el Partido Demócrata Cristiano, el Partido Renovación Nacional, el Partido por la Democracia, el Partido Socialista, la Unión Democrática Independiente, y el Partido Radical Social Demócrata. El Partido Comunista no ha obtenido ni un escaño en el congreso en las últimas cuatro elecciones.
El sistema judicial de Chile es independiente e incluye una corte de apelación, un sistema de cortes marciales, un Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
La estructura de la Justicia consiste en tribunales locales, provinciales, regionales y nacionales con la Suprema Corte como instancia superior. Hechos más destacados entre enero y diciembre de 2003:
Las condiciones de reclusión distaron mucho de cumplir las normas internacionales, y hubo informes sobre malos tratos a detenidos.
Dos dirigentes mapuches y una simpatizante de su causa fueron juzgados en virtud de la ley “antiterrorista”. El presidente Ricardo Lagos presentó unas propuestas para abordar las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado.
Información general
La población indígena siguió presionando para que se reformaran las leyes sobre la tierra y se respetaran sus derechos económicos,
sociales y culturales. Hubo nuevos incidentes entre la comunidad indígena mapuche y los carabineros (policía uniformada) en el contexto de las disputas por los derechos sobre la tierra y la explotación comercial maderera en el sur del país. En el informe sobre su visita a Chile en julio, el relator especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas destacó la marginación económica y social de las comunidades indígenas y la criminalización, mediante la ley “antiterrorista”, de los movimientos indígenas de protesta social. El relator recomendó la revisión judicial del caso de dos dirigentes comunitarios mapuches.
Malos tratos y condiciones de reclusión
Se recibieron informes de malos tratos a presos infligidos por guardias penitenciarios (la gendarmería). Las condiciones de reclusión, y entre ellas el problema del hacinamiento, seguían constituyendo un motivo de preocupación, y en algunas prisiones no se cumplían las normas internacionales. Asimismo, se observó una falta de control externo sobre el sistema de asignación de beneficios a presos por parte de las autoridades penitenciarias.
En enero, según los informes, Jorge Espínola Robles y Marcelo Gaete Mancilla, presos políticos recluidos en el penal Colina II de la Región Metropolitana, fueron brutalmente golpeados y empapados con agua por miembros de la gendarmería y la unidad antidisturbios de la gendarmería denominada Grupo Especial Antimotines. Ambos hombres fueron encerrados en celdas de castigo, pese a no haber participado en los disturbios que provocaron la operación de la gendarmería.
La ex Penitenciaría Santiago Sur, que albergaba a más de 5.300 detenidos en instalaciones construidas para unos 2.500, tenía graves problemas de hacinamiento. Algunos presos de la calle 1 tenían que dormir a la intemperie, y el centro carecía de instalaciones higiénicas adecuadas y de un servicio de mantenimiento apropiado. Aunque los menores estaban instalados en pabellones especiales separados de los de los adultos, tal separación no estaba garantizada. En el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, en la IX Región, el hacinamiento hizo que menores y adultos se vieran mezclados en servicios y zonas comunes, y no había instalaciones ni espacios abiertos para los niños recluidos junto a sus madres. En ninguna de las dos
prisiones existía una separación efectiva entre los presos condenados y los que se hallaban en espera de juicio. Juicio de dirigentes mapuches
En marzo dio comienzo en la ciudad de Angol, de la IX Región, el juicio contra Segundo Aniceto Norín Catriman y Pascual Pichún Paillalao, dirigentes (lonkos) de la comunidad mapuche, y de Patricia Troncoso, simpatizante de su causa. Fueron juzgados, en virtud de la ley “antiterrorista” promulgada durante el gobierno militar, por los cargos de “incendio terrorista” y “amenaza de atentado terrorista”. El tribunal admitió el testimonio de dos testigos anónimos que declararon tras un biombo y con la voz distorsionada. Los tres acusados fueron absueltos de todos los cargos por falta de pruebas. No obstante, la Corte Suprema de
Justicia admitió una apelación de la acusación contra la sentencia. Tras el nuevo juicio, celebrado en septiembre, los dos hombres resultaron absueltos del cargo de “incendio terrorista”, pero fueron condenados a cinco años y un día de prisión por “amenazas terroristas”. Se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Patricia Troncoso quedó absuelta de todos los cargos.
Violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado Durante todo el año, la cuestión de las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado siguió ocupando un lugar destacado en la actividad política y jurídica, y continuaron los procedimientos legales contra ex miembros de las fuerzas armadas.
Propuestas gubernamentales En agosto, el presidente Lagos anunció un plan para hacer frente al legado de violaciones de derechos humanos dejado por el gobierno militar (1973-1990). Las medidas propuestas incluían la posibilidad de inmunidad judicial para las personas sobre las que no pesara acusación ni juicio alguno y que comparecieran ante los tribunales para proporcionar información sobre el paradero de
posibles víctimas o sobre las circunstancias de su “desaparición” o muerte, la posibilidad de inmunidad judicial para el personal militar que alegara que cumplía órdenes, la transferencia al fuero civil de todos los casos de violación de derechos humanos ocurridos durante el gobierno militar que estaban siendo juzgados ante tribunales militares, y la creación de una comisión que examinara los casos de tortura. El plan no incluía la anulación del Decreto Ley Nº 2.191 de 1978, conocido como Ley de Amnistía, que ha bloqueado el camino hacia la verdad, la justicia y la plena reparación a las víctimas, sino que, en su lugar, proponía que
los tribunales siguieran decidiendo sobre la aplicación de dicha Ley. Las organizaciones de derechos humanos, las víctimas y los familiares de víctimas rechazaron el plan, alegando que no supondría el fin definitivo de la impunidad. En octubre se presentaron ante el Congreso Nacional tres proyectos de ley basados en la propuesta gubernamental.
Exhumaciones
En junio, el juez que presidía el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago dio comienzo al juicio de cinco ex miembros de las fuerzas armadas acusados de exhumar ilegalmente los restos de 14 personas que habían sido sacadas del palacio presidencial de La Moneda tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Según los informes, los restos fueron desenterrados de una tumba en el norte de la Región Metropolitana en diciembre de 1978 y arrojados al mar. Ésta era la primera vez que se juzgaba un delito de exhumación
ilegal en Chile.
Visitas de Amnistía Internacional
En marzo, una delegación de Amnistía Internacional visitó Chile y estuvo reuniendo documentación sobre la situación de los derechos humanos, habló con autoridades del gobierno sobre sus motivos de preocupación y se entrevistó con representantes de la comunidad de derechos humanos. Los delegados de Amnistía Internacional asistieron, además, al comienzo del juicio contra dos dirigentes mapuches y una simpatizante de su causa.
CONSIDERATION OF REPORTS SUBMITTED BY STATES PARTIES UNDER ARTICLE 40 OF THE COVENANT4, Concluding observations of the Human
Rights Committee, CHILE
1. The Committee considered the fifth periodic report of Chile (CCPR/C/CHL/5) at its 2429th and 2430th meetings (CCPR/C/SR.2429
and SR.2430), held on 14 and 15 March 2007, and adopted the following concluding observations at its 2445th meeting
(CCPR/C/SR.2445), held on 26 March 2007.
C. Principal areas of concern and recommendations
5. The Committee reiterates its concern regarding the 1978 Amnesty Decree-Law No. 2.191.
While noting that according to the State party this decree is no longer applied by the courts, it considers that the fact that the Decree-Law remains in force leaves open the possibility that it might be applied. The Committee draws attention to its general comment No. 20 concerning the prohibition of torture and other cruel, inhuman and degrading treatment or punishment, which states that amnesties for human rights violations are generally incompatible with the State party’s duty to investigate such violations, to guarantee freedom from such violations within their jurisdiction and to ensure that similar violations are not committed in the
future (article 2 of the Covenant).
The State party should make greater efforts to incorporate the jurisprudence of the Supreme Court regarding 1978 Amnesty Decree-Law No. 2.191 into domestic positive law as soon as possible, in order to ensure that serious violations of human rights do not go unpunished.
The State party should establish a national human rights institution as soonas possible, in full conformity with the Principles relating to the status of national institutions for the promotion and protection of human rights (Paris Principles) annexed to General Assembly resolution 48/134. To that end, it should hold consultations with civil society.
