Con el fin de evitar las llamadas "salideras" bancarias, el Banco Central autorizó desde hoy la utilización del cheque cancelatorio, que buscará evitar los grandes movimientos de dinero físico por parte de los clientes.
Luego de la apertura de las cajas básicas gratuitas (Cuenta Gratuita Universal, CGU por sus siglas), y las rebajas aplicadas por los bancos a las comisiones que cobraban por las transferencias (siempre que se realicen por medios electrónicos), lanacion.com te cuenta cómo funciona el cheque cancelatorio.
Desde el punto de vista legal, el cheque cancelatorio es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo. Los cheques cancelatorios serán emitidos por el BCRA (los cheques se emitirán por un rango que va de 5000 a 400.000 pesos o de 2500 a 100.000 dólares).
Con el fin de evitar las salideras bancaras, serán utilizados para grandes movimientos de dinero.
Por la normativa antilavado de dinero, cada interesado sólo podrá comprarlo en el banco en que tenga cuenta y firma registrada. Para cobrarlo también se tendrá que tener una cuanta y la firma registrada en un banco.
Tiene carácter bimonetario (pesos y dólares): las entidades colocarán el importe y la clase de moneda, a solicitud del cliente, y percibirán de dicha persona el monto en la moneda en que se emita el instrumento.
Una vez emitidos, después de que el empleado bancario haya puesto los datos solicitados por el cliente, ya contará con garantía del BCRA.
Si se trata de un cheque en pesos, sólo se emitirá contra el débito en cuenta del monto solicitado. Si se trata de otro en dólares, podrá nutrirse de un débito o de los dólares billete que deposite su adquiriente en el momento de comprarlo.
Para el caso de las personas físicas, no estarán sujetos al impuesto al cheque (créditos y débitos bancarios).
No serán alcanzados por el cobro de comisiones y de gastos de emisión y venta.
Los cheques cancelatorios en dólares sólo podrán ser usados para operaciones inmobiliarias.
Tienen una validez de hasta 30 días corridos.
Admitirán hasta dos endosos nominativos, que deberán ser certificados por escribano público, autoridad judicial o autoridad bancaria.
Las personas jurídicas estarán obligadas a depositar los cheques cancelatorios en sus cuentas y no podrán endosarlos, con lo cual pagarán el 1,2% del impuesto al al cheque (0,6% más 0,6%).
Para responder consultas o reclamos sobre cheque cancelatorio o Cuenta Gratuita Universal (CGU), se puede llamar al 0800 999 6663 (de 10 a 15 horas), escribir a clientebancario@bcra.gov.ar o ingresar al Portal del Cliente Bancario del BCRA, www.clientebancario.gov.ar .
Desde el punto de vista legal, el cheque cancelatorio es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo. Los cheques cancelatorios serán emitidos por el BCRA (los cheques se emitirán por un rango que va de 5000 a 400.000 pesos o de 2500 a 100.000 dólares).
Con el fin de evitar las salideras bancaras, serán utilizados para grandes movimientos de dinero.
Por la normativa antilavado de dinero, cada interesado sólo podrá comprarlo en el banco en que tenga cuenta y firma registrada. Para cobrarlo también se tendrá que tener una cuanta y la firma registrada en un banco.
Tiene carácter bimonetario (pesos y dólares): las entidades colocarán el importe y la clase de moneda, a solicitud del cliente, y percibirán de dicha persona el monto en la moneda en que se emita el instrumento.
Una vez emitidos, después de que el empleado bancario haya puesto los datos solicitados por el cliente, ya contará con garantía del BCRA.
Si se trata de un cheque en pesos, sólo se emitirá contra el débito en cuenta del monto solicitado. Si se trata de otro en dólares, podrá nutrirse de un débito o de los dólares billete que deposite su adquiriente en el momento de comprarlo.
Para el caso de las personas físicas, no estarán sujetos al impuesto al cheque (créditos y débitos bancarios).
No serán alcanzados por el cobro de comisiones y de gastos de emisión y venta.
Los cheques cancelatorios en dólares sólo podrán ser usados para operaciones inmobiliarias.
Tienen una validez de hasta 30 días corridos.
Admitirán hasta dos endosos nominativos, que deberán ser certificados por escribano público, autoridad judicial o autoridad bancaria.
Las personas jurídicas estarán obligadas a depositar los cheques cancelatorios en sus cuentas y no podrán endosarlos, con lo cual pagarán el 1,2% del impuesto al al cheque (0,6% más 0,6%).
Para responder consultas o reclamos sobre cheque cancelatorio o Cuenta Gratuita Universal (CGU), se puede llamar al 0800 999 6663 (de 10 a 15 horas), escribir a clientebancario@bcra.gov.ar o ingresar al Portal del Cliente Bancario del BCRA, www.clientebancario.gov.ar .
No hay comentarios:
Publicar un comentario