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viernes, 26 de noviembre de 2010

Allanaron la obra social de Camioneros en la causa por la falsificación de medicamentos

Mas sobre la corrupción del gobierno kirchnerista y la CGT.

La Justicia allanó hoy la obra social de Camioneros y otras entidades gremiales en el marco de la causa por la falsificación de medicamentos, según consignó la agencia DyN.

El juez federal Noberto Oyarbide, que comanda la investigación, ordenó más de 40 allanamientos. La mayoría fueron realizados en Capital Federal, Avellaneda, San Justo y otras localidades del conurbano bonaerense.

Entre las obras sociales allanadas figuran las de Camioneros, UOM, Aeronavegantes, Lotería, Portuarios, Petroquímicos, Turf, Telepostales, Docentes, ACA, Gráficos y Prensa, precisaron.

Según consignó DyN, "se secuestró documentación sobre comercialización de medicamentos y buscan eventuales relaciones con droguerías, entre ellas San Javier, del empresario Néstor Lorenzo, preso y procesado por la "mafia de los medicamentos".

Pedraza más complicado por el caso Ferreyra

Foto: Pedraza con Cristina Kirchner


Las comunicaciones telefónicas terminaron por complicar al secretario general de la Unión Ferroviara, el kirchnerista José Pedraza, con el asesinato del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra, el 20 de octubre, cuando su agrupación fue atacada por una patota de empleados del gremio y patovicas.

Así lo entendió la fiscal Cristina Caamaño, a cargo de la investigación del crimen, que pidió a la jueza Wilma López que lo citara a prestar declaración como sospechoso en relación con el homicidio. Lo mismo reclamó para el segundo de Pedraza en el sindicato, Juan Carlos "el Gallego" Fernández.
La magistrada, que anteayer procesó a los siete detenidos por el caso, incluido el delegado gremial Pablo Díaz, aún no se pronunció sobre la solicitud, que descansa en uno de los últimos cuerpos del expediente judicial, que ya acumula 4000 hojas.

Ferreyra fue asesinado de un balazo en Barracas cuando el grupo que integraba se enfrentó con un centenar de empleados alineados con la Unión Ferroviaria, que intentaban impedir que los tercerizados bloquearan las vías de la línea Roca. Quedaron detenidos y procesados con prisión preventiva, como coautores del delito de homicidio calificado, tentativa de homicidio calificado y coacción, Cristian Favale, Pablo Díaz, Gabriel Sánchez, Juan Carlos Pérez, Francisco Salvador Pipito, Jorge Daniel González y Guillermo Fernando Uño.

Pedraza había declarado pocos días después del crimen, pero lo hizo como testigo. Allí dijo, bajo juramento, que no podía identificar al autor o a los autores del hecho, pero admitió que en todo momento se mantuvo informado de lo que ocurría cuando silbaban las balas y los cascotazos en Barracas, por medio de comunicaciones que mantenía con su segundo, "el Gallego" Fernández.
En la causa, además, hay constancias de que Fernández habló varias veces con el delegado gremial del Ferrocarril Roca, Pablo Díaz. Eso fue reconocido por el propio detenido, cuando sostuvo que se comunicó varias veces con "el Gallego" Fernández porque era su jefe y porque quería ver "cuál era el estado de situación", según consta en su declaración indagatoria ante la jueza López.

La fiscal, ya en la imputación que les hizo a los detenidos y por la que fueron indagados describió lo que eran, según su parecer: "Una organización formada con el propósito de impedirle al grupo de manifestantes que cortasen las vías del ferrocarril ex línea General Roca utilizando para ello violencia física sobre personas, efectos contundentes y armas de fuego".

Pero cuando describió el rol del gremio fue más explícita. Señaló que los detenidos habían sido "convocados por la Unión Ferroviaria, lo que se habría decidido con anterioridad consintiendo y aceptando la finalidad y los medios empleados por sus compañeros". Este párrafo complica sobremanera a la jerarquía del sindicato, pues alude a que el sindicato formalmente fue el convocante de la contramarcha que acabó con la vida de Ferreyra y donde fueron heridos Elsa Rodríguez, Ariel Pintos y Nelson Aguirre.

Los testigos que declararon en la causa complicaron aún más a "el Gallego" Fernández. Describieron que apenas producidos los disparos, con Favale tirando con su revólver 38 special, inclinado hacia adelante y Sánchez tirando parapetado desde detrás de un automóvil, sonó el celular de Pablo Díaz.