The State party should adopt a narrower definition of crimes of terrorism, so as to ensure that it is not applied to individuals for political, religious or ideological reasons. Such a definition should be limited to offences which can justifiably be equated with terrorism and its serious consequences, and must ensure that the procedural guarantees established in the Covenant are upheld.
The State party should see to it that serious human rights violations committed during the dictatorship do not go unpunished. Specifically, it should ensure that those suspected of being responsible for such acts are in fact prosecuted. Additional steps should be taken to establish individual responsibility.
The suitability to hold public office of persons who have served sentences for such acts should be scrutinized. The State party should make public all the documentation collected by CNPPT that may help identify those responsible for extrajudicial executions, forced disappearances and torture.
The State party should take immediate, effective action to put an end to such abuse and should monitor, investigate and, where appropriate, try and punish police officers who ill-treat vulnerable groups. The State party should extend human rights training
to all members of the security forces.
The Committee recommends once again that the necessary legislative measures should be adopted in order to eliminate prolonged detention incommunicado.
4. Informe de Entrevista Ampliatoria
Durante la entrevista el solicitante mostró un buen nivel educativo y un acabado conocimiento sobre el pasado y presente de la vida política de su país. Su actitud frente a la entrevista fue tranquila y predispuesta, siendo sus respuestas presentadas en forma pausada y coherente. Durante el relato se respetó la cronología de los hechos, precisándose fechas y lugares de los sucesos.
En el mismo sentido, el entrevistado se expresó sin interrupciones, respondiendo espontáneamente a lo consultado.
5.- Opinión no vinculante
El solicitante manifestó que su requerimiento de refugio responde a que esencialmente no quiere regresar a su país de origen porque teme ser sometido a un juicio donde no se valorará un hecho concreto sino toda su vida y su historia, considerando que tal estigmatización impedirá que se lleve adelante un juicio justo. En este sentido, debería considerarse si el temor alegado encuentra fundamento dentro de las experiencias por él vividas.
Conforme a la información brindada por el solicitante, el solicitante fue detenido en el año 1974 en el Centro Pedagógico de la Universidad de Santiago de Chile donde se encontraba cursando el último año de su carrera de Química, al mismo tiempo que era Presidente del Centro de Alumnos así como dirigente de las Juventudes Comunistas de Chile. Durante esa detención fue objeto de sistemáticas torturas como consecuencia de las cuales, finalmente, sufrió la amputación de un testículo.
En este aspecto cabe señalar que con ajuste a la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dicho dolores o sufrimientos sean inflingidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento… ”. (en el mismo sentido el Art. 2 de la Convención Interamericana para la Prevención y Castigo de la Tortura), Por otra parte, de acuerdo con el Manual de Procedimientos y Criterios para determinar la condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados publicado por ACNUR, “la determinación de la condición
de refugiado requiere primordialmente una evaluación de las declaraciones del solicitante más que un juicio sobre la situación imperante en su país de origen. Al elemento del temor –estado de ánimo y condición subjetiva- se añade el calificativo de fundado”. Ello significa que no es solo el estado de ánimo de la persona interesada lo que determina su condición de refugiado sino que debe estar basada en una situación objetiva de las experiencias sufridas por el peticionante.
Así, conforme el citado Manual el temor debe ser razonable; sin embargo, el temor exagerado puede ser fundado si a la luz de todas las circunstancias del caso este estado de ánimo puede ser considerado justificado.
En lo que respecta al elemento objetivo, el ya referido Manual prevé que es necesario evaluar las declaraciones del solicitante.
No es necesario que las autoridades competentes para determinar la condición de refugiado emitan juicio sobre la situación en el país de origen del solicitante. No obstante, las declaraciones del peticionante no pueden ser consideradas en abstracto y deben examinarse en el contexto de la situación pertinente.
En el caso que nos ocupa, el presente análisis no tiene la intención de emitir juicio de valor sobre la situación actual de la República de Chile, cuyo estado democrático es de público conocimiento, el objetivo es establecer la calidad o no de refugiado del peticionante sobre la base de sus dichos y teniendo presente el contexto histórico en el que se dieron los hechos por él relatados.
