Ley de medios: nuevo revés judicial para el Gobierno.
La Justicia volvió a convalidar la suspensión del artículo de la ley de medios referido a la desinversión.
Edmundo Carbone, titular del juzgado Civil y Comercial Federal 1, rechazó un pedido del Estado para que se levante la medida cautelar que suspendió la aplicación del artículo 161 de la ley 26.522de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Esa disposición es la que fija el plazo de un año para que las empresas de comunicación vendan algunos de sus canales de televisión y radios y se adecuen a la nueva ley, sancionada por el Congreso en octubre de 2009.
El magistrado también rechazó fijar un plazo para la vigencia de esa medida cautelar dictada en el marco de una causa iniciada por el Grupo Clarín.
"Las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad, cuál es la evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria. A lo que cabe agregar que persisten en autos los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y decretada", argumentó Carbone en su fallo.
El mes pasado, la Corte Suprema había confirmado la misma medida cautelar que hoy convalidó el juez. Por unanimidad dispuso que continuará suspendido el plazo de un año que establece el artículo 161 de la ley de medios.
Edmundo Carbone, titular del juzgado Civil y Comercial Federal 1, rechazó un pedido del Estado para que se levante la medida cautelar que suspendió la aplicación del artículo 161 de la ley 26.522de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Esa disposición es la que fija el plazo de un año para que las empresas de comunicación vendan algunos de sus canales de televisión y radios y se adecuen a la nueva ley, sancionada por el Congreso en octubre de 2009.
El magistrado también rechazó fijar un plazo para la vigencia de esa medida cautelar dictada en el marco de una causa iniciada por el Grupo Clarín.
"Las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad, cuál es la evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria. A lo que cabe agregar que persisten en autos los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada y decretada", argumentó Carbone en su fallo.
El mes pasado, la Corte Suprema había confirmado la misma medida cautelar que hoy convalidó el juez. Por unanimidad dispuso que continuará suspendido el plazo de un año que establece el artículo 161 de la ley de medios.
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