El delegado les anunció entonces a quienes estaban a su lado que lo había llamado Fernández, que le indicaba que debían retirarse de inmediato. Por eso le entregaron las armas a Pérez para escapar.

Ese Fernández que menciona el testigo citado por la jueza es la misma persona que mantenía a Pedraza informado sobre lo que ocurría en Barracas, según reconoció el propio líder sindical.

Incluso, una fuente con acceso al caso deslizó anoche que habría una llamada entre el propio Pedraza y uno de los detenidos, pero la especie no pudo ser corroborada con el expediente.

Las comunicaciones que mantuvieron los sospechosos, analizadas por los expertos de la SIDE y de la Policía Federal, son reveladoras. En el expediente se describen los contactos de Cristian Favale y de Gabriel Sánchez con Díaz, a través de otros celulares de personas conocidas por ambos, lo que llevó a la magistrada a describir "el dominio de la escena de Pablo Díaz y de todos sus integrantes, en todo momento, antes, durante y después de los disparos verificados".

Párrafo aparte merecen las llamadas que efectuó Favale, después de los disparos, entre las 15.22 y las 22.39. El barrabrava de Defensa y Justicia y aspirante a ferroviario se comunicó 17 veces con un aparato Nextel que está a nombre de Joaquín Acuña, que era el presidente del directorio de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (Ugofe), la empresa que maneja la línea. Fuentes de la Ugofe dijeron a La Nacion que la empresa había adquirido cerca de 200 teléfonos y que se los proporcionó a gendarmes y policías federales que brindaban seguridad en los trenes, y que éste era uno de esos aparatos. De todos modos, ese punto está aún bajo investigación para saber qué pretendía Favale con esas llamadas, igualmente importantes, cualquiera fuera su destinatario.
Complicaciones

La situación de Pedraza puede complicarse, de acuerdo con el análisis que hizo la jueza para explicar por qué consideraba a todos los detenidos como coautores del delito de homicidio calificado.

La magistrada entendió que Díaz tuvo el rol preponderante en el terreno donde se produjo el enfrentamiento, lo llama incluso "engranaje central" de la organización, como si fuera sólo un elemento de transmisión de órdenes impartidas por otros. Habló la jueza de la existencia de un acuerdo previo, pues todos los que intervinieron fueron convocados con antelación para impedir el corte "con asentimiento de las consecuencias", lo que implicó disparar dos armas de fuego.
Es sugestiva la cita que eligió la jueza para explicar por qué consideró a todos coautores del crimen.

Al referir a Alex van Weezel, en su libro El funcionalismo del derecho penal, el profesor señala que el coautor es aquel cuyo aporte durante la ejecución del hecho es indispensable para la realización del resultado perseguido. "No es necesario que el coautor se halle presente en el lugar de los hechos, basta con una simple función como «central de comandos»." Se trata de un textual que, a la luz del pedido de la fiscal Caamaño, cobra hoy un nuevo significado.
Los indicios

Testimonial: el propio Pedraza reconoció haber hablado con su segundo, Juan Carlos Fernández, para informarse sobre la pelea entre las facciones de la Unión Ferroviaria y los trabajadores tercerizados.

Reconocimiento: Pablo Díaz, el detenido delegado del gremio que estaba en la refriega, dijo que le informaba a Fernández lo que iba sucediendo.

La imputación: para la fiscal, el grupo atacante fue convocado por la Unión Ferroviaria y tenía la intención de impedir el corte de vías -decidido con anterioridad-, consintiendo el uso de armas.
Pedraza, 25 años al frente del gremio

Formación: hijo de una familia proletaria, su padre fue obrero ferroviario. Adhirió en su juventud al marxismo, para luego recalar en el peronismo y ser parte de la renovación liderada por Antonio Cafiero. Desde 1985 está al frente de la Unión Ferroviaria e integra el sector de "los Gordos" en la CGT.

Negociados: Logró que el gremio tuviera la concesión de la empresa Belgrano Cargas, que administra su esposa, la contadora Graciela Coria.

Causas: se lo investiga por un supuesto fraude con sepelios y ahora por el asesinato de Ferreyra.