Así las cosas, sin perjuicio de un mayor análisis a posteriori, es dable destacar que las situaciones vividas por el peticionante podrían dar lugar a la existencia de un temor fundado, en los términos de la definición de refugiado; fundado temor de persecución que podría haberse visto profundizado por el hecho de que el procesamiento del Sr. Apablaza en la causa que justifica su pedido de extradición, se efectúa al día siguiente de producida su detención bajo jurisdicción argentina en virtud de esta última.
Circunstancia que podría haber motivado su presunción acerca de la existencia de una persecución en su contra ajena a un debido proceso.
Habiendo sido analizado el elemento subjetivo del temor fundado cabe reflexionar acerca de la existencia de persecución. Sobre este punto, el referido Manual de ACNUR manifiesta que puede ocurrir que un peticionante haya sido objeto de diversas medidas que por si no supongan persecución pero que combinadas con alguno otros factores adversos pueden producir en la mente del solicitante efectos que justifiquen la legación de fundados temores (párrafo 53). La anunciación de motivos concurrentes que pueden servir de
base para revindicar validamente la condición de refugiado dependerá necesariamente del conjunto de circunstancias vividas por el solicitante, en especial del contexto histórico y político en que éstas se hayan dado, ello y en ese supuesto en concreto más allá de la situación actual del país de origen. Esa es la óptica en que se entiende procede se evalúe la petición.
Sobre el tema referido en el punto anterior, el Dr. Bonadío, Juez de Primera Instancia que se expidiera denegando la extradición del peticionante, manifiesta “… durante los años de los hechos por los que se requiere a Apablaza Guerra, que sin duda son bien distintos a los actuales y esto público y notorio por la sola consulta de los medios de comunicación de masas, editados en estos días y cuya consulta es factible realizarla aún por Internet… “. Abundando en este concepto, el citado magistrado expresa “. El resumen de este aspecto de la cuestión que estamos desarrollando la proporciona el Presidente Aylwin, quien en su primer discurso, luego de la victoria electoral de 1991, declaró que el gobierno debía lograr un cauteloso equilibrio entre la moral y la prudencia.. ..”.
Al respecto, es dable destacar que el hecho de considerar al temor manifestado por el peticionante como fundado no implica de manera alguna cuestionar el carácter democrático del sistema político chileno en su conjunto ni, mucho menos, afirmar implícitamente que el Estado chileno ejerce actualmente persecución política en contra de alguna persona. Sobre el tema ha afirmado el Dr. Bonadío “Chile tiene en la actualidad uno de los sistemas institucionales más sólidos de toda América Latina”. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Comisión afirmando la solidez del sistema democrático y el correcto funcionamiento de las
instituciones chilenas.
Esta Comisión ha dicho repetida y recientemente que de la información objetiva analizada surge que no se registran abusos judiciales en el Chile actual.
Otro punto que corresponde analizar es la calidad de delito político o no respecto de los delitos que se le imputan al peticionante Apablaza Guerra.
Respecto de esto, en la causa por extradición la Querella alega que los delitos que se le imputan a Apablaza Guerra son de naturaleza terrorista. Esta calificación también debe ser analizada en el marco de la petición de refugio a fin de resolver la pertinencia de la misma.
El Dr. Bonadío afirmó que “… Una cuestión es la calificación de los hechos que realiza el Estado requirente y que sin duda lo hace acorde a su legislación interna, calificación legal que no puede ser revisada en el presente proceso y que por ejemplo el suscripto ha utilizado al considerar los plazos de la prescripción según la legislación de Chile … otra cuestión totalmente diferente es, como bien señalara la defensa de Apablaza Guerra, aceptar que los hechos traídos al proceso de extradición son “per se” de naturaleza terrorista porque así lo establece la legislación interna del Estado requirente y esto se resuelve por aplicación de los principios elementales de la lógica formal.
Profundizando sobre este tema, el magistrado afirmó que cuando se analiza el concepto de acto terrorista como limitación del delito político será bajo la aplicación de las leyes y la jurisprudencia nacional con la abstracción del Estado requirente.
Si bien no existe en el ámbito del Derecho Internacional convencional una definición del terrorismo, Naciones Unidas ha expresado que en dicha categoría deben ser comprendidos “los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un stado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas” y ha dicho asimismo “que tales actos son injustificables en todas la circunstancias, cualquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o cualquier otro índole que se pretenda hacer valer para justificarlos”.
En otras definiciones, el terrorismo puede ser considerado como un sistema de subversión del orden y la seguridad pública que se caracteriza por desconocer los límites territoriales del país afectado, constituyéndose en una amenaza para la paz y la seguridad del resto del mundo (conforme voto Dr. Boggiano, en el fallo “LIENDO ARRIAGA”).
La afirmación arriba señalada nos lleva nuevamente al análisis del tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos por los que se requiere la extradición de Apablaza Guerra, y si las características de estos hechos lo enmarcan como actos terroristas. En este análisis cabe mencionar que la Procuración General de la Nación en el caso Cauchai, Augusto, en agosto de 1998, sostenía que “un acto, aún cuando se cometiera exclusivamente contra el orden político del Estado escalparía a aquella categoría en el caso de que, por sus conexiones internacionales, constituyera una amenaza para la paz y seguridad de las naciones o involucrase
atentados contra la vida y la propiedad de las personas que por su falta de proporción con el fin buscado, así como por la gravedad de la ofensa, integraran el género de los delitos iuris pentium. El delito de terrorismo cae bajo de estas consideraciones”.
En esta línea de análisis es dable sostener que los hechos puntuales que el Estado de Chile imputa a Apablaza Guerra, más allá de su gravedad no alcanzan a lograr la conmoción de inseguridad y rebelión capaces de minar la confianza pública, razón por la cual calificar estos hechos como terroristas para ser excluidos de la calificación de delito político no encuentra basamento legal ni en la legislación ni en la jurisprudencia de nuestro país.
En virtud de lo hasta aquí expuesto se entiende que en el caso se encontrarían cumplidos los presupuestos legales para considerar al peticionante como refugiado en los términos aquí señalados.
Con el informe producido por esta Secretaría se eleva al Comité para su consideración.
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Apablaza
Secretaría CONARE para Federico, Adriana
mostrar detalles 10/09/10
de Secretaría CONARE secretaria.conare@migraciones.gov.ar
para Federico Agusti <fagusti@migraciones.gov.ar>,
Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 10 de septiembre de 2010 15:06
asunto Apablaza
enviado por migraciones.gov.ar
ocultar detalles 10/09/10
Fede, Dra.,
Quería comentarles que hoy se hizo presente la Sra. de Apablaza para adjuntar información al caso. Se trata básicamente de notas periodísticas extraídas de internet que fueron apareciendo en los últimos días. La acompaña con una nota en la que informa que está siendo objeto de acoso periodístico, que no hay respeto por su privacidad, etc. y que reitera su solicitud de asilo.
Dato de color: en el texto de la nota confirma lo que habíamos leído en los medios sobre que su esposa trabaja en Casa Rosada.
Majo
Secretaría Ejecutiva CONARE
Hipólito Yrigoyen 952, 1º,
(1086AAP) Buenos Aires
Argentina
Tel./ Fax: 54-11-5222-7122/3
|
Luciano Molluso para Adriana
Recibido Adriana.
Un beso, Luciano.
----- Original Message -----
From: Adriana Alfonso
To: mollusol@jgm.gov.ar ; María Azul Romero Beery
Sent: Wednesday, September 15, 2010 2:02 PM
Subject: Apablaza
Asesores del Ministro de Interior de Chile se encuentra en Bs As se ha comunicado conmigo Marko Magdik ( referente del Ministro de Interior de Chile )
Por tema extradición de Apablaza quiere tener entrevista con Randazzo o quien se designe . Plantea su pedido en el marco de la visita de la Presidenta a Chile el día viernes.
Tiene claro que la resolución sobre el tema refugio es reservada y que no se le puede adelantar nada.
Su inquietud pasa por la resolución de la Presidenta sobre la extradición:
Conforme art. 36 de de la Ley 24.767 sin perjuicio que la justicia declare procedente la extradición, el poder ejecutivo puede resolver su denegatoria por razones de a) reciprocidad o b) soberanía nacional, seguridad ,orden público u otros intereses especiales.
El Ejecutivo tiene 10 días para resolver. Se cuentan a partir de la recpción de las actuaciones desde el tribunal.Vencido ese plazo sin que se hubiese adoptado una desición expresa se entenderá que el Ejecutivo ha concedido la extradición.