Caso Ferreyra: procesan con prisión preventiva a los siete detenidos

I. El auto de procesamiento

La jueza Susana Wilma López, titular del Juzgado Criminal de Instrucción n° 38, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de siete imputados, en el marco de la investigación por el homicidio del militante del Partido Obrero Mariano Ferreyra, ocurrido el 20 de octubre último.
Se trata de Cristian Daniel Favale, Pablo Marcelo Díaz, Juan Carlos Pérez, Jorge Daniel González, Francisco Salvador Pipitó, Guillermo Armando Uño y Gabriel Fernando Sánchez.
Los siete detenidos por el crimen de Barracas han sido procesados, por considerarlos prima facie co-autores de los delitos de homicidio calificado contra Mariano Ferreyra, en grado de tentativa contra Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel Pinto, y por coacción agravada contra la periodista y los dos camarógrafos de C5N.
La calificación legal elegida por la Jueza de Instrucción se efectuó en los mismos términos que fuera planteado en las querellas presentadas por el Partido Obrero, la familia de Elsa Rodríguez y la de Nelson Aguirre.

II. La co-autoria funcional

El auto de procesamiento recurre a lo que la doctrina denomina “coautoría funcional”, para definir la contribución de cada imputado en los hechos que se les achacan.
Aprovecharé este caso de conocimiento público para reflexionar brevemente sobre este capítulo tan interesante de la dogmática penal, como es la coautoría funcional”.
El auténtico rasgo privativo de la coautoría funcional, lo constituye el llamado principio de “división del trabajo”, en otras palabras cada uno de los coautores completa con su parte en el hecho, la parte de los demás, en la totalidad del delito.El abordaje del tema reclama esencialmente dos requisitos para la coautoría: 1) la decisión común al hecho; y 2) la realización en común. Alguna doctrina lo sintetiza en la formula: ejecución común del hecho, con división del trabajo.
Respecto de la llamada decisión común al hecho (primer requisito) se afirma que coautoría es autoría, cuya especialidad consiste en que el dominio sobre el único hecho delictivo no corresponde a un individuo sino a varios conjuntamente
Cada acción final consiste por lo general, en una mayoría de actos particulares concatenados y dirigidos hacia una meta, los cuales están subordinados mediante la dirección final de la decisión de la acción. No constituye una mera suma sino una totalidad unificada.
Es la realización dirigida repartida entre varias personas de actos parciales concatenados en una decisión de acción conjuntamente resuelta por todos. El dominio le corresponde acá a todos; no al individuo, tampoco a la actuación particular, sino a todos juntos como portadores de la decisión de accionar.
Cada uno es, por lo tanto no mero autor de una parte sino coautor en la totalidad, puesto que no tienen una función independiente, por eso responden cada uno como coautor del hecho total.
Respecto del segundo requisito, esto es: la ejecución en común, existe una comunidad de voluntades que de manera ordenada y en forma conjunta busca la realización del plan global previamente trazado.
Existe un plan delictivo, y, conforme el principio de división del trabajo, algunos realizaran tareas de mano propia, otros supervisaran el acontecimiento típico regulándolo y dominándolo. Mientras mantengan el co-dominio del hecho serán coautores.
De acuerdo con este esquema se puede concluir: conforme la utilización del criterio del dominio funcional del hecho que aquellos sujetos que no realicen ninguno de los elementos del tipo penal pero tengan el dominio funcional del hecho, son coautores, es que al tener el dominio funcional del hecho realizan el hecho punible conjuntamente con aquellos que realizan la acción típica o alguno de sus elementos, sus aportes resultan entonces engarzados conforme el principio mencionado que cualquiera de ellos que dejara de aportar su contribución al hecho este no se realizaría.

III. Conclusión

La Jueza afirma que se trata de un supuesto de autores plurales y convergencia intencional sobre un hecho común.
Todos quieren el hecho, existe un acuerdo mutuo, todos aceptan el resultado “muerte” (en el caso específico de Ferreyra), de allí que éste les sea imputable en igual grado de responsabilidad. Todos y cada uno tienen “el dominio del hecho” que consiste en la facultad de emprender, proseguir o detener el curso causal del delito.
El reparto de tareas vincula en lugar de aislar a cada co-autor.
La decisión no puede sino se calificada de valiente y acertada en esta etapa de la investigación (instrucción). Ahora bien, para que pueda ser sostenida al acusar y sentenciar en la etapa del debate, será fundamental probar fehacientemente que existía un plan criminal y que todos y cada uno de los imputados conocían ese plan.
En otras palabras, que hubo una decisión común, un plan acordado entre todos, que permita relacionar los aportes del hecho que realiza cada uno y justifica que se impute a cada co-autor la parte de la acción ejecutada por los otros.


Carlos Llera
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