--
Dra. Adriana C. Alfonso
Coordinadora de Temas Internacionales
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
República Argentina
TE. 5300.4013
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Re: APABLAZA
de María Azul Romero Beery romerobeerya@jgm.gov.ar
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 15 de septiembre de 2010 19:23
asunto Re: APABLAZA
enviado por jgm.gov.ar
ocultar detalles 15/09/10
Querida Adriana,
Ya le informé el mail anterior a Silvina y al Jefe de Gabinete.
Ahora les adiciono esta información.
Luego te aviso su respuesta.
Cariños,
Dra. Azul Romero Beery
Asesora Jefe de Gabinete de Ministros
Tel. 4344-3776 - romerobeerya@jgm.gov.ar
Balcarce 24, Casa de Gobierno
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
----- Original Message -----
From: Adriana Alfonso
To: María Azul Romero Beery
Sent: Wednesday, September 15, 2010 4:15 PM
Subject: APABLAZA
Azul por favor agrega este correo al anterior.
Me llamaron de la Dir de Migraciones, el Juzgado de Bonadío informo que abogado representante de Gobierno chileno ha presentado un pedido de detención contra Apablaza basado en la extradición concedida.
Si CONARE resuelve favorable cae la razón del pedido de detención
Bonadío dice que puede parar unos días la detención pero no mas allá del martes próxima semana.
Habiamos acordado que el caso se tratara en CONARE cuando la Presidenta vuelva de Chile.
Podemos tratarlo lunes o martes?
--
Dra. Adriana C. Alfonso
Coordinadora de Temas Internacionales
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
República Argentina
TE. 5300.4013
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Caso Apablaza
de Diana G Español DEspanol@jus.gov.ar
para Secretaría CONARE <secretaria.conare@migraciones.gov.ar>
cc Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>,
"Emilio R. Miglio" <EMiglio@jus.gov.ar>
fecha 15 de septiembre de 2010 22:47
asunto Caso Apablaza
enviado por jus.gov.ar
ocultar detalles 15/09/10
María José,
En relación con el caso Apablaza, te envío unos pocos aportes (destacados en rojo) por instrucción de la Dra. Alfonso.
Por favor tené en cuenta que el archivo que use como base para sumar los aportes es el que me pasaste hace unos cuantos días y que puede estar desactualizado.
Beso,
Ab. Diana G. Español
Coordinación de Temas Internacionales
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
25 de Mayo 267 piso 9
Tel./ Fax: +54-11-5300-4013
5993232004 APABLAZA GUERRA, para otorgar.doc
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Consideraciones finales de Apablaza
de Jorge Alvarez jalvarez@migraciones.gov.ar
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
cc Secretaría CONARE <secretaria.conare@migraciones.gov.ar>
fecha 16 de septiembre de 2010 15:22
asunto Consideraciones finales de Apablaza
enviado por migraciones.gov.ar
Dra,
le adjunto las últimas consideraciones que hemos estado trabajando, todavía debemos corregirlas, algunos conceptos son muy reiterativos.Pero la idea general para la argumentación positiva es la experiencia pasada del peticionante, su temor a verse revictimizado por las consecuencias de la tortura, y no hacer mención a una persecución en la actualidad.
Esperamos sus observaciones
Jorge
punto 5 Apablaza.doc
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Apablaza
de Diana Español despanol@gmail.com
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 18 de septiembre de 2010 16:02
Dra. en TN no paran de mencionar el tema Apablaza en relación con la visita de CFK a Chile.
Beso,
Diana
--
Diana G. Español
Cel: 011-15-6412-4933
Mail: despanol@gmail.com
Msn: despanol@hotmail.com
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notas 21/9 sobre apablaza
de fiorella canoni fiorecanoni@gmail.com
para "Adriana Alfonso (Gmail)" <alfonsointer@gmail.com>,
Diana Español <despanol@gmail.com>
fecha 21 de septiembre de 2010 15:53
asunto notas 21/9 sobre apablaza
Doc y Di, les paso todas las notas que salieron hoy sobre Apablaza...solo en clarin, nacion y pagina 12...
http://www.clarin.com/politica/guerrillero-chileno-aguardara-prision-posible_0_339566259.html
http://www.clarin.com/politica/Pinera-confirmo-Cristina-extraditar-Apablaza_0_339566237.html
http://www.clarin.com/politica/CONARE-organismo-enfrenta-decision-politica_0_339566085.html
http://www.clarin.com/politica/UCR-reclamo-inmediato-Apablaza-Chile_0_339566088.html
http://www.clarin.com/politica/guerrillero-chileno-aguardara-prision-posible_0_339566259.html
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1306826
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1306691
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1306693
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1306694
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-153523-2010-09-21.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/153523-49323-2010-09-21.html
--
Lic. Fiorella Canoni
Coordinación de Temas Internacionales
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
República Argentina
25 de mayo 267 9 PISO
(54 11) 5300.4013
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Acta
de Diana G Español DEspanol@jus.gov.ar
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 23 de septiembre de 2010 17:55
asunto Acta
enviado por jus.gov.ar
De: Jorge Alvarez [mailto:jalvarez@migraciones.gov.ar]
Enviado el: lunes, 20 de septiembre de 2010 06:36 p.m.
Para: Diana G Español
Asunto: Lo prometido
Diana,
te adjunto lo prometido.
Saludos
Jorge
599323-04 APABLAZA GUERRA -ACTA RECONOCIMIENTO.doc
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ARCHIVO ADJUNTO: 599323-04 APABLAZA GUERRA -ACTA RECONOCIMIENTO.doc
BUENOS AIRES,
VISTO el Expediente N° 599.323/2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado, el extranjero Galvarino Sergio APABLAZA GUERRA, de nacionalidad chilena, nacido el 09/11/1950, quien se identificó con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Nº xxxxx, en fecha 03/12/2004 solicitó protección internacional en el marco de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.
Que como fundamento de su solicitud, alegó una serie de hechos y circunstancias que habrían motivado su salida del país de origen y conforme el procedimiento vigente, se realizó una entrevista individual ampliatoria.
Que se trata en el presente caso de determinar si el peticionante reúne las condiciones previstas en el artículo 4º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.165 para ser reconocido como refugiado, y a tal fin deberá arribarse a la conclusión de que se encontraba fuera de su país de origen, por temores fundados de persecución, por causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política y no podía o no quería acogerse a la protección de tal país. O bien, concluirse que huyó de su país de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Que a tal fin, se han evaluado los hechos y circunstancias alegados y la prueba aportada, los que fueron confrontados con la situación objetiva del país de origen, todo lo cual permite encuadrar la solicitud formulada en las previsiones de los mencionados instrumentos legales, considerándose por tanto al peticionante necesitado de protección internacional como refugiado.
Que el reconocimiento de la condición de refugiado requiere primordialmente una evaluación de las declaraciones de la solicitante, no implica un juicio de valor sobre la situación imperante en su país de origen y es un acto declarativo e imparcial.
Que no debe perderse de vista el objeto y fin humanitarios que inspiraron los instrumentos internacionales referidos y que emanan de la citada Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado.
Que, por otra parte, el principio fundamental de confidencialidad que el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado debe respetar en todas sus etapas, supone salvaguardar la información relativa al caso individual de que se trate.
Que la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión Nacional ha tomado la intervención que le compete, produciendo y elevando el informe técnico sobre el caso, en los términos del artículo 31 inciso c) de la Ley Nº 26.165.
Que, en base a las consideraciones pertinentes del informe técnico sometido a consideración, y la prueba aportada y producida en el expediente conforme las premisas expuestas, esta Comisión ha analizado el caso planteado, compartiendo los argumentos vertidos en las consideraciones finales del informe técnico referido.
Que en las deliberaciones participó un representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 25 de la citada Ley Nº 26.165.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECONOCER a Galvarino Sergio APABLAZA GUERRA, de nacionalidad chilena, nacido el 09/11/1950, la condición de refugiado en los términos de la Ley Nº 26.165.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
ACTA RESOLUTIVA N° .
m.c.p.
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para el acta de la reunión del 30 de sept.
de Secretaría CONARE secretaria.conare@migraciones.gov.ar
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>,
fim@mrecic.gov.ar
fecha 1 de octubre de 2010 15:07
asunto para el acta de la reunión del 30 de sept.
enviado por migraciones.gov.ar
Dras.,
A continuación encontrarán un borrador de texto para incluir en el acta de la reunión de ayer, a fin de que lo evalúen.
Saludos,
MJ
599323/2004 APABLAZA GUERRA, GALVARINO SERGIO
Se resuelve reconocer la condición de refugiado y se firma la correspondiente Acta Resolutiva bajo el Nº 387.
El representante del ACNUR manifestó que la oficina no cuenta actualmente con todos los elementos necesarios para brindar a la Comisión una recomendación conclusiva o definitiva sobre los meritos del caso.
Al respecto, la representante del Ministerio de Justicia expone que el ACNUR estuvo en conocimiento del caso desde que se formalizó la solicitud, casi seis años atrás, e incluso que participó en la entrevista que se llevara adelante estando el peticionante detenido, en el año 2004, por lo que atento el tiempo transcurrido, resulta poco comprensible afirmar que no cuenta con todos los elementos necesarios. Los demás comisionados coinciden en este sentido.
El representante del ACNUR señala que en casos complejos como el que se está debatiendo, y en particular en aquellos casos donde existen consideraciones de exclusión, el procedimiento interno del organismo excede la evaluación que la Oficina Regional pueda hacer y requiere un análisis por parte de unidades especializadas en Ginebra, procedimiento que en este caso no se ha cumplido. Señala que la Oficina no tenía elementos suficientes para elevar la consulta y recién con la elaboración del informe técnico de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión considera que estaría en condiciones de elevar la consulta. No obstante, los comisionados hacen saber que los elementos analizados no son novedosos, exceptuando el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación considerando procedente la extradición del solicitante, y que constaban en el expediente, el cual estuvo a disposición permanente tanto de los comisionados como del mencionado organismo internacional.
NOTA Nº /2010
BUENOS AIRES,
DR. GENÉ
APODERADO DEL ESTADO DE CHILE
25 DE MAYO 516 PISO 20º
Me dirijo a Ud. en ejercicio de la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), en contestación a su presentación de fecha 29 de septiembre del corriente efectuada ante la Secretaría Ejecutiva de esta COMISIÓN en representación del Estado de Chile solicitando se lo tenga por parte interesada en el “trámite seguido por el ciudadano chileno Sr. Galvarino Sergio Apablaza Guerra”.
Sin perjuicio de que, tratándose de una solicitud efectuada por esa parte en representación de un Estado extranjero debería ocurrir por la vía diplomática correspondiente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se hace saber que la presentación fue puesta en conocimiento de cada uno de los miembros integrantes de la COMISIÓN que presido.
Al respecto, el órgano en pleno resolvió informar a esa parte que, la solicitud efectuada resulta improcedente con ajuste a la legislación nacional e internacional vigente en la materia en la República Argentina, que establece que, toda la información relacionada con una solicitud de la condición de refugiado tiene carácter estrictamente confidencial y reservado (Cfe. Artículo 48º y 2º de la Ley Nº 26.165).
En virtud de la estricta aplicación del principio de confidencialidad, que rige el procedimiento administrativo especial de determinación de la condición de refugiado, es inviable toda participación o interés en el mismo de terceros ajenos a un solicitante, más aún cuando se trate de autoridades del país de origen que le corresponda, no siendo de aplicación los principios generales del procedimiento administrativo dada la especificidad de esta regulación por parte de la Ley Nº 26.165.
Saluda a Ud. atentamente
j.b.
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RE: Apablaza
de Juan Martin Mena JMena@jus.gov.ar
para Adriana Alfonso <alfonsointer@gmail.com>
fecha 8 de octubre de 2010 13:25
asunto RE: Apablaza
enviado por jus.gov.ar
ocultar detalles 08/10/10
Adriana sabes si hizo denuncia penal por las amenazas?
De: Adriana Alfonso [mailto:alfonsointer@gmail.com]
Enviado el: viernes, 08 de octubre de 2010 12:46 p.m.
Para: Juan Martin Mena
Asunto: Apablaza
Juan te adjunto nota que presentó hoy Apablaza en CONARE informando que fue amenazado por un policia.
Verbalmente dijo que pediría al Min. Jus. custodia.
A.Fernández ya está en conocimiento.
Beso. Adriana
--
Dra. Adriana C. Alfonso
Coordinadora de Temas Internacionales
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
República Argentina
TE. 5300.4013